TERCERA FASE – ETAPA PREPARATORIA DE LA INVESTIGACIÓN
Se menciona Etapa Preparatoria a la fase siguiente después de que concluyó la Etapa Preliminar, cuando él o la Fiscal determinan la Imputación del agresor o agresora para que el proceso penal siga en contra de la o las personas denunciadas.
Teniendo siempre presente que la etapa preparatoria no constituye un fin en sí misma, por el contrario, su finalidad es la preparación del juicio oral y público, que se cumple a través de la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado (art. 277 CPP).
Esta etapa contemplará los siguientes pasos:
- Articulación de las labores investigativas con las labores de acompañamiento y preparación de la víctima y testigos.
- Seguimiento y asesoramiento de la víctima en la etapa preparatoria del proceso (área social, área psicológica, área legal).
- Conclusión de la etapa preparatoria
1. ARTICULACIÓN DE LAS LABORES INVESTIGATIVAS CON LAS LABORES DE ACOMPAÑAMIENTO Y PREPARACIÓN DE LA VÍCTIMA Y TESTIGOS
Las funciones de contención, preparación, y acompañamiento de la niña, niño o adolescente, deben ser llevadas de forma continua y transversal durante todo el proceso por los y las funcionarios/as de la DNA y/u otras Entidades Promotoras de la Denuncia; funciones que deben realizarse de forma paralela al accionar del Ministerio Público y la FELCV en el desarrollo de las diligencias.
En esta etapa, la psicóloga de la DNA iniciará el proceso de la terapia psicológica o coordinará con otras instituciones especializadas en el área, como el Centro de Prevención y Atención Terapéutica – CEPAT u otra similar en los demás departamentos o con instituciones privadas.
La psicóloga del Ministerio Público (UPAVT) o de la DNA debe preparar a la niña, niño o adolescente antes de la declaración explicando por qué y para qué tiene que ir a declarar, cual es la importancia de este paso; también es importante el acompañamiento para la realización de la contención emocional para que la niña, niño o adolescente se siente fortalecida/o y acompañada/o a la hora de realizar la declaración.
El acompañamiento debe realizarse en los siguientes actos procesales fundamentales en esta etapa de investigación:
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Audiencia de Medidas Cautelares |
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Pericia |
Para este acto investigativo el equipo de profesionales que patrocina a la niña, niño o adolescente debe coordinar y establecer estas sesiones con el perito designando resguardando la integridad, emocional, psicológica y espiritual de la víctima. La/el psicóloga/o o trabajadora social (personal) de la DNA debe preparar a la niña, niño o adolescente para la pericias. Es fundamental que le explique en qué consiste, dónde se realizará y la importancia de ésta y acompañarla para brindarle seguridad, confianza y protección. La o el fiscal nombrará un perito psicólogo/a del Ministerio Público (UPAVT) para realizar la pericia psicológica. Consideraciones durante las pericias del/de la psicólogo/a forense:
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Inspección Técnica Ocular (ITO) y Reconstrucción de los Hechos |
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Anticipo de Prueba |
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Reconocimiento de Persona |
A efectos de evitar cualquier encuentro directo entre la víctima y el o la agresor/a, el o la Fiscal y el o la investigador/a asignado/a al caso, deberán coordinar con la Instancia Promotora a efectos que la víctima llegue media hora antes a la realización del acto. Asimismo, a la conclusión de este acto se resguardará a la víctima hasta que abandone el lugar; también se sugiere que con carácter previo, la víctima se familiarice con el espacio físico donde se desarrollará el reconocimiento de persona.
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