2.8. SISTEMA EDUCATIVO

El Ministerio de Educación tiene atribuciones y funciones específicas relacionadas con las víctimas de violencia en el Sistema Educativo.

Responsables

Principales atribuciones y funciones 

Sistema Educativo (Ley No. 548, art. 150 y 152) 

La Comunidad Educativa a fin de prevenir, detener y eliminar la violencia, agresión y/o acoso en las unidades educativas y/o centros pueden adoptar las siguientes medidas: 

  • Romper la cultura del silencio y del miedo denunciando conductas y actos de cualquier tipo de violencia; 
  • Elaborar un Plan de Convivencia pacífica y armónica, acorde a la realidad de cada unidad educativa y/o centro; 
  • Difundir y promover normas contra la violencia agresión y/o acoso en las unidades educativas y/o centros; y 
  • Denunciar los casos que se consideren graves y las denuncias falsas. 

Ministerio de Educación (Ley No. 348, art. 19). 

  • Incorporar estrategias y programas de prevención e intervención integral contra la violencia hacia las mujeres en las políticas públicas de educación. 
  • Crear en las unidades educativas un centro de atención psicológica, con especialidad obligatoria en violencia, en convenio con universidades públicas o privadas para la atención psicológica de las y los estudiantes que viven en familias en situación de violencia. 
  • Garantizar el traspaso inmediato a las unidades educativas que correspondan, de las hijas o hijos de mujeres en situación de violencia, si se produce un cambio de domicilio. 
  • Formular y ejecutar una política de prevención del acoso sexual en el sistema educativo. 

Unidades Educativas (Ley No. 348, art. 19). 

El personal docente, administrativo o de apoyo, profesional que, habiendo detectado una situación de violencia no la hubiere reportado, será pasible a las acciones legales que correspondan. 

Universidades y centros de formación superior públicos (Ley No. 348, art. 24). 

Crear programas y servicios gratuitos destinados a la prevención de la violencia hacia las mujeres, la atención y rehabilitación de mujeres en situación de violencia, asesoría profesional especializada e integral. Las universidades y centros de formación incluirán programas académicos adecuados para lograr estos propósitos. 

Directores Departamentales de Educación y el Ministerio de Educación (Decreto Supremo No. 1302 y 1320) 

Tienen la obligación de denunciar y coadyuvar en la acción penal correspondiente hasta su conclusión, ante el Ministerio Público de su Jurisdicción o autoridad competente, en contra de directores, docentes o administrativos del Sistema Educativo Plurinacional, que hubiesen sido sindicados de la comisión de delitos que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y/o sexual de las niñas, niños y adolescentes estudiantes.