Glosario

Género

“Es un conjunto de características sociales y culturales de lo femenino y lo masculino. Trata de comportamientos, valores, actitudes y sentimientos que la sociedad considera como propios de los hombres o de las mujeres.” (IDH 2004: 74). Esta construcción societal en las mayoría de las culturas es inequitativa y desigual para un género frente a otra, de ahí que se dice que el género es el instrumento que evidencia la desigualdad social de una diferencia sexual. (Lamas Marta 2005)

Violencia de Género

Cualquier acción u omisión que, en razón del género, cause a las mujeres y a otras identidades genéricas daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, o incluso, la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, que se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, subordinación, discriminación, explotación y opresión de género en cualquiera de sus formas.

Violencia contra las Mujeres

“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Definición establecida en la convención. Interamericana para. prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. “Convención de Belém do pará”).

Delitos de violencia contra las mujeres Todos los delitos señalados en la Ley Nº 348 que sean perpetrados contra una mujer independientemente de su edad o cualquier otra condición que fueran cometidos presuntamente por un agresor de sexo masculino en cualquier contexto

Delitos contra la familia

Comprende el delito de violencia familiar doméstica, independientemente del sexo o edad de la víctima o el agresor, y el delito de substracción de un menor o incapaz cuando sea cometido por cualquiera de los progenitores, así como cuando estos delitos sean cometidos en concurso con otros delitos previstos en la Ley Nº 348.

Situación de violencia

Es el conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer en un momento determinado de su vida (Art. 6.2 de la Ley Nº 348).

Situación de vulnerabilidad

Estado de desventaja, riesgo o fragilidad frente al agresor o agresora, por el que no se tiene capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse a la violencia o tal capacidad está disminuido por distintos motivos.

Agresor o Agresora

Quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia hacia la mujer u otra persona (Art. 6.6 de la Ley Nº 348).

Prevención

Refiere al conjunto de actos conducentes de evitar hechos de violencia o que las agresiones continúen o se repitan.

Detección

Significa “reconocer o identificar la existencia de una posible situación de violencia contra la mujer”. Debe ser lo más precoz posible y tiene que incluir aquellas situaciones donde existe violencia y también aquellas situaciones de riesgo en las que pueda llegar a producirse.

La violencia en razón de género es un fenómeno social que se sufre históricamente, se manifiesta de diversas formas que van desde la violencia psicológica hasta la violencia letal conocida como feminicidio.

Afecta en diferentes formas y grados a todas las mujeres desde temprana edad hasta la edad adulta, sin distinguir color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, ni discriminar por raza, cultura, educación, trabajo, clase ni nacionalidad.

No es un fenómeno aislado que se da sólo en Bolivia, por el contrario en un mal generalizado que se manifiesta en casi a todas las sociedades de diversas formas y con diferentes magnitudes, y en latinoamérica y en nuestro país con proporciones alarmantes.

El 9 de marzo de 2013 el gobierno boliviano, cumpliendo los lineamientos de la Constitución Política del Estado de 2009, como parte de su proceso de reflexión y en el marco de compromisos internacionales, promulgó la Ley 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, y el 13 de octubre de 2014 el decreto supremo 2145 que la reglamenta. Estas normas establecen como prioridad nacional la erradicación de la violencia en razón de género, definiendo las medidas, mecanismos y políticas integrales para lograrlo.

La Ley 348 crea el sistema integral plurinacional de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en razón de Género, SIPPASE, que reorganiza todo el sistema de atención a las mujeres en situación de violencia estableciendo que sea integral, y la información de los servicios públicos y privados sobre esta problemática. Esta nueva normativa establece un modelo integral para actuar contra la violencia en razón de género, previniéndola antes que se manifieste y sancionándola cuando se concreta, protegiendo y resguardando los derechos de las mujeres y las víctimas que la sufren.

Este documento trata del modelo boliviano integrado de actuación frente a la violencia en razón de género cuando se ha manifestado en un hecho concreto de violencia, o sea un delito que debe ser investigado, y, existe un posible autor que debería ser sancionado y una víctima que la institucionalidad del estado debe proteger. Este modelo para considerarlo completo también incluye la prevención y la restitución integral de derechos de las víctimas.

Inicialmente se presenta una introducción que expone de manera breve las características de la violencia en razón de género y la problemática que enfrenta la persona que vive violencia desde la prevención, atención y protección así como desde el procesamiento legal de estos hechos, concluyendo con una sucinta presentación del modelo integrado.

Luego se desarrollan los estándares en que se basa el modelo y sus componentes, explicando su interrelación y articulación.

En un capítulo siguiente se identifican y describen las instituciones que deben actuar cuándo se verifica un delito por un hecho de violencia en razón de género; para investigarlo y determinar responsabilidades penales, y para resguardar a la víctima iniciando en paralelo el proceso de restitución de sus derechos.

En otro capítulo se expone el funcionamiento de la institucionalidad descrita, mostrando la articulación y complementación que debe existir para lograr un trabajo efectivo que evite la impunidad, no re victimice a la víctima de violencia en razón de género y tienda más bien a la restitución de sus derechos.

El modelo, en su visión de integralidad, pone énfasis en la atención a la víctima entendida como el acompañamiento, protección y asesoramiento que se le debe otorgar en todos los actos y etapas del proceso judicial, desde la denuncia hasta su conclusión en todas sus instancias, por personal especializado de las instituciones del Estado.

Finalmente se trata del mecanismo de seguimiento y monitoreo del sistema institucional que tiene el deber de actuar frente a la violencia en razón de género, no como un mecanismo de fiscalización vertical, sino como parte de un sistema que necesita retroalimentarse para identificar sus debilidades y ganar en efectividad

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