III. TERCERA PARTE: PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS DE ACUERDO A LA RUTA CRÍTICA INTERINSTITUCIONAL
El personal de atención, auxilio, protección, investigación y sanción en casos de violencia debe contar con los conocimientos necesarios para garantizar a las víctimas un trato respetuoso, digno y eficaz. La especialidad contempla tanto competencias técnicas como aptitudes libres de sesgos de género, generacionales y cualquier otra forma de discriminación, que se expresan en no culpabilizar a la víctima por los hechos de violencia, no desalentarla para continuar con la denuncia y el proceso, no promover la conciliación, tipificar adecuadamente el delito, realizar las investigaciones pertinentes y oportunas, elaborar adecuadamente los informes de la policía y de las instituciones de atención, fundamentar adecuadamente las resoluciones fiscales y judiciales, debiendo las sentencias corresponder a hechos probados y aplicar estándares internacionales de derechos humanos en su argumentación garantizando siempre una reparación integral para la víctima.
El sistema de justicia adaptado para las niñas, niños y adolescentes requiere que exista una justicia accesible y apropiada a cada uno de ellos, que tome en consideración el principio del interés superior como una garantía constitucional, así también su derecho a la participación con base en sus capacidades en constante evolución, conforme a su edad, grado de madurez y nivel de comprensión, sin discriminación alguna.
En definitiva, tal y como lo ha sostenido la Corte IDH, si bien el debido proceso y sus correlativas garantías son aplicables a todas las personas, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de aquéllos supone, por las condiciones especiales en las que se encuentran, la adopción de ciertas medidas específicas con el propósito de asegurar un acceso a la justicia en condiciones de igualdad, garantizar un efectivo debido proceso y velar porque el interés superior se instituya en una consideración primordial en todas las decisiones administrativas o judiciales que se adopten.
En relación a la violencia contra las mujeres en razón de género, debe ser una prioridad para el sistema de justicia garantizar el acceso a un servicio eficaz y eficiente, sin estereotipos de género y basado en los estándares de la debida diligencia, con la finalidad de combatir la impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general, favorece su perpetuación y aceptación social, e incrementa el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres; el sistema de justicia debe enviar el mensaje que la violencia contra las mujeres no puede ser tolerada ni aceptada.