¿Por qué las autoridades indígena originario campesinas, deben enfocarse en la prevención contra la violencia hacia las mujeres?
Porque una comunidad es considerada una gran familia donde todos se conocen y saben los problemas que cada persona y familia tienen. Debe existir dialogo que anticipa los posibles problemas “hay ojos y oídos por todas partes” nada pasa desapercibido y las autoridades tienen información constante de todo lo que ocurre al interior y pueden intervenir antes de que ocurra un caso de violencia.
El Artículo 18º de la Ley No 348 dispone sobre la prevención comunitaria, lo siguiente: “Las autoridades indígenas originario campesinas y afrobolivianas, adoptarán en las comunidades en las que ejercen sus funciones, las medidas de prevención que consideren las más adecuadas bajo los tres criterios de acción establecidos para evitar todo acto de violencia hacia las mujeres, con la participación de éstas en su planificación ejecución y seguimiento, respetando sus derechos. Ninguna norma o procedimiento propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinas podrá vulnerar los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad”.
Este artículo faculta a las autoridades indígena originario campesinas y afrobolivianas, adoptar en las comunidades, medidas necesarias de prevención y que sean las más adecuadas culturalmente para evitar cualquier acto de violencia hacia las mujeres.
Las acciones de prevención abarcarán los tres niveles estipulados en el artículo 17º de la Ley No. 348: Estructural, Colectivo e Individual.