SEGUNDA FASE – ETAPA PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN

La Etapa Preliminar inicia desde el momento en que la denuncia es recepcionada por la Fiscalía (Ministerio Público) o la Policía (FELCV).

Acciones de las Entidades Receptoras de la Denuncia
 

Tan pronto como la familia de la niña, niño o adolescente entra en contacto con el sistema de administración de justicia, es decir, en cuanto el Ministerio Público (Fiscalía) tiene conocimiento del delito, debe llevar a cabo las siguientes acciones:

  • Activación del sistema de protección y atención integral a la niña, niño o adolescente, a su familia y testigos (Unidad de Atención a Víctimas y Testigos – UPAVT yla Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas de Atención Prioritaria – FEVAP), brindándoles atención legal, psicológica y social.

  • Brindar información adecuada y oportuna a las víctimas, familiares o testigos, sobre sus derechos, garantías y obligaciones en el proceso penal.

  • Otorgar información sobre las instituciones a las que pueden acudir para recibir el apoyo que requieran, garantizando que reciban la información legal, el apoyo psicológico y social.

  • Coadyuvar a la celeridad de la realización de los exámenes médico forense y de laboratorio que requiera la o el fiscal, a través del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) en sus diferentes servicios y laboratorios.

  • Velar por la seguridad de las niñas, niños y adolescentes y testigos cuando está en alto riesgo su vida, su integridad física o su salud, sugiriendo al o la Fiscal de Materia las medidas de protección inmediatas.

1. ¿CÓMO SE PROCESA LA DENUNCIA CUANDO ÉSTA INGRESA POR LA POLICÍA – FELCV?

La Policía puede tener conocimiento del caso a través de tres vías:

  1. Presentación directa de la denuncia por parte de la víctima.
  2. Remisión o derivación por entidades promotoras de la denuncia o por personas particulares.
  3. Acción directa (En casos de flagrancia)

El funcionario policial, como regla general, NO tomará las declaraciones de la niña, niño o adolescente, con el objetivo de evitar su revictimización, viabilizando, en coordinación con el Fiscal asignado a cada caso, que éstas puedan ser tomadas por un profesional psicólogo en la Cámara Gesell o espacios que tengan las mismas características.

En los casos de flagrancia de acuerdo a lo que establecen los artículos 227 y 230 del CPP, el funcionario policial debe proceder a la aprehensión del sospechoso, y en plazo máximo de 8 horas ponerlo a disposición del Ministerio Publico.

La autoridad policial realizará un informe, el cual será puesto en conocimiento de la Fiscalía (Minis- terio Público) dentro del plazo de 8 horas. Encaso de existir personas arrestadas o aprehendidas, tal situación debe constar en el informe policial y remitirse al Ministerio Público (Art. 227CPP). En los casos donde no hubieran aprehendidos, el informe deberá presentarse en el plazo de 24 horas. (Art. 298 CPP).

La Policía debe realizar una intervención eficaz en lo que es la recolección y preservación de pruebas, preservando todos los indicios datos y pruebas materiales