2.10. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

La Ley No. 348, confiere al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social atribuciones específicas en relación a víctimas de violencia.

Responsables

Principales atribuciones

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (Ley No. 348, art. 21) 

  • Establecer mecanismos legales y administrativos, y políticas públicas que garanticen el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres y el acceso al trato digno, libre de cualquier forma de violencia, asegurando la misma remuneración que a los hombres por un trato de igual valor, tanto en el sector público como en el privado. 
  • Regulación y sanción del despido injustificado de las mujeres por su estado civil, embarazo, situación de violencia, edad, condiciones físicas, número de hijas o hijos o cualquier forma que implique discriminación laboral; debiendo garantizar la estabilidad laboral según normativa vigente 
  • Protección contra toda forma de acoso sexual o acoso laboral, y adopción de procedimientos internos y administrativos para su denuncia, investigación, atención, procesamiento y sanción. 
  • Adopción de un sistema de flexibilidad y tolerancia en los centros de trabajo para mujeres que se encuentran en situación de violencia, y garantizando sus derechos laborales, a sola presentación de la resolución de alguna medida de protección.