Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (Ley No. 348, art. 21) | - Establecer mecanismos legales y administrativos, y políticas públicas que garanticen el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres y el acceso al trato digno, libre de cualquier forma de violencia, asegurando la misma remuneración que a los hombres por un trato de igual valor, tanto en el sector público como en el privado.
- Regulación y sanción del despido injustificado de las mujeres por su estado civil, embarazo, situación de violencia, edad, condiciones físicas, número de hijas o hijos o cualquier forma que implique discriminación laboral; debiendo garantizar la estabilidad laboral según normativa vigente
- Protección contra toda forma de acoso sexual o acoso laboral, y adopción de procedimientos internos y administrativos para su denuncia, investigación, atención, procesamiento y sanción.
- Adopción de un sistema de flexibilidad y tolerancia en los centros de trabajo para mujeres que se encuentran en situación de violencia, y garantizando sus derechos laborales, a sola presentación de la resolución de alguna medida de protección.
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