2.8. SISTEMA EDUCATIVO
El Ministerio de Educación tiene atribuciones y funciones específicas relacionadas con las víctimas de violencia en el Sistema Educativo.
Responsables | Principales atribuciones y funciones |
Sistema Educativo (Ley No. 548, art. 150 y 152) | La Comunidad Educativa a fin de prevenir, detener y eliminar la violencia, agresión y/o acoso en las unidades educativas y/o centros pueden adoptar las siguientes medidas:
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Ministerio de Educación (Ley No. 348, art. 19). |
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Unidades Educativas (Ley No. 348, art. 19). | El personal docente, administrativo o de apoyo, profesional que, habiendo detectado una situación de violencia no la hubiere reportado, será pasible a las acciones legales que correspondan. |
Universidades y centros de formación superior públicos (Ley No. 348, art. 24). | Crear programas y servicios gratuitos destinados a la prevención de la violencia hacia las mujeres, la atención y rehabilitación de mujeres en situación de violencia, asesoría profesional especializada e integral. Las universidades y centros de formación incluirán programas académicos adecuados para lograr estos propósitos. |
Directores Departamentales de Educación y el Ministerio de Educación (Decreto Supremo No. 1302 y 1320) | Tienen la obligación de denunciar y coadyuvar en la acción penal correspondiente hasta su conclusión, ante el Ministerio Público de su Jurisdicción o autoridad competente, en contra de directores, docentes o administrativos del Sistema Educativo Plurinacional, que hubiesen sido sindicados de la comisión de delitos que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y/o sexual de las niñas, niños y adolescentes estudiantes. |