PRESENTACIÓN

El Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, asume el compromiso firme de efectivizar el derecho de niñas, niños, adolescentes y mujeres a una vida libre de violencia y el deber de adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

En consecuencia, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en su calidad de ente rector y miembro de la Comisión de Seguimiento a las Conclusiones de la Cumbre de Justicia (Ley No. 898), en el marco de la implementación de la Ley No. 1173 de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres, determinó la importancia de concluir con un protocolo de actuación que incluya los nuevos mecanismos y procedimientos que refuerzan el compromiso de garantizar el derecho de la niñez y de las mujeres a vivir libres de violencia y la intolerancia a este fenómeno.

En ese sentido, tengo a bien presentar el “Protocolo Interinstitucional de Atención y Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres Víctimas de Violencia” que estandariza de forma vinculante los procedimientos y actuaciones de todas las instituciones que son parte de la ruta de atención, protección, sanción y reparación por hechos de violencia.

Este documento fue construido con un enfoque multidisciplinario, con la participación y desde la experiencia de más de 25 instituciones públicas del nivel central, departamental y municipal, articuladas por el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero” y el Comité de Género del Órgano Judicial, a partir de un evento nacional realizado en la ciudad de Sucre y posteriores reuniones técnicas de revisión.

El Protocolo busca garantizar el acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres a una justicia sin discriminación en todo el territorio nacional y responde a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém Do Pará y otros importantes instrumentos de derechos humanos y decisiones de los sistemas de justicia internacionales y regionales, referentes a:

  • Establecer procedimientos legales justos y eficaces, sin discriminación para niñas, niños, adolescentes y mujeres que hayan sido sometidas a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
  • Ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar de forma integral todos los delitos cometidos contra niñas, niños, adolescentes y mujeres.
  • Aplicar los principios de prioridad absoluta e interés superior de la niña, niño y adolescente en todo procedimiento y determinación que se tome durante el proceso penal y en los servicios de atención.
  • Utilizar criterios con perspectiva de género para evitar la estigmatización durante todas las actuaciones judiciales, incluida la victimización secundaria en casos de violencia, durante el interrogatorio, la reunión de pruebas y otros procedimientos relacionados con la investigación.
  • Adoptar medidas para garantizar que las víctimas no se vean sometidas a demoras indebidas en sus solicitudes de protección.
  • Prestar mecanismos de protección accesibles, adecuados e inmediatos para evitar una posible violencia o más actos de la misma, sin la condición previa de que las víctimas y supervivientes inicien acciones legales.
  • Erradicar los sesgos de género en la aplicación de la justicia para evitar que ellos pueden pesar al momento de adoptar decisiones discriminatorias hacia las mujeres.
Asimismo, incorpora las medidas introducidas por la Ley No. 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, respecto a:
  • La desformalización de la presentación de la denuncia, lo cual implica que en delitos de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres la denuncia deberá ser recibida sin mayores exigencias formales.
  • El acceso a la justicia de niñas, niños o adolescentes, víctimas de violencia sexual, estableciendo que, en estos casos, el inicio del término de la prescripción recién correrá a partir de cuatro (4) años después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.
  • La naturaleza de las medidas de protección a favor de niñas, niños, adolescentes y mujeres, determinándose que no solo jueces y fiscales pueden imponerlas, sino también en caso de urgencia, ante una situación de riesgo o cuando las circunstancias del caso exijan una inmediata protección, las mismas podrán ser impuestas por cualquier servidora o servidor público vinculado a la atención de la niñez o de las mujeres.
  • El incumplimiento de las medidas de protección tendrá como consecuencia la determinación de medidas específicas, incluso la detención preventiva.
  • Se refuerza la prohibición de revictimización estableciéndose que los testimonios o declaraciones de la víctima sean por una sola vez y con carácter privado, con auxilio de familiares y peritos especializados.
  • Se determina que cualquier profesional de salud perteneciente a institución pública o de seguridad social a corto plazo que efectúe el primer reconocimiento de una víctima de violencia emitirá un certificado médico, sin necesidad de ser homologado por otra instancia. Asimismo, estos centros de salud ante un hecho de violencia sexual contra una niña, niño, adolescente o mujer, en cumplimiento a reglas de cadena de custodia, podrán colectar evidencias sin necesidad de requerimiento fiscal a los fines de la investigación.
  • Se incorpora la audiencia de resolución integral en instancia penal, a fin de evitar procesos revictimizantes, dando la posibilidad a quien es víctima de violencia de resolver en la misma vía penal, el divorcio, la asistencia familiar, la guarda o la custodia. 
  • Se refuerza la participación de la sociedad civil, que podrá participar del proceso en apoyo a la víctima cuando esta así lo decida como una instancia coadyuvante.
De esta manera, el Protocolo se constituye en una valiosa herramienta, cuyo principal objetivo es que todas las instituciones brinden una atención adecuada, inmediata, oportuna, con calidad, calidez y sobre todo no revictimizante en favor de la niñez y las mujeres en Bolivia
 
 
Álvaro Coimbra Cornejo
Ministro de Justicia y Transparencia Institucional