EN ESTE MARCO LAS AUTORIDADES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINAS TIENEN LA RESPONSABILIDAD DE:

  • Atender todos los casos de violencia con la participación de mujeres autoridades.
  • Derivar los casos de violencia sexual, feminicidios y todos los hechos que constituyan delitos, a la justicia ordinaria.
  • No debe promover la conciliación, sin embargo, de manera excepcional, a solicitud de la víctima, se podrá aceptar una conciliación si es la primera vez que sucede el hecho de violencia, siempre y cuando no esté en riesgo su vida e integridad sexual.
  • Mantener una estrecha coordinación y colaboración con el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) para la atención y derivación de casos de violencia hacia las mujeres, cuando constituyen delitos.
  • Recibir el apoyo de las Promotoras Comunitarias para la prevención y atención de casos de violencia hacia las mujeres.
  • Realizar seguimiento a los hechos de violencia sucedidos, para evitar la reincidencia y proteger la seguridad de las mujeres en su comunidad.
  • Revisar que las Casas Comunitarias funcionen adecuadamente con la participación de las promotoras comunitarias.
  • Reportar al SIPPASE para el respectivo registro, de los casos atendidos y resueltos en colaboración con el SLIM y las promotoras comunitarias. 
  • Hacer seguimiento a los casos de violencia derivados a la justicia ordinaria.