3.3. TERCERA FASE: REPARACIÓN INTEGRAL

El derecho a la reparación, en el caso boliviano, está constitucionalmente reconocido en el artículo 113.I, que establece las medidas tendientes a mitigar los daños ocasionados por la vulneración de derechos cuando señala que: “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”. En tal sentido, el texto constitucional establece que, como consecuencia de la vulneración de derechos, deriva uno nuevo que le corresponde a la víctima, el derecho a la reparación.

El Código Niña, Niño y Adolescente, en su artículo 157 parágrafo I establece que las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos, a través de procedimientos ágiles y oportunos, y que la preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual.

Una vez ejecutoriada la sentencia de acuerdo a las atribuciones que determina la Ley No. 1173 a los juzgados y tribunales de sentencia, la autoridad jurisdiccional deberá disponer de oficio la reparación integral del daño; en caso de no haberse dispuesto, la víctima tiene el derecho de solicitarla.

La reparación es una obligación internacional que implica diversas medidas, tales como la indemnización monetaria, la prestación de servicios jurídicos, sociales y de salud, incluidos servicios de la salud sexual, reproductiva y mental para una recuperación completa, y la satisfacción y garantías de no repetición, tales reparaciones deben ser adecuadas, atribuidas con prontitud, holísticas y proporcionales a la gravedad del daño sufrido110.

La reparación integral de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte IDH y la desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional implica:

1) La restitución; esta medida resulta ser la que debería devolver a la víctima a una situación idéntica a la que se encontraba antes de sufrir alguna vulneración a sus derechos;

2) La indemnización; esta medida de reparación es una de las más comunes, se refiere a una compensación económica tanto por los daños materiales como por los inmateriales que haya sufrido la víctima, como consecuencia de la vulneración sufrida;

3) La rehabilitación; en casos en los que sea necesaria una atención adecuada a los padecimientos físicos y psicológicos sufridos por las víctimas, por ende, las medidas de reparación serán destinadas a los daños inmateriales, principalmente a los morales y físicos que vaya a sufrir la víctima como consecuencia de la violencia sufrida.

4) La satisfacción; esta medida tiende a generar en la víctima un sentimiento de reconocimiento positivo como consecuencia de los daños que pudiere haber sufrido por la violación de sus derechos humanos.

5) La garantía de no repetición; esta medida, principalmente, está dirigida a mitigar los daños colectivos, prevenir nuevos hechos o similares.

Si bien la o el juzgador es quien en definitiva determina las medidas de reparación, ella tomará en cuenta las opiniones de las Instancias Promotoras de Denuncia y las que desarrollan la investigación, incluyendo a especialistas si fuera necesario para establecer claramente el daño material e inmaterial causado por los hechos de violencia.

La Instancia Promotora de Denuncia, a partir del área de legal, psicología y social, o en su caso, la organización de la sociedad civil debe apoyar la tramitación de la reparación integral del daño ocasionado a la víctima y brindarle acompañamiento y seguimiento. Es importante contar con el informe socioeconómico y psicológico para respaldar la solicitud de reparación integral del daño.

Resarcimiento a la víctima por parte del agresor:

En aplicación del artículo 98 de la Ley No. 348, ejecutoriada la sentencia, la autoridad judicial procederá a la calificación y reparación del daño civil; en su defecto, en aplicación del artículo 382 del C.P.P. la o el Fiscal de Materia podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente. En caso que la víctima no se haya constituido en querellante, ésta podrá solicitar la reparación del daño a través del Instancias promotoras de Denuncia.

Para el resarcimiento del daño ocasionado a la víctima por parte del agresor, se deberá considerar toda disminución, afectación y menoscabo, a su estado físico,

psicológico, material y/o patrimonial como consecuencia de la violencia o del hecho delictivo cometido contra su persona; en consecuencia, deberá contar con el informe socioeconómico considerando para ello los gastos realizados emergentes del delito.

a) Gastos

Daño primario: Comprende los gastos efectuados en la recuperación y tratamientos aplicados para la misma; referidos principalmente a la asistencia médica, psicológica y otros en los que se hayan incurrido para el tratamiento o asesoramiento de la víctima durante todo el proceso penal. A efectos de determinar el daño económico deberán considerarse todos aquellos elementos que permitan demostrar los gastos incurridos por la víctima como ser; facturas, recibos, recetas y otros.

Lucro cesante y daño emergente: La víctima, a través de los agentes promotores de la denuncia, podrá solicitar el resarcimiento del daño surgido a consecuencia del hecho, así como la indemnización por las pérdidas de beneficios mientras la víctima se encontraba inhabilitada por su propia recuperación y el periodo de duración del proceso penal, así como la incapacidad sobreviniente al hecho.

Daño secundario: Gastos producidos durante el proceso judicial (perdida del año escolar, o pérdida de otros estudios en institutos, cambio de unidad educativa, costos).

b) Daño moral y social

Daño terciario: Se deberá realizar un informe del daño social. En esta valoración se tiene que ver cómo la víctima ha sido perjudicada/o, comparando la situación anterior y actual de la víctima; cómo el desarrollo del proceso penal ha trastornado su desarrollo educativo, su relacionamiento familiar y su situación personal. Un Ejemplo claro es cómo la víctima ha sufrido estigmatización por sus pares en la unidad educativa o provocada por los medios de comunicación, razón por la cual la familia decide cambiarla/o de unidad educativa, cambiarse de vivienda, etc.

c) Aspectos necesarios para cuantificar los daños

Se requerirá una valoración psicológica que pueda determinar: La repercusión y consecuencias del hecho en todas las áreas de la vida de la víctima, así como determinar el tipo y consecuente periodo de tratamiento aproximado. También se solicitará una pericia social para la valoración del daño de la víctima y su entorno.

Reparación en caso de salidas alternativas

Para la viabilidad de las salidas alternativas, la o el Fiscal de Materia deberá exigir:

  • En la suspensión condicional del proceso, la reparación integral del daño y garantizar el cumplimiento de la derivación terapéutica y demás condiciones y reglas que establece el CPP.

  • En los casos de aplicación excepcional de la conciliación, de igual manera debe consignarse la reparación del daño integral a la víctima en el acuerdo conciliatorio y cómo se alcanzará éste y los plazos. Esta determinación no rige para niñas, niños y adolescentes, en los cuales está prohibida toda forma de conciliación.

Restitución

Desde el enfoque terapéutico, se entenderá como reparación integral del daño al proceso concluido de las etapas o sesiones que la víctima recibió durante el proceso penal o después del mismo. En algunas entidades se marcará una ruta clara para llegar a la restitución psicoemocional bajo los enfoques psicoterapéuticos que guíen las intervenciones o que proponga el equipo de profesionales de las instituciones establecidas para este trabajo. Se reconoce, bajo los criterios psicológicos, que la violencia, en especial sexual, deja huellas significativas, por esta razón cada institución abordará el trabajo psicoterapéutico con la víctima y con su entorno familiar, para que el efecto de reelaboración de la situación vivida, la elección de nuevas habilidades sociales o fortalecimiento de las mismas, apoyen de gran manera a su relacionamiento cotidiano con todo su entorno durante su vida.

La restitución del daño integral representa entonces la culminación del proceso legal con una sentencia condenatoria y con todo un camino psicológico terapéutico recorrido por la víctima.

Reincorporación de la víctima

Tratándose de niñas, niños y adolescentes el objetivo de la reincorporación de la víctima a todos los espacios de su entorno familiar y social, es para fortalecer su autonomía a partir de condiciones básicas necesarias que haya logrado en las sesiones que el/la terapeuta haya previsto. Se buscará la reincorporación psicoafectiva en los primeros espacios donde la víctima se desarrolla o vive (familia, unidad educativa y otros). La reinserción a su cotidianidad deberá contemplar el respeto, dignidad, equidad, confianza y comprensión de la víctima para su autoafirmación personal en sus dimensiones social, cognitiva, vocacional, sexual y espiritual.