Capítulo III : PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Por la Declaratoria de Alerta el gobierno municipal o departamental podrá modificar su presupuesto anual destinando los recursos suficientes para atender las acciones del Plan de Acción.

Este presupuesto extraordinario es adicional y diferente del presupuesto ordinario destinado a género, los recursos previstos en la Ley 348 y los recursos del IDH previstos por el artículo 13 del DS 2145 para la construcción y equipamiento de casas de acogida, fortalecimiento de la FELCV y otros.