TERCERA FASE – ETAPA PREPARATORIA DE LA INVESTIGACIÓN

Se menciona Etapa Preparatoria a la fase siguiente después de que concluyó la Etapa Preliminar, cuando él o la Fiscal determinan la Imputación del agresor o agresora para que el proceso penal siga en contra de la o las personas denunciadas. 

Teniendo siempre presente que la etapa preparatoria no constituye un fin en sí misma, por el contrario, su finalidad es la preparación del juicio oral y público, que se cumple a través de la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado (art. 277 CPP).

Esta etapa contemplará los siguientes pasos:

  1. Articulación de las labores investigativas con las labores de acompañamiento y preparación de la víctima y testigos.
  2. Seguimiento y asesoramiento de la víctima en la etapa preparatoria del proceso (área social, área psicológica, área legal).
  3. Conclusión de la etapa preparatoria

1. ARTICULACIÓN DE LAS LABORES INVESTIGATIVAS CON LAS LABORES DE ACOMPAÑAMIENTO Y PREPARACIÓN DE LA VÍCTIMA Y TESTIGOS

Las funciones de contención, preparación, y acompañamiento de la niña, niño o adolescente, deben ser llevadas de forma continua y transversal durante todo el proceso por los y las funcionarios/as de la DNA y/u otras Entidades Promotoras de la Denuncia; funciones que deben realizarse de forma paralela al accionar del Ministerio Público y la FELCV en el desarrollo de las diligencias.

En esta etapa, la psicóloga de la DNA iniciará el proceso de la terapia psicológica o coordinará con otras instituciones especializadas en el área, como el Centro de Prevención y Atención Terapéutica – CEPAT u otra similar en los demás departamentos o con instituciones privadas.

La psicóloga del Ministerio Público (UPAVT) o de la DNA debe preparar a la niña, niño o adolescente antes de la declaración explicando por qué y para qué tiene que ir a declarar, cual es la importancia de este paso; también es importante el acompañamiento para la realización de la contención emocional para que la niña, niño o adolescente se siente fortalecida/o y acompañada/o a la hora de realizar la declaración.

El acompañamiento debe realizarse en los siguientes actos procesales fundamentales en esta etapa de investigación:

Audiencia de Medidas Cautelares

  • Esta audiencia será realizada por el Juez o la Jueza en materia de Niñez y Adolescencia para proteger el interés y la seguridad de la niña, niño o adolescente, estas medidas adoptadas podrá realizarla de oficio o a pedido de parte en contra del imputado: Aprehensión; Anotación Preventiva; Arraigo, Ordenar por tiempo determinado la salida de la denunciada o del denunciado
  • del domicilio familiar y otras medidas tipificadas en la Ley 548 art. 216 del CNNA y CPP art. 221, 222 que la Jueza o Juez considere.
  • Las medidas cautelares podrán estar vigentes hasta la ejecución de la Sentencia.
  • En la Audiencia, la víctima podrá comparecer a través de su representante legal, siendo profesionales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia u otras instituciones o profesionales particulares que patrocinen a la niña, niño o adolescente. (art. 228 CNNA).
  • La policía podrá realizar aprehensiones en cumplimiento de órdenes o mandamientos dispuestos por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional.

Pericia

  • Esta acción estará determinada por la o él Fiscal en Materia cuando concluya ordenar Pericia para descubrir o valorar un elemento de prueba, con el apoyo técnico de profesionales especializados en alguna ciencia, arte o técnica, de acuerdo a los hechos y criterios legales de la o él Fiscal. (Art. 204 CPP)
  • Una vez que él o la Fiscal de Materia haya determinado la realización de pericia, él o la funcionario/ a policial de la FELCV u otro donde no existiera, deberá proceder a la notificación de los sujetos procesales con la designación del Perito y puntos de pericia a efectos de cumplir con las tareas asignadas. (Art. 209 CPP)
  • El equipo de profesionales de la Entidad Promotora debe informar a la víctima respecto al procedimiento a realizarse y su intervención en la misma, mencionándole la importancia de este acto investigativo, el cual puede durar varias sesiones en las que será sometida a una serie de instrumentos, pruebas, y entrevistas psicológicas y sociales.

Para este acto investigativo el equipo de profesionales que patrocina a la niña, niño o adolescente debe coordinar y establecer estas sesiones con el perito designando resguardando la integridad, emocional, psicológica y espiritual de la víctima. La/el psicóloga/o o trabajadora social (personal) de la DNA debe preparar a la niña, niño o adolescente para la pericias. Es fundamental que le explique en qué consiste, dónde se realizará y la importancia de ésta y acompañarla para brindarle seguridad, confianza y protección. La o el fiscal nombrará un perito psicólogo/a del Ministerio Público (UPAVT) para realizar la pericia psicológica.

Consideraciones durante las pericias del/de la psicólogo/a forense:
El objetivo es la elaboración de un informe pericial, que busca la determinación de los hechos o sobre sus manifestaciones.

  1. El dictamen pericial versa sobre los puntos de pericia solicitados.
  2. En una pericia donde se determina en qué medida los hechos violentos a los cuales se enfrentó la víctima generaron un daño psicológico, por lo que se deberá realizar un estudio de la personalidad (diagnóstico psicológico).
  3. Para la evaluación psicológica se recurrirá a la utilización de Test cuantitativos y cualitativos. En los primeros se encuentran los cuestionarios, inventarios y escalas, en cambio en los segundos se encuentran englobadas las pruebas proyectivas (las personas proyecten sus ideas y se proyecten a sí mismas).
  4. Los informes esenciales deben contener necesariamente los datos de identificación, el motivo y objeto de la evaluación, antecedentes relevantes, metodología de la evaluación, conductas observadas y/o examen mental, resultados de la evaluación y conclusiones.

Inspección Técnica Ocular (ITO) y Reconstrucción de los Hechos

  • El o la Fiscal, Juez o Jueza podrán ordenar la inspección ocular y/o la reconstrucción del hecho, de acuerdo con las declaraciones recibidas y otros elementos de convicción, para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado (art. 179 CPP).
  • Una vez que se haya señalado la Audiencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos, el o la funcionaria/o de la FELCV u otro donde no existiera; deberá proceder a la notificación de los sujetos procesales.
  • Para la participación de testigos, peritos e intérpretes, regirán las disposiciones legales de la normativa vigente.
  • Cuando se determine las modalidades de la inspección ocular y reconstrucción, el o la Fiscal, Juez o Jueza o Tribunal dispondrán lo que sea oportuno a fin de que ésta se desarrolle en forma tal que no ofenda o ponga en peligro la integridad de las personas o la seguridad pública que intervenga en dicha acción legal.
  • Para evitar la revictimización, se debe acordar con la o el Fiscal a cargo del caso que se deberá evitar el contacto directo de la víctima con el agresor por la carga emocional que conlleva. Es de suma importancia que el o la psicólogo/a de la UPAVT o el/la a psicólogo/a (o trabajadora social) de la DNA, u otra entidad en la que se encuentre realizando terapia, prepare a la niña, niño o adolescente para la ITO, explicando en qué consiste, dónde se llevará a cabo y la importancia de su participación. Este puede ser un momento muy difícil para la niña, niño o adolescente, por tanto se a debe acompañar y permanecer a su lado, realizar la contención emocional y protegerla.

 

Anticipo de Prueba

  • Se presentará cuando sea necesario practicar un reconocimiento, registro, reconstrucción o pericia, que por su naturaleza o pericia se consideran como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo se presuma que no podrá producirse durante el juicio. El Fiscal o cualquiera de las partes podrán pedir al Juez o Jueza que viabilice estos actos (Art. 307 CPP).
  • Las o los funcionarios promotores de la Denuncia deberán informar de manera clara y sencilla a la victima respecto a los objetivos y/o razones del Anticipo de Prueba, explicarle el procedimiento y su participación en la misma.
  • El equipo de profesionales que patrocinan a la víctima deberán informarle que NO se sienta pre-juzgada, avergonzada y/o culpable por lo que le sucedió y que su relato o participación en este acto investigativo será por única vez.
  • Todo profesional que participe de este procedimiento sabe que debe reservar y guardar la confidencialidad de la información que proporcione la víctima ya que solo es de uso especial para el proceso penal desarrollado.
  • En caso de que no exista UPAVT, el equipo de profesionales que patrocina a la víctima debe prepararla para esta declaración o participación, haciendo hincapié en que es importante que relate todo cuanto le sucedió, sin obviar detalles de lo sucedido.
  • El anticipo de prueba debe precautelar los derechos de la misma como ser: el derecho a la intimidad y la reducción de niveles de revictimización. Esta debe ser realizada en Cámara Gesell o un medio análogo, como se explica en la guía de Cámara Gesell. El equipo de profesionales que patrocinan a la víctima deben informar a la misma y a los familiares o tutores que acompañen a la NNA, que este procedimiento será grabado y que en la sala contigua estará el imputado.
  • Por esta razón los profesionales que dirigen esta acción deben obtener el consentimiento informado de la víctima, familiares o tutores para que se cumpla con las formalidades de Ley.
  • En caso de que la víctima sea una niña, niño o adolescente indígena originaria campesina, extranjera o persona con discapacidad, la entrevista deberá realizarse a través de un traductor o intérprete.
  • Los familiares o tutores y DNA siempre deberán acompañar a la víctima NNA.

Reconocimiento de Persona

A efectos de evitar cualquier encuentro directo entre la víctima y el o la agresor/a, el o la Fiscal y el o la investigador/a asignado/a al caso, deberán coordinar con la Instancia Promotora a efectos que la víctima llegue media hora antes a la realización del acto. Asimismo, a la conclusión de este acto se resguardará a la víctima hasta que abandone el lugar; también se sugiere que con carácter previo, la víctima se familiarice con el espacio físico donde se desarrollará el reconocimiento de persona.
Concluido el acto de reconocimiento de persona el o la investigador/a deberá elaborar el ACTA correspondiente de conformidad al art. 219 de CPP.
Los y las funcionarios/as de la DNA y en su caso el personal de la UPAVT deben brindar a la víctima:

  • Información respecto al procedimiento en el cual la niña, niño o adolescente y sus familiares o tutores intervendrán; debiendo explicarles que es de importancia su presencia en esta diligencia investigativa.
  • En coordinación con la UPAVT, en los lugares donde esta exista, realizar la preparación de la víctima por medio de estrategias de afrontamiento, ante la confrontación indirecta para el reconocimiento de su posible agresor.
  • De ser necesario, se deberán aplicar técnicas de relajación y respiración para disminuir la ansiedad de la víctima.
  • Debe asegurarse que por ningún motivo la víctima sea expuesta o sometida a un encuentro directo con el agresor; para lo cual debe utilizarse la cámara Gesell o medio análogo conforme se explica en la guía de uso de la cámara Gesell.