Modelo Boliviano Integrado de Actuación Frente a la Violencia en Razón de Género (VRG)

Contenido

Abreviaciones

Art. Artículo

FELCV Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia 

IDIF Instituto de Investigaciones Médico Forense

IDH Impuesto Directo a los Hidrocarburos

MAE Máxima Autoridad Ejecutiva

POA Plan Operativo Anual

ONG Organización No Gubernamental

RCE División de Recepción y Custodia de Evidencias 

SEPDAVI Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima

SIJPLU Servicio Integrado de Justicia Plurinacional.

SIPPASE Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género

SLIM Servicio Legal Integral Municipal

VRG Violencia en Razón de Género

Glosario

Género

“Es un conjunto de características sociales y culturales de lo femenino y lo masculino. Trata de comportamientos, valores, actitudes y sentimientos que la sociedad considera como propios de los hombres o de las mujeres.” (IDH 2004: 74). Esta construcción societal en las mayoría de las culturas es inequitativa y desigual para un género frente a otra, de ahí que se dice que el género es el instrumento que evidencia la desigualdad social de una diferencia sexual. (Lamas Marta 2005)

Violencia de Género

Cualquier acción u omisión que, en razón del género, cause a las mujeres y a otras identidades genéricas daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, o incluso, la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, que se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, subordinación, discriminación, explotación y opresión de género en cualquiera de sus formas.

Violencia contra las Mujeres

“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Definición establecida en la convención. Interamericana para. prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. “Convención de Belém do pará”).

Delitos de violencia contra las mujeres Todos los delitos señalados en la Ley Nº 348 que sean perpetrados contra una mujer independientemente de su edad o cualquier otra condición que fueran cometidos presuntamente por un agresor de sexo masculino en cualquier contexto

Delitos contra la familia

Comprende el delito de violencia familiar doméstica, independientemente del sexo o edad de la víctima o el agresor, y el delito de substracción de un menor o incapaz cuando sea cometido por cualquiera de los progenitores, así como cuando estos delitos sean cometidos en concurso con otros delitos previstos en la Ley Nº 348.

Situación de violencia

Es el conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer en un momento determinado de su vida (Art. 6.2 de la Ley Nº 348).

Situación de vulnerabilidad

Estado de desventaja, riesgo o fragilidad frente al agresor o agresora, por el que no se tiene capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse a la violencia o tal capacidad está disminuido por distintos motivos.

Agresor o Agresora

Quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia hacia la mujer u otra persona (Art. 6.6 de la Ley Nº 348).

Prevención

Refiere al conjunto de actos conducentes de evitar hechos de violencia o que las agresiones continúen o se repitan.

Detección

Significa “reconocer o identificar la existencia de una posible situación de violencia contra la mujer”. Debe ser lo más precoz posible y tiene que incluir aquellas situaciones donde existe violencia y también aquellas situaciones de riesgo en las que pueda llegar a producirse.

La violencia en razón de género es un fenómeno social que se sufre históricamente, se manifiesta de diversas formas que van desde la violencia psicológica hasta la violencia letal conocida como feminicidio.

Afecta en diferentes formas y grados a todas las mujeres desde temprana edad hasta la edad adulta, sin distinguir color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, ni discriminar por raza, cultura, educación, trabajo, clase ni nacionalidad.

No es un fenómeno aislado que se da sólo en Bolivia, por el contrario en un mal generalizado que se manifiesta en casi a todas las sociedades de diversas formas y con diferentes magnitudes, y en latinoamérica y en nuestro país con proporciones alarmantes.

El 9 de marzo de 2013 el gobierno boliviano, cumpliendo los lineamientos de la Constitución Política del Estado de 2009, como parte de su proceso de reflexión y en el marco de compromisos internacionales, promulgó la Ley 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, y el 13 de octubre de 2014 el decreto supremo 2145 que la reglamenta. Estas normas establecen como prioridad nacional la erradicación de la violencia en razón de género, definiendo las medidas, mecanismos y políticas integrales para lograrlo.

La Ley 348 crea el sistema integral plurinacional de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en razón de Género, SIPPASE, que reorganiza todo el sistema de atención a las mujeres en situación de violencia estableciendo que sea integral, y la información de los servicios públicos y privados sobre esta problemática. Esta nueva normativa establece un modelo integral para actuar contra la violencia en razón de género, previniéndola antes que se manifieste y sancionándola cuando se concreta, protegiendo y resguardando los derechos de las mujeres y las víctimas que la sufren.

Este documento trata del modelo boliviano integrado de actuación frente a la violencia en razón de género cuando se ha manifestado en un hecho concreto de violencia, o sea un delito que debe ser investigado, y, existe un posible autor que debería ser sancionado y una víctima que la institucionalidad del estado debe proteger. Este modelo para considerarlo completo también incluye la prevención y la restitución integral de derechos de las víctimas.

Inicialmente se presenta una introducción que expone de manera breve las características de la violencia en razón de género y la problemática que enfrenta la persona que vive violencia desde la prevención, atención y protección así como desde el procesamiento legal de estos hechos, concluyendo con una sucinta presentación del modelo integrado.

Luego se desarrollan los estándares en que se basa el modelo y sus componentes, explicando su interrelación y articulación.

En un capítulo siguiente se identifican y describen las instituciones que deben actuar cuándo se verifica un delito por un hecho de violencia en razón de género; para investigarlo y determinar responsabilidades penales, y para resguardar a la víctima iniciando en paralelo el proceso de restitución de sus derechos.

En otro capítulo se expone el funcionamiento de la institucionalidad descrita, mostrando la articulación y complementación que debe existir para lograr un trabajo efectivo que evite la impunidad, no re victimice a la víctima de violencia en razón de género y tienda más bien a la restitución de sus derechos.

El modelo, en su visión de integralidad, pone énfasis en la atención a la víctima entendida como el acompañamiento, protección y asesoramiento que se le debe otorgar en todos los actos y etapas del proceso judicial, desde la denuncia hasta su conclusión en todas sus instancias, por personal especializado de las instituciones del Estado.

Finalmente se trata del mecanismo de seguimiento y monitoreo del sistema institucional que tiene el deber de actuar frente a la violencia en razón de género, no como un mecanismo de fiscalización vertical, sino como parte de un sistema que necesita retroalimentarse para identificar sus debilidades y ganar en efectividad

1. Introducción

1.1. Contexto actual de la VRG

La violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus formas, es la expresión más cruda del ejercicio de poder entre los sexos, traspasa todas las clases sociales, sin discriminación de origen, edad, estado civil, cultura o nacionalidad.

Al ser producto de la construcción social de los géneros, sustentada y justificada culturalmente, se ha naturalizado su práctica socialmente y se traduce en actos de control mayormente de las mujeres en el ámbito privado/doméstico, hogar-familia-pareja, así como en el ámbito público, son expresiones de poder mayormente de los hombres sobre las mujeres, en las que se ejerce dominio y control sobre la vida y los cuerpos de las mujeres, o sobre los cuerpos que representan lo femenino, hablamos de la transexualidad y del travestismo, entre otras formas.

Adopta múltiples formas que van desde el insulto, la degradación, el abuso físico y emocional, la violación, el incesto, el acoso sexual, la esterilización o la maternidad forzada, hasta el feminicidio, como expresión final de la violencia, en el que el factor de riesgo es el hecho de ser mujer.

La violencia es un dispositivo político y cultural de dominación que se despliega en un contexto de desigualdad, discriminación e impunidad y que se traduce en una violencia sistémica y sistemática de los derechos humanos, además de ser un obstáculo para el desarrollo económico, social y democrático1 que impide a las mujeres desarrollar sus capacidades y ejercicio de sus derechos ciudadanos, limita su inserción y permanencia en el mercado de trabajo y/o productivo e impide su participación y representación socio-política. a lo que se añaden los costos económicos y de insumos en salud elevados para la familia, la comunidad y el Estado2.

La violencia contra las mujeres es un mecanismo de control, castigo y correctivo justificado por las diversas sociedades y culturas, que trasciende a todas las instituciones y estructuras socioculturales asentados en el sistema patriarcal que considera que mayormente los hombres tienen el “derecho” de ejercer dominio y poder sobre las mujeres, o personas consideradas inferiores como niñez, personas de la tercera edad, indígenas, personas de diferente orientación sexual etc., por lo tanto está vinculada a las relaciones asimétricas y desigual distribución de poder.

En la normativa internacional, la violencia contra las mujeres es considerada como la vulneración a sus derechos humanos más básicos, afectando su integridad física, psicológica y sexual, e incluso su derecho a la vida.

La CEPAL señala que “combatir la violencia contra las mujeres es un mandato universal que concierne a todas las personas, ya que se trata de un problema transversal de las sociedades. La erradicación de la violencia de género exige un cambio cultural»3. Y por otro lado menciona que no obstante la adopción de legislación y creación de instituciones como condiciones necesarias para erradicar la violencia, las sociedades latinoamericanas y caribeñas no han conseguido sustraerse, por una parte, a la influencia de la cultura patriarcal que opera en las mentalidades, enraizada desde sus orígenes en una matriz colonial profundamente violenta en términos étnicos y de género y, por otra, a las creencias y prácticas de amplios sectores e instituciones de la sociedad como la policía, los servicios de salud, el sistema judicial y los medios de comunicación4.

Los datos muestran que en nuestra región las cifras son alarmantes: la OPS señala que entre el 17% y el 53% de mujeres casadas (muestra representativa) de 12 países de ALC han sido agredidas sexual o físicamente por su pareja íntima. Y de cada 3 mujeres, 2 son asesinadas en Centro américa por el hecho de ser mujer. Se continúa con la relación de denuncia: de 10 casos, 7 u 8 corresponden a las mujeres.

Y los datos de la CEPAL revelan que hasta 40% de las mujeres en la región es víctima de violencia física y en algunos países cerca del 60% sufre violencia psicológica5.
según la organización Panamericana de la salud (2013), Bolivia tiene el más alto nivel de violencia física reportado por mujeres de 15 a 49 años en toda latinoamérica. Las tres formas más graves de violencia a las que se ven sometidas son el castigo físico (83%), las relaciones sexuales forzadas o no acordadas (72%) y la desvalorización en el trabajo (44%). En el 88% de los casos, las mujeres víctimas de violencia admiten estar dispuestas a denunciar la violencia pero no lo hacen por miedo, principalmente; pero también por temor a ser separadas de sus hijos (53%) o por vergüenza (40%).

En relación a la violencia sexual, según datos de la CEPAL (2006) nuestro país ocupa el segundo puesto en la región, después de Haití, con más casos.

1.2. Datos estadísticos oficiales

En Bolivia datos oficiales señalan que 7 de cada 10 mujeres sufren algún tipo de violencia en sus hogares. Un 75% de mujeres en situación de violencia reincidente no presenta ninguna denuncia. Del total de mujeres que declaran haber sufrido violencia en sus hogares, el 53% no toma ninguna acción y sólo poco más de un 17% realiza la denuncia6.

Los datos del VIO y el Instituto Nacional de Estadística, señalan desde su reporte estadístico de violencia intrafamiliar del año 2010, que de 10 personas que acuden a los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM ́s), 9 son mujeres que sufrieron agresiones físicas, psicológicas, sexuales y económicas, donde un gran porcentaje tiene características de lesiones graves y gravísimas siendo el agresor la pareja. Asimismo se observa que el mayor porcentaje de denuncias realizadas por mujeres se centra en casos de violencia física-psicológica con un 90,93%; le sigue la violencia física -psicológica–sexual y económica con un 85,44% la violencia física-psicológica-sexual con un 75,17% y finalmente, la violencia psicológica con un 75%.

El informe “Violencia sexual contra las Mujeres”, de la Defensoría del Pueblo revela que cada año se registran 14.000 denuncias de violencia sexual contra mujeres, niñas y adolescentes, de éstas el 60% son casos sucedidos en los propios hogares de las víctimas. También revela que de los casos que llegan a estrados judiciales, sólo el 0,04 por ciento concluye con una sentencia para el violador.

En la gestión 2013, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia reportó 41.256 casos de violencia contra las mujeres atendidos y en la gestión 2014 registró 32.775 casos.

Según datos de la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia7, desde la promulgación de la ley 348 (marzo, 2013) hasta mayo de este año (2015) se han registrado 115 feminicidios en todo el país; 25 casos corresponde al 2013, 62 al 2014 y 28 casos a los primeros 5 meses 2015. De todos estos feminicidios sólo 15 tienen sentencia condenatoria. Por otro lado, informa que durante la gestión 2013, ha recibido 10.759 denuncias de violencia contra las mujeres, de las cuales sólo en el 0.28%, es decir en 30 casos, se contaba con sentencia, significando que más del 86% de las denuncias fue rechazada, abandonada o aún se encontraba en investigación.

1.3. La VRG en tiempos de despatriarcalización y descolonización

“Los cambios vividos en el país a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado (2009) ha permitido no solo cuestionar la categoría de género y la de chacha- warmi, sino avanzar al cuestionamiento del sistema patriarcal y reconocer el carácter patriarcal del Estado, las políticas, la gestión pública, la redistribución de los recursos”8.

La Constitución Política del Estado define la descolonización como el instrumento para la construcción de la nueva sociedad, en su art 9, se señala: “Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”.

Los conceptos de descolonización y despatriarcalización pretenden profundizar la identificación de los ejes de la dominación y subordinación de las mujeres, en el entendido que el sistema patriarcal-colonial se sostiene en la naturalización de la dominación y la desigualdad entre hombres y mujeres, así como en la división sexual jerarquizada del trabajo, en el que el trabajo doméstico es subvalorado. En este sentido, los procesos de descolonización y despatriarcalización están orientados al desmontaje de la estructura ideológica, política, económica y cultural que sostienen y reproducen la desigualdad social, la discriminación, opresión y subordinación de género y generacional.

Esto implica que debe existir una transformación estructural en las relaciones de poder para Vivir Bien con la eliminación de patrones culturales y estereotipos sociales discriminatorios; e iniciar un proceso de reconocimiento de la función de reproducción y del trabajo doméstico.

Es decir, poder cuestionar la opresión de género y que a través de la normativa y políticas públicas se incorpore a las mujeres de forma real, desde la deconstrucción del propio Estado, desde el desmontaje concreto del patriarcado. Proceso que como lo señala Chávez es “el intento de descolonizar el Estado desde el Estado para descolonizar con él a la sociedad entera es una monumental tarea que debería ser acompañada por un efectivo proceso de despatriarcalización”9.

Sin embargo, señala también que este proceso todavía no se ha plasmado para las mujeres ni para los/as indígenas y tiene todavía un carácter simbólico, porque aún cohabita la colonización secular con la patriarcalización u opresión de género, es decir, todavía coexiste la opresión colonial con la opresión de género, pero que está en proceso de construcción y debate un estado descolonizado y despatriarcalizado.

Este proceso, como se señala anteriormente, es un proceso en construcción que está inserto en el Plan nacional para la Igualdad de oportunidades – Mujeres Construyendo la nueva Bolivia para Vivir Bien (PNIO) basado en los principios del Vivir Bien, orientados a la transformación de las condiciones de subordinación, discriminación y explotación de las mujeres y proponiendo una sociedad sin jerarquías, con justicia social y armonía con la naturaleza.

1.4. La perspectiva de la Ley 348

El 18 de diciembre de 1979 se suscribió en nueva York la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a partir de este primer instrumento normativo de derecho internacional y conforme la problemática de discriminación de la mujer y la violencia en razón de género (VRG) se fueron visibilizando y se suscribieron otros instrumentos internacionales especializados, unos en el ámbito de la organización de naciones unidas, otros en de la organización de Estados Americanos10.

En ese marco, Bolivia en 1995 promulgó la Ley 1674, Contra la violencia en la familia o doméstica, que determinaba que todos los hechos de violencia que no constituyan delitos debían ser resueltos por los jueces de familia que podían imponer la sanción de arresto del agresor o su sometimiento a terapia psicológica. Esta ley definía un modelo de atención y una institucionalidad que debía operarla, que no tuvo en 18 años de vigencia el impacto que se buscaba porque no se erradicó la violencia familiar contra la mujer ni se la disminuyó, constatándose que la violencia familiar es sólo una parte del gran problema de la VRG que afecta a las mujeres y a la sociedad.

El 9 de marzo de 2013, en el marco de la Constitución Política del Estado y el derecho internacional de derechos humanos que constituye parte del bloque de constitucionalidad11, se promulgo la Ley 348, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Esta Ley redimensiona el problema de la violencia contra la mujer superando la limitación de entenderla solo como violencia doméstica, tratándola más bien como violencia en razón de género que expresa un modo societal con raíces históricas, culturales, económicas y una forma de comprender y asumir los roles del hombre y la mujer en la organización social, un orden donde el hombre es más y la mujer menos, donde una está subordinada al otro, una realidad que está siendo y debe ser transformada.

La Ley 348 constituye la política estatal para erradicar la VRG, que entre sus principales aspectos:

  • Considera al acto de VRG como un hecho público y delictivo, que es responsabilidad del Estado y la sociedad, superando la visión limitante de considerarla solo violencia doméstica que debe ser resuelta entre cuatro paredes.
  • Asume una mirada integral del problema de la VRG, propone atacar su multi causalidad en la multi dimensionalidad en que pervive y se manifiesta.
  • Propone un enfoque intersectorial y de responsabilidad compartida, influyendo en los sistemas de planificación vigente.
  • Un enfoque integral que articule diversos servicios, orientados a proteger y dar soluciones a la víctima de VRG y sancionar a los agresores.
  • Una atención que considera a las mujeres como sujetos titulares de derechos a quienes se les debe respeto y buen trato.
  • Una rectoría clara a través del Ministerio de Justicia y su Vice Ministerio de Igualdad de oportunidades
  • Reorganiza todo el sistema de atención integral a las víctimas de VRG a través del sistema Integral Plurinacional de Prevención, atención sanción y erradicación de la VRG (SIPPASE-VRG).

1.5. Marco jurídico nacional

Como antecedentes normativos y en el marco de los instrumentos internacionales se han promulga varias leyes e implementado políticas públicas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia en nuestro país. Entre las más importantes están la Ley 167412 (1995) contra la violencia en la familia y doméstica y su reglamentación Decreto supremo 25087 (1999), la Ley 2033 de Protección a la Víctimas de Delitos Contra la Libertad sexual (1999), estableciéndose como bien protegido la integridad física, psicológica y sexual13 para todos los miembros de la familia, tomándose a la mujer como la principal víctima en el núcleo familiar. Con la ley 2033 se extiende la protección a las víctimas de violencia sexual14 al ámbito público. así como en el ámbito de educación con la transversalización del enfoque de género, derechos sexuales y reproductivos y violencia en coordinación con salud para la atención a víctimas de violencia sexual, incluyendo la anticoncepción de emergencia y prevención de ITs.

El Estado implementa el Programa nacional de Género y Violencia (2004 – 2008)15en el que se incluye como prioridad el Plan de Violencia sexual y se elaboran Protocolos de atención para Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Protocolos de atención a Víctimas de Violencia sexual.

Así también, las Plataformas de acción (Beijing y Cairo) ha permitido diseñar agendas políticas de negociación desde los movimientos de mujeres y feministas hacia el Estado, gobiernos y tomadores de decisiones a nivel nacional (ejecutivo, legislativo y judicial); a los gobiernos departamentales impulsándose la creación de unidades de Género, encargadas del control de la implementación de las políticas de género en el nivel intermedio y la dotación de instrumentos de registro y procesamiento de datos de violencia en los municipios para la operativización de las normas y políticas públicas nacionales en el nivel local/municipal.

  • Plan nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (1994 – 1995), propuesto y conducido por la subsecretaría de asuntos de Género16 con el objetivo de erradicar la violencia desde dos perspectivas: respecto a los derechos humanos y respecto a alcanzar un desarrollo con equidad. su principal logro ha sido la formulación de la Ley 1674 contra la violencia en la familia y doméstica (1995) y, su reglamentación a través del Decreto Supremo 25087. En este proceso se crean las Brigadas de Protección a la Familia y a nivel municipal los Servicios Legales Integrales con recursos de la coparticipación tributaria.
  • Plan de seguimiento a la Recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (1996 – 1997), priorizándose el eje de violencia contra las mujeres, incorporándose como transversal en educación y salud.
  • El Plan quinquenal de Igualdad de oportunidades para las Mujeres Bolivianas (1997 – 2001), implementado a partir del Decreto supremo no. 24864 promoviendo acciones específicas sobre violencia.
  • El Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia en Razón de Género de 2001 – 2003, formulado con el objetivo de dar continuidad a los logros del Plan precedente.
  • Plan Nacional de Políticas Públicas para el Ejercicio Pleno de los Derechos de las Mujeres 2003-2007 que incluía la atención en violencia sexual.
  • Y, finalmente, en el marco del nuevo proceso económico, político y social del país se diseña el Plan nacional para la Igualdad de oportunidades “Mujeres construyendo la nueva Bolivia para Vivir Bien” (2009 – 2013), con alcance a largo plazo que permita reducir las brechas de género hasta el año 2020. Sus estrategias están referidas a lo económico productivo y laboral; educación; salud; violencia en razón de género; y, ciudadanía y participación política.

1.6. Constitución Política del Estado

Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado en 2009, se constituye en un avance trascendental para el reconocimiento de los derechos de las mujeres, es la base fundamental para diseñar normativas de segundo nivel y políticas públicas para la ampliación real de los derechos ciudadanos de las mujeres en todos los niveles de gobierno y poderes del Estado.

La Constitución Política del Estado Plurinacional prohíbe y sanciona toda forma de discriminación por sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, color, edad, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de todas las personas (art. 14).

En el artículo 15 la Constitución garantiza y reconoce por primera vez como derecho fundamental que I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. no existe la pena de muerte. II. Todas las personas en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción y omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. IV. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna. V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. se prohíbe la trata y tráfico de personas.

1.7. Leyes a favor de las mujeres

La promulgación de la constitución Política del Estado el 2009 y la aprobación del Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades “Mujeres Construyendo la nueva Bolivia para Vivir Bien” el 2008 se constituyen en dos pilares fundamentales para el reconocimiento del aporte de las mujeres al desarrollo del país, dándose oportunidades para el acceso a las mujeres a servicios, a su participación política en espacios de decisión en la distribución equitativa de los recursos económicos, tecnológicos y patrimoniales, creándose las condiciones para una vida libre de violencia en razón de género.

El Plan Nacional para la igualdad de Oportunidades “Mujeres Construyendo la nueva Bolivia, para Vivir Bien”, diseña una estrategia de largo plazo orientada a superar los obstáculos de las mujeres para el ejercicio de sus derechos. Está vinculada al Plan nacional de Desarrollo y al Plan nacional de Derechos Humanos basada en los principios del Vivir Bien.

Ambos instrumentos han contribuido para la generación de la normativa a favor del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia:

  • Ley 045 Contra el racismo y toda Forma de Discriminación. (8 de Octubre del 2010), señala en sus artículos: 23, Título VIII del Libro segundo del Código Penal, el “Capítulo V” denominados “Delitos contra la Dignidad del ser Humano”, el mismo que comprende las siguientes deposiciones y el artículo 281ter.- (Discriminación) determinan que las personas que arbitrariamente e ilegalmente obstruyeran, restrinja, menoscabe, o anule los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, genero, orientación sexual, e identidad de género, identidad cultural filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, apariencia física y vestimenta, será sancionado con una pena privativa de libertad de uno a cinco años.
  • Ley No 25 Órgano Judicial (24 de junio del 2010). Se define en su artículo 72 las competencias de Juzgados Públicos en Materia de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y en el Ámbito Público. Las juezas y jueces en materia de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y en el ámbito público, tienen competencia para: Conocer y resolver las demandas de violencia física, psicológica y sexual de naturaleza intrafamiliar o doméstica y en el ámbito público. aplicar las sanciones establecidas de acuerdo a ley y velar por su cumplimiento;
  • Garantizar la aplicación de medidas que permitan a las víctimas de violencia, acceso a centros de acogida, separación temporal de los cónyuges y/o convivientes y prevención de nuevas agresiones.

    Artículo 72 bis. Competencia de Juzgados de sentencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres. Reformulado posteriormente por la Ley 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.

    Conocer y resolver los juicios por delitos de acción pública que constituyan violencia contra las mujeres, sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años;

    Aplicar medidas de restricción y provisionales al agresor, y de asistencia y protección a la mujer en situación de violencia, cuando el hecho no constituya delito;

    El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria;

    Imponer de oficio la aplicación desmedidas de protección, que permitan a las mujeres en situación de violencia su acceso a casas de acogida, separación temporal de los cónyuges y/o convivientes y prevención de nuevas agresiones y cualquier otra destinada a resguardar sus derechos;

    Sancionar el incumplimiento de las órdenes o resoluciones judiciales, emitidas por su juzgado;

    Sancionar a las y los servidores de apoyo judicial que incurran en maltrato o re victimización a mujeres en situación de violencia y;

    Artículo 72 ter. Competencia de Tribunales de Sentencia en Materia de Violencia contra las Mujeres. Los Tribunales de Sentencia contra la Violencia hacia las Mujeres tienen competencia para:

    Conocer la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de acción pública que constituyan violencia contra las mujeres, sancionados con pena privativa de libertad mayor a cuatro (4) años, con las excepciones establecidas en la Ley.

    • Ley No 031 Marco de Autonomías y Descentralización (19 de julio del 2010), señala en su artículo 5:

      Principios. Equidad de Género. Las Entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la CPE, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.

      En cumplimiento a la asignación de recursos para políticas de género y garantizar una vida libre de violencia, según la anterior ley, los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino deben asignar los recursos necesarios para promover y desarrollar cuatro programas específicos para el trabajo con hombres y mujeres.

    • Ley No 054, Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (8 de noviembre del 2010), artículo 1, tiene por objeto proteger la vida, la integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de todas las niñas, los niños y adolescentes.
      • Ley 243, Ley contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres (28 de mayo del 2012), artículo 2, su objeto es establecer mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
      • Ley No 263, Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personal (31 de julio del 2012). artículo 1. objeto La presente ley tiene por objeto combatir la Trata y Tráfico, y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos.
      • Ley No 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia. (9 de marzo del 2013). artículo 2. objeto Y Finalidad. La presente Ley tiene como objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y en el ejercicio pleno de sus derechos para vivir Bien. artículo 3.Prioridad nacional. El Estado Plurinacional de Bolivia, asume como prioridad la erradicación de toda la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptaran las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Las Entidades Territoriales autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales, asignarán los recursos humanos y económicos destinados a la implementación de políticas, programas y proyectos destinados a erradicar toda forma de violencia hacia las mujeres.

      La Ley 348 incluye en su artículo 7, 17 tipos de violencia contra las mujeres entre las que están: Violencia física, feminicida, psicológica, mediática, simbólica y/o encubierta, contra la dignidad, la honra y el nombre, sexual, contra los derechos reproductivos, en servicios de salud, patrimonial y económica, laboral, en el sistema educativo plurinacional, en el ejercicio político y de liderazgo de la mujer, institucional, en la familia, contra los derechos y la libertad sexual. Estos tipos de violencia justifican la necesidad para declarar alerta.

       

      En octubre 2014 se promulga el Decreto Supremo No. 2145 de la Ley 348 donde en sus artículos menciona:

      Art. 8. El Ministerio de Justicia declarará alerta contra la violencia en el ámbito nacional, a través de una resolución ministerial. Las ETa ́s declararán alerta en un territorio determinado a través de una ley emitida por autoridad competente. La información completada debe ser: determinación del ámbito o zona objeto de alerta, conformación de comisiones interinstitucionales responsables para la atención de la alerta; elaboración e implementación del plan de acción con las instancias responsables; reasignación de recursos económicos.

      Art. 9. El Ministerio de Justicia a través del SIPPASE elaborará indicadores y línea base para establecer los tipos y los ámbitos específicos para determinar alerta de violencia hacia las mujeres.

      Art. 10. Cuando se declare alerta las entidades que correspondan, deberán remitir reportes especiales y permanentes al SIPPASE, a fin de realizar monitoreo y evaluación sobre el estado de situación y los resultados.

      Art. 11. Las organizaciones sociales, instituciones de mujeres de la sociedad civil y cualquier otra entidad en coordinación con el SIPPASE, podrán contribuir a las acciones definidas.

       

Finalmente, el 25 de noviembre del 2015 con DR No. 2610 se modifica el DR 2145 incluyéndose las siguientes principales modificaciones:

  1. El Ministerio Publico, el Ministerio de Salud, los SLIM’s, la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, el Órgano Judicial y la Policía Boliviana, deberán registrar de forma obligatoria información de hechos de violencia hacia las mujeres en el sistema informático establecido por el SIPPASE de acuerdo a reglamentación especifica de implementación emitida por el Ministerio de Justicia, sin perjuicio de los sistemas informáticos internos de cada institución.

  2. Del total de los recursos asignados a seguridad ciudadana por las entidades territoriales autónomas se destinará como mínimo el cinco por ciento (5%) para infraestructura, equipamiento, tecnología y fortalecimiento de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia – FELCV, a través de la Policía Boliviana en el marco de las funciones establecidas por la Ley 348.

  3. Para el cumplimiento del artículo 6 del Decreto Supremo No. 2145, modificado por el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Justicia deberá aprobar el reglamento específico de implementación en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto supremo.

  4. Los recursos destinados al cumplimiento de la Ley No. 348 establecidos en el articulo 13 del Decreto Supremo No. 2145 y los que no fueron ejecutados, no podrán ser reasignados a otros fines.

En este contexto es que describimos brevemente la mayor de las dificultades en la atención de la VRG, el procesamiento judicial.

1.8. Problemática del procesamiento judicial de la VRG

La Ley 348 establece que los actos de VRG son delitos y que deben ser procesados penalmente, de esta forma la investigación, procesamiento y sanción de los actos de VRG enfrentan las mismas dificultades que la investigación, procesamiento y sanción de otros delitos, y adicionalmente los problemas de discriminación, estereotipos y preconceptos propios de la VRG que no son ajenos a la administración de justicia. De ahí que los delitos de VRG cargan no solo con las dificultades de cualquier proceso judicial sino también con los preconceptos en materia de igualdad se refiere.

En la actualidad, el sistema de justicia penal es el ámbito de la justicia menos eficiente y más cuestionada públicamente. Las reformas procesal penales establecidos por la Ley 1970 en 1999 y aplicadas desde 2001, no tuvieron los resultados esperados al extremo que los males de los que se acusaba al anterior sistema perviven hoy en día e incluso se han agravado.

Entre las varias limitaciones de la administración de justicia penal destacan: la retardación de justicia; la excesiva burocracia y formalismo; la falta de infraestructura e insumos mínimos; la falta de recursos humanos especializados; la recarga de trabajo vinculado al crecimiento progresivo de los procesos por atender; la inadecuada gestión operativa de los procesos en los juzgados y tribunales, fiscalía y policía; la excesiva concentración y centralización de actividades, la falta de protección a las víctimas, familiares y terceros que colaboran con el proceso; la escasa importancia que se presta a las necesidades de la víctima; y, la inexistente real de reparación o resarcimiento del daño sufrido, entre otras muchas.

El sistema de justicia penal en general no ofrece una atención y respuesta oportuna, tiende a la re victimización, se ha desacreditado públicamente y existe una percepción generalizada de desconfianza hacia él.

Las deficiencias y limitaciones apuntadas afectan a todo el sistema de justicia penal, y a todos los hechos delictivos que son denunciados y deberían ser procesados, y de forma particular a los hechos de VRG.

Las víctimas de VRG que acudan al sistema de justicia, que de por si tiene serias deficiencias, corren el riesgo altamente probable de tener que enfrentar adicionalmente otro conjunto de limitaciones propias de los hechos de VRG, como los estereotipos de género negativos, la discriminación y los prejuicios machistas. Estas otras limitaciones pueden distorsionar totalmente la investigación y el mismo juicio y posible sanción del agresor como en los casos en que las autoridades de forma más o menos explícita o totalmente solapada consideran a la víctima una víctima propiciatoria y a los hechos de violencia actos comprensibles.

Existe una creciente desconfianza en el sistema de justicia penal, que sumada a los alarmantes datos de corrupción, desaniman a las víctimas de presentar denuncias, porque la experiencia muestra que es muy probable que la denuncia no prospere y se quede como uno más de los miles de casos no resueltos.

La frustración y desconfianza en el justicia penal tiende a generar impunidad, que potencia y reafirma la conducta delictual, lo que se agrava por la re victimización y la falta de respuesta efectiva y oportuna que permita la sanción del agresor y el resarcimiento del daño, dejando una profunda sensación de inseguridad.

En la experiencia histórica desde la Ley 1674 el sistema de justicia se ha mostrado ineficaz a la hora de actuar contra la VRG, así haya sido sólo como violencia doméstica. En esa comprensión el Comité de la CEDAW en el seguimiento a los informes presentados por Bolivia, expresando su satisfacción por las reformas legislativas, entre otros aspectos apuntó su preocupación por:

  • Los elevados indicadores de violencia contra las mujeres y feminicidio; y

  • El limitado acceso de mujeres a la justicia así como la dilatación de procesos y el coste asociado;
    La ley al determinar actuar jurídicamente contra la VRG asumiendo que todo hecho de VRG es un delito, define también actuar en un ámbito que tiene una problemática compleja, como se describió brevemente, que debe ser considerada por el modelo de actuación y las entidades y servidores públicos que operan el sistema, pues es el escenario real en que deben actuar.

2. Principios que rigen el Modelo Boliviano

La Ley 348 establece que la prevención, atención, investigación procesamiento y protección de los actos de VRG deben realizarse de forma integral, resguardando a la víctima y garantizando que la investigación penal concluya con la sanción del agresor responsable y la reparación del daño, definiendo un modelo integrado de actuación que se basa en encarar la problemática desde la institucionalidad local. Enunciamos algunos principios generales antes de ingresar a cada una de las fases del modelo:

2.1. La atención de la víctima

El modelo integrado de actuación frente a VRG establece, que a diferencia de los que ocurre en los otros procesos penales, la atención y protección de la víctima cobra una connotación fundamental.

Cuando sucede un hecho de VRG, la institucionalidad estatal, debe responder de forma inmediata protegiendo a la víctima y sus hijos dependientes, de la acción del agresor, para ello se pueden remitir a la víctima a un refugio temporal e incluso a una casa de acogida, cuando se dan las condiciones para su ingreso.

La norma establece que los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), son la instancia multidisciplinaria especializada para atender a las víctimas de VRG. Pero no la única porque las víctimas también pueden acudir directamente a la Fiscalía, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) o a otros servicios estatales como servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima (SEPDAVI) y servicio Integrado de Justicia Plurinacional (SIJPLU).

Los profesionales del sLIM deben prestar a la víctima atención psicológica, social y legal o viabilizar que la tenga atención médica. El abogado del SLIM o de otro servicio estatal debe explicar a la víctima de forma clara y sencilla las formas y alternativas de participar del proceso penal que se debe iniciar, de tal forma que las decisiones que ella tome sean decisiones informadas y en condiciones de seguridad y resguardo.

Cuando la víctima lo requiera, el abogado del SLIM debe representarla en el proceso penal iniciado. También pueden representarla los abogados de los otros servicios estatales. En cualquier caso el equipo multidisciplinario del SLIM debe prestar apoyo a la víctima durante todo el desarrollo del proceso.

Todas las entidades que actúan en la ruta de atención de los hechos de VRG deben tomar las medidas necesarias para prestar una atención efectiva, resguardando sus derechos e integridad.

2.2. Se debe evitar la re victimización

El modelo establece que en el procesamiento de hechos de VRG se debe tener un cuidado especial por no re victimizar a la víctima, sometiéndola a interrogatorios reiterativos e innecesarios en una y otra institución en una y otra instancia, exponiéndola a un medio hostil permeado por estereotipos de género negativos.

Todas las instituciones que participan de la ruta de atención y procesamiento deben cuidar de no re victimizar para lo que deben articular su trabajo con la de las otras entidades, por una parte y por otra, deben establecer normas internas que guíen el trabajo de su personal en ese sentido.

2.3. La articulación y especialización

El modelo de actuación frente a la VRG basa su integralidad, en la articulación efectiva de las instituciones que trabajan la problemática, y en la especialidad que deben tener los servidores públicos que trabajan en ella.

La articulación evita la reiteración de acciones, ganando en efectividad y celeridad, protegiendo a la víctima, de tal forma que cada entidad cumpla con sus obligaciones y ese cumplimiento tienda a propiciar a su vez el cumplimiento de las obligaciones de las otras entidades, como los diferentes engranajes de un mismo sistema.

La especialidad implica que los servidores públicos que tengan relación con la protección, investigación y sanción de los hechos de VRG, deben tener formación o experiencia probada en materia de género y/o derechos humanos.

Como en todo proceso penal en un proceso por un hecho de VRG, la fiscalía dirige funcionalmente la investigación que es realizada por la policía investigativa, pero en estos casos deben actuar fiscales especializados y la FELCV que es la instancia especializada de la policía. En la etapa investigativa, las actuaciones de investigación deben ser cauteladas por jueces especializados, y si la fiscalía presenta acusación, los hechos deberían ser juzgados por tribunales también especializados.

La especialidad busca que los operadores de justicia17 actúen comprendiendo la esencia de los hechos de VRG y la trascendencia de sus decisiones, y evitando caer en los estereotipos de género negativos que pueden distorsionar la investigación, el juicio y las decisiones que se asuman.

2.4. El abordaje de la problemática desde los actores locales

El modelo integrado de actuación se basa en atacar la problemática de la VRG a partir de la especificidad de lo local, por ello se desarrolla en base a la institucionalidad local inicialmente. se trata de que las instituciones locales sean las que actúen y asuman la responsabilidad de la erradicación de la VRG.

En esa línea la norma, a través del Decreto Supremo 2145, potencia los SLIM y las Casas de Acogida dotándoles de importantes recursos económicos para infraestructura y personal.

En el diseño del modelo el SLIM debe articular la lucha contra la VRG, atendiendo a las víctimas, siguiendo y en determinados casos patrocinando los procesos legales, produciendo información que permita evaluar y ajustar el desarrollo de las acciones.

En la lógica del modelo los esfuerzos locales se articulan a las acciones departamentales y locales y son monitoreadas y evaluadas por el ente rector, el Ministerio de Justicia, en base a la información y el trabajo del SIPPASE.

3. Modelo Boliviano de Actuación Frente a la Violencia en Razón de Género

El gráfico expresa la interconexión e integralidad que el Modelo Boliviano propone para la actuación frente a la Violencia en razón de género. A continuación una breve descripción de sus fases e instrumentos:

3.1. Prevención

El objetivo de la prevención es establecer el mecanismo destinado a reducir los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres, anticipando y evitando la generación de la violencia en todas sus tipologías previstas en la Ley 348. así también la política de prevención está destinada a detectar de forma oportuna los posibles hechos de violencia y, de esta manera, disminuir el número de víctimas. Esta fase debe ser implementada como políticas tanto las gobernaciones como los municipios, así como el nivel central en un Plan Nacional de Lucha contra la Violencia.

La prevención incluye acciones con el objetivo principal de eliminar las condiciones sistémicas que propician la violencia contra las mujeres, contra restándose las causas subyacentes que se relacionan con la discriminación asentada en el sistema patriarcal.

En este sentido, la política de prevención debe modificar comportamientos individuales y sociales tendientes a la deconstrucción de la masculinidad hegemónica de dominio y poder de los hombres sobre las mujeres.

La Ley 348 señala en su artículo 17 que es responsabilidad del nivel central y las entidades Territoriales Autónomas (ETAs) crear y adoptar medidas de prevención según los siguientes criterios:

1. Prevención Estructural. Son todas aquellas medidas de carácter integral destinadas a modificar comportamientos, actitudes, prácticas, reacciones, acciones y omisiones, individuales, de pareja, familiar, comunitario, social y estatal, a través de la sensibilización y educación en el seno de la familia, en la escuela y otros niveles académicos, en el trabajo, los centros de atención de la salud, las comunidades indígenas originario campesinas y afrobolivianas, organizaciones políticas y sindicales, organizaciones sociales y cualquier otro ámbito de interacción social.

2. Prevención Individual. Son las medidas para fortalecer y empoderar a cada mujer y promover sus habilidades para identificar toda posible manifestación de violencia o agresión hacia ella y enfrentarla de manera asertiva, con el propósito de adelantarse a su expresión o concreción y evitar que se produzca o continúe.

3. Prevención Colectiva. Son medidas destinadas a prevenir la violencia y proteger a las mujeres a través de sus organizaciones, instituciones o cualquier colectividad a la que pertenezcan por afinidad (sindicatos, juntas vecinales, gremios, comunidades, naciones, pueblos indígena originario campesinos, interculturales y afrobolivianas).

Se deberá priorizar la prevención en los ámbitos familiar, comunitaria, educativa, de salud, laboral y comunicacional. (art. 17, par. II)

Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas en la materia, incorporarán mecanismos de prevención de la violencia, así como la atención y protección a mujeres en situación de violencia. (art. 17, Par. III).

Las autoridades indígena originario campesinas y afrobolivianas, adoptarán medidas de prevención para evitar todo acto de violencia contra las mujeres, con la participación de éstas en su planificación, ejecución y seguimiento, respetando sus derechos. ninguna norma o procedimiento propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinas podrá vulnerar los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad. (art. 18)

Para implementar la política de prevención se propone diferentes instrumentos:

La Guía para la declaratoria de alerta definida como el mecanismo de protección estatal frente a la violencia extrema contra las mujeres que tiene por finalidad la adopción de medidas de emergencia que tiendan a la disminución de esa violencia extrema, resguardando la vida y seguridad de las mujeres. Esta guía (y otras) se encuentra en la plataforma virtual www.348mujereslibresdeviolencia.org donde incluyen los estándares mínimos para declarar alerta.

Campaña Comunicacional “Es que nada, nada justifica la violencia”. Donde la campaña comunicacional está conformada por spot televisivo, cuñas radiofónicas, tríptico, afiches, entre otras. El mensaje principal de la campaña es la prevención de la violencia mediante la identificación de signos de alerta con relación a los detonantes de la violencia.

Los Planes Departamentales y Municipales definidos como instrumentos metodológicos que salen de su competencia y los recursos que ambas instancias territoriales asignaran en materia de violencia en razón de género. Con estos planes los departamentos han definido estrategias de corto y mediano plazo para mejorar las condiciones de intervención de sus servicios y sobre todo apropiando los instrumentos desarrollados por el SIPPASE. En el plan nacional se involucran las instancias del órgano ejecutivo, legislativo, judicial y electoral, así como otras instancias para definir acciones concretas frente a la violencia.

Los Planes de Desarrollo Departamental y Municipal reflejado en el Programa de Operaciones Anuales y su presupuesto público deben incorporar las necesidades y demandas sociales para la declaratoria de alerta, añadiendo los indicadores específicos de género en las partidas presupuestarias (25 y 26 en el POA municipal) y Directriz Presupuestaria (10.9). Es obligación de los gobiernos municipales y departamentales dar cumplimiento al artículo 13 del Decreto Reglamentario no 2145 de la Ley No 348 y destinar el 30% de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, en la primera gestión fiscal después de la publicación del DS (octubre 2014), es decir en la gestión 2015, para la construcción y equipamiento de las Casas de Acogida y Refugios Temporales para mujeres en situación de violencia y sus hijos/as. Para la gestión 2016 (segundo año) los Gobiernos Autónomos Departamentales utilizarán el 10% del total de recursos del IDH de seguridad ciudadana para el mantenimiento y atención en las Casas de Acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia y sus dependientes a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento.

El mencionado artículo fue modificado el 25 de noviembre del 2015 con el DR 2610 donde se deja en claro que los recursos destinados al cumplimiento de la ley 348 y aquellos que no fueron ejecutados, no podrán ser reasignados a otros fines.

3.2. Atención y Protección

Se define en la Ley 348 que la atención a mujeres en situación de violencia brindando una atención gratuita, eficiente y eficaz con calidad y calidez a través con apoyo psico-socio- legal especializado garantizando y protegiendo todos sus derechos.

Los servicios de atención Integrales deben promover, asesorar y apoyar la permanente formación con enfoque de género y derechos humanos y actualización de su personal, (Art. 24, Par. IV) y adoptarán las medidas necesarias en cuanto a infraestructura, equipamiento y recursos humanos, que garanticen que las mujeres en situación de violencia no serán sometidas a re victimización (Art. 24, Par. V).

La atención Integral a mujeres en situación de violencia debe garantizar sus derechos y la protección a su salud física y emocional, su integridad física y búsqueda de medidas de seguridad. Requiere de una intervención multidisciplinaria y coordinada entre las diferentes institución como: sistema de salud, protección social y acceso a la justicia.

La calidad de atención está referida a un servicio que satisface las expectativas y necesidades de las mujeres en situación de violencia, debe basarse en un trato adecuado que brinda información, orientación para realizar la denuncia, la investigación de los hechos, los procedimientos, requerimientos, ruta crítica, medidas de protección y finalmente, las sanciones.

Por tanto la calidad de atención es también dar respuestas adecuadas que contribuyan a dar soluciones viables a las necesidades de las mujeres en situación de violencia, con respeto, amabilidad e interés por el problema. Las personas que atienden a una mujer en situación de violencia deben ofrecer un ambiente de seguridad, privacidad y confianza.

Para implementar la política de atención y protección se propone diferentes instrumentos:

La Guía para la gestión de casas de acogida y refugios temporales definida como espacios que sirven de albergue seguro de manera temporal a las mujeres, niñas y niños menores víctimas de violencia contra la mujer. El objetivo de las casas es proteger a las mujeres y los menores de edad que estén a su cargo, de las agresiones físicas, psicológicas o sexuales o intentos de feminicidios de sus agresores. son espacios donde se inicia la información y la restitución de derechos a través de proyectos productivos. Estas guías (y otras) se encuentra en la plataforma virtual www.348mujereslibresdeviolencia.org.

3.3. Estándares en la atención, procesamiento y sanción de hechos de VRG18

Los estándares son los patrones mínimos que los servidores públicos de las diferentes instancias estatales deben cumplir en la atención procesamiento y sanción de los hechos de VRG.

Los estándares que define el modelo de actuación frente a la VRG está determinados por el derecho internacional y la Ley 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

Los estándares internacionales están expresados fundamentalmente en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas19; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de Belém do Pará20; y las resoluciones de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros Tribunales Internacionales.

El modelo distingue dos categorías de estándares. Los estándares de actuación frente a la VRG, que deben cumplir todos los servidores que trabajan en la atención, procesamiento y sanción de los hechos de VRG; y, los estándares de idoneidad de las investigaciones penales que deben cumplir los servidores de la instituciones operadoras de justicia además de los estándares de actuación frente a la VRG.

Los estándares de actuación frente a la VRG son:

  • La obligación de actuar con la debida diligencia para atender, investigar, procesar y sancionar con celeridad y sin dilación todos los actos de VRG, cometidos tanto por actores estatales y no estatales.
  • El deber de investigar y sancionar.
  • La obligación de garantizar la disponibilidad de mecanismos judiciales

    efectivos, adecuados e imparciales.

  • La obligación de modificar, transformar y poner fin a la aplicación injustificada

    de estereotipos de género negativos, que tiendan, amenacen o restrinjan la investigación, procesamiento y sanción del hecho de VRG.

  • La obligación de garantizar una reparación justa y eficaz.
  • El deber de otorgar a las víctimas de VRG un trato digno.
  • La falta de formalismos de las actuaciones destinadas a atender, detectar,

    procesar y sancionar la VRG.

  • La especialidad de los servidores públicos que trabajan en la atención, protección, procesamiento y sanción de los hechos de VRG.

Los estándares de idoneidad de las investigaciones penales, que adicionalmente deben cumplir el Estado en general y los operadores de justicia en particular al procesar los casos de VRG, son:

    • Instancias judiciales independientes e imparciales.
    • Oportunidad y oficiosidad de la investigación.
    • Calidad de la investigación penal.
    • Recaudo y protección efectiva de la prueba.
    • Participación efectiva de las víctimas y sus representantes en el proceso.
 

3.4. Estándares de actuación frente a la VRG

La obligación de actuar con la debida diligencia para atender, investigar, procesar y sancionar con celeridad y sin dilación todos los actos de VRG, cometidos por actores estatales y no estatales

Los servidores públicos deben actuar con la debida diligencia, o sea cumpliendo los plazos definidos por la norma, con la celeridad y suficiencia que amerite el hecho concreto.

La debida diligencia no se refiere sólo al cumplimiento del plazo legal sino a la oportunidad de la acción de los servidores públicos y la suficiencia de ese accionar.  No se trata de que conocido un hecho de VRG, solo se lo denuncie, sino que la entidad promotora de la denuncia otorgue protección a la víctima y logre efectivamente resguardarla de su agresor; que los investigadores policiales concluyan la investigación esclareciendo los hechos, que el fiscal defina la teoría del caso, trabaje en su verificación, presente acusación si los hechos lo ameritan y que la sostenga en juicio. La debida diligencia también implica que los jueces deben actuar de forma imparcial, guiando el desarrollo del proceso a su conclusión son sentencia, y que en definitiva toda la institucionalidad del Estado dirija su acción para que los hechos de VRG no queden en la impunidad.

Desde 1992, el Comité de la CEDAW21 estableció que los Estados podrían ser responsables por los actos privados de las personas “si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas”22.

El estándar de debida diligencia fue incorporado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer23, en la Plataforma de Acción de Beijing24, en la Convención de Belém do Pará (artículo 7, apartado b), así como en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica25.

Conforme se tiene de la práctica internacional y la opinio juris26, se puede concluir que: “existe una norma del derecho internacional consuetudinario que obliga a los Estados a prevenir y responder con la debida diligencia a los actos de violencia contra la mujer”27.

3.5. El deber de investigar y sancionar

Los servidores públicos, en general y los de las instituciones encargadas de trabajar la problemática de la VRG en particular, que conozcan de un hecho de VRG tienen la obligación de iniciar el proceso legal definido por la ley para que se investigue y sancione. La investigación debe ser imparcial, seria y exhaustiva; y tiene dos finalidades: prevenir una futura repetición de hechos similares28 y, si se verifica la responsabilidad del autor, hacer justicia en el caso concreto imponiéndole una sanción.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que: “la investigación judicial permite esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos que generan responsabilidad estatal, constituyendo un paso necesario para el reconocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad así como el castigo de los responsables y el establecimiento de medidas que prevengan la repetición de las violaciones a los derechos humanos”29.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señalo también que, se debe “usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos”30.

3.6. La obligación de garantizar la disponibilidad de mecanismos judiciales efectivos, adecuados e imparciales

Los servidores públicos judiciales y no judiciales vinculados al procesamiento legal de los hechos de VRG deben resguardar que las víctimas de esos hechos puedan acudir a juzgados y tribunales que realicen un trabajo efectivo e imparcial.

Los jueces cautelares deben resguardar los derechos de la víctima y del investigado, considerando la naturaleza social de los hechos y la protección específica que se le debe otorgar a la víctima, cuidando que el proceso de investigación concluya en un tiempo razonable.

Los jueces y los tribunales de sentencia deben dirigir los procesos hacía su conclusión con una decisión sobre la responsabilidad de los hechos. Los juzgados y tribunales de sentencia deben emitir sentencias.

3.7. La obligación de modificar, transformar y poner fin a la aplicación injustificada de estereotipos de género negativos, que tiendan, amenacen o restrinjan la investigación, procesamiento y sanción del hecho de VRG

Los estereotipos de género31 se refieren a la visión generalizada o el preconcepto que se puede tener sobre los atributos, las características o los roles que deben o deberían tener los hombres y las mujeres.

Estos estereotipos negativos pueden afectar gravemente la atención, el procesamiento y la sanción de los hechos de VRG, al extremo de determinar su impunidad32, por ello todas las instancias estatales que actúan en los casos de VRG deben incidir en modificar y transformar esos estereotipos.

Los estereotipos de género pueden influir en la concepción sobre la víctima o agresor. De manera general, B.E. Turvey33 explica que se presentan dos tendencias frente a la víctima:

La “deificación de la víctima”, que hace referencia a su idealización. Valorada, como por ejemplo por ser joven, pertenecer a una familia de status elevado, estar estudiando en la universidad, ser solidaria, etc. Esta idealización puede descontextualizar el crimen y dificultar la investigación al alejarla de las circunstancias reales de su comisión.

El “envilecimiento de la víctima”. Las características de la víctima hacen que sea considerada como culpable de lo ocurrido. se piensa que determinados crímenes sólo les ocurren a ciertas personas por su forma de vida, o porque pertenecen a determinados grupos étnicos, tienen ciertas creencias religiosas, son de algunos grupos sociales, tienen nivel económico bajo, consumen drogas, exteriorizan una orientación sexual distinta, etc.

Algo parecido se puede decir respecto a los sospechosos del delito, que son “deificados” o “envilecidos” con relación a sus características personales, pero también respecto al crimen que se le imputa y a la víctima de los hechos. Cuando el agresor es deificado y la víctima es envilecida, la investigación tiende a buscar argumentos para justificar el planteamiento del primero.

La jurisprudencia internacional ha llamado la atención sobre diferentes aspectos que reflejan la aplicación injustificada de estereotipos de género que en la administración de justicia afectan a las mujeres y a las niñas, entre otros:

  • La creación y aplicación de normas inflexibles sobre lo que constituye violencia doméstica o violencia basada en el género34, o lo que las mujeres y las niñas deberían ser;
  • La determinación de la credibilidad de la víctima en función de ideas preconcebidas sobre la forma en que esta debería haber actuado antes de la violación, durante el acto y después del acto, debido a las circunstancias, a su carácter y a su personalidad35;
  • La presunción tácita de la responsabilidad de la víctima por lo que le sucedió, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor36;
  • El uso de referencias a estereotipos sobre la sexualidad masculina y femenina de la víctima o del perpetrador37;
  • La poca atención brindada al testimonio de las niñas38;
  • La interferencia en la vida privada de las mujeres cuando su vida sexual es tomada en cuenta para considerar el alcance de sus derechos y de su protección39.

El artículo 5 (a) de la CEDAW establece la obligación de “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. Y el artículo 2 (f) exhorta que los Estados adopten “todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.

Los estereotipos de género pueden llevar a los jueces, fiscales e investigadores a limitar gravemente los derechos de la víctima de VRG o pretender justificar el accionar del agresor, por lo que estas instancias estatales deben actuar efectivamente para superarlos.

 

3.8. La obligación de garantizar una reparación justa y eficaz

La Declaración de las naciones unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer así como la Convención de Belém do Pará, establecen la obligación de los Estados de garantizar a las mujeres víctimas de la violencia un acceso a los mecanismos de justicia y a una reparación justa y eficaz por el daño sufrido.

Los procesos no deben darse por concluidos solo con la sentencia de condena, sino que en base a ella se debe tender a lograr que se establezcan medidas de reparación de daño, lo que no necesariamente puede traducirse en medidas de contenido económico.

3.9. El deber de otorgar a las víctimas de VRG un trato digno

Por el que las mujeres en situación de violencia deben recibir un trato prioritario, preferencial, respetuoso y con calidad y calidez.

Para el cumplimiento de este estándar es importante superar los estereotipos de género negativos y los prejuicios de los servidores públicos.

3.10. La falta de formalismos de las actuaciones destinadas a atender, detectar, procesar y sancionar la VRG

Las entidades públicas que trabajen en la atención, procesamiento y sanción de los hechos de VRG, no deben exigir el cumplimiento de requisitos formales o materiales innecesarios.

Las normas procesales establecen determinadas formas básicamente dirigidas a resguardar el derecho a la defensa y la igualdad de la partes en el proceso, salvo estas; los fiscales, jueces, investigadores y los servicios de atención a la víctimas no deben requerir otros formalismos que complejicen el proceso y comprometan o hagan más difícil la actuación de la víctima en él.

3.11. La especialidad de los servidores públicos que trabajan en la atención, protección, procesamiento y sanción de los hechos de VRG40

Los jueces, fiscales e investigadores, los servidores de esas instituciones y sus auxiliares, y los servidores de los SLIM’s y otros servicios a las víctimas de VRG deben contar con conocimientos y formación o experiencia probada en materia de género o de derechos de las mujeres.

3.12. Estándares de idoneidad de las investigaciones penales instancias judiciales independientes e imparciales

Los jueces, fiscales e investigadores deben actuar sin ninguna forma de presión directa o indirecta que incida, restrinja o determine su accionar y decisiones. La independencia de las instancias encargadas de investigar, juzgar y sancionar un hecho de VRG o de cualquier hecho delictivo es fundamental para garantizar la idoneidad de la investigación y el juzgamiento en materia penal.

De manera particular la imparcialidad en los casos de VRG, exige que todas las actuaciones realizadas en el proceso, no estén afectadas por prejuicios o nociones estereotipadas sobre las actitudes, características o roles de las víctimas o de las personas acusadas41.

La independencia e imparcialidad debe ser una constante del accionar de las autoridades en todas las etapas e instancias del proceso, desde las actuaciones urgentes, hasta la reparación efectiva del daño.

La independencia e imparcialidad debe ser resguardada por todos los funcionarios del sistema de justicia, los jerárquicos hasta los operadores de menor rango.

3.13. Oportunidad y oficiosidad de la investigación

Los servidores públicos que conozcan de un hecho de VRG en general y los que trabajan en los servicios de atención de estos casos en particular, tienen la obligación de activar el proceso legal para que se investigue y sancione, de forma inmediata y sin demorar esa activación bajo ningún pretexto. Esta investigación debe ser seria, imparcial y efectiva, orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo del o los autores del hecho de VRG42.

Los servidores públicos deben actuar de oficio, sin que se los mande nadie y sin demora, de forma oportuna, porque la demora puede entorpecer el proceso y permitir la impunidad del responsable.

El actuar de los servidores públicos responsables de la investigación debe ser oportuna, sin esperar cumplir el máximo de los plazos, ni limitar su actuación al impulso que pudiera dar la víctima.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que: “el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación […] para obtener las pruebas y/o testimonios, dificultando y aún tornando nugatorio43 o ineficaz la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación”44.

“La valoración de la oficiosidad y oportunidad debe ser constante y se predica tanto de los actos urgentes como del desarrollo de un plan o programa metodológico de investigación”45.

3.14. Calidad de la investigación penal

Los servidores públicos encargados de la investigación, fiscales, investigadores policiales y peritos del IDIF, deben realizar una investigación inmediata, exhaustiva, eficaz, seria e imparcial. una investigación que no cumple con estos parámetros, o sea que es tardía, superficial, sin resultados, con evidencia de imparcialidad o prejuiciosa, no es una investigación de calidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa46. La investigación debe ser de calidad sin considerar que se haya logrado identificar al autor del hecho de VRG y se lo haya procesado y sancionado, o que incluso el hecho haya sido descartado como de VRG.

“La inefectividad judicial general crea un ambiente que facilita la violencia contra las mujeres, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar el caso”47.

La investigación del hecho de VRG debe ser realizada por profesionales competentes, empleando los procedimientos, herramientas e instrumentos apropiados, utilizando de manera efectiva todos los recursos a su disposición y con el apoyo de personal idóneo.

La investigación de la VRG requiere profesionales capaces de identificar los factores que evidencien la existencia de razones de género en la comisión del delito, sus circunstancias y contextos.

Cuando las investigaciones “no son llevadas a cabo por autoridades apropiadas y sensibilizadas en materia de género […] se registran retrasos y vacíos claves en las investigaciones, que afectan negativamente el futuro procesal del caso”48. “Ciertas líneas de investigación, cuando eluden el análisis de los patrones sistemáticos en los que se enmarcan cierto tipo de violaciones a los derechos humanos, pueden generar ineficacia en las investigaciones”49.

3.15. Recaudo y protección efectiva de la prueba

Los investigadores de la policía, los fiscales y peritos deben realizar una investigación propositiva, buscando acumular la prueba necesaria y resguardarla para el eventual juicio oral; deben evitar que se pierda prueba por el paso del tiempo, o que por su falta se demore el proceso innecesariamente.

El aporte de prueba en el proceso investigativo “no puede considerarse como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios”50.

La pérdida de los medios probatorios ya sea por alteración, destrucción, negligencia o falta de cuidado, genera presunciones de ilegalidad y puede acarrear la responsabilidad de las autoridades51.

3.16. Participación efectiva de las víctimas y sus representantes en el proceso

Los operadores de justicia y los servidores públicos de los servicios de atención a las víctimas de VRG deben viabilizar la participación efectiva y segura de la víctima en todo el proceso, desde su denuncia hasta su conclusión, en la condición que defina hacerlo, como víctima o querellante, por si o mediante representación.

La CIDH reconoce el valor central de la participación de las víctimas en la investigación, el castigo de los responsables y en la determinación, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de reparaciones de los daños sufridos.

La participación de la víctima debe ser una participación informada, los servidores públicos de los servicios de atención a las víctimas de VRG, tienen la obligación de proveerle información del estado del proceso, las formas en que puede participar del mismo y las implicaciones de esa participación en forma clara y sencilla. De igual forma los operadores de justicia tienen la obligación de proporcionar información del proceso a la víctima o su representante sin restricciones.

Los operadores de justicia tienen la obligación de resguardar seguridad de la víctima en toda actuación del proceso en que defina participar.

3.17. Uso práctico de los estándares

Todos los servidores públicos de las instituciones que trabajan en la atención, investigación, procesamiento y sanción de los hechos de VRG deben actuar cuidado de cumplir en sus actuaciones con los estándares del modelo de atención. su incumplimiento puede conllevar la responsabilidad funcionaria por una parte y por otra comprometer la responsabilidad del Estado boliviano frente a instancias internacionales.

Cada entidad debe verificar que la atención que está otorgando a las víctimas de VRG cumple con los estándares del modelo, y deben incluirlas con las adecuaciones que fueran necesarias en la evaluación de desempeño de sus servidores.

A su vez el SIPPASE periódicamente debe verificar el cumplimiento de los estándares en las diferentes instituciones del sistema de atención de la VRG, recomendándoles los ajustes que sean necesarios para su cumplimiento.

El Ministerio de Justicia, según los datos del SIPPASE y entre otros aspectos, debe reportar en su informe anual a la asamblea Legislativa Plurinacional el grado de cumplimiento de los estándares.

3.18. Atención y protección de la víctima

La atención de la víctima de VRG consiste en otorgarle protección, asistencia, psicológica, social y médica si fuera necesario52 por la agresión, además de orientación jurídica y representación legal si la víctima lo requiere.

La atención debe ser otorgada desde que se conoce del hecho de violencia hasta la conclusión del proceso legal y la restitución de los derechos de la víctima.

La atención de la mujer que sufre VRG se hace extensiva a sus hijos menores que vivan con ella.

La atención a las víctima de VRG tiene como finalidad evitar que la víctima sufra más y mayor violencia, apoyarla en su restablecimiento psicológico brindándole herramientas para su autodeterminación y emancipación, procurando generar una ambiente que le permita recobrar su autonomía para elaborar un plan de vida libre de violencia; y proporcionarle información legal para que pueda asumir decisiones conociendo sus implicaciones y la que tiene la posibilidad de recurrir a los servicios legales del Estado y otros que pueden representarla legalmente sin costo.

El modelo pone un énfasis especial en el componente de atención de la víctima, que lo diferencia del procesamiento de los otros casos penales. En la comprensión de la Ley 348 la víctima de VRG tiene una vulnerabilidad extrema, por la naturaleza de la violencia que sufrió y las implicaciones que tiene, que motiva al Estado a activar mecanismos institucionales que la resguarden.

La atención es otorgada prioritariamente por el equipo multidisciplinario de los SLIM’s, las DNA’s, el SIJPLU, el SEPDAVI y las Casas de Acogida; y, por los operadores de justicia en lo que sea compatible con sus competencias. En este entramado institucional el modelo otorga mayor responsabilidad a los SLIM’s, como la entidad especializada constituyéndola en la primera línea institucional de atención a las víctimas de VRG.

La asistencia jurídica que se presta a la víctima puede limitarse a explicarle su situación legal y las alternativas que tiene, y denunciar el hecho de VRG, o a representarle en el proceso penal que se inicia. si la acción se limita a denunciar, la entidad debe realizar seguimiento del proceso, con un doble fin, acumular información estadística (sobre duración de cada etapa del proceso, fundamentación de los fallos y otros), y denunciar las acciones que tiendan a lograr la impunidad de los agresores por el incumplimiento de las normas o su contravención.

Si la víctima lo solicita, la entidad debe representarle, asumiendo su abogado el patrocinio del proceso como querellante.

En todos los casos se debe prestar a la víctima información del proceso y orientación jurídica en relación al mismo, e impulsarlos para que concluyan de forma oportuna con la determinación de responsabilidades.

Las pautas básicas para la atención de las víctimas de VRG se exponen en la Guía de funcionamiento de los SLIM y la Guía de gestión de Casas de Acogida, elaborados por el SIPPASE.

3.19. Procesamiento legal del hecho de VRG

Los hechos de VRG se investigan y juzgan como todos los delitos por la justicia penal, con las siguientes características particulares:

  • La especialidad de los operadores.

  • Resguardo reforzado para evitar la revictimización.

  • La participación de la víctima por patrocinio legal estatal especializado.

  • Seguimiento.

3.20. Especialidad de los operadores

Los operadores de justicia que conozcan casos de VRG deben tener especialidad, entendida como la formación o experiencia probada en materia de género o derechos de las mujeres.

La especialidad busca que las actuaciones y decisiones de los operadores sean objetivas y eficaces, sin limitaciones por estereotipos de género negativos ni preconceptos, comprensivas de la realidad social e histórica sobre que la ley norma y pretende actuar. Para apoyar la especialidad el Órgano Judicial, el Ministerio Público y la FELCV a través de sus instancias de formación deben otorgar cursos de especialidad a los servidores que trabajen la temática de VRG, coordinando los componentes con el SIPPASE del ente rector, y dirigido al desarrollo de competencias.

También deben de elaborar protocolos o modelos de actuación que, sobre la base de las actuaciones comunes, incluyan criterios de especialidad necesarios para la atención de casos de VRG.

3.21. Resguardo reforzado para evitar la re victimización

Los operadores de justicia deben evitar la re victimización, por ejemplo cuidando de no someter a la víctima a interrogatorios repetitivos e infructuosos, o confrontarla innecesariamente con su agresor.

Para evitar la re victimización es importante la labor de resguardo del SLIM o la institución que haya promovido la denuncia o el patrocinio de la víctima, que además de proporcionarle representación legal debe brindarle atención psicológica y social en todo el proceso valorando los riesgos que existan.

3.22. La participación de la víctima por patrocinio legal estatal especializado

En los casos de VRG, la víctima puede tener patrocinio legal especializado a través de los SLIM53, la DNA, el SIJPLU o el SEPDAVI; que, como se señaló anteriormente, son instituciones que no sólo brindan asesoramiento legal sino asistencia integral y multidisciplinaria que permita a la víctima de VRG enfrentar las incidencias del proceso en condiciones de la mayor seguridad jurídica y psicológica posible.

3.23. Seguimiento en el patrocinio legal

Los casos de procesamiento legal de los hechos de VRG son objeto de un seguimiento periódico que permite evaluar, en base a la medición de indicadores y el cumplimiento de estándares, el avance e impacto de esas acciones.

Este seguimiento es diferente al proceso de seguimiento y evaluación efectuado por el Consejo de la Magistratura como parte del proceso de evaluación del trabajo del sistema de justicia y se fundamenta en que la erradicación de la VRG es una prioridad nacional.

El instrumento básico del proceso de seguimiento periódico se efectiviza en los reportes de los SLIM presentados en los formularios que alimentan la base de datos del Registro Único de Violencia54 (RUV), que debe concentrar la información de los operadores que trabajan en la erradicación de la VRG a nivel nacional, con el fin de proporcionar información sistematizada que permita evaluar y ajustar las políticas públicas implementadas.

3.24. Restitución de derechos

Son las medidas más apropiadas para fortalecer la autodeterminación y autoestima de las mujeres que las instituciones del Estado deben garantizar para restaurar sus derechos integrales a nivel económico, social, político y cultural. La restitución de derechos va más allá de la reparación del daño donde la sentencia juega un rol importante. Hacemos referencia a la reinserción laboral y la generación de ingresos. El siguiente grafico expresa lo mencionado:

En los planes departamentales se está colocando un acápite explicito para la generación de ingresos de las mujeres denominado Fortalecimiento Socio Económico para Mujeres en situación de VRG. Las Gobernaciones tienen la voluntad de invertir en estas iniciativas para así mejorar el ciclo de violencia en el que viven las mujeres. a mayor ocupación y generación de ingresos mejores posibilidades de enfrentar su recuperación, su individualidad y por lo tanto de tener mayor autonomía económica.

4. Instituciones Operadoras del Modelo

En este capítulo se realiza una breve descripción de las instituciones que trabajan en el modelo integrado de actuación: los SLIM’s, las DNA’s, SIJPLU y SEPDAVI, Casas de Acogida y refugios temporales, los servicios de salud, el Ministerio Público, la FELCV, y los juzgados y tribunales.

4.1. Servicio Legal Integral Municipal (SLIM)55

Los SLIM’s fueron creados como servicios integrales gratuitos municipales, encargados de contribuir en la prevención de la violencia intrafamiliar o doméstica, y proporcionar atención social, psicológica y legal a las víctimas de violencia.

El objetivo del SLIM, en el marco de la Ley 1674 y el DS 25087 era de impulsar la modificación de patrones de conductas violentas y roles socio-culturales discriminatorios en las relaciones entre hombres y mujeres para mejorar la calidad de vida en la familia y la sociedad.

Ley 348 redimensiona el trabajo de los SLIM’s y establece que es la instancia especializada en violencia en razón de género del Gobierno autónomo Municipal, que presta servicios psicológicos, legales y sociales para promover la prevención de la VRG, y la protección, atención y sanción ante la comisión de delitos de VRG en el marco de la Ley.

Asimismo, dispone que los Gobiernos autónomos Municipales tienen la obligación de fortalecer los slim asignado presupuesto, infraestructura y personal necesario y suficiente para brindar una atención adecuada, eficaz y especializada a toda la población, especialmente en el área rural de su jurisdicción, y crear SLIM’s en municipios donde no existiere.

Los SLIM’s tienen las siguientes responsabilidades56:

  • Prestar servicios de apoyo psicológico, social y legal.
  • Brindar terapia psicológica especializada individual y grupal con enfoque de género.
  • Orientar respeto a los procedimientos para denunciar ante instancias administrativas, policiales o judiciales en materias penal, familiar, laboral, civil o cualquier otra en la que sus derechos sean menoscabados como consecuencia de hechos de violencia.
  • Intervenir de manera inmediata ante la denuncia de un hecho de violencia contra una mujer.
  • Brindar patrocinio legal gratuito en instancias administrativas, policiales y judiciales para la persecución de los procesos hasta conseguir una sentencia firme.
  • Promover la difusión, defensa y ejercicio de los derechos de las mujeres con la participación activa de las y los ciudadanos.
  • Solicitar, a través de la autoridad competente, la adopción judicial de medidas provisionales, medidas cautelares y medidas de protección inmediata, coordinando su cumplimiento con las Casas de Acogida, instituciones de apoyo y de atención en salud.
  • Realizar visitas domiciliarias de apoyo y seguimiento e informes sociales.
  • Derivar al Ministerio Público, de forma inmediata, los casos que constituyan delito, con, los informes correspondientes.
  • Promover la suscripción de acuerdos de asistencia familiar y su homologación por autoridad competente.
  • Elaborar informes médicos, psicológicos, sociales y legales de oficio o a requerimiento de la interesada, del Ministerio Publico o de la autoridad judicial que conozca el hecho de violencia.
  • Reportar todas las denuncias recibidas, el procedimiento aplicado y el resultado final del caso, ante el Sistema Integral Plurinacional de prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia en razón de Género- SIPPASE.
  • Cuanta acción sea necesaria para la defensa y protección de las mujeres en situación de violencia.

4.2. Defensoría del niño, niña y adolescente (DNA)57

La DNA fue creado como servicios integrales municipales encargados de defender los intereses de la niñez y adolescentes establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, Ley 2026.

El actual Código Niña, Niño y Adolescente, Ley 548, dispone que los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la obligación de institucionalizar las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, y dotarles de recursos humanos y materiales, e implementarles en los municipios donde no existan.

Los DNA’s brindan servicios de promoción, sensibilización sobre los derechos de niños y adolescentes y atiende a los niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años cuando sus derechos son transgredidos. La atención que brindan es social, psicológica y legal, y tiene las siguientes responsabilidades respecto a VRG:

  • Interponer demandas, solicitudes, denuncias y recursos ante las autoridades competentes por conductas y hechos de violencia, infracciones, o delitos cometidos en contra de la niña, niño y adolescente

  • Apersonarse de oficio e intervenir en defensa de la niña, niño y adolescente ante las instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier estado de la causa, sin necesidad de mandato expreso,

  • Remitir a conocimiento de la autoridad judicial, los casos que no son de su competencia o han dejado de serlo.

  • Denunciar ante las autoridades competentes en los casos en los que no se otorgue prioridad en la atención de la niña, niño o adolescente.

  • Interponer de oficio acciones de defensa y otras acciones legales y administrativas necesarias para la restitución de derechos de niñas, niños o adolescentes;

  • Solicitar información sobre el ejercicio y respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante cualquier instancia administrativa o judicial;

  • Llevar un registro del tiempo de permanencia de la niña, niño o adolescente en centros de acogimiento.

  • Intervenir para que el daño ocasionado a niñas, niños o adolescentes sea reparado.

  • Brindar orientación, apoyo y acompañamiento temporales a la niña, niño o adolescente.

  • Derivar a la niña, niño o adolescente a atención médica, psicológica o psiquiatra en régimen hospitalario o ambulatorio, en los casos que corresponda.

  • Derivar a programas de ayuda, orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol u otras drogas.

  • Acoger circunstancialmente a niñas, niños y adolescentes.

  • Verificar las denuncias de violencia con facultades de ingreso a lugares públicos.

  • Realizar acciones para la recuperación de los enseres personales y útiles escolares, en los casos que corresponda.

Si se verifica un caso en que una niña es víctima de VRG, se aplica al hecho toda la normativa establecida en la Ley 348, que es la norma especial sobre VRG, en ese sentido el artículo 5 de la Ley 348 establece que su normativa es aplicable a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que norma, independientemente de su género y edad.

4.3. Servicio Integral de Justicia Plurinacional (SIJPLU)58

El SIJPLU fue creado absorbiendo las funciones y competencias de los programas y servicios instituidos desde la gestión 2006 por el Estado para prestar asesoría y representación legal estatal gratuita.

El SIJPLU depende del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales del Ministerio de Justicia, tiene por finalidad garantizar el acceso a la justicia a los sectores vulnerables de escasos recursos de la población brindando los servicios de orientación jurídica y patrocinio legal en las materias penal, civil, laboral y familiar.

El SIJPLU brinda sus servicios de forma multidisciplinaria con profesionales abogados, psicólogos y trabajadores sociales. En los casos de VRG que conozca son promotoras de la denuncia y dan patrocinio legal gratuito a las víctimas.

4.4. Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima (SEPDAVI)59

El SEPDAVI pretende garantizar el acceso a la justicia a personas de escasos recursos que sean víctimas de un delito, brindándoles patrocinio legal, asistencia psicológica y social desde el inicio de un proceso penal hasta la ejecución de la sentencia.

El SEPDAVI es una institución descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Justicia, que presta el servicio de patrocinio legal, asistencia social y psicológica en procesos penales y el acompañamiento en acciones extrajudiciales.

El SEPDAVI brinda sus servicios de forma multidisciplinaria con profesionales abogados, psicólogos y trabajadores sociales.

En casos de VRG brinda patrocinio legal gratuito y apoyo psicológico para garantizar el acceso a la justicia de la víctima y la sanción de los agresores.

4.5. Casas de Acogida y Refugios Temporales60

Las Casas de Acogida y los Refugios Temporales son espacios que sirven de albergue seguro de manera temporal a las mujeres, niñas y niños menores de 18 años víctimas de VRG.

Están al servicio de las mujeres, que no cuentan con una red familiar ni social que les pueda brindar apoyo en el momento de peligro o amenaza de agresión o incluso de muerte. El ingreso a ellas es voluntario y las mujeres que ingresan pueden dejarlas en el momento que lo definan.

La Casa de Acogida y el Refugio Temporal deben ofrecer a la víctima y/o sobreviviente de la violencia una atención integral, psicológica, legal, social y de salud con el objetivo de brindar herramientas para autodeterminación y emancipación de la víctima.

El SIPPASE, en base a la norma, definió una Guía de Gestión de Casas de Acogida y Refugios Temporales que establece los criterios básicos con que deberían administrarse estos servicios.

4.6. Servicios de Salud61

Los servicios de salud participan de la atención de la VRG en dos momentos, uno cuando se debe atender un caso concreto y deben prestar auxilio médico, y, dos en la prevención siendo que la VRG es considerada un problema de la salud pública.

Los servicios de salud de todos los niveles, públicos, seguridad social y servicios privados, tienen obligación de atender, bajo responsabilidad, a toda mujer que haya sufrido VRG y solicite atención médica y psicológica, y reportar los casos probables o comprobados de violencia contra las mujeres que atiendan, enviando una copia firmada del registro del caso al SIPPASE, dentro de las 48 horas de conocidos los hechos.

El sistema de salud Público debe responder con atención médica y psicológica de emergencia a las víctimas de VRG respetando las decisiones que las mujeres en situación de violencia tomen, en ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. El personal médico del sistema de salud Público y servicios privados, deben extender de oficio, de forma obligatoria, gratuita y en papel corriente, un certificado médico a mujeres que requieran atención por daño físico o sexual emergente de actos de violencia.

Por otra parte, los servicios de salud deben trabajar en estrategias y programas de prevención de la VRG como parte de la atención integral de la salud.

4.7. Ministerio Público62

El Ministerio Público es la institución encargada de representar a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales y velar por el respeto de sus derechos, ejerciendo la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación criminal realizada por la policía especializada.

Para el cumplimiento de su función de persecución penal, el Ministerio Público se organiza en tres instancias: los fiscales de materia, la Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Publico, y el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).

4.8. Fiscales de materia

Son los encargados de ejercer la acción penal pública en las distintas etapas del proceso penal. En casos de VRG el fiscal de materia y su equipo deben tener especialidad en género.

Los fiscales, en los casos de VRG, deben requerir las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su re victimización y que se ponga en peligro su integridad física y psicológica. Estas medidas deben extenderse a todas las personas afectadas por el hecho delictivo, como los hijos dependientes de la mujer víctima de violencia, y a los testigos en lo que fuera viable.

El fiscal de materia, si considera necesario, puede disponer la contratación de asesorías especializadas para conformar equipos interdisciplinarios que actúen en la investigación de determinado caso de manera temporal.

4.9. La Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Publico (UPAVT)

Es la instancia encargada de promover la protección y asistencia a las víctimas de delitos, testigos, personas que colaboran con la persecución penal y las servidoras y servidores del Ministerio Público, ejecutando y coordinando la implementación de políticas y programas de protección especializada y diferenciada.

La Dirección de Protección a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público tiene bajo su dirección las unidades de Protección y Atención a Víctimas y Testigos (UPAVT) de los nueve departamentos así como de la ciudad del El alto, que están encargadas de prestar atención integral a las víctimas de delitos, con especial énfasis a mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y testigos de delitos cometidos contra estas víctimas, brindándoles información legal, asistencia psicológica y médico forense.

La UPAVT está conformada por médico forense, psicólogo, trabajador/a social y personal de apoyo.

4.10. El Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF)

El IDIF es la institución encargada de realizar pericias, análisis y exámenes científico técnicos y de laboratorio, y practicar estudios forenses que sean solicitados por la o el fiscal y/o encomendadas por orden judicial.

Si el IDIF tiene imposibilidad técnica o de otra naturaleza, por la que no pueda realizar determinada pericia de forma oportuna y suficiente, se puede solicitar que el Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial (IITCUP) como organismo especializado de la Policía Boliviana, la realice.

En junio de 2013 se creó la Dirección Forense Especializada como instancia de coordinación y articulación de los servicios del IDIF, para la atención especializada, prioritaria preferente y diferenciada en delitos vinculados a la Ley 348.

4.11. La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV)63

La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia es el organismo especializado de la Policía Boliviana encargado de la prevención, auxilio e investigación de los hechos de VRG. Como en todo proceso de investigación criminal, la FELCV al investigar los delitos de VRG, identifica a las víctimas, averigua como sucedieron los hechos, individualiza al o los posibles autores y obtención los elementos probatorios para sustentar las conclusiones a que llegue la investigación.

En los hechos de VRG, como en todos los otros procesos penales, la investigación es realizada por la policía en este caso la FELCV, que es la policía criminal especializada, bajo la dirección funcional del Ministerio Público.

4.12. Juzgados y Tribunales64

La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal supremo de Justicia, tribunales departamentales de justicia, tribunales de sentencia y los jueces.

Los juzgados de instrucción cautelares resguardan que las investigaciones penales se realicen respetando los derechos y garantías de la víctima y de los investigados. Los juzgados cautelares limitan los poderes del Ministerio Público y la FELCV, para que no se cometan actos investigativos que vulneren derechos.

Los tribunales de sentencia son los encargados de realizar el juicio oral y emitir sentencia luego de oír las argumentaciones de las partes y conocer la prueba que presenten.

La Ley 348 manda que existan jueces y tribunales especializados en VRG, que cuenten con un equipo interdisciplinario encargado de emitir peritajes técnicos de carácter integral; la ley también establece que los juzgados y tribunales, en caso de no tener estos equipos, recurran a los profesionales de los servicios de atención integral, como el SLIM.

Los juzgados de instrucción cautelares deben estar disponibles las 24 horas del día para lo cual pueden fijar turnos, en los lugares donde existan varios juzgados de instrucción, como en las capitales de departamento.

4.13. El Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género – SIPPASE65

El SIPPASE es la instancia dependiente del Ministerio de Justicia que reorganiza el sistema de atención integral a las mujeres en situación de violencia y administra la información de los servicios públicos y privados sobre hechos de violencia en razón de género. En un proceso de reflexión interno el SIPPASE se ha definido como el mecanismo público especializado en actuación frente a la violencia en razón de género (VRG).

El SIPPASE se encarga de:

  • Desarrollar y coordinar acciones que promuevan el ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en distintos ámbitos,

  • Coordinar de manera intersectorial temas relativos a la prevención y atención de casos de violencia en razón de género,

  • Articular, coordinar y evaluar con las instancias y entidades públicas y privadas la aplicación efectiva de la Ley No 348,

  • Realizar monitoreo y evaluación de programas de prevención y atención de hechos de violencia en razón de género,

  • Centralizar y administrar la información proveniente de las instancias competentes de atención a mujeres en situación de violencia, a través del Registro Único de Violencia (RUV),

  • Emitir certificaciones sobre antecedentes en violencia contra las mujeres.

4.14. Viceministerio de Igualdad de Oportunidades66

El Viceministerio de Igualdad de oportunidades (VIo) dependiente del Ministerio de Justicia es la cabeza del sector encargado del diseño y la aplicación de las políticas públicas destinadas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres. asimismo, formula normas para fortalecer mecanismos de protección, prevención, atención y sanción de la violencia en razón de género. La Dirección General de Prevención y Eliminación de toda forma de violencia en razón de género y generacional es la dirección bajo la cual funciona el SIPPASE.

5. Funcionamiento del Modelo y Articulación Institucional

En este capítulo se muestra cómo se desarrolla el proceso penal en los casos de VRG, como deben participar las diferentes entidades que actúan en su atención y como deben articular su accionar.

Para la exposición se toma como referencia el flujo del proceso legal que comienza con la investigación preliminar activada con la denuncia; que continua con la etapa preparatoria del juicio oral siempre que se haya verificado que existió un hecho que podría ser un hecho de VRG; y prosigue con el juicio oral, cuando el Ministerio Público presenta acusación, que concluye con la sentencia que establece la responsabilidad del acusado o su exoneración. siguiendo el flujo del proceso penal, se ve el funcionamiento y articulación institucional del modelo en el recurso de apelación de sentencia, y el recurso extraordinario de casación. Finalmente se aborda el momento de la determinación de la reparación del daño que se produce cuando el proceso penal ha concluido en todas sus instancias.

En las diferentes etapas del proceso penal, desde la denuncia hasta la conclusión con la sentencia y la Resolución de reparación del daño civil, la víctima de VRG, puede participar como denunciante o querellante asistida de abogados de los servicios estatales o privados. En caso de que la víctima participe como querellante puede actuar directamente o mediante mandato (apoderado).

En cualquier alternativa, como denunciante o querellante, la víctima sólo requiere estar presente personalmente para prestar su declaración, en las demás actuaciones puede participar o no, o hacerlo por representante.

5.1. Denuncia

El proceso penal inicia con el conocimiento del hecho de VRG por la Fiscalía o la FELCV por una denuncia. La norma distingue las instancias promotoras de la denuncia y la instancia de recepción, investigación y trámite de la denuncia67.

5.2. Instancias de recepción, investigación y trámite de la denuncia

Son las encargadas de recepcionar la denuncia verbal o escrita, realizar la investigación y su procesamiento según las reglas de Procedimiento Penal y la especialidad de la Ley 348. Las instancias de recepción, investigación y trámite de la denuncia de los hechos de VRG son:

  • La FELCV, y

  • El Ministerio Público

Si el hecho de VRG se conoce por acción directa de servidores de la FELCV o lo conoció un servidor policial que no sea parte de la FELCV, deberá:

  • Verificar el estado de la víctima y acompañarla a un servicio de salud, si es necesario.

  • Informar del hecho al Ministerio Público.

    En los lugares donde no existan dependencias del Ministerio Público ni de la FELCV, la denuncia debe realizarse en la policía o ante un efectivo policial que se encuentre en la población o comunidad.

    En los lugares donde tampoco existan servidores policiales, la denuncia debe realizarse ante la autoridad administrativa del lugar, o el dirigente comunal y/o autoridad Indígena Originario Campesina, que debe dar a conocer del hecho inmediatamente a la autoridad policial más próxima, que a su vez debe informar el hecho al fiscal de materia más próximo.

5.3. Instancias promotoras de denuncia

El SLIM, la Dna cuando la persona agredida sea menor de 18 años, el SIJPLU, el SEPDAVI, y las autoridades indígena originario campesinas en los lugares donde no existan servidores policiales ni representación del Ministerio Público, son instancias promotoras de la denuncia de los hechos de VRG que conozcan, y que no hayan sido previamente denunciadas.

Las víctimas de VRG pueden recurrir inicialmente a estas entidades y principalmente a los SLIM, por ser un servicio especializado, en estos casos, los servidores de estas instituciones deben promover la denuncia ante el Ministerio Público68.

Pese a que según la norma se puede denunciar ante el Ministerio Público o la FELCV, en los lugares donde existan ambas instituciones es pertinente que la denuncia se realice ante el Ministerio Público por ser el director funcional de la investigación y titular de la acción penal pública, evitándose de esa manera que la víctima relate reiteradamente lo sucedido.

Las instancias promotoras de denuncia en el primer contacto con la víctima de VRG deben:

  • Priorizar la atención de salud de la VRG cuando esté comprometida la integridad física y sexual de la víctima.
  • Proporcionar contención emocional cuando se encuentre en estado de crisis.
  • Informar a la víctima en lenguaje claro y sencillo sobre sus derechos, garantías,

    medidas de protección y acciones legales pertinentes.

  • Brindar información actualizada y precisa sobre los servicios gubernamentales y no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.

  • Preparar a la víctima con la finalidad de interponer su denuncia en el Ministerio Público, y dependiendo del caso, prepararla para las diligencias investigativas previsibles de acuerdo a la naturaleza de los hechos relatados y  asesorarla sobre la importancia y la forma de preservar los indicios.
  • Orientar y sensibilizar a la víctima y sus familiares o tutores; sobre la importancia de su participación durante la tramitación de todo el proceso, en función a su estado físico y emocional.
  • Absolver toda consulta, duda o requerimiento de información que la víctima o sus familiares necesiten.
  • Coordinar con los SLIM’s, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Gestión Social dependiente de la Gobernación, servicios de salud, ONG’s y otras; en función a la atención que la víctima requiera.

Asegurar la protección física y emocional inmediata de la víctima, resguardándola de agentes externos que pudieran ponerle en peligro.

El profesional que intervenga en el recojo de la información de primer contacto, deberá realizar un registro de datos personales y familiares. obtener el relato libre de los hechos, servidores policiales ni representación del Ministerio Público, son instancias promotoras de la denuncia de los hechos de VRG que conozcan, y que no hayan sido previamente denunciadas.

Las víctimas de VRG pueden recurrir inicialmente a estas entidades y principalmente a los slim, por ser un servicio especializado, en estos casos, los servidores de estas instituciones deben promover la denuncia ante el Ministerio Público68.

Pese a que según la norma se puede denunciar ante el Ministerio Público o la FELCV, en los lugares donde existan ambas instituciones es pertinente que la denuncia se realice ante el Ministerio Público por ser el director funcional de la investigación y titular de la acción penal pública, evitándose de esa manera que la víctima relate reiteradamente lo sucedido.

Las instancias promotoras de denuncia en el primer contacto con la víctima de VRG deben:

  • Priorizar la atención de salud de la VRG cuando esté comprometida la integridad física y sexual de la víctima.
  • Proporcionar contención emocional cuando se encuentre en estado de crisis.
  • Informar a la víctima en lenguaje claro y sencillo sobre sus derechos, garantías, medidas de protección y acciones legales pertinentes.
  • Brindar información actualizada y precisa sobre los servicios gubernamentales y

    no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.

  • Preparar a la víctima con la finalidad de interponer su denuncia en el Ministerio Público, y dependiendo del caso, prepararla para las diligencias investigativas previsibles de acuerdo a la naturaleza de los hechos relatados y asesorarla sobre la importancia y la forma de preservar los indicios.

  • Orientar y sensibilizar a la víctima y sus familiares o tutores; sobre la importancia

    de su participación durante la tramitación de todo el proceso, en función a su estado físico y emocional.

  • Absolver toda consulta, duda o requerimiento de información que la víctima o sus familiares necesiten.
  • Coordinar con los SLIM’s, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Gestión Social dependiente de la Gobernación, servicios de salud, onGs y otras; en función a la atención que la víctima requiera.
  • Asegurar la protección física y emocional inmediata de la víctima, resguardándola de agentes externos que pudieran ponerle en peligro. 
  • El profesional que intervenga en el recojo de la información de primer contacto, deberá realizar un registro de datos personales y familiares, obtener el relato libre de los hechos, para lo cual se aplicará la escucha activa. Del relato libre efectuado por la víctima, identificar factores de riesgo para la recomendación de medidas de protección, en función de sus características y condiciones específicas.
  • Elaborar el informe de primer contacto, que contenga todos los elementos que hubiera conocido, detectado o determinado, en función a la situación de la víctima, hacer constar si esta refiere hechos anteriores de violencia que hayan sido denunciados o no, para anexarlo a la denuncia y remitirlo de forma inmediata al Ministerio Público (Art. 42 parágrafo tercero de la Ley No 348). asimismo, este informe deberá contener la recomendación fundamentada de medidas de protección descritas en el Art. 35 de la Ley No 348, cuando éstas sean necesarias.

    Las instancias promotoras de denuncia, desempeñan funciones integrales para atender las necesidades de salud, protección, atención psicológica, jurídica y social que las VRG necesiten, a través del acompañamiento efectivo y asesoría legal desde el primer contacto y durante todas las etapas del proceso penal.

    Adicionalmente toda institución pública, privada, servicios de salud y centros educativos, que tengan conocimiento de un hecho de VRG, tienen la obligación de referir y derivar el caso al Ministerio Público o la FELCV69.

5.4. Investigación

El proceso investigativo se inicia con la denuncia y comprende la investigación preliminar y la etapa preparatoria del juicio oral.

La investigación es realizada por la FELCV bajo la dirección funcional del Ministerio Público.

Durante todo el proceso investigativo las instancias promotoras de la denuncia otorgan contención, preparación, y acompañamiento a las víctimas de VRG.

Si la víctima solicitó la representación legal de alguna instancia promotora de la denuncia y se constituyó en querrellante, la víctima participara del proceso como parte y podrá proponer al Ministerio Púbico que se realicen las actuaciones investigativa que considere pertinente y conocerá de las que se realicen en esa condición.

5.5. Etapa preliminar de la investigación. Procesamiento del caso ante la FELCV

La Policía puede tener conocimiento del hecho de VRG por tres vías:

  • La presentación directa de la denuncia por parte de la víctima,

  • La remisión o derivación por instituciones públicas o privadas o denuncia de personas particulares, o,

  • La acción directa.

La FELCV realizará las primeras investigaciones y elaborar un informe que será puesto a conocimiento del Ministerio Público:

  • En el plazo de 8 horas si existen personas arrestadas o aprehendidas. (art. 227 CPP), o

  • En el plazo de 24 horas de NO existir personas aprehendidas. (art. 298 CPP).

El informe policial, es un medio de prueba potencial, en que se registra por escrito de forma objetiva, clara y precisa, los datos pertinentes del hecho delictivo. El informe es de gran utilidad durante la investigación y en la sustanciación del juicio.

El informe policial debe tener las siguientes características:

  • Pertinencia, contiene datos precisos sobre el hecho y otros relacionados al caso que sean útiles a la investigación.

  • Coherencia, sigue una secuencia lógica y relación cronológica de los hechos y de las actuaciones policiales realizadas.

  • Objetividad: debe estar exento de consideraciones personales, juicios de valor y estereotipos: sexistas, machistas o patriarcales

  • Concreción: debe ser claro, preciso y directo

  • Oportunidad: debe ser elevado dentro los términos legales y/o establecidos.

El informe policial debe contener un relato libre de los hechos que identifique: qué, quién, dónde, cuándo y cómo ocurrió el hecho; sin que ello implique efectuar un interrogatorio exhaustivo a la víctima de VRG. además se debe identificar los indicios y evidencias recolectadas y secuestradas en el lugar del hecho, debiendo adjuntar el acta respectiva.

5.6. Procesamiento del caso ante el Ministerio Público

El Ministerio Público puede conocer del hecho del VRG por cuatro vías:

  • La remisión de la FELCV u otras instancias policiales,

  • La remisión de la instancia promotora de la denuncia,

  • La presentación directa de la denuncia verbal o escrita, o querella por parte de la víctima, o

  • La remisión o derivación por instituciones públicas, privadas o denuncia de personas particulares.

5.7. Procedimiento en casos de remisión de la FELCV, otra instancia policial, una instancia promotora de denuncia o de otras instituciones públicas o privadas

El Fiscal de Materia analizará el informe de los hechos o la denuncia remitida para disponer la apertura de la investigación preliminar. Cuando el hecho no constituya delito o sea de acción privada el Fiscal de Materia desestimara el informe o denuncia70.

Cuando el informe o la denuncia no exponga una relación fáctica clara o no exista los elementos necesarios para tomar una decisión, el Fiscal de Materia otorgara el plazo de 24 horas para que el informe o la denuncia sea subsanada71. El Fiscal de Materia solo realizara la observación si es estrictamente necesario y no existe otra forma de enmendar las limitaciones del informe o la denuncia, atendiendo a los principios de informalidad y accesibilidad que la Ley dispone sea apliquen a todos los procesos de VRG72.

El Fiscal de Materia emitirá en sus requerimientos las directrices de investigación a la FELCV o en su caso a otro servidor policial para el desarrollo de las labores investigativas73.

Si la víctima de VRG no cuenta con patrocinio legal, el Fiscal de Materia requerirá a la instancia promotora de denuncia proporcione a la víctima asesoramiento legal.

5.8. Procedimiento en caso que la víctima acuda directamente al Ministerio Público a denunciar

La víctima es atendida en la plataforma de atención del Ministerio Público por el asistente de plataforma.

Si la VRG tiene lesiones que comprometan su estado físico o en estado de crisis; el asistente inmediatamente informará al Fiscal de Materia para que se gestione su atención médica a través de la unidad de Protección, Atención de Víctimas y Testigos (UPAVT). Si el Fiscal no se encuentra en su despacho, el asistente de plataforma gestionara la atención en la UPAVT.

En lo posible, se recepcionará la denuncia (declaración verbal) en la Cámara Gesell o utilizando medios análogos74. Si la víctima lo solicita, podrá realizar la denuncia acompañada de una tercera persona; esta situación extraordinaria sólo se admitirá en casos de VRG.

Concluida la recepción de la denuncia, el personal de la UPAVT establecerá el enlace con el SLIM, DNA o cualquier otra institución pública o privada para la asistencia de la víctima.

La UPAVT o el o la asistente del o la Fiscal deber informar a la víctima en lenguaje claro y sencillo sobre sus derechos, garantías, medidas de protección y exámenes o pruebas a las que será sometida y la importancia de su participación durante todo el proceso.

5.9. Medidas de protección

A fin de resguardar la seguridad e integridad de la víctima de VRG el Fiscal de Materia, deberá disponer las medidas de protección necesarias según las circunstancias del hecho y la situación de la víctima.

Para disponer las medidas de protección necesarias, de ser necesario, el Fiscal puede requerir se le remita información complementaria de las entidades promotoras de la denuncia u otra instancia.

El Fiscal de Materia solicitará la homologación judicial que hubiera dispuesto junto al informe del inicio de investigaciones.

5.10. Articulación institucional en el desarrollo de diligencias investigativas preliminares. Articulación de las labores investigativas entre el Ministerio Público y la FELCV

El Ministerio Público tiene la dirección funcional de la investigación de los hechos delictivos, que se entiende como las facultades de: diseñar la estrategia de investigación en coordinación con el investigador asignado, realizar el dibujo de ejecución y/o plan de investigación, definiendo el rumbo que deberán seguir las acciones operativas del investigador, y, controlar que las acciones de investigación75 se ajusten a la legalidad preservándose los derechos y garantías de víctimas e imputados, .

La investigación es guiada por los requerimientos fiscales, y es operativizada a través del o los investigadores asignados al caso. una adecuada labor investigativa requiere de un trabajo articulado entre los Fiscales de Materia y los investigadores de la FELCV, por el contrario su descoordinación o las fallas de comunicación pueden afectar gravemente al desarrollo óptimo de la investigación y la conclusión adecuada del proceso.

Realizadas las primeras actividades investigativas, el investigador asignado al caso elevará el informe de investigación preliminar76 al Fiscal de Materia, haciéndole conocer si existen los elementos de convicción necesarios para proseguir la investigación o no.

5.11. Articulación de las labores investigativas entre el Ministerio Público y las instancias promotoras de la denuncia

Los servidores de las instancias promotoras de denuncia deben tener un accionar activo de acompañamiento a la víctima, en todos los actos procesales requeridos, ofreciéndole seguridad y confianza para sobrellevar el proceso penal, mediante apoyo legal y psicológico.

El acompañamiento debe realizarse sobre todo en los siguientes actos procesales fundamentales en esta etapa: declaración informativa, valoración del médico forense y reconocimiento de persona.

Las funciones de contención, preparación, y acompañamiento deben ser llevadas de forma continua y transversal durante todo el proceso por los y las funcionarios/as de las Instancias Promotoras de Denuncia; funciones que deben realizarse de forma paralela al accionar del Ministerio Público y la FELCV en el desarrollo de las diligencias investigativas.

5.12. Formas de conclusión de la etapa preliminar

La etapa de investigación preliminar concluye por:

  • Imputación formal, si el Fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho, identifica la participación del imputado, califica de manera provisional el hecho y si existen riesgos procesales, solicitará la aplicación de medidas cautelares77. La imputación se presentará ante el Juez instructor.
  • Rechazo, si el fiscal estima el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él. si no se ha podido individualizar al imputado; la investigación no ha aportado elementos suficientes para fundar una imputación y posterior acusación; o, exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso. El Fiscal podrá emitir la resolución fundamentada de rechazo. El rechazo de denuncia puede ser objetada por la víctima o su representante (DNA, SLIM, otros), en el plazo de 5 días de haber sido notificado; en ese caso, el Fiscal de Materia remitirá al cuaderno de investigaciones al o la Fiscal Departamental para su revisión (artículo 305 del CPP)
  • Salidas alternativas, El Fiscal de materia puede aplicar procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso y el criterio de oportunidad reglada (artículos 301 numeral 4 y 323 numeral 2 del CPP).

La Ley 348 prohíbe que la conciliación, como salida alternativa, en los procesos de VRG excepto cuando es promovida por la víctima, por única vez, y cuando los hechos que se investigan no comprometan la vida o integridad sexual de la víctima78.

Para la aplicación excepcional de la conciliación en los procesos de VRG se deben observar las siguientes reglas:

  1. Está prohibida en los delitos de: homicidio, suicidio, aborto forzado, lesiones gravísimas, violación, violación de infante, niña, niño o adolescente, abuso sexual, rapto, incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia, feminicidio, esterilización forzada, actos sexuales abusivos, padecimientos sexuales y acoso sexual.
  2. En los demás tipos penales la conciliación se aplicará por única vez a solicitud de la víctima79 y por ningún motivo a instancia del Fiscal de Materia; sin embargo, el Fiscal de Materia deberá informar a la víctima expresamente sobre esta alternativa y los efectos de su aplicación.
  3. Para que proceda la conciliación el Fiscal de Materia pedirá un informe del perfil psicológico del agresor y las recomendaciones terapéuticas80, también requerirá a la UPAVT o la instancia promotora de la denuncia un informe con relación al cumplimiento de las medidas de protección, la situación de la víctima y si los hechos de violencia contra la víctima y/o su entorno familiar han cesado.
  4. Para verificar si la víctima no fue presionada para conciliar, el Fiscal de Materia requerirá a la UPAVT o la Instancia Promotora un informe que evalúe esa circunstancia81.
 

5.13. Etapa preparatoria de juicio oral

La etapa preparatoria de juicio oral es la etapa investigativa plena, en ella el Ministerio público y la FELCV buscan establecer objetivamente como sucedieron los hechos y si existe evidencia sobre la responsabilidad penal del agresor investigado.

En esta etapa el Ministerio Público y la FELCV desarrollan su accionar de la misma forma que en la investigación preliminar y con la misma articulación.

En esta etapa el abogado de la instancia promotora de denuncia cumple las funciones de patrocinador de la víctima, defendiendo sus intereses. El abogado en particular y la instancia en general tienen el deber de hacer conocer a la víctima, familiares y/o tutor, el curso de las actuaciones procesales en desarrolle de forma clara, amable y sencilla.

En la audiencia de medidas cautelares, anticipo de prueba, pericia e inspección ocular del hecho en que deba o quiera participar la víctima, el profesional psicólogo de la entidad promotora de denuncia, con asistencia del abogado, deberá:

Informar a la víctima de VRG de manera clara y sencilla el procedimiento a realizarse, su intervención en la misma y cuál la finalidad del acto procesal.

Preparar a la víctima por medio de estrategias de afrontamiento, para la confrontación directa con su agresor, en caso de ser necesario.

Velar para que en el desarrollo del acto procesal se adopten medidas para evitar el contacto directo visual del agresor con la víctima.

Coordinar con la UPAVT para adoptar técnicas de caracterización para salvaguardar la integridad de la víctima al ingreso y salida de estrados judiciales.

Coordinar con la UPAVT en caso de que se utilice la cámara Gesell e informar a la víctima y/o familiares sobre la grabación y a la presencia del imputado en el ambiente contiguo. Los servidores de las instancias promotoras y del Ministerio Público deberán promover la reserva de la víctima y de los actuados procesales, y en los casos en que la víctima es una niña o adolescente la confidencialidad82.

La etapa preparatoria concluye al finalizar la investigación, entonces el Fiscal de Materia debe emitir su requerimiento conclusivo de una de las siguientes formas:

  • Acusación, si el Fiscal de Materia estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. La acusación se presenta ante el juez de instrucción.
  • Salida alternativa, si el Fiscal de Materia estima que procede la suspensión condicional del proceso o la aplicación del procedimiento abreviado. se presenta ante el juez de instrucción.
  • Sobreseimiento, si resulta evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, o cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. El sobreseimiento puede ser impugnado por la víctima o su representante (DNA, SLIM, otro.). Si el sobreseimiento no es impugnado y no existe querellante, el caso es remitido de oficio al o la Fiscal Departamental para su revisión.

    Como en todo proceso penal, presentada la acusación, el Juez Instructor llamara a la audiencia conclusiva83 en que las partes podrán:

  • Observar la acusación Fiscal o particular por defectos formales, requiriendo su corrección;
  • Deducir excepciones e incidentes, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
  • Pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes;
  • Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba, a cuyo efecto las partes deberán presentar la prueba documental y

    material ofrecida en la acusación;

  • Proponer los hechos sobre los que no existe controversia y que el Juez de

    Instrucción dará por acreditados, obviando la actuación probatoria en el juicio.

5.14. Juicio y sentencia

En la etapa de juicio oral, el Fiscal debe sostener la acusación, los miembros de la FELCV que hayan realizado la investigación serán llamados a declarar y el juez o los jueces del Tribunal conocerán la prueba y emitirán sentencia.

En esta etapa proceso penal, al igual que en las anteriores, el personal multidisciplinario de las instancias promotoras debe atender los requerimientos y necesidades particulares de la víctima de VRG y de ser necesario comunicarlos ante el Juzgado o Tribunal de sentencia.

Los profesionales psicólogos y trabajadores sociales de las instancias promotoras deben estar preparados para declarar en audiencia sobre los informes que hayan realizado.
El abogado84 de la instancia promotora que haya asumido el patrocinio de la víctima de VRG, debe participar en audiencia del juicio oral representándola, defendiendo sus intereses de víctima y resguardando sus derechos.

Durante el periodo del juicio oral debe extremarse el cuidado para evitar un contacto directo de la víctima con el agresor, procurando que por ningún motivo la víctima sea expuesta a estar sola con el agresor o que se encuentre en cualesquiera de las dependencias del tribunal, precautelando su integridad al ingreso antes y después de las audiencias y al momento de abandonar los estrados judiciales.

5.15. Recursos

Los recursos son medios de impugnación que concede la ley para que sean revisadas las resoluciones judiciales pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, con la finalidad de revocar, confirmar o modificar el sentido en el cual fueron pronunciadas.

En caso de presentarse recursos en los casos de VRG, las instituciones que actúan en ellos deben seguir el mismo desenvolvimiento que en la etapa investigativa y del juicio oral, resguardando a la víctima y procurando que los hechos punibles sean sancionados.

5.16. Reparación del daño civil

Cuando el proceso penal concluyó en todas sus instancias estableciendo la responsabilidad penal del agresor, se puede proseguir con el proceso de reparación del daño civil, que debe ser en casos de VRG una reparación integral85.

La reparación del daño puede ser solicitada por la víctima querellante o el Ministerio Público86. En este caso si la institución promotora de la denuncia presto asesoramiento y atención social y psicológica a la víctima de VRG, debe continuar haciéndolo hasta que la autoridad defina la reparación integral a la que tiene derecho y se haga efectiva.

La reparación del daño también puede ser solicitada por la víctima aunque no hubiese actuado como querellante, para ello puede requerir la asistencia de la instancia promotora de denuncia.
Para solicitar la reparación integral del daño, las víctimas de VRG pueden requerir la asistencia de las siguientes entidades:

  • DNA(atención a víctimas niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años),
  • SLIM (atención a personas a partir de los 18 hasta los 60 años de edad),
  • Servicio de Gestión Social (SEDEGES/SEDEPOS), Centros de Atención

    Terapéutica CEPST’s, u otras dependencias del SEDEGES de las gobernaciones,

  • SIJPLU,
  • SEPDAVI, y
  • Fundaciones, asociaciones y ONG’s que brinden asesoramiento y atención a mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Para el cálculo del daño civil, se debe considerar toda disminución, afectación y menoscabo, a su estado físico, psicológico, material y patrimonial que haya ocurrido como consecuencia del o los hechos de VRG.

Entre los daños patrimoniales se debe considerar:

  •  El Daño primario. Que comprende los gastos efectuados por la víctima para su recuperación y tratamientos; referidos principalmente a la asistencia médica, psicológica y otras durante todo el proceso penal.
  • El Lucro cesante y daño emergente. Que se refiere a la pérdida de beneficios económicos mientras se encontraba inhabilitada, durante su recuperación y todas las pérdidas económicas ocasionadas a causa del hecho de VRG, como la incapacidad sobreviniente al hecho.
  • El Daño secundario. que comprende los gastos producidos durante el proceso judicial como despido, renuncia al trabajo, y las costas del proceso.

Entre los daños morales se debe considerar:

  •  El Daño terciario. que se refiere al impacto psicológico (como el sufrimiento, el estrés postraumático) que produjo el hecho social y a su afectación social (como la estigmatización). se debe realizar un informe del daño social y psicológico que tiene que ver cómo fue perjudicada la víctima, comparando su situación anterior con la posterior a la violencia, los trastornos que se dieron en su trabajo, la familia, la relación y situación con sus hijos, y la situación personal de la víctima.

6. El Modelo Aplicado en las ETA’s

Los gobiernos municipales y departamentales, en el marco de sus competencias y de acuerdo a la Ley 348, deben crear, fortalecer y sostener servicios de atención y protección para mujeres en situación de violencia, estos servicios son: servicios de atención integral, Casas de Acogida y Refugio Temporal, Casa Comunitaria de la Mujer y Servicios Legales Integrales Municipales. Para el desarrollo de estos servicios, la Ley 348 establece además que las ETA’s, gobiernos municipales y gobiernos departamentales, incorporarán en sus estrategias, planificación operativa anual y presupuestos las acciones y los recursos económicos y humanos suficientes y necesarios para la implementación de todos los servicios y acciones previstas en la Ley. Las ETA’s deben además articular los instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales vinculadas, para la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia contra las mujeres.

Instancias Porcentajes Gastos Gestión Población
ETAS
IDH
Recursos asignados a seguridad Ciudadana (ley 264), art. 12. D.s. 2145
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES
30 %
Construcción y equipamiento
Casas de Acogida y Refugios Temporales
1ra. Gestión fiscal
GOBIERNOS AUTONOMOS DEPARTAMENTALES
10%
Mantenimiento y atención de
las Casas de Acogida y Refugio
Temporal Personal y mantenimiento
2do. año
GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES
25%
30%
Servicios legales integrales municipales. Para infraestructura, equipamiento, mantenimiento y atención, personal y gastos de funcionamiento
C/población mayor
a 50.000
C/población menor
a 50.000
GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES
10 %
Mantención y atención Servicios
Legales Integrales-personal y
gastos de funcionamiento
2do. año
2do. año
POLICÍA BOLIVIANA
Fortalecer FELCV

La Ley 348 y su D.S.2145, señalan, la asignación de los recursos necesarios, humanos y económicos, que le permitirán el cumplimiento de sus atribuciones, conforme la Ley. Lo que compromete a todas las instancias del Órgano Ejecutivo, con competencias vinculadas a los derechos de las mujeres y la problemática de violencia y los servicios de prevención, atención y sanción de la violencia hacia las mujeres, coordinarán sus acciones con el Ministerio de Justicia, a través del mecanismo más adecuado y con jerarquía suficiente definido por el Órgano Ejecutivo.

De igual manera, las ETA’s, conforme el D.S.2145, Art.13, referidos a los recursos del IDH, en el nivel departamental y municipal, deben cumplir lo que determina el mismo, tanto en el primer año como en el segundo, instalando las Casas de Acogida, Casas Comunitarias y el fortalecimiento de los SLIM y FELCV’s, sin dejar de lado, el seguimiento y control social a su cumplimiento en alianza con los sectores sociales.

Para reforzar esta última inversión en fecha 25 de noviembre del 2015 se promulgo el Decreto Reglamentario no. 2610 donde se modifica la disposición final segunda del DR 2145 con el siguiente tenor: “Los recursos destinados al cumplimiento de la Ley No. 348 establecidos en el artículo 13 del Decreto Supremo No. 2145 y los que no fueron ejecutados, no podrán ser reasignados a otros fines” obligando así a la ejecución de este recurso financiero por las autoridades competentes.

6.1. Modelo descentralizado

El Modelo que tiene un carácter nacional, pretende llegar a consolidarse como un norte que orientara las acciones de planes, programas y proyectos y de la prestación de servicios, con registros de datos, para las alertas en cada departamento.

a) Nacional b) Departamental c) Municipal d) Comunitario
Org. Ejecutivo Ministerios,
VIo,DGG-sIPPasE
Gobernaciones, asambleas/ DG.
GAMs. DG.
Autoridades comunitarias
Org.Legislativo
Fiscalías
FELCV
SLIMs
Org.Judicial, Fiscalía
Justicia, SIJPLUS,SEDAVI
SLIMs.
Fiscalía Móvil.
• Org.Electoral
• Policía-FELCV, Redes.
SEDES/SEDEGES
Casas de
acogida
Casas de acogida
C.deSalud
• Casas comunitarias

La estrategia planteada, procurara la erradicación de la violencia será puesta en marcha, con el respaldado de acuerdos intergubernativos, leyes que posibiliten pactos para compartir recursos humanos y financieros, y en el plano del acceso a la justicia, el contar con plataformas de atención y/o Unidades de Atención Integral Inmediata (UAII)87 que permitan la contención inmediata y la respuesta a quienes buscan solución a sus problemas, con calidad de atención, sin prejuicios y mitos de género.

6.2. Estrategia de inversión pública en VRG

Estrategia esencial para la puesta en marcha de medios materiales y humanos para la consecución de un fin. Existen por tanto, dos elementos, el material – los procesos y recursos materiales – y otro humano – las personas que desarrollan su actividad, dan vida a las instituciones generando productos y servicios definidos en sus objetivos y fines.

Por tanto, para la mejora de la gestión e incremento del gasto público en VRG a través de la efectiva integración de las operaciones intervenciones de inversión en VRG en la planificación y el programa de gastos de los gobiernos locales, se hace necesario intensificar la capacidad y calidad de las actuaciones de los actores internos (principalmente tomadores de decisión) implicados en la erradicación de la VRG, a través de acciones de formación y sensibilización para el perfeccionamiento de aptitudes y competencias personales y profesionales y la motivación en la consecución del objetivo de lograr una sociedad libre de violencia contra la mujer.

Al mismo tiempo, fortalecer la capacidad de gestión del gasto público en VRG e incrementar la asignación presupuestaria en VRG, de los 60 municipios priorizados por el SIPPASE, supone el involucramiento y mejora de la coordinación intra institucional en los procesos de planificación operativa de las intervenciones y el gasto en VRG, así como el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión del gasto público de inversión y el trabajo en red de las entidades públicas.

El desarrollo de estos elementos, al interior de los procesos de gestión del gasto público y con los actores de la gestión pública local, es posible a través de la implementación de procedimientos, de procesos de formación y sensibilización, de herramientas y guías operativas para la incorporación y fortalecimiento de las intervenciones / proyectos en VRG en la planificación y presupuestación de las ETA’s y el desarrollo de normativa local que respalde y garantice las modificaciones en la estructura de gestión, en la planificación y el incremento de la inversión municipal orientado a la eliminación de la violencia contra las mujeres.

Si bien es importante fortalecer la capacidad de gestión del gasto de inversión y mejorar la asignación presupuestaria para la atención a la VRG, es importante también considerar, que la mejora de la gestión de la inversión pública tiene que ver además con la creación y/o fortalecimiento de servicios Integrales municipales que superen los límites de actuación y alcance que presentan los SLIM en la estructura de gestión del GAM.

La creación de estos SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES, de la forma como está planteado en la Ley 348, requiere de esfuerzos mayores que deberán ser encarados como parte de las políticas y estrategias de largo plazo del ente rector. El alcance de la presente estrategia de inversión municipal en VRG se limita a sentar las bases para la creación de los SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES, a partir del fortalecimiento de la capacidad de gestión del gasto público y el incremento de la asignación presupuestaria en VRG en las municipalidades.

Como sabemos, Ley 348 define un grupo de medidas de inversión pública en atención a la VRG que deben ser cumplidas por las ETA’s, entre estas se pueden mencionar la creación, fortalecimiento y sostenimiento de servicios de atención especializados, la construcción y equipamiento de Casas Comunitarias, Casas de Acogida y Refugio Temporal.

Para el caso de los Gobiernos autónomos Municipales (GAM), la Ley 348 le asigna la obligación de dotar de infraestructura necesaria para la implementación de las Casas Comunitarias88; por otra y con referencia de los servicios de atención Integral y a los Servicios Legales Integrales Municipales la Ley en sus artículos 24 y artículo 50 respectivamente, define que para la creación y funcionamiento de los mismos, los GAM deberán asignar presupuesto para infraestructura y personal necesario y suficiente para brindar una atención adecuada, eficaz y especializada.

Estos mandatos de la Ley 348 definen que las inversiones que deben realizar los gobiernos municipales son de dos tipos: inversión en infraestructura y equipamiento e inversión en fortalecimiento institucional para el desarrollo de ambos servicios. Definidas las nuevas instancias a implementarse se hace necesario definir criterios específicos que faciliten la inversión en la creación y/o fortalecimiento de los servicios.

En la presente estrategia se plantea el desarrollo de medias específicas para el incremento de la inversión pública en VRG a través de desarrollo de proyectos de inversión en la construcción y equipamiento de Casas Comunitarias, Centros Integrales de la Mujer y proyectos de fortalecimiento institucional de los servicios de atención en VRG. Las herramientas centrales que se desarrolla en la implementación de estas medidas es: el costeo de intervenciones en VRG y el diseño de proyectos de inversión. En el proceso de implementación de la estrategia, en los 60 municipios priorizados por el SIPPASE, se desarrollará el costeo y los proyectos de inversión en:

  • Casas Comunitarias
  • Centros Integrales de la Mujer
  • Fortalecimiento institucional de servicios de atención a la VRG
  • Casas de Acogida y Refugio Temporal (solo municipios categoría D con presupuesto superior a 80 millones de bolivianos)

Para el desarrollo del costeo y los proyectos de inversión, los criterios de focalización son: Categoría Municipal según tamaño poblacional, Rango de Presupuesto (histórico programado) y situación de pobreza.

Para la realización del costeo de intervenciones en VRG sea construido estándares específicos de infraestructura, personal y equipamiento mínimo para el funcionamiento de los servicios establecidos en la ley 348 a partir de estos estándares se ha determinado al menos 4 tipos de servicios. El servicio tipo a se refiere a la instalación de una casa comunitaria y SLIM con dos profesionales especialistas. Tipo B costea la casa comunitaria 2 profesionales y un/a promotora, el servicio Tipo C costea la instalación del Centro Integral de la Mujer más el SLIM con 3 profesionales y un/a promotora; los servicios Tipo D son Centros Integrales de la Mujer de mayor capacidad de albergue temporal más el SLIM tipo C.

El costeo es una herramienta útil para lograr financiamiento de las acciones en VRG, ya que al conocer el monto necesario para llevar a cabo una intervención/acción, se facilita la negociación de recursos con los actores del proceso de presupuestación en el caso de las entidades públicas y facilita la negociación con socios privados o instituciones del sector privado para su puesta en marcha. Por lo tanto, los ejercicios de costeo pueden ser también un instrumento de incidencia para movilizar apoyos financieros de otros sectores en torno a determinados objetivos o prioridades establecidas por los SLIM’s.

Adicionalmente a las acciones de fortalecimiento de la capacidad de inversión de las ETA’s, mencionadas líneas arriba. La presente estrategia considera también la elaboración de procedimientos de declaración de alerta y la reglamentación de los procesos de transferencia de recursos para la atención situaciones de alerta en VRG.

Para el desarrollo de la estrategia se toma en cuenta además la proyección de recursos estimada por el Ministerio de Finanzas.

Cálculo de distribución de recursos fuente IDH – seguridad ciudadana para VRG, año 2015
ETa ́s
PRIMER AÑO
SIGUIENTES AÑOS
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
38.794.679,00
12.931.560,00
GOBIERNOS MUNICIPALES
70.362.656,00
26.301.817,00
TOTAL
109.157.335,00
39.233.377,00

6.3. Fortalecimiento de la capacidad de gestión e incremento del presupuesto en creación y/o fortalecimiento de servicios de prevención, protección y reparación en VRG

MEDIDAS DE FINANCIAMIENTO DE OPERACIONES DE GASTO EN VRG, de corto plazo INCREMENTO DEL GASTO DE INVERSIÓN: PROYECTOS DE INVERSIÓN EN VRG MEDIDAS/ESTÁNDARES DE APLICACIÓN PREFERENTE DE LA LEY 348
SENSIBILIZACIÓN Y
CAPACITACIÓN
ELABORACIÓN EI DE
INFRAESTRUCTURA Y
FORTALECIMIENTO EN VRG
PLAN INSTITUCIONAL DE
ALINEACIÓN EN VRG
PROGRAMACIÓN
DE OPERACIONES Y
PRESUPUESTO EN VRG
/ REFORMULACIÓN DE
OPERACIONES 2015 Y 2016
COSTEO DE
INTERVENCIONES PARA EI
PLAN DE ALINEACIÓN
PÚBLICO-PRIVADO EN VRG
INVERSIÓN DE CORTO
PLAZO EN VRG
ELABORACIÓN PROYECTO
DE CENTRO INTEGRAL,
CASA COMUNITARIA
OPERACIONES DE GASTO
DE VRG EN EDUCACIÓN ,
SALUD, COMUNICACIÓN
GESTIÓN ESTRATÉGICA
ARTICULACIÓN DE
OPERACIONES CON
SECTORES Y ÁREAS EN LA
REFORMULACIÓN POA-
PTO.2016
ELABORACIÓN
PROYECTOS INVERSION
EN FORTALECIMIENTO
ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
JERARQUIZACIÓN DE SLIM
(CREACIÓN DIRECCIONES
DE VRG)
REGISTRO E INSCRIPCIÓN
DE PI
LEYES MUNICIPALES Y
DECRETOS EDILES
PRESENTACIÓN Y
NEGOCIACIÓN DE
PROYECTOS DE INVERSIÓN
EN VRG CON ENTIDADES
PRIVADAS
CONVENIOS
INTERGUBERNATIVOS,
CONVENIOS
INTERINSTICUINALES E
INSCRIPCIÓN DE FONDOS
ARTICULACIÓN PÚBLICO-
PRIVADO
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL
SENSIBILIZACIÓN
Y CAPACITACIÓN
PERMANENTE

La inversión pública tiene un flujo especializado en su tratamiento. Por lo que en el anexo 1 se adjunta el flujo donde muestra el inicio de las operaciones de gastos en los municipios, la reformulación de presupuestos asi como la formulación de proyectos de inversión.

Adicionalmente, se acompaña un procedimiento básico para garantizar la ejecución de proyectos de inversión en VRG. Donde se evidencia la actividad, el instrumento y responsable para el cómo hacer que los proyecto de inversión: infraestructura, equipamiento, capacitación o asistencia técnica en la atención, prevención y protección de víctimas de VRG programados en la gestion 2015 sean ejecutados

 

Responsable Actividad Instrumento
1.- Proceso Certificación Presupuestaria e informe técnico
Responsable Técnico encargado/a del SLIM, o área de género y/o violencia contra las mujeres
Redacta y envía nota a la Dirección administrativa financiera o área similar solicitando la ejecución presupuestaria de la apertura programática 25.00.00.060 SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES
Modelo de carta 1. solicitud de información sobre recursos. –
Anexo 2
Responsable Técnico encargado del SLIM, o área de género y/o violencia contra las mujeres
Eleva un informe a la MAE justificando la no ejecución a la fecha del presupuesto asignado
acompaña copia de la respuesta de ejecución presupuestaria si existiera o copia de la solicitud de la misma
Modelo de informe de actividades –
Anexo 3
2.- Reformulación POA 2016
Responsable Técnico encargado del SLIM, o área de género y/o violencia contra las mujeres
Solicita a la MAE que el o los proyecto/s no ejecutado/s en el 2015 se incorpore en el 1er reformulado de la gestión 2016
Modelo de carta 2. solicitud de incorporación de pro- yecto/s –

Anexo 4

En caso de no tener proyecto elaborado:
solicitar a la MaE incorpore en el 1er reformu- lado un nuevo proyecto adjuntando el perfil de proyecto
3. Devengado
Responsable Técnico encargado/a del SLIM, o área de género y/o violencia contra las mujeres
Solicita certificación presupuestaria a la DaF sobre los recursos para la apertura programática 25.00.00.060 SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES especificando de manera separada los recursos contemplados en el Ds 2145 y las otras fuentes de financiamiento
Modelo de carta 1. solicitud de información sobre recursos.
Anexo 2
Responsable Técnico encargado/a del SLIM, o área de género y/o violencia contra las mujeres
Solicita a la MAE dependiendo que actividad desea realizar instruya a la Dirección administrativa financiera o área similar
opción 1: Compra de equipos, mobiliario o vehículo que mejoren la atención a la VRG asignen presupuesto y asignen el devengado de la gestión 2015
opción 2: solicitud de contratación de servicios para la elaboración del proyecto a diseño final de infraestructura para casa comunitaria, casa de acogida, refugio temporal o para oficinas
Realizar un avance de planilla
Modelo de carta 2. solicitud de autorización para realizar planilla de avance o devengado.
Anexo 5
Convenio inter intergubernativo para casas de acogida
MAE: Gobernador/a o alcalde/sa
En función de criterios geográficos ( Regionales o provinciales) y de eficiencia establece una reunión con sus pares autoridades municipales y Gobernador/a
Propone un plan de acción de construcción de casa de acogida mancomunada u otras activida- des para luchar contra la violencia en razón de género
Invitación institucional más agenda a tratar
MAE: alcalde/sa Municipal
Invita a los actores claves para establecer alianzas estratégicas sobre la base de una agenda de actividades en contra la violencia en razón de género
Convenio interinstitucional.

1. Identificación y mapeo de actores sociales e institucionales en el municipio.

2. Establecimiento de Reuniones de concertación.

3. Firma de convenio.

Instrumento de Mapeo de actores

7. Articulación y Especialización

El modelo integrado de acción frente a la VRG, además de los componentes desarrollados, se basa en dos elementos operativos esenciales: la articulación institucional y la especialidad funcionaria.

7.1. Articulación institucional

Esta referida al relacionamiento que deben tener las instituciones que trabajan sobre la temática de la VRG, de tal forma de no duplicar esfuerzos, evitar la re victimización y desarrollar un trabajo eficiente y eficaz.

En el modelo definido por la Ley, cada institución tiene su ámbito de acción que está vinculada a la de las otras instituciones, en una perspectiva de sistema, de tal forma que el adecuado funcionamiento de cada institución, dará por resultado un accionar efectivo contra la VRG. En ese sentido la articulación institucional no es sino la conciencia institucional del sistema y el trabajo en base a esa conciencia, o sea que cada institución y sus funcionarios conozcan el rol que le corresponde, las obligaciones que debe cumplir y las actuaciones que puede requerir y deben exigir de las otras instituciones.

La Ley define las competencias de cada institución, pero a más de esa definición en cada ámbito (municipio o gobierno departamentales) se requiere que las instituciones coordinen su trabajo, que unas conozcan las posibilidades y limitaciones de las otras, y que trabajen con el objetivo común de erradicar la VRG, desde el accionar institucional que le compete y en un diálogo permanente.

No se trata de que las diferentes instituciones formen un sólo equipo ni nada parecido, porque en definitiva las instituciones tienen competencias complementarias que en determinadas situaciones pueden contraponerse, como en el caso del juez cautelar que tiene la obligación de resguardar los derechos y garantías de la víctima y el presunto agresor, y para ello debe poner límites al poder de la fiscalía y los agentes de la FELCV en el proceso de investigación. Se trata de que el trabajo de las instituciones se articule.

7.2. Especialización funcionaria

Otro de los elementos esenciales para el buen funcionamiento del modelo es la especialización que deben tener los servidores públicos que trabajan en las instituciones que trabajan en la atención de la VRG.

La especialización se refiere a que para trabajar en esas instituciones se debe tener cursos en derecho de las mujeres o derechos humanos, o, experiencia acreditada de haber trabajado en esos temas.

La especialidad busca que los servidores tengan las herramientas necesarias para trabajar sobre la temática, considerando la situación de las víctimas de VRG, y las causas, formas de expresión y trascendencia social de esta problemática.

Se debe tener en cuenta que la especialidad será un proceso gradual; al inicio de implementación de la Ley, no se contaban con la cantidad de profesionales especializados necesarios, pero con el transcurso del tiempo es un requerimiento ineludible.

Los servidores públicos que deben tener especialidad son: los servidores del SLIM, los fiscales y sus auxiliares que trabajen en VRG, los peritos del IDIF que realicen pericias en estos casos, los miembros de la FELCV, los jueces y personal auxiliar de los juzgados y tribunales especializados y aquellos que conozcan procesos sobre hechos de VRG. También deben tener especialidad los servidores del SEPDAVI y el SIJPLU que trabajen con casos de VRG.

Para lograr la especialidad, las instituciones deberán ejecutar planes y programas de formación de sus funcionarios en base al desarrollo de habilidades y competencias, en coordinación con el SIPPASE.

 

7.3. Centro de Atención Integral en VRG o Unidad de Atención Integral Inmediata

El Modelo Integral de actuación frente a la VRG propone la creación de los Centro de Atención Integral en VRG, que serán el ámbito físico en el que se concentren las instituciones que trabajan en la atención, investigación, procesamiento y sanción de los hechos de VRG.

A través de la implementación de estos Centros se trata de proporcionar a la víctima un mejor servicio y fortalecer la articulación institucional.

En el Centro deben funcionar el sLIM, un juzgado cautelar especializado, la FELCV y la fiscalía especializada.
La implementación de los Centros será gradual en base a las posibilidades financieras institucionales y locales.

8. Seguimiento y monitoreo

El seguimiento y monitoreo de los avances en la erradicación de la VRG es realizado por el Ente Rector, el Ministerio de Justicia, a través del SIPPASE en relación a las actividades desarrolladas y los logros alcanzados por: las entidades promotoras de denuncia, en particular de los SLIM, la FELCV, el Ministerio Público y el Órgano Judicial respecto de la labor de los juzgados y tribunales que atienden casos de VRG.

El seguimiento y monitoreo se debe realizar en base a instrumentos que permitan una evaluación objetiva, los que deben ser desarrollados por el SIPPASE en coordinación con las instituciones que trabajan en la ruta de atención de la VRG.

A la fecha de elaboración de este documento el SIPPASE desarrolló el sistema de información-SIPPASE-VRG que será el primer instrumento de seguimiento y monitoreo en aplicarse a partir de 2016.

Sistema de información-SIPPASE-VRG tiene el objetivo de producir información estadística especializada, confiable, consistente, adecuada y actualizada que contribuya a la formulación y evaluación de políticas sobre violencia, y el rol de las instituciones que trabajan en su atención.

El sistema de Información-SIPPASE-VRG es una base de datos alimentada por la información proporcionada por las instituciones que trabajan en la ruta de atención de la VRG, que comprende cuatro subsistemas: el Registro Único de Violencias, los indicadores de eficiencia, el registro de denuncias y seguimiento, y el subsistema de la certificación SIPPASE.

8.1. Registro Único de Violencias (RUV)

Este subsistema gestionara registros administrativos que recojan información relevante sobre los hechos de violencia en las instancias promotoras de la denuncia (SLIM, DNA, SEPDAVI, SIJPLU).

Esta información permitirá caracterizar y describir la violencia, es decir, conocer el número de personas maltratadas, tipo de violencia ejercida, lugar de la agresión, características de la víctima, edad, estado civil, educación, ocupación, relación de la víctima con el agresor o agresora, lugar de registro de la denuncia, características del agresor o agresora, edad, educación, ocupación, entre otras que hayan sido sugeridas al formulario.

La información relevada y procesada también permitirá establecer cuantos de los hechos conocidos por las entidades promotoras de la denuncia, se ponen en conocimiento de las entidades que investigan y procesan las denuncias, cuantas llegan a juicio y concluyen con sentencia.

La información debe ser relevada en base al Formulario RUV que se puede ver en el anexo 6.

Indicadores de eficacia

Este subsistema establece un conjunto de indicadores de eficacia estatal para medir el avance en materia de derechos de las mujeres, aplicables a nivel central, departamental y municipal.

Los actores que deben manejar los indicadores son:

  • El mecanismo a nivel central, VIO – SIPPASE.
  • Las instituciones del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y Judicial.
  • La Dirección o Unidad de Género de las Gobernaciones
  • La Dirección o Unidad de Género de los Municipios

El sistema considera una alimentación manual de los indicadores y retroalimentación de gobernaciones y municipios al SIPPASE.

8.2. Denuncias, seguimiento y resolución

Este subsistema registra las denuncias que son realizadas por entidades que no son promotoras de la denuncia89.
Los actores para este subsistema son:

  • Las instituciones públicas
  • Las instituciones privadas
  • Las instituciones descentralizadas
  • Autoridades Indígenas Originario Campesinos

Este subsistema pretende lograr un registro integrado de denuncias realizando el seguimiento en la resolución de esos casos.

8.3. Certificación SIPPASE

Este subsistema tiene por objeto que el SIPPASE emita las certificaciones de antecedentes de VRG que comprende las sentencias ejecutoriadas, denuncias realizadas y en proceso, y su forma de conclusión.

Inicialmente el subsistema operara articulado a la base de datos del Registro Judicial de antecedentes Penales (REJAP), del Consejo de la Magistratura. En el futuro el SIPPASE debe alimentar su propia base de datos con información del RUV y el subsistema de denuncia, seguimiento y resolución.

8.4. Monitoreo y seguimiento ordinario y extraordinario

El monitoreo y seguimiento se realiza a través del SIPPASE, y puede ser ordinario y extraordinario.

El seguimiento es ordinario en el proceso de alimentación de la base de datos del RUV, que se realiza de forma permanente por los slim, la FELCV, la Fiscalía General y el Consejo de la Magistratura; en este caso el seguimiento y evaluación se realiza en base al cumplimiento de los estándares e indicadores definidos por la Ley y el ente rector.

El seguimiento es extraordinario cuando se da una declaratoria de alerta, en este caso el seguimiento y monitoreo se realiza en base al Plan de acción de la alerta90, que debe ser aprobada junto a la ley.

A través del seguimiento y monitoreo se pretende tener información objetiva que permita evaluar el trabajo de las instituciones operadoras, el cumplimiento y efectividad de las políticas asumidas para erradicar la VRG, y de ser necesario asumir las adecuaciones pertinentes.

Las instituciones que actúan en los hechos de VRG tienen la obligación de remitir la información que sea requerida por el SIPPASE, y para ello deben asumir las acciones institucionales necesarias para poder proporcionar esa información de forma oportuna.

El seguimiento y monitoreo es fundamental para que el modelo funcione de forma efectiva, sin una adecuado seguimiento y monitoreo es altamente probable que se puedan asumir decisiones equivocadas o persistir en errores que no contribuyan de forma efectiva a la erradicación de la VRG.

8.5. Seguimiento desde el ente rector VIO

La Ley 348 y el D.S. 2145 le otorgan atribuciones y competencias al Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, responsabilidades directas para la coordinación y seguimiento de las políticas públicas en el marco de la aplicación de la Ley, tanto en el nivel central como en la Entidades Territoriales Autónomas – ETA ́s, quienes están obligadas a asignar los recursos humanos necesarios y financieros para su funcionamiento e implementar políticas, programas y proyecto dirigidos a erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.

El ente rector tendrá a su cargo el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género – SIPPASE en una unidad del Ministerio de Justicia.

8.6. Nivel Nacional (Mandato Legal)

Conforme, la Ley 348, y la CPE, el Estado Plurinacional de Bolivia, asume de manera prioritaria, la erradicación de la violencia hacia las mujeres y los Órganos del Estado, las instituciones públicas, adopten las medidas y políticas necesarias para resolver la problemática de la violencia. se rescata, la obligatoriedad que tienen de asignar recursos económicos y humanos suficientes e igualmente las Entidades Territoriales Autónomas- ETA’s, están obligadas a asignar, recursos humanos y financieros para implementar políticas, programas y proyectos dirigidos a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres.

La Coordinación departamental91, otorga en su composición: Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, y al ejecutivo, las facultades para contraer compromisos y obligaciones, realizar acciones conjuntas, y acuerdos intergubernativos a nivel municipal y departamental92, articulada a las políticas nacionales en el marco de sus competencias, y en forma prioritaria la erradicación de la violencia desde su brazo operativo, como es la Dirección y/o Unidad de Género, y amparada en sus estatutos autonómicos que ratifican la CPE.

La Coordinación municipal, de conformidad a las competencias concurrentes, compartidas, señaladas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la CPE, tienen el mandato de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo, y equipamiento, concurrente con el nivel nacional de educación93 y salud, plantea “El diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de política públicas municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, la igualdad de oportunidades e inclusión94..Declarar “alerta“95 ante el incremento de la violencia de género, como una política local y con incidencia en el nivel comunitario.

Estas facultades, les permite contraer acuerdos intergubernativos, según, Ley 031, y con la posibilidad de garantizar y hacer sostenible su aporte en acciones concurrentes, a través del débito automático, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y conforme las Cartas orgánicas lo establecen, como un mecanismo para las políticas locales y de nexo con la CPE en las políticas de prioridad nacional.

Coordinación Comunitaria: Autonomía Indígena Campesina Originaria

El Mecanismo de Descentralización Administrativa, por Ley 031, prevé y considera a los Gobiernos Autónomos Indígena, Originario, Campesino, como instancias autónomas y que cuentan con autogobierno constituido en base a sus propias costumbres, y al mismo tiempo, cuentan con estatutos autonómicos de los AIOC, lo que les permitirá abarcar temas de interés general y de adoptar posiciones en torno a la defensa de los derechos de sus poblaciones, en el marco de los derechos humanos establecidos por la CPE.

En un futuro este instrumento y otros serán socializados, discutidos y profundizados con las naciones y pueblos indígenas originarios para que sean ellos/as quienes recuperen los instrumentos que les sean más útiles considerados en este documento.

8.7. Desde el SIPPASE

Las competencias y atribuciones del SIPPASE, como brazo técnico, será el encargado de reorganizar todo el sistema de atención integral a las mujeres en situación de violencia y la información de los servicios públicos y privados, que se inscribirán en un registro único sobre la violencia en razón de género. La información de datos que este sistema genere será de carácter reservado. (Art. 11, Par. I), podrá emitir certificaciones sobre antecedentes de los agresores, denuncias, actuación de servidoras y servidores públicos y sobre toda información que pueda servir para la prevención, atención, protección y sanción de casos individuales a sólo requerimiento fiscal y orden judicial (Art. 11, Par. II) y toda la información registrada en este sistema, será derivada al INE para su procesamiento y difusión, conforme a indicadores elaborados de forma conjunta, con enfoque de derechos humanos y de las mujeres, desagregados al menos por sexo, edad y municipio (Art. 11, Par.III).

Se constituye en un nivel técnico y para su funcionamiento precisa de la institucionalidad para garantizar el manejo de la información reservada, y la descentralización para la dedicación exclusiva, especializada y sostenible.

Se ubica como brazo operativo del VIO/Dirección, encargado del manejo del sistema, seguimiento a la información procedente de los planes y programas de protección y la defensa de los derechos de las mujeres, centraliza la información de los diferentes órganos, instancias públicas y privadas sobre violencia, y participa en la estructuración, del plan Integral de defensa, atención, y prestación de servicios; coordina con las representaciones en el nivel central y descentralizado (FELCV, Ministerio Público o, SLIM, SIJPLUS, Ámbito JudiciaL, Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas).

El SIPPASE96, articula, evalúa con instancias públicas y privadas sobre la aplicación de la Ley, monitorea, centraliza y administra la información, emitiendo los certificados sobre antecedentes de violencia; recoge el reporte a nivel nacional sobre violencia, y envía al INE.

9. Personas Participantes en la Elaboración del Modelo

PLANILLA DE PARTICIPACIÓN
ACTIVIDAD: Mesas de Trabajo para Recoger Insumos en la Construcción del Diseño del Modelo SIPPASE
FECHA: 2 DE JULIO
LUGAR: CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS

NOMBRE Y APELLIDO

INSTITUCIÓN

CARGO

1

SANDRA AVILA

DIPUTADOS

PROTOCOLO

2

MARIA ELENA BURGOS

SIPPASE

CONSULTORA

3

LORENA MERUVIA

SIPPASE – VRG

CONSULTORA

4

JHANNET TAPIA R.

VIO SIPPASE

ASISTENTE

5

ANA CALVIMONTES

VIO

DIRECTORA GENERO

6

LILIANA MARAÑON

VIO

SECRETARIA VIO

7

ROY RAMOS

VIO

CORRESPONDENCIA

8

MARTIN MERUVIA B.

MIN. PRESIDENCIA

PROF. RESP. COORD.

9

ROSARIO LAIME M.

VIO/ SIPPASE

RESPONSABLE DE PLANIF.

10

JESUS CÁCERES G.

MMAYA

PROFESIONAL

11

ABEL PINTO VEGA

GAMEA

RESPONSABLE DE ADQ.

12

RAUL GOMEZ TICONA

ADEPI – LA PAZ

PROF. FINANCIERO

13

VICTOR GUTIERREZ

DIPUTADOS

DIPUTADO

14

MARGARITA FERNADEZ

CAMARA DE DIPUTADOS

DIPUTADA

15

MELANIA TORRICO P.

MIN. GOBIERNO

DIRECTORA

16

MIGUEL DELGADO RIVERO

CAMARA DE DIPUTADOS

ASISTENTE II

17

XIMENA VARGAS

CAMARA DE DIPUTADOS

ASISTENTE II

18

MIGUEL MANUEL CONAJA

SENADOR

SENADOR

19

LAURA GUACHALLA

CAMARA DE DIPUTADOS

ASESORA

20

VERONICA NAVIA

DIPUTADOS

DIPUTADA

21

ANICETO CHOQUE

DIPUTADOS

DIPUTADO

22

AMERICO PELAEZ

SENADO

ASESOR

23

ALEJANDRA VELASCO

SENADORES

ASESOR

24

LIDIA LECOÑA COPA

DIPUTADOS

COMUNICADORA

25

NORA QUISBERT

DIPUTADA

JEFA DE BANCADA TARIJA

26

KARIDUEN VILLA FUERTE

MIN. JUSTICIA

TECNICO

27

ANTONIO CONDORI PATTY

CAMARA DE DIPUTADOS

AEP

28

GIOVANA CORNEJO

VIO

DIRECCION DE GENERO

29

JESUS TIRNO CORIA

CDDHH

AGP

30

LUISA RODRIGUEZ

CAMARA DE SENADORES

ASEORA JURIDICA

31

ALFREDO MAMANI HUANCA

DIPUTADOS

RRPP

32

TRIFONIA GRISELDA MUÑOZ

CAMARA DE DIPUTADOS

DIP. NAL. SANTA CRUZ

33

NILS WENCESLAO ARUQUIPA

CAMARA DE DIPUTADOS

ASESOR

34

ISABEL ILLANES

CAMARA DE DIPUTADOS

PROTOCOLO

35

ANDREA REVOLLO

CAMARA DE DIPUTADOS

PROTOCOLO

36

SERGIO SALAZAR

CAMARA DE DIPUTADOS

PROTOCOLO

PLANILLA DE PARTICIPACIÓN
ACTIVIDAD: Mesas de Trabajo para Recoger Insumos en la Construcción del Diseño del Modelo SIPPASE
FECHA: 3 DE JULIO
LUGAR: La Paz VIO
VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

NOMBRE Y APELLIDO

INSTITUCIÓN

CARGO

1

ANA BAZAN

MJ – VIO

RESP. NIÑEZ

2

EUSTAQUIO VALLEJOS

MJ VIO

ABOGADO NIÑEZ

3

PABLO MEDRANO

VIO

CONDUCTOR

4

GIOVANA CORNEJO

VIO

D-6

5

ROSARIO LAIME M.

SIPPASE / VIO

RESP. PLANIFICACIÓN

6

JESUS CACERES G-

MMAYA

PROFESIONAL

7

ABEL PNTO VEGA

GAMEA

RESP. ADQ.

8

ARIEL GOMEZ TICONA

ADEPI – LA PAZ

PROF. FIN.

9

MARIA JESUS PEREZ

SIPPASE

FIDUCIARIA – SIPPASE

10

GLADYS QUISBERT

DPCD

ASISTENTE JURIDICO

11

VICTOR NINA PAJARITO

DPCD

TECNICO EN DISCAPACIDAD

12

PAMELA D. TARIFA ZEBALLOS

MEFP

PROFESIONAL DGNGP

13

LORENA TERAN ALBA

MIN. DEP.

JEFA

14

PATRICIA APAZA PERALTA

MIN. SALUD

PROF. TECNICO AREA

15

ANA CALVIMONTES

VIO

TECNICA GENERO

16

JANNET TAPIA

VIO SIPPASE

ASISTENTE

17

MARIA ELENA BURGOS

SIPPASE

CONSULTORA

18

LEONARDO MERUVIA

SIPPASE – VIO

RESPONSABLE FINANCIERO

19

LILIANA MARAÑON

VIO

SECRETARIA

20

ROY RAMOS

VIO

CORRESPONDENCIA

21

YAHALY SUAREZ C.

VIO – PG

PROFESIONAL

22

MARTIN MERUVIA

MIN. PRESIDENCIA

PROF. RESP. COORD.

23

SHIRLEY VALERIANA

MOPSV

JEFA DE TRANSPARENCIA

24

TANIA TOMICHÁ

MIN. DE AUTONOMIAS

PROFESIONAL

25

MONICA MENDIZABAL

VIO SIPASSE

COORDINADORA

26

NESTOR HUANCA CH.

MDP Y EP

ASESOR MDPYEP

27

AMALIA GUTIERREZ

MEFP

AUDITOR

28

LORENA LA MAR V.

M. AUTONOMIAS

RESP. MUNICIPAL

29

PAMELA JIMENEZ SILVA

M. AUTONOMIAS

TECNICO JURIDICO

30

ROXANA ZACONETA M.

MIN. EDUCACION

JEFA UNIDAD MINISTERIO EDUCACION

31

GONZALO LAZCANO

MIN. GOBIERNO

VICEMINISTERIO SEGURIDAD CIUDADANA

32

INGRID ALARCON R

MINISTERIO DE TRABAJO

ESP. GENERO

33

OSVALDO RIVAS

MIN GOBIERNO

VMSC

PRESENTACIÓN SIPPASE
DEFENSOR DEL PUEBLO
FECHA: 02/09/2015
LUGAR: SALA 3ER PISO

NOMBRE Y APELLIDO

INSTITUCIÓN

CI

1

BETTY PINTO

DEFENSORIA DEL PUEBLO

2285182

2

GLORIA TAPIA T.

CIDEM

2346795

3

CATHERINE TALCH

CIDEM / GIZ

1298326

4

ROSARIO LAIME M.

SIPPASE

1319284

5

JHANNET TAPIA

SIPPASE

4807748

6

BEATRIZ CONDORI Q.

CPMGA

3343444

7

MIRKA JIMENEZ M.

CPM  GREGORIA APAZA

4258220

8

ANGELICA SILES

OBSERVATORIO

474200

9

MARIA  ELENA BURGOS

CONSULTORA

1335410

PLANILLA DE PARTICIPACIÓN
ACTIVIDAD: SOCIALIZACION DEL MODELO SIPPASE Y CONSTRUCCIÓN PARTICIPATIVA DE LA GUIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SLIMS
FECHA: 04/09/2015
LUGAR: ORURO – GOBERNACIÓN
ORURO

NOMBRE Y APELLIDO

INSTITUCIÓN

CARGO

1

IRMA RAMOS POMA

GAMO

RESP. DNA

2

ELIA PEREZ LAURA

GAMO

RESP. DNA SLIM

3

MARITZA LUNA A.

GAMO

RESP. DNA

4

LURDES COTEZ SATURI

DEFENSORIA DEL PUEBLO

PROY. INV.

5

PALOMA REGO VAZQUEZ

SEDEGES

DIRECTORA

6

PIERINA FORTÚN

DIO – GAMO

DIRECTORA

7

VLADIMIR A. SOTELO B.

SATUCOS ORU.

RESPONSABLE

8

VILMA VELEZ

GAMO

RESP. SLIM DNA

9

VARINIA GOMEZ

GAMO

JEFA UNIDAD

10

MUEDE CARRIZO Z.

GAMO

CONCEJAL

11

DELFINA MARCA DE VELEZ

BARTOLINA SISA

BASE

12

WILSON CHUQUIMIA MOLLO

GAMO

ALCALDE

13

JANSA KOJHUACHO CORTEZ

CDC

ABOGADO

14

ABEL BARRIOS A

GAM QUILLACAS

PSICOLOGA SLIM

15

NELLY JUANIQUINA CHIRILLO

EL CHORO

SECRETARIA

16

ADELA MOLLO MITA

SABAYA

SLIM

17

GUSTAVO CHAVEZ T.

HUANUNI

DNA

18

JAIME CHAVEZ MONTAN

POOPO

DNA – SLIM

19

JOSEFINA RUEDA

FORO AMUPEI

ACTIVISTA

20

ARACELI  CHOQUE H.

GAMO

CONCEJAL

21

PATRICIA CALLEJAS

GAMO

CONCEJAL

22

SONIA CALLE CHOQUE

BARTOLINA SISA

EJECUTIVA

23

JUAN DARIO MAGNO FLORA

DNA – SLIM COLQUE

DNA – SLIM

24

MARTHA VARGAS

COMUNICACIÓN  ACOPODYPP

VICEPRESIDENTA

25

MANO M HUAYLLAS

GAM CARACOLLO

PDTE CONCEJO

26

MIRNA FLORES M.

PROFESION LIBRE

ABOGADO

27

ISABEL RUIZ M.

GAM CARACOLLO

PSI – DNA

28

JUAM MENDZ

GAM CARACOLLO

RESPONSABLE

29

DORA VIGABRIEL G.

FORO

CONSULTIVO

30

VIRGINIA HEREDIA

SEDES

RESP. TRABAJO SOCIAL

31

MELANIA LAYME

RESP. SLIM ANISQUERA

ABOGADA

32

FABIOLA RODRIGUEZ

RESP. SLIM TOLEDO

ABOGADA

33

AMELIA ZUBIETA

DEFENSA AL CONSUMIDOR GAMO

COMUNC.

34

VICTOR PEREZ MIRANDA

DEFENSA AL CONSUMIDOR GAMO

COMANDANTE

35

PATRICIA CORTEZ Z.

DIO – GAMO

PSICOLOGA

36

JANETH CALANI OCAÑA

RESP. SLIM TOTORA

ABOGADA

37

MARGARITA AGUIRRE M.

ANTEQUERA

PRESIDENTA

38

FELICIDAD JALLAZA CH.

ANTEQUERA

COMITÉ AMAS DE CASA

39

NELIDA DELGADILLO BENITO

ANTEQUERA

COMITÉ AMAS DE CASA

40

MELANIA PATZI TORREZ

G.A.M. DE PAMPA AULLAGAS

RESPONSABLE COSIAM SLIM DNA

41

MARINA ELIANA MOLLO CALLE

G.A.M.TURCO

RESPONSBLE DNA – SLIM

42

JAQUELINA ZELAYA ESPAÑA

G.A.M. HUARI

RESPONSABLE DNA – SLIM

43

ROSA CLAROS R.

SDDSYSA-GADOR

TECNICO

44

ALFREDO FERNANDEZ FERNANDEZ

SDDSYSA-GADOR

AUXILIAR SOCIAL

45

MIREYA LUNA Q.

FISCALIA

PSICOLOGA

46

JOSE TOLEDO M.

FISCALIA

FISCAL

47

LUTGARDA MAMANI A.

G.A.M. STGO DE CURAGUARA

DNA – SLIM

48

ABAD KOGA

RED F.C.V.

RESP.

49

NILDA C. LUIZAGA T.

DIO – GAMO

PSICOLOGA

50

CRISTINA JUNTUTA MOLLO

AMUPEI (OJIM)

ABOGADA

51

ANGELA BRIGETTE  PAREDES

AMUPEI

ABOGADA

52

ANGELICA NINA APAZA

BELEN DE ANDAMARCA

ABOGADA

53

ELIZABETH MAMANI

PAGADOR

RESP. GENERO Y FAMILIA

PLANILLA DE PARTICIPACIÓN
ACTIVIDAD: Socialización del Modelo de Lucha Contra la Violencia, Construcción Participativa del Funcionamiento de los SLIM y socialización propuesta Casas de Acogida SIPPASE VRG
FECHA: 9 DE SEPTIEMBRE 2015
LUGAR: COCHABAMBA

NOMBRE Y APELLIDO

INSTITUCIÓN

CARGO

1

MAGALY HINOJOSA

DNA CBBA

TECNICO

2

RENE ALVAREZ

FELCV-ENCARGADO

POLICIA FELCV

3

FLORA ORELLANA

GOBERNACION

ASAMBLEISTA

4

ALVARO TRUJILLO RODIGUEZ

SLIM – ENTRE RIOS

RESP. SLIM

5

HERNÁN RICO G.

SEDEGES

DIRECTOR

6

PAOLA F. VEIZAGA V.

SEDEGES

COMUNICACIÓN

7

ROSARIO LAIME M.

SIPPASE

RESP. PLANIFICACION

8

RAUL CHIRI CHOQUE

DIO

CONSULTOR

9

GLAU A. NIETO ESCOBAR

GAM QLLO.

ABOGADO

10

NITZA UGARTE

ALIANZA POR SOLIDARIDAD

TECNICA

11

SANDRA BUSTAMANTE

APS

RESP. CBBA

12

ROSMERY  PINTO VEIZAGA

GAM – CHIMORE

RESP. SLIM

13

MEDELIZ MONTENEGRO

INFANTE

COORDINADORA

14

MARIELA LERIENEN M.

SEDEGES

COORDINADORA MEJ. ESPERANZA

15

MARIELA PATZI TAPIA

SEDEGES

TRABAJADORASOCIAL

16

NEVA MARGOTH ROJAS

SEDEGES

PSICOLOGA

17

DANIELA VILLARROEL ANDIA

SEDEGES

TRABAJADORASOCIAL

18

ISABEL DOMINGUEZ M.

BARTOLINA SISA

BASE

19

MARIA LEONOR OVIEDO

CUBE

ABOGADA

20

WILSON EGUES MARTINEZ

SEDEGES

COORDINADOR

21

JAIME RIOS

CAM SIPE SIPE

SLIMS

22

REYNALDO HEREDIA

SACABA

SLIMS

23

CLAUDIA CALSENA V.

SLIM CBBA

JEFA

24

LORENA CLAROS CRUZ

FELCV QUILLACOLLO

JEFE

25

FREDY ORELLANA

G.A.M.A

ASESOR

26

ANDREA GARCIA MAGNE

GAM CBBA

DIRECCIÓN GENERO

27

DIEGO SANDOVAL COSIO

GAM CBBA

RESPONSABLE

28

ABRAHAM QUINTEROS V.

IDIF

COORDINADOR

29

MARIA ROSA ALBA SUAREZ

ORGANIZACIÓN

TECNICA

30

FELIX CHOQUE CADENA

FELCV

INVESTIGADOR

31

CASTRO MAMANI

FELCV

ASESOR J.

32

CARLA RIVAS

SIJPLU. MIN. JUSTICIA.

RESPONSABLE SIJPLU.

33

GIMAL IRIARTE V.

FELCV

JEFE DE PERSONAL

34

ERIKA UZARES SABIDO

GAM – VACAS

RESP. SLIM

35

ALEX CRISTHIAN TORRICO

GAM C.

ASESOR

36

ESTHER OTERO ALONZO

OFICINA JURIDICA PARA LA MUJER

COORDINADORA

37

ALEJANDRO PARDO TERRAZAS

GAM CORAPATA

RESP. DEFENSORIA

38

MABEL GARCIA ROMERO

DIO

PROFESIONAL I

39

MARIA ELENA BURGOS

VIO – SIPPASE

COLABORADORA

40

INGRID SORIANO Z.

DIO

ADM. I

PLANILLA DE PARTICIPACIÓN
ACTIVIDAD: Socialización del Modelo de Lucha Contra la Violencia, Construcción Participativa del Funcionamiento de los SLIM y socialización propuesta Casas de Acogida SIPPASE VRG
FECHA: 1 DE SEPTIEMBRE 2015
LUGAR: LA PAZ

NOMBRE Y APELLIDO

INSTITUCIÓN

CARGO

1

MARIA CLAUDIA GIRONDA

DG

RESPONSABLE

2

SONIA CONDE COCAPA

GADLP

DIRECTORA

3

ANGELICA SILES

OBSERVATORIO

INTEGRANTE

4

MARIA DEL CARMEN BALDERRAMA

IDIF

MEDICO FORENSE

5

ROSMERY F. ALCON PANTOJA

MUNICIPIO CALACOTO

RESPONSABLE DE LA U – SLIM

6

INGRID ALARCON

MTEPS

RESP. GENERO

7

TANIA COPA TICONA

GAMU

TRAB. SOC. TECNICO

8

ANA M . VARGAS

CEPROSI

COORDINADORA

9

SEVERINO BONIFAZ R.

CAM  CALLAPA

RESP. GENERO SLIM

10

EULOGIA TAPIA Q.

DEFENSORIA DEL PUEBLO

PROT. DERECHO MU-JERES

11

DELIA SERRANO

DIRECCION NAL. FELCV.

JEFE DE PREVENCIÓN

12

NORMA HURTADO MARIN

DIRECCION NAL. FELCV.

DIRECTORA

13

LUCIA CARVAJAL GUTIÉRREZ

SLIM – VIACHA

TECNICO JURIDICO

14

VILMA CHOQUE JAHUIRA

SLIM – DNNA – LAJA

AUXILIAR DE TRABA-JO S.

15

ROXANA YANA ARIAS

SLIM – SORATA

TRABAJADORA SOCIAL

16

LUCIA SANCA CALLIZAYA

SLIM – DNNA – LAJA

AUXILIARES DE T. S.

17

JUAN CARLOS ROUE QUINO

SLIM – SORATA

ABOGADO

18

DELIA CATACORA C.

CALACOTO

FUNCIONARIO

19

CAMILO QUINTEROS

RG EL ALTO

FUNCIONARIO

20

WILMA PANCARA GONZALES

GADLP

ASESOR LEGAL

21

RUTH GESSY FERNANDEZ

CALACOTO

FUNCIONARIO

22

RUBEN AGUILAR GUTIERREZ

BRIGADA DEP.

ADM. II

23

MARIA LUISA VARGAS

CEFOT

COORDINADORA

24

ERWIN FREDDY CALLE C.

CONSEJO DE LA MAGIS-TRATUTA

COORDINADOR

25

MÓNICA LIMACHI ROSA

CONSEJO DE LA MAGIS-TRATUTA

ENCARGADA

26

ARMANDO RODRIGUEZ CORRAN-ZA

SEPDAVI

COORDINADOR DP-TAL. L.P.

27

EDWIN MALDONADO

GADLP

COORDINADOR

28

ARMANDO DÁVILA

GADLP

ASESOR

29

ALEJANDRO VILLCA

GADLP

ASESOR

30

TEOFILA GUARACHI

RDLP

REPRESENTANTE

31

KIMBERLY CORRALES

DEFENSORIA

 

32

ANGELICA ARGOTE G.

DEFENSORIA

RESPONSABLE

33

ROSMERY BERDEJA

MINA BOLIVAR

AMA DE CASA

34

RUNNELS ROMERO

MINA BOLIVAR

PERFORISTA

35

LUIS MIGUEL USNAYO R.

PROTOCOLO

PROTOCOLO

36

CAROLINA CRUZ

GAMEA

JEFE UNIDAD

37

AIDA CHOQUE DE CLAROS

MINISTERIO PUBLICO

FISCAL

38

ZAIDA CLAURE C.

SIJPLU  EL PRADO

ABOGADA

39

ADRIAN CHAMBI

GADLP

CONSULTOR

40

TANIA SANCHEZ

CPMGA

DIRECTORA

41

BETTY PINTO

DEFENSORIA DEL PUEBLO

JEFA

42

HUASCAR FERREYRA V.

GAMLP

COORDINADOR

43

ROXANA ALBA ROJAS

GAMLP

PSICOLOGA SLIM

44

ZENOBIA CAMPOS

FORO INDIGENA

COORDINADOR

45

MARIA ANTONIETA GÓMEZ G.

PERSONAL

INDEPENDIENTE

46

JERZON ZEGARRA

GADLP

PROTOCOLO

47

MARIA LUISA MUÑOZ

OBSERVATORIO D. DEL PUEBLO

ACTIVISTA

48

FABIOLA CLAVIJO

GAMEA

RESPONSABLE

49

YHOANAS. FLORES RAMOS

GAM DE CHARAÑA

RESP. DNA – SLIM

50

NELIDA MAMANI MAMANI

GAM CHARAÑA

CONCEJAL

51

ANGELICA MAMANI MAMANI

CHARAÑA

RESP. SLIM

PLANILLA DE PARTICIPACIÓN
SOCIALIZACION DEL “MODELO BOLIVIANO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA – VRG”
FECHA: 14/09/2015
LUGAR: TRINIDAD
NOMBRE Y APELLIDO INSTITUCIÓN CARGO
1 CECILIO ALVAREZ ROMÁN SEDEGES JEFA V.A.S.F.
2 MABEL MARTÍNEZ SMMPP FISCAL
3 BETTY CHÁVEZ AIZA GAM JEFA DE GENERO
4 DULCE ALEJANDRA TEMO ALPIRE SLIM CENTRAL ENCARGADA ASUNTOS LEGALES
5 LILIAN APONTE SLIM – C RESP. PREVENCIÓN
6 VANIA YAÑEZ SLIM – C RESP. PROYECTOS
7 FEDE ZABALA JUSTINIANO SLIMS – CENTRAL ASESORA LEGAL
8 MARIAN CORDOBA CORDOBA GAM REYES SLIM RESPONSABLE
9 L. FERNANDO RUIZ S. GAM REYES SLIM AUXILIAR
10 MOIRA PEREDO MORENO C.A.D. DESARROLLO HUMANO DIRECTORA
11 M. CRISTINA MEJÍAS GAM SAN JOAQUIN DEFENSORA DNA
12 MARIA DEL CAMEN NAVIA GÓMEZ DIR. EDUCACIÓN INTEGRAL TEC. ALFABETIZACIÓN
13 ELVA NAVIA GÓMEZ DESARROLLO HUM. D.E.I. RESP. CURRÍCULO
14 LIVAGUERTY CUÉLLAR VARGAS DESARROLLO HUM. D.E.I. RESP. OLIMPIADAS
15 ROSALY TAPIA DIR. COOR. R.H. TECNICO
16 ROSMERY HURTADO H. DIR. COOR. R.H. TECNICO
17 GLENDA HURTADO DDGG TECNICO
18 KARIN BUSTAMANTE V. GAD – BENI DDGG TEC. A . GENERO
19 RUTH FRANCO GUARY DDGG JEFATURA
20 JUAN JOSÉ MIRANDA G. SLIM G y A RESPONSABLE
21 GABRIEL GRANIER ROLI SALUD METAL TECNICO
22 JOAQUIN VELARDE MEJIA SALUD METAL TECNICO
23 ALVARO REA RIVAROLA SALUD METAL TECNICO I
24 SCARLET SUÁREZ F. DIRECCIÓN COORDINACIÓN SECRETARIA
25 HUGO A. YAÑEZ RUIZ DIRECCIÓN COORDINACIÓN RESP.  PROYECTO PROGRAMA
26 EDDY SUAREZ GUAGAMA DIRECCIÓN DE LA EDU. INTEGRAL PROFESIONAL INCOS
27 DEYSI APONTE OLMOS DIRECCIÓN DE LA EDU. INTEGRAL RESP. ALFABETIZACIÓN
28 ADDY LOLYS GIL VÁSQUEZ DIRECCIÓN DE LA EDU. INTEGRAL TECNICO II
29 SOLEDAD CHUQUIMIA POLICIA BOLIVIANA DIRECTORA DEPARTAMENTA
30 ADRIANA DURAN SLIM – -POMPEYA PSICOLOGA
31 KAREN SOUZA R. DIRECCIÓN GENERO TECNICO
32 SILVIA P. MÁRQUEZ GUTIERREZ DEFENSORIA DE LA NIÑEZ ADOLESC. JEFA
33 HAROLD EDSON CORTEZ CORTEZ DEFENSORIA DE LA NIÑEZ TRINIDAD ASESOR LEGAL
34 EVA MARIA PALLETI D.D.E. – BENI TEC ADULTO
35 ELISA COSERUNA G. D.D.E. – BENI TECNICO
36 JESSICA MOLINA CORDOBA B.D.D.R.D.B. DIRECTORA
37 PATRICIA YAÑEZ RUIZ SLIM POMPEYA ENCARGADA ASUNTOS LEGALES
38 YNDIRA LIMPIAS SUAREZ SLIM POMPEYA PROMOTORA SOCIAL
39 JAQUELINE NOGALES SLIM POMPEYA PROMOTORA
40 KELA PRADEL SLIM POMPEYA ASESORA
41 INDIA G. ROQUE SELENA SADDI ASESORA
42 GERALDINE CALLE CHÁVEZ PFCSM SECRETARIA
43 MARIA LUISA DAZA ARRIAGA PFCSM JEFE PERSONAL
44 DANIEL ARTHUR X. ARTEAGA VACA PFCSM TECNICO I
45 MARIEL D. MARTIN MORALES SALUD MENTAL MEDICO
46 ALISON P RODRIGUEZ S. DIR. COORD. S.D.H TECNICO I
47 BENEDICTA NOE CUELLAR SEPDEP ABOGADA
48 JENNY VACA VACA SEPDEP DIRECTORA
49 VIRGINIA ORSI A. ORGANIZACION DE MUJERES ASESORA LEGAL
PLANILLA DE PARTICIPACIÓN
ACTIVIDAD: SOCIALIZACION DEL “MODELO BOLIVIANO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA – VRG”
FECHA: 16 de septiembre 2015
LUGAR: TARIJA

NOMBRE Y APELLIDO

INSTITUCIÓN

CARGO

1

CAROLINA SOLARES FLORES

ECAM

RESP. AREA DDHH

2

HECTOR RODRÍGUEZ

SLIM CERCADO

JEFA

3

CINTIA COLQUE

MINISTERIO DE TRABAJO

AP DE INSPECCIÓN

4

MA. FERNANDA VALENCIA T.

CIAC

TECNICO

5

ESTHER CORREA M.

GAMEP

RESP. SLIM

6

MIRIAM GUTIERREZ

SERH

ASESOR LEGAL

7

PATRCIO MENDOZA

UAJMS

ESTUDIANTE

8

PABLO TRUJILLO

COODINADOR JUVENIL

DIRECTOR

9

VERÓNICA COSAL CHALI

GOBERNACIÓN

TECNICO DEL ADULTO MAYOR

10

MARIELA GUERRERO ORTEGA

GOBERNACIÓN

RESP. AREA DE LA MUJER

11

PAOLA VASQUEZ HOYOS

GENERO

TECNICA

12

EVANGELINA CARRO

GENERO

DIRECTORA

13

RICARDO COLQUECHAMBI

GOBERNACIÓN

AUXILIAR

14

MERCEDES CARRANZA

GOBERNACIÓN

SEOMECO

15

JHOVANNA TRUJILLO

GOBERNACIÓN

RESPONSABLE

16

LUIS O. MRANDA

ECAM

AUXILIAR

17

LETICIA FERNANDEZ G

ECAM

AUXILIAR

18

WILDER BLAS

GOBERNACIÓN

PROF. II

19

EFRAIN MARISCAL

GOBERNACIÓN

RESPONSABLE

20

OMAR FERNANDEZ

GOBERNACIÓN

TECNICO

21

MARCELA SANCHEZ R

GOBERNACIÓN

RESPONSABLE ADM.

22

MAXIMO GONZALES

GOBERNACIÓN

AUXILIAR

23

MA. VICTORIA LOPEZ

GOBERNACIÓN

EDUCACIÓN

24

VICTOR PEDRASA

UNIDAD JUVENTUDES

JEFE

25

LOURDES SANTACRUZ

ED. SALUD

SECRETARIA

26

SAMANTA MAR

SUB. GOBERNACION URIONDO

TEC. SEG. CIUD.

27

CLAUDIA NOGUERA

SUB. GOBERNACION URIONDO

RESP. SEGURIDAD CIUDADANA

28

ELMA CABALLERO

B. SAN LUIS

PROMOTORA

29

STEFHANIE POMA FLORES

EPI – CENTRIA

POLICIA TURISMO

30

MARTHA ROJAS C.

SLIM- URIONDO

PSICOLOGA

31

MARIA YULY PALACIOS A.

SLIM- URIONDO

ENCARGADA SLIM

32

HERIBERTO GONZALES

ALDEAS INFANTILES SOS

FACILITADOR SER. PREV.

33

MARIA YENI CALDERÓN

SUB. GOBERNACIÓN CARAPA+D55N

TECNICO JURIDICO

34

PATRICIA FIGUEROA

SEDEGES

COORDINADOR

35

MIGUEL A. HUANCA

SEDEGES

RESP. CEPAT

36

EDWIN ROCHA O.

SEDEGES

JEFE UNIDAD PREVENCIÓN

37

HORACIO NUÑEZ

HIDROCARBUROS

ADMINISTRATIVO

38

FELIZA VELARDE OJEDA

B. VILLA FATIMA

39

CHRISTIAN ECTRAST

HODROCOR

DIRECTOR

40

SANIA ENRIQUEZ

GOBERNACIÓN CARAPAN

TEC. JURIDICO

41

BENINGNO VARGAS V.

GMT

SEGURIDAD

42

MARIA LUISA LÓPEZ

DIRECCIÓN DE GENERO

TECNICA

43

JUAN PABLO SOLORZANO

BARRIO NARCISO CAMPERO

VOCAL DIRECTIVA

44

MARIA LUISA MOLINA

DIRIGENTA

JEFA DPTAL. DE TRABAJO

45

LUIS FERNANDO RODRIGUEZ

B. VILLA FATIMA

SECRETARIO

46

LAURA MARTINEZ

ALCALDIA

AUXILIAR

47

JAVIER CRUZ M.

SUB. GOBERNACIÓN

TECNICO

48

PLÁCIDA MAMANI

B. 7 DE SEPTIEMBRE

DEUP

49

ROSARIO LAIME M.

SIPPASE

RESP. PLAN. MONITOREO Y EVAL.

50

MARIA ELENA BURGOS P.

SIPPASE

COLABORADORA

PLANILLA DE PARTICIPACIÓN
ACTIVIDAD: SOCIALIZACION DEL “MODELO BOLIVIANO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA – VRG”
FECHA: 14/09/2015
LUGAR: COBIJA

NOMBRE Y APELLIDO

INSTITUCIÓN

CARGO

1

ROXANA PINEDO LARREA

SLIM

ASESORA LEGAL

2

MARTHA GARCÍA AGREDA

SEDES – PANDO

RESP. PROG. GENERO Y VIOLENCIA

3

FLORIZA AVILA CH.

HRGT

LIC. ENF.

4

MARY CRUZ MANAYUMU

REFUGIO

TS

5

ROMY NATI ROJAS LIMA

REFUGIO

PSICOLOGA

6

LUIS G. VARGAS T.

DEFENSOR DEL PUEBLO

PROG. ESPECIALES

7

SILVIA SUAREZ T

DEFENSOR DEL PUEBLO

RESP. DPTAL.

8

MADEL CARMEN CHAVEZ

CODEPEDIS

DIRECTORA EJECUTIVA

9

LENY ROCA DUARTE

APDH – PANDO

PRESIDENTE

10

DYOKI YUGAR GUZMAN

DNNA

TS

11

PATRICIA PEREZ S.

UAP

TS

12

GRACE NICOL PEREZ SILVESTRE

UAP

TS

13

ROXANA PINEDO LARREA

SLIM

ASESORA LEGAL

14

MARTHA GARCÍA AGREDA

SEDES – PANDO

RESP. PROG. GENERO Y VIOLENCIA

15

FLORIZA AVILA CH.

HRGT

LIC. ENF.

16

ELIETH SAMBRANA BURGOS

UAP

TRABAJO SOCIAL

17

JULIO ELSNER PARUMA YUBANERA

UAP

COMUNICACIÓN SOCIAL

18

MERLYN VALENCIA REYES

UAP

TRABAJO SOCIAL

19

DARLIJ PRISILA LOPEZ

UAP

TRABAJO SOCIAL

20

INÉS BAUTISTA HUALLPARA

UAP

SECRETARIO GRAL.

21

MIREYA MONJE ASCARUNZ

UAP

DIRECTORA

22

GABRIELA LOZA IMANA

GADP

RESPONSABLE PROYECTO

23

ERICKA LLANOS

UAP

DIRECTORA RRII

24

MARVIN MIRANDA RIVERO

UAP

BECARIO

25

ROXANA PINEDO LARREA

SLIM

ASESORA LEGAL

26

MARVIN MIRANDA RIVERO

UAP

B.

27

JULIO ELSNER PARUMA YUBANERA

UAP

ESTUDIANTE

28

MARIA LUISA YMAÑA

UAP

ESTUDIANTE

29

HENRY MARIANO M.

UAP

DOCENTE

PLANILLA DE PARTICIPACIÓN
ACTIVIDAD: Socialización del Modelo de Lucha Contra la Violencia, Construcción Participativa del Funcionamiento de los SLIM y socialización “propuesta Casas de Acogida SIPPASE VRG”
FECHA: 18/09/2015
LUGAR: SUCRE

NOMBRE Y APELLIDO

INSTITUCIÓN

CARGO

1

MOISES MURILLO CH.

SLIM TARABUCO

RESP. SLIM

2

MARYLIN PEREZ

J. EDUCACION

JEFA

3

MARGOTH YUCRA

GOBERNACION

ASESOR LEGAL

4

FELICIDAD ALVAREZ

SIJPLU

PSICOLOGA

5

JULIETA PEREZ

RED CONTRALA VIOLENCIA DE GENERO

PRESIDENTA

6

JAIME ORTUÑO

SITRAHOS

SECRETARIO GENERAL

7

ZULEMA SAINZ JAMES

GENERO GAMS

ABOGADA

8

EDDY FLORES AZURDUY

GAM HUACARETA SLIM

RESP. SLIM

9

JAQUELINE QUISBERT GALEZ

POL. BOLIVIANA

FELCV

10

HIPOLITA E. VENTURA q.

SLIM – TARABUCO

ABOGADO

11

EUGENIA CESPEDES P.

GA CHUQ.

TECNICO

12

ESPERANZA GUEVARA

DIO H. DIRECTORA

DIRECTORA

13

AYDE JULIETA SALINAS

SITROHOS

BASE

14

MARCELO HIGUERAS G.

CEADL OBS – DERECHOS

COORDINADOR

15

BENEDICTO I. RENGEL

ESFM- SUCRE

DOCENTE

16

DELIA  ARANCIBIA

AMUPEI

PRESIDENTA

17

YURI ORTUÑO

ODEMLIVE

DOCENTE

18

WALDIR LAZO MARTINEZ

DIGES

PSICOLOGO

19

ANDRES QUITO ZARATE

DIO GAD CHUQ.

APOYO

20

ALEJANDRA POLO

RICKCHARY WARMI

REPRESENTANTE

21

HERNAN GARCIA

AMDECH

TECNICO

22

HUGO CENTELLAS G

PROYECTO – DIO

TECNICO

23

VALERIANA CONDORI

DIO

AUXILIAR

24

FRANCISCA DAZA ALARCÓN

DIO

AUXILIAR

25

UGANDA VEDIA PADRECO

SLIM

ABOGADA DE SEGUIMIENTO

26

ERIKA TARIFA CALDERÓN

DIGES

TRABAJADORA SOCIAL

27

VIRGINIA BEJARANO M.

GAD CHUQ.

TECNICO

28

AMALIA ESTRADA

DIO

TECNICO

29

AGUSTINA CHOQUE

DIO

AXILIAR I

30

TOMASA BARRIOS CALGUARI

DIO

AXILIAR I

31

JUAN LLANOS CONDORI

DIO

AXILIAR I

32

CLETA BARRIOS ARELLANO

DIO

AXILIAR I

33

MARIA PINEDO

D.I.O.

CONSULTORA

34

JEANETH LEON SEJAS

D.I.O.

CONSULTORA

35

EDUARDO ESPAÑA E.

GAD CHUQ.

PROYECTO

36

MARIA VANESA SÁNCHEZ

SINP ARISPA

REPONSABLE DE PROYECTOS

37

JOSE RAFAEL JORDAN

GAD CH

TECNICO I

38

MORGAN COLQUE CAMPOS

GAD CHUQ.

TECNICO I

39

CLAUDIA ARAMAYO

GAD CHUQ.

TECNICO

40

GERMAN GUERRA REMONTE

GAD CHUQ.

TECNICO

41

ROLANDO VEDIA

DISTRITO 2

BASE

42

THELMA ESCALANTE

SLIM

RESPONSABLE

43

ALEJANDRA PADILLA

SLIM

ADM.

44

EFRAIN FERNANDO NARA

COMITÉ CIVICO

VIA. T. H.

45

HIPOLITA ESTRELLA VENTURA QUISPE

DIO GADCH

ABOGADA

46

XIMENA CAMACHO

DEFENSORIA DEL PUEBLO

ABOGADA

47

JUANA ZÁRATE DÍAZ

JUNTA DE DIST. PADRES DE FAMILIA

STRIA. HACIENDA

48

ELIZABETH MONTERO ROSADO

SINP`ARISPA

DIRECTORA

PLANILLA DE PARTICIPACIÓN
ACTIVIDAD: SOCIALIZACION DEL “MODELO BOLIVIANO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA – VRG”
FECHA: 14/09/2015
LUGAR: SANTA CRUZ

NOMBRE Y APELLIDO

INSTITUCIÓN

CARGO

1

ANA PAOLA GARCIA VILLA G.

CASA DE LA MUJER

ABOGADA

2

MIRTHA FLORES GONZALES

DIRECCION DE GENERO

TRABAJADORA SOCIAL

3

CONSUELO CAMACHO

PLATAFORMA

TRABAJADORA SOCIAL

4

BENITA APAZA MAMANI

PLATAFORMA

TRABAJADORA SOCIAL

5

MELVA BARBERY LANDIVAR

DIRECCION DE GENERO

PSICOLOGA

6

CLAUDIA JAZMN MENACHO INSUA

DIRECCION DE GENERO

ABOGADO

7

ALEJANDRA VANINA ROSADO MOJICA

DIRECCION DE GENERO

PSICOLOGA

8

SONIA LIJERÓN CONTRERA

DIRECCION DE GENERO

COORD. CASA ACOGIDA

9

JUAN ROBERT SUÁREZ SALVATIERRA

U.A.G.R.M.

ABOGADO

PLANILLA DE PARTICIPACIÓN
ACTIVIDAD: SOCIALIZACION DEL “MODELO BOLIVIANO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA – VRG”
FECHA: 29/09/2015
LUGAR: CHALLAPATA-ORURO

NOMBRE Y APELLIDO

INSTITUCIÓN

CARGO

1

ELEUTERIO CALANI FERNANDEZ

A. ANDAMARCA

MALLKU MAYOR

2

NEMECIO CRISPIN

A. ANDAMARCA

MALLKU MENOR

3

MARTIN GENARO MAMANI U.

A. ANDAMARCA

SULLKA CAMACHI

4

LUCIO QUISPE FERNANDEZ

AYLLU CALLAPA

MALLKU MENOR

5

RUFINO CHOQUE CHIRI

AYLLU  CALLAPA

MALLKU MENOR

6

FIDELIA HERRERA

 

MAMA MAYOR

7

ROGELIA HURTADO CHUMACERO

AYLLU CAHUALLI

MAMA MAYOR

8

TEOFILA CEPEDA COLQUE

AYLLU CAHULLI

MALLKU MAYOR

9

TEODORA YUCRA DE QUISPE

 

MALLKU MENOR

10

JACINTO GONZALES VIDAL

 

MALLKU MENOR

11

BENITA TOLEDO DE G

 

MALLKU MENOR

12

SANTOS HUMEREZ YUPANQUI

A. SULLKA

MALLKU MAYOR

13

CONSTANTINO COLQUE

AYLLU CALLAPA

MALLKU MAYOR

14

PORFIRIO AGUILAR MONZON

AYLLU  QUILLACAS

MALLKU MAYOR

15

ZUMILDA HERRERA CONDORI

A. CAPAJ AMAYA

SULLKA CAMACHI

16

JOSE POQUECHOQUE B.

AYLLU CAHUALI

AYLLU CAHUALI

17

SERGIO  COTAJA LIMA

AYLLU  SULLCA

 

18

DAVID QUISPE

 

MALLKU

19

MANUEL CHOQUE H.

 

SULLKA CAMACHIJ

20

ZENOBIO COPACALLE A

COMUNIDAD DE LAKAHUITO

 

21

ZENON ACHA

   

22

ROSMERY FLORES ESPINOZA

AYLLU TACAGUA

 

23

MARIO CUENTAS HURTADO

   

24

GROVER ALEX SAAVEDRA ALI

AYLLU E QUILLACAS

 

25

CIPRIAN HUALLCA FERNANDEZ

AYLLU CAHUALLI  VITO5

 

26

NESTOR CHOQUE

AYLLU CAHUALLI

 

27

RENE QUISPE POQUECHOQUE

AYLLU CAHUALLI

 

28

DIONICIO HUARITA CHOQUE

   

29

MARCELINO QUISPE LOPEZ

CHALLAMARCA

 

30

BENEDICTO HUALLCA

A. CHALLAPATA

MALLKU

31

ZENON ACHA JORGE

AYLLU TACAGUA

 

32

TRIFON COLQUE MAMANI

CAHUALI

SULLKA CAMACHI

33

JHANNET TAPIA R.

APOYO COLABORADORA

APOYO

34

MARIA ELENA BURGOS PALACIOS

COLABORADORA SIPPASE

COLABORADORA

Anexos

Anexo 1

Anexo 2

Lugar y Fecha……………
señor
…………………………………………
DIRECToR aDMInIsTRaTIVo o REsPonsaBLE DE FInanZas Presente.-

Licenciada/o:
En el marco de las actividades de la unidad del sLIM solicito a su autoridad información sobre la ejecución presupuestaria de la apertura programática 25.00.00.060 sERVICIos LEGaLEs InTEGRaLEs MunICIPaLEs en los siguientes aspectos:

  1. Recursos asignados por el Decreto reglamentario 2145 de la Ley 348

  2. Recursos asignados para el funcionamiento y equipamiento de nuestra unidad

seguros de contar con su colaboración reciba nuestro más respetuoso saludo. atentamente

Anexo 3

INFORME TÉCNICO

PARA: ………………………………………

Alcalde Municipal

DE:      …………………………………………

RESPONSABLE TÉCNICO ENCARGADO/A DEL SLIM, O ÁREA DE GÉNERO Y/O VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

FECHA: ………………………………………..

PERIODO:       01 de ……….al ….de………………………..

De mi mayor consideración:

Mediante la presente, tengo a bien hacerle llegar el informe de la Unidad del SLIM en la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a nuestra unidad El informe describe las actividades desarrolladas.

Saludos cordiales

………………………………..

RESPONSABLE TÉCNICO ENCARGADO/A DEL SLIM, O ÁREA DE GÉNERO Y/O VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Responsable de Unidad  
   
Fecha:  
   
Periodo del informe  
   
Motivo de informe Ejecución presupuestaria de los recursos asignados al SLIM
   

PRINCIPALES ACTIVIDADES DESARROLLADAS

Breve descripción de las actividades desarrolladas de la unidad

EJECUCION PRESUPUESTARIA

De acuerdo a informe de ejecución presupuestaria en la apertura programática 25.00.00.060 SERVICIOS LEGALES INTEGRALES MUNICIPALES informo a su autoridad que la misma no fue ejecutada en su totalidad por las siguientes razones:

  1. Limitada información del presupuesto asignado
  1. Proceso de transición que no permitió optimizar el desempeño de la unidad
  1. Otras causas o acciones que limitaron la ejecución…

ACTIVIDADES PARA EL SIGUIENTE PERIODO

Realizar gestiones para lograr que se coloque en devengado las compra de :….

Coordinar con la unidad de administración y/o planificación para que se inicie la construcción o arreglo de …… ……. en la presente gestión

AMENAZAS:

El primer principio de la transparencia es la planificación de acuerdo a nuestra normativa Nacional, la disposición del DS 2145 que reglamenta la Ley 348 impone la utilización de un recurso especial para la lucha contra la violencia, además de que las directrices presupuestarias señalan la Asignación de Recursos para Equidad de Género a los Gobiernos Autónomos Municipales para promover y desarrollar el Programa Integral para el Desarrollo Económico-Productivo y Empleo para las Mujeres; en este marco el desvió de estos recursos o la no utilización se considerara como un incumplimiento a los deberes impuestos y por tanto es pasible a un proceso administrativo

………………………………..

RESPONSABLE TÉCNICO ENCARGADO/A DEL SLIM,

O ÁREA DE GÉNERO Y/O VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Anexo 4

Anexo 5

Solicitud de incorporación de proyecto/s

Lugar y Fecha……………

Señor

…………………………………………

Alcalde Municipal

Presente.-

 

Señor Alcalde

En el marco de las actividades de la unidad del SLIM solicito a su autoridad La incorporación de los siguientes proyectos::

1.

2.

Ests proyectos permitirán mejorar la atención de nuestro servicio a mujeres victimas en razón de genero

 

Seguros de contar con su colaboración reciba nuestro más respetuoso saludo. Atentamente

Anexo 6

Solicitud de autorización para realizar planilla de avance o devengado.

 

Lugar y Fecha……………

Señor

…………………………………………

Alcalde Municipal

Presente.-

 

Señor Alcalde

En el marco de las actividades de la unidad del SLIM solicito a su autoridad autorice la asignación de recursos económicos para pasar a devengados en la próxima gestión y así puedan ser ejecutados los siguientes proyectos:

1.

2.

 

Al mismo tiempo solicito que se realice un adelanto de planilla en el proyecto…………..

 

Seguros de contar con su colaboración reciba nuestro más respetuoso saludo.

 

Atentamente

 

Mapeo de Actores

ACTORES

TIPO DE ORGANIZACIÓN

ROL

CATEGORIA

RELACION CON EL GOBIERNO MUNICIPAL

Nombre

Pública, privada organizaciones tradicionales

Qué tipo de mandato tienen, es decir que hacen, para que han sido consti- tuidas que atribuciones y competencias tienen y sobre que deciden

INTERES

PODER

POSITIVA

Intermedia

NEGATIVA

NECESIDAD DE PARTICIPACIÓN: Determinar el grado de beneficio o perjui- cio que percibe

Prestigio, recursos, repre- sentación, capacidad de conflicto

COMPROMISOS DEL ACTOR: Motivación de trabajar en forma conjunta con el G. Municipal

POBLACIÓN OBJETI- VO: Establece el grado de influencia sobre la población objetivo

     

1

2

3

1

2

3

     
                       
                       
                       
                       
                       

 

1: Débil

2: Media

3: Alta

Det finns många faktorer som påverkar spelvanor hos spelare, och jämförelsen mellan olika typer av spelsajter belyser dessa frågor på ett intressant sätt. I den här artikeln ska vi utforska hur spelare från olika länder engagerar sig i hasardspel och hur detta påverkar val av plattformar. Många spelare värdesätter säkerhet och trygghet när de väljer var de ska placera sina insatser, vilket skiljer sig beroende på geografisk plats och kultur.

Samtidigt kan marknadsanalys ge insikter i trender och förändringar på spelmarknaden. Det är avgörande att förstå hur olika aktörer positionerar sig, vilket i sin tur påverkar spelvanor och spelupplevelse. Genom att granska dessa aspekter kan vi få en djupare förståelse för hur spelsajterna fungerar och vad spelare prioriterar, oavsett om de spelar lokalt eller internationellt.

Regler och licenser: Vad gör svenska casinon säkrare?

Regler och licenser: Vad gör svenska casinon säkrare?

En central aspekt av tryggheten i spelverksamhet är marknadsanalys, som kontinuerligt utvärderar och säkerställer att spelare skyddas från oetiska metoder. Svenska spelaktörer är under noggrann granskning av myndigheter, vilket skapar en stabil och pålitlig spelmiljö.

Licenser utfärdade av Svenska Spelinspektionen garanterar att operatörerna följer strikta regler och därmed höjer säkerteten inom spelandet. Dessa krav omfattar bland annat ansvarigt spelande och transparens kring spelvillkor.

Genom att prioritera spelarnas spelupplevelse och säkerhet, implementerar svenska företag omfattande åtgärder för att förebygga spelproblem. Det inkluderar verktyg som insättningsgränser och själavstängning, vilket ger spelarna kontroll över sitt spelande.

Det är tydligt att svenska verksamheter lägger stor vikt vid att skapa en trygg plattform, där spelare kan njuta av underhållning utan att oroa sig för risker kopplade till oreglerade aktörer.

Bonusar och kampanjer: Hur står sig utländska aktörer?

Bonusar och kampanjer: Hur står sig utländska aktörer?

Marknaden för online-spel lockar många spelare med sina attraktiva erbjudanden. Utländska spelföretag försöker särskilja sig genom att presentera unika bonusar och kampanjer. Dessa kan variera avsevärt och ge en annorlunda spelupplevelse jämfört med inhemska alternativ.

Bonusar är en central del av många spelportalers strategi för att attrahera och behålla kunder. Genom att erbjuda gratisspel, insättningsbonusar eller lojala spelare belöningar, skapas incitament för spelare att utforska olika speltyper. Detta kan leda till högre engagemang och längre spelsessioner, vilket gynnar både kunden och företaget.

Kampanjer kan också vara knutna till specifika evenemang eller spel, vilket ger kunderna möjlighet att få extra fördelar när de spelar sina favoritspel. Detta kan skapa en känsla av gemenskap bland spelare och öka intresset för olika aktiviteter på plattformen.

Kundtjänsten är en annan aspekt där utländska aktörer ofta lägger stor vikt. Många erbjuder flerspråkig support och hjälp dygnet runt, vilket förbättrar användarupplevelsen. Genom att ge snabb och effektiv hjälp när problem uppstår kan de bygga förtroende och lojalitet bland sina spelare.

Betalningsmetoder: Vilka alternativ finns för svenska spelare?

För spelare som vill njuta av en smidig spelupplevelse är det viktigt att ha tillgång till olika betalningsmetoder. Val av registreringsmetoder kan påverka hur snabbt och enkelt man kan börja spela.

Det finns flera alternativ som är populära bland spelentusiaster:

  • Swish: En av de mest använda metoderna som möjliggör snabba insättningar.
  • Banköverföring: En pålitlig lösning som ofta används för större belopp.
  • Kortbetalningar: Visa och Mastercard är vanligt förekommande och erbjuder enkel användning.
  • e-plånböcker: Tjänster som Trustly och Skrill ger en smidig hantering av medel.

Valet av betalningsmetod kan också påverkas av spelvanor och önskningar kring säkerhet och hastighet. Många spelare uppskattar olika bonusar som kan kopplas till specifika betalningsalternativ, vilket gör att dessa val blir ännu viktigare.

För att spelare ska kunna välja den mest lämpliga metoden är det även bra att ha kännedom om spelsajternas licenser. Licensierade plattformar erbjuder oftast flera trygghetsgarantier och skapar en mer säker miljö för transaktioner.

Att ha en rad alternativ tillgängliga gör att spelare kan hitta en lösning som passar deras individuella behov och preferenser.

Spelutbud: Finns det fler spelalternativ hos utländska plattformar?

Spelutbud: Finns det fler spelalternativ hos utländska plattformar?

När det kommer till speltyper erbjuder internationella plattformar ofta ett bredare urval. Många av dessa sajter samarbetar med flera spelleverantörer, vilket resulterar i en större variation av spelalternativ än vad man kan hitta på lokala sidor. Detta kan ge spelare möjlighet att upptäcka nya och unika titlar som kanske inte finns tillgängliga på hemmaplan.

En annan faktor som spelar in är registreringsmetoder. Utländska aktörer kan erbjuda smidigare och snabbare registreringsprocesser, vilket gör det enklare att börja spela. Detta kan bidra till en förbättrad spelupplevelse, där användarna inte behöver vänta länge på att börja spela sina favoritspel.

Det är också viktigt att överväga säkerhet och licenser. Många internationella plattformar är licensierade av välkända myndigheter, vilket kan innebära en högre nivå av trygghet för spelare. Å andra sidan kan det finnas fördelar och nackdelar med att spela på dessa internationella sajter, som skillnader i regler och villkor.

För vissa människor kan deras spelvanor påverkas av valmöjligheterna som erbjuds. Om man är van vid att spela på en viss typ av plattform kan det vara en utmaning att anpassa sig till ett nytt format, även om utländska sajter erbjuder spännande alternativ. Slutligen är det värt att notera att bonusar och kampanjer kan vara mer generösa på dessa plattformar, vilket kan ytterligare locka spelare att prova något nytt.

För mer information om internationella plattformar, besök gärna https://utländskacasinomedbankid.se/.

Frågor och svar:

Vad är de största skillnaderna mellan svenska och utländska casinon?

Svenska casinon regleras strikt av Spelinspektionen, vilket innebär att de måste följa svenska lagar och erbjuder säkra spelupplevelser för sina kunder. Utländska casinon, å sin sida, kan ha mer flexibla regler och kan erbjuda ett bredare utbud av spel, men de kanske inte alltid följer samma säkerhetsstandarder. Detta påverkar spelarnas skydd och rättigheter.

Hur påverkar bonusar och kampanjer spelares val av casino?

Bonusar är en stor dragningskraft både för svenska och utländska casinon. Svenska casinon erbjuder ofta bonusar utan omsättningskrav, vilket gör att spelarna enklare kan ta ut sina vinster. Utländska casinon kan å sin sida ha mer generösa bonusar men med högre omsättningskrav. Spelare tenderar att välja det casino som ger dem den bästa kombinationen av bonusar och villkor som passar deras spelstil.

Vilka regler gäller för spelansvar på svenska casinon jämfört med utländska?

Svenska casinon måste följa strikta riktlinjer för spelansvar, vilket inkluderar funktioner för självavstängning och gränser för insättningar. Utländska casinon har inte alltid samma krav, vilket kan leda till att spelare riskerar mer än de skulle göra på ett svenskt casino. Det är viktigt för spelare att vara medvetna om detta när de väljer att spela hos utländska aktörer.

Hur skiljer sig utbudet av spel mellan svenska och utländska casinon?

Det finns ofta en skillnad i spelutbud mellan svenska och utländska casinon. Svenska casinon tenderar att prioritera spel från licensierade leverantörer och har ett mindre men mer kvalitativt urval. Utländska casinon å sin sida kan erbjuda ett mycket större antal spel, inklusive spel från mindre kända utvecklare som kan vara svåra att hitta på svenska sidor. Detta ger spelarna fler alternativ men kan också göra valet mer överväldigande.

Vilka skatteregler gäller för spelvinster på svenska casinon jämfört med utländska?

Vinster från svenska casinon är skattefria för spelarna, vilket gör dem mer attraktiva för många. Däremot kan vinster från utländska casinon bli föremål för skatt beroende på var casinot har sin licens. För svenska spelare är det viktigt att vara medveten om dessa regler för att undvika oväntade skatter på sina vinster.

Vad är skillnaderna mellan svenska och utländska casinon när det gäller regler och lagar?

Svenska casinon är strikt reglerade av Spelinspektionen, som säkerställer att alla verksamheter följer svenska spelregler och erbjuder skydd för spelare, inklusive ansvarsfullt spelande. Utländska casinon, å sin sida, kan vara under olika jurisdiktioner och kan ha andra lagar som påverkar deras verksamhet, vilket gör att reglerna kan variera avsevärt. Detta kan påverka allt från skatter till hur vinster betalas ut. Det är därför viktigt för spelare att noggrant kontrollera vilka regler som gäller för det casino de väljer att spela på.

Hur skiljer sig spelutbudet mellan svenska och internationella casinon?

Spelutbudet kan variera ganska mycket mellan svenska och utländska casinon. Svenska casinon fokuserar oftast på att erbjuda spel från leverantörer som är licensierade och godkända av Spelinspektionen, vilket kan begränsa urvalet av spel. Utländska casinon å sin sida kan erbjuda ett bredare spektrum av spel, inklusive många internationellt kända spelautomater och bordsspel som kanske inte är tillgängliga i Sverige. Dessutom kan utländska casinon ofta erbjuda mer varierade bonusar och kampanjer för att locka spelare, vilket ytterligare ökar spelutbudets attraktionskraft.

في ظل التقدم التكنولوجي وازدهار الألعاب على الإنترنت، أصبح من الضروري فهم المعايير التي تساعد في العثور على الخيارات المناسبة. توفر الكازينوهات الحديثة مجموعة واسعة من الألعاب والمكافآت، مما يمكن أن يجعل عملية اتخاذ القرار صعبة بعض الشيء. لذا، يأتي الدليل ليعمل كمرشد للأفراد الراغبين في الدخول إلى هذه التجربة المثيرة.

تتعدد العوامل التي يجب النظر فيها عند البحث عن منصة مقبولة، مثل المعايير المتعلقة بالأمان، الأساليب المستخدمة في الدفع، وجودة خدمة العملاء. كل هذه النقاط تلعب دورًا حيويًا في تجربة اللاعب، لذا من الضروري تقييمها بعناية. من خلال فهم هذه العناصر، يمكن للاعبين الاستمتاع بتجربة آمنة وممتعة.

لا تتوقف عملية الاختيار عند حد معين؛ بل تحتاج إلى بحث مستمر واستكشاف لما يقدمه كل خيار. توفر مواقع المراجعة والمنتديات المخصصة معلومات قيمة تجمع بين آراء اللاعبين وتجاربهم، مما يسهل اتخاذ القرار الأمثل. في هذا الدليل، سنستعرض أهم النقاط التي يجب مراعاتها لتحقيق تجربة ناجحة.

معايير تقييم الكازينوهات على الإنترنت

معايير تقييم الكازينوهات على الإنترنت

عند البحث عن خيارات للعب عبر الإنترنت، من الضروري الاعتماد على الدليل الدقيق الذي يتضمن المعايير الأساسية لتقييم أداء هذه المنصات. يلعب البحث عن المراجعات دورًا كبيرًا في تشكيل الرؤية حول كل كازينو.

تتضمن المعايير الرئيسية التي يجب مراعاتها:

  • تقنيات الأمان: من الضروري التأكد من وجود بروتوكولات قوية لحماية المعلومات الشخصية والمالية.
  • تقييم اللاعبين: من خلال الاطلاع على تجارب وآراء المستخدمين الآخرين، يمكن فهم فوائد وعيوب كل منصة.
  • التنوع في الألعاب: يجب أن توفر المنصة مجموعة واسعة من الألعاب لتلبية اهتمامات جميع اللاعبين.
  • خيارات الدفع: يجب أن تكون هناك تنوع في طرق الإيداع والسحب لتلبية احتياجات المستخدمين.
  • الدعم الفني: توفر دعم فني فعال وسريع يساعد في حل أي مشكلات قد تواجه اللاعبين.

استخدام هذه المعايير يساعد في اتخاذ قرارات مستنيرة. بالإضافة إلى ذلك، يمكن للمستخدمين زيارة الكازينو العربي لاستكشاف المزيد من الخيارات المتاحة.

طرق دفع موثوقة للعب في الكازينوهات

طرق دفع موثوقة للعب في الكازينوهات

عند البحث في الدليل المتعلق بالمنصات المخصصة للترفيه، من الضروري فهم المعايير التي تسهم في تحديد طرق الدفع الموثوقة. تعد وسائل الدفع من العناصر الأساسية التي تضمن سلامة تجربتك. لذا، من المهم مراجعة الخيارات المتاحة بعناية.

تتميز مجموعة من الخيارات بسمعتها الممتازة، مثل بطاقات الائتمان، والمحافظ الإلكترونية، والتحويلات البنكية. تمتاز هذه الطرق بسهولة الاستخدام وسرعة المعاملات. يمكن تشجيع اللاعبين على الاطلاع على المراجعات المتعلقة بكل وسيلة لتحديد مدى موثوقيتها.

استخدام طرق دفع مشهورة يعزز من أمان المعاملات، حيث تكون مؤمنة بتقنيات متقدمة. لذلك، يُفضل دائماً اختيار مزودي الخدمة المعروفين، خاصةً الذين يقدمون تكامل تقني سليم، يتيح تأمين المعلومات الشخصية والمالية بشكل فعال.

أهمية ترخيص الكازينوهات وأمانها

يعتبر الترخيص أحد أهم المعايير التي يجب على اللاعبين مراعاتها عند استخدام منصات المراهنات. يساعد الترخيص في ضمان أن هذه المواقع تعمل وفقًا للقوانين المحلية والدولية، مما يزيد من الثقة بين المستخدمين.

تمنح الهيئات التنظيمية الكبري تراخيص للمنصات التي تحقق معايير صارمة من حيث الأمان والموثوقية. لذلك، يتوجب على اللاعبين البحث في هذا الدليل عن التراخيص المفيدة والتي تصدرها هيئات معترف بها عالمياً.

تساعد التراخيص أيضًا في حماية المعلومات الشخصية والمالية للاعبين، مما يضمن تجربة مراهنة آمنة وخالية من المخاطر. من خلال التحقق من الترخيص، يتيح ذلك للاعبين أن يكونوا في مأمن من الاحتيال.

بالإضافة إلى ذلك، تدعم المعايير العالية التي تتطلبها الجهات المانحة للترخيص تطبيق تقنيات حديثة لحماية البيانات، مما يعزز من مستوى الأمان العام أثناء اللعب.

لذا، يجب أن يتمتع اللاعبون بوعي كامل حول أهمية البحث عن المواقع المرخّصة وفهم المعايير التي تؤكد على أمان منصات المراهنات قبل اتخاذ القرار المناسب. هذا يضمن لهم تجربة مراهنة ممتعة وثقة أكبر في الإجراءات المتبعة من قبل هذه المنصات.

استراتيجيات لاختيار الألعاب الأكثر ربحية

استراتيجيات لاختيار الألعاب الأكثر ربحية

عند البحث عن الألعاب المناسبة التي يمكن أن توفر عوائد مرتفعة، يعتبر الدليل الشامل خطوة مهمة. هناك مجموعة من المعايير التي يجب وضعها في الاعتبار، من بينها معدلات العائد على اللاعب (RTP) والتي تعكس نسبة الأموال التي يمكن استردادها على مدى فترة معينة.

عند الاطلاع على المراجعات للألعاب، يمكن اكتشاف معلومات قيمة حول تجارب اللاعبين وآرائهم. هذا يساعد على فهم مدى شعبية اللعبة ومدى قدرتها على توفير الأرباح. بالإضافة إلى ذلك، يُنصَح بالتحقق من تقنيات اللعب المتاحة، مثل استراتيجيات الرهان والجوائز الترويجية.

تعتبر الألعاب ذات الحد الأدنى من الرهانات المتغيرة خيارًا جيدًا، حيث توفر فرصًا متعددة للإستثمار. لا تنسَ أهمية فحص الترخيص والأمان، حيث يؤثر ذلك مباشرةً على التجربة ككل. باستخدام هذه العناصر كمرجع، يمكن للاعبي القمار اتخاذ قرارات مدروسة.

أسئلة وأجوبة:

ما هي العوامل الرئيسية التي يجب أن أعتبرها عند اختيار كازينو عبر الإنترنت؟

عند اختيار كازينو عبر الإنترنت، يجب أن تأخذ في الاعتبار عدة عوامل رئيسية مثل الترخيص والأمان، وتوفير مجموعة متنوعة من الألعاب، وطرق الدفع المتاحة، والامتيازات والعروض الترويجية. تأكد من أن الكازينو يحمل ترخيصًا من جهة موثوقة، وأن بياناتك الشخصية محمية من خلال تقنية التشفير. أيضًا، ابحث عن تقييمات الكازينو من لاعبين آخرين لتكوين فكرة عن مصداقيته.

كيف يمكنني التأكد من أن الكازينو الذي أختاره موثوق؟

للتحقق من موثوقية الكازينو، يجب البحث عن معلومات حول الترخيص الذي يمتلكه. يُفضل أن يكون الكازينو مرخصًا من هيئة تنظيمية معروفة مثل هيئة مالطا للألعاب أو لجنة المقامرة بالمملكة المتحدة. أيضًا، قراءة مراجعات اللاعبين الآخرين ومشاهدة مدى استجابة دعم العملاء لأي شكاوى يمكن أن يعكس مستوى الثقة في الكازينو.

هل يجب أن أعتبر خيارات الدفع عند اختيار كازينو اون لاين؟

نعم، خيارات الدفع تعد عاملاً مهمًا عند اختيار كازينو عبر الإنترنت. تأكد من أن الكازينو يقدم مجموعة متنوعة من طرق الدفع، بما في ذلك بطاقات الائتمان، والمحافظ الإلكترونية، والتحويلات البنكية. كما يجب أن تكون أوقات المعالجة مناسبة، وأن تتفقد الرسوم المرتبطة بالسحب والإيداع.

ما هي أنواع الألعاب التي يجب أن أبحث عنها في الكازينو؟

تختلف أنواع الألعاب المتاحة في الكازينوهات عبر الإنترنت، ومن المهم اختيار كازينو يقدم مجموعة متنوعة من الألعاب. تشمل الخيارات عادةً الألعاب الكلاسيكية مثل البوكر وال blackjack، بالإضافة إلى آلات القمار والألعاب الحية. ابحث عن كازينو يوفر ألعابًا من مطورين مشهورين، حيث تضمن هذه الشركات جودة الألعاب وتجربة لعب ممتعة.

هل تعتبر المكافآت والعروض الترويجية مهمة في اختيار الكازينو؟

نعم، المكافآت والعروض الترويجية هي جوانب مهمة في اختيار الكازينو. تقدم الكازينوهات عادةً مكافآت ترحيبية، ومكافآت للإيداع، وعروض أخرى لتشجيع اللاعبين على التسجيل واللعب. تأكد من قراءة شروط وأحكام هذه العروض، حيث قد تكون هناك متطلبات معينة لتفعيل المكافآت أو سحب الأموال.

ما هي أهم المعايير لاختيار كازينو اون لاين موثوق؟

عند اختيار كازينو اون لاين، يجب مراعاة عدة عوامل. أولاً، تحقق من ترخيص الكازينو، حيث أن الترخيص من جهة تنظيمية معروفة يضمن أن الكازينو يعمل بطرق قانونية وأمينة. ثانياً، افحص أساليب الدفع المتاحة. يجب أن يوفر الكازينو خيارات متنوعة للإيداع والسحب، مع ضمان أمان أي معاملات مالية. بالإضافة إلى ذلك، الاهتمام بعروض المكافآت والشروط المرتبطة بها يعد أمراً ضرورياً. كما يجب أن تتأكد من توفر دعم العملاء، بحيث تستطيع الحصول على المساعدة عند الحاجة. وأخيراً، يمكن أن تساعد تقييمات اللاعبين السابقين في تحديد مدى جودة الكازينو.

كيف أقوم بمقارنة الكازينوهات المختلفة عبر الإنترنت؟

لمقارنة الكازينوهات المختلفة عبر الإنترنت، يمكنك اتباع عدة خطوات. أولاً، قم بجمع قائمة بأسماء الكازينوهات التي ترغب في مقارنتها. بعد ذلك، تحقق من العوامل الرئيسية مثل الترخيص، تنوع الألعاب، جودة الرسوميات، والمكافآت المقدمة. يمكنك أيضاً البحث عن مراجعات من لاعبين آخرين للتعرف على تجاربهم. بالإضافة إلى ذلك، قم بمقارنة واجهة المستخدم وسهولة التنقل في الموقع، حيث يجب أن يكون الموقع سهل الاستخدام ويوفر تجربة سلسة. باستخدام هذه المعايير، يمكنك اتخاذ قرار مستنير حول أفضل كازينو يلبي احتياجاتك الخاصة.

Att ge sig in i världen av spel kan kännas överväldigande, särskilt när det handlar om att navigera bland olika regler och föreskrifter. När du vill utforska alternativ som inte omfattar de svenska regulativa ramarna, är det viktigt att ha rätt information tillgänglig. För det första är det av stor betydelse att förstå vikten av spelansvar och hur man kan njuta av spelupplevelsen på ett tryggt sätt.

Det står klart att många spelare lockas av bonusar och förmåner som erbjuds av internationella plattformar. Dessa incitament kan verkligen förbättra upplevelsen, men det är viktigt att läsa villkoren noggrant för att undvika överraskningar längre fram. Att veta hur registreringsprocessen fungerar kan också göra stor skillnad och bidra till en smidigare start.

Val av pålitliga bettingsajter utan svensk licens

Känner du dig lycklig? Gå till bettingsidor utan licens och lås upp exklusiva bonusar.

Val av pålitliga bettingsajter utan svensk licens

När du letar efter en pålitlig plattform för spel är registrering en avgörande faktor. Se till att sajten erbjuder en enkel och smidig procedur för att skapa ett konto. En tydlig registreringsprocess visar på transparens och tillförlitlighet.

Insättningar är en annan viktig aspekt. Kontrollera vilka betalningsmetoder som erbjuds och hur snabbt transaktioner genomförs. Betalingalternativen bör vara varierade och säkra, vilket bidrar till en trygg spelupplevelse.

Spelansvar är nödvändigt att beakta vid val av spelplattformar. Pålitliga sajter har verktyg och resurser för att hantera spelbeteende, vilket bidrar till att främja en sund spelmiljö. Det är viktigt att sajten erbjuder möjligheter att sätta gränser för insättningar och spelande.

Funktion Vad man ska titta efter
Registrering Tydlig och lättförståelig process
Insättningar Variativa och säkra betalningsmetoder
Spelansvar Tillgång till verktyg för att hantera spelbeteende

Skapa ett konto och genomföra insättningar

Skapa ett konto och genomföra insättningar

Att registrera sig på en plattform för spel kan vara en enkel och snabb process. Först behöver du fylla i ett formulär med dina uppgifter, såsom namn, e-post och eventuell annan information som efterfrågas. Att skapa ett konto är ofta förenat med spännande bonusar som du kan utnyttja vid dina insättningar. Tänk på att välja en säker och pålitlig operatör innan du går vidare.

När kontot är aktivt kan du göra insättningar på olika sätt. Många sajter erbjuder flera alternativ, inklusive kreditkort, e-plånböcker och banköverföringar. Att göra en insättning är oftast en smidig process, och med rätt metod kan pengarna finnas på ditt konto nästan omedelbart. Kontrollera också om det finns eventuella avgifter kopplade till dina insättningar.

Spelansvar är en viktig aspekt när du ger dig in i spelandet. Sätt alltid en budget och håll dig till den, oavsett vilka bonusar som erbjuds. Det handlar om att njuta av upplevelsen på ett ansvarsfullt sätt. Se till att du är medveten om regler och verktyg som finns tillgängliga för att stödja en säker spelmiljö.

Förstå regler och risker med internationell spelande

Förstå regler och risker med internationell spelande

Att delta i internationella spelsajter innebär att man bör vara medveten om de olika regler och potentiella risker som finns. Registrering på dessa plattformar kan vara enklare än på svenska sidor, men det är avgörande att förstå vad det innebär innan man börjar spela.

En av de viktigaste aspekterna är spelansvar. Det är lätt att överse med reglerna och känna sig lockad av stora bonusar, men det är viktigt att sätta en budget och hålla sig till den. Att spela ansvarsfullt skyddar inte bara plånboken, utan även ens mentala hälsa.

  • Kontrollera regler och villkor för bonusar.
  • Var medveten om att inte alla spelbolag följer samma standards.
  • Informera dig om hur du kan sätta gränser för ditt spelande.

Riskerna med internationellspelande är många, inklusive osäkerhet kring insättningar och uttag. Många plattformar erbjuder attraktiva kampanjer, men läs alltid det finstilta. Dessutom kan bristen på reglering leda till problem om något går fel.

För mer information och en lista över pålitliga sidor, besök https://utländskabettingsidor.se/.

Uttagsmetoder och hantering av vinster

När man utforskar olika plattformar för spel är uttagsmetoder en av de viktigaste aspekterna att beakta. Det finns många sätt att ta ut sina vinster, och valet av metod kan påverka både hastigheten och säkerheten vid transaktionerna. Traditionella alternativ som banköverföringar, kreditkort och e-plånböcker är vanligt förekommande, medan kryptovalutor också vinner mark bland användare som söker snabba och anonyma transaktioner.

Registreringen på en spelsajt innefattar ofta att ange relevant information för att underlätta uttag och insättningar. Det är viktigt att se till att all information är korrekt för att undvika problem när man begär uttag. Många plattformar erbjuder bonusar som kan användas för att öka spelkapitalet, men det är avgörande att förstå reglerna kring dessa, så att vinsterna kan tas ut smidigt.

Spelansvar är en central del av spelupplevelsen. Att sätta gränser för insättningar och uttag bidrar till att skydda användaren från att hamna i komplicerade situationer. Genom att välja pålitliga plattformar som prioriterar spelarsäkerhet kan man njuta av vinster utan att riskera sin ekonomiska stabilitet.

In the exhilarating universe of virtual slots, finding a balance between enjoyment and personal responsibilities can be challenging. With captivating themes and numerous gameplay options, it’s easy to lose track of the hours spent spinning reels. A well-structured approach can not only enhance the gaming experience but also ensure that participants maintain a sense of control over their daily lives.

Incorporating strategic break reminders during gaming sessions plays a significant role in staying focused and refreshed. These pauses allow players to step back, reassess their strategies, and return to the experience rejuvenated. This balance can lead to more satisfying interactions with the games, enhancing retention of excitement while also preventing burnout.

Establishing a personal schedule for engaging with these thrilling machines can transform the activity into a more enjoyable pastime rather than a compulsive habit. By setting limits and adhering to them, enthusiasts can truly relish every moment spent in this captivating digital arena, transforming entertainment into a well-rounded affair.

Setting a Strict Budget to Limit Your Playtime

Setting a Strict Budget to Limit Your Playtime

Establishing a clear financial plan is a cornerstone of responsible play. By deciding in advance the amount of funds you are willing to allocate for gaming sessions, you can significantly reduce the risk of overspending. This financial discipline not only safeguards your resources but also ensures that your entertainment remains enjoyable and stress-free.

Consider setting a daily, weekly, or monthly budget that aligns with your financial situation. Stick to this limit without exception. When the budget is reached, it’s time to gracefully exit your gaming activities, preserving both your playful spirit and your wallet.

In addition to financial limits, implement break reminders to allow yourself regular intervals away from the screen. These pauses serve as a useful tool to reflect on your playtime and assess whether you are adhering to your budget. This strategy fosters a healthy balance, helping to maintain control over your time spent engaging in this form of entertainment.

Choosing the Right Time of Day for Optimal Focus

Choosing the Right Time of Day for Optimal Focus

Identifying the best hours for gameplay can greatly enhance your overall experience. Peak focus varies among individuals; understanding your personal rhythm is key to improving time management during sessions.

Here are some factors to consider:

  • Personal Energy Levels: Determine when you feel most alert. Some may thrive in the morning, while others prefer late evenings.
  • Minimize Distractions: Select times when your environment is quieter. Fewer interruptions help maintain concentration.
  • Responsible Play: Establish regular sessions that align with your schedule. This approach promotes a balanced experience.

Utilize break reminders to help maintain focus and prevent fatigue during your sessions. Knowing when to step away can lead to sharper attention when you return.

  1. Set timers to remind you to pause; consider five-minute breaks every thirty minutes.
  2. Use these breaks to stretch, hydrate, or relax your mind before re-engaging.

Finding your optimal time window not only contributes to more enjoyable gameplay but also supports a healthier balance with other life commitments.

Utilizing Reminders and Timers to Stay on Track

Utilizing Reminders and Timers to Stay on Track

Incorporating break reminders into your routine can enhance the quality of your gaming sessions. Setting specific intervals for short pauses allows players to recharge while preventing prolonged gameplay that may lead to fatigue or distractions.

Timers serve as practical tools for maintaining focus on responsible play. By establishing limits on how long you intend to play, you create a structured environment that encourages mindful engagement. It’s beneficial to designate timeframes that promote enjoyment without overstretching your limits.

Utilizing reminders can also alert you to upcoming breaks, allowing for seamless transitions away from the screen. This habit fosters a balanced approach, ensuring that gaming remains a fun pastime rather than an overwhelming activity.

Reflecting on Your Gameplay to Identify Patterns and Improve

Engaging in slots can be entertaining, but it’s vital to engage in responsible play and mindful self-reflection. After each gaming session, take a moment to analyze your performance. Look for trends in your wins and losses. Are there specific games that tend to yield better results? Understanding your play style can provide insights into your strategic choices.

Utilizing time management is important for a rewarding experience. Consider tracking the duration of your sessions. This can help you establish clear boundaries and avoid excessive gameplay. Additionally, jotting down notes about your sessions can help you spot patterns, allowing you to adjust your approach as needed.

By focusing on analytics rather than emotions, you can enhance your gameplay. Identify moments of high engagement and periods of frustration. This will help you recognize when to take a break and when to continue. Remember, a balanced strategy contributes to both enjoyment and longevity in the activity.

For those interested in maximizing their experience, exploring online casinos might provide new opportunities. Prioritizing reflection in combination with thoughtful planning creates an enjoyable environment for gaming.

Q&A:

What are some tips for managing time while playing Australian online pokies?

Managing your time while playing online pokies is crucial to ensure a balanced and enjoyable experience. First, set a specific budget and stick to it. Determine how much money you can afford to spend and resist the temptation to go over that amount. Next, allocate a specific amount of time for your gaming session; for instance, decide to play for one hour and use a timer to keep track. This helps prevent excessive play and keeps your sessions manageable. Another tip is to take regular breaks; after a set period of gameplay, step away for a few minutes to refresh your mind. Finally, consider using apps or tools that can assist you in tracking both time and money spent gaming, which can help maintain your discipline.

How can I set a budget for playing online pokies?

Setting a budget for playing online pokies begins with assessing your financial situation. Determine how much disposable income you have that you can allocate for entertainment without affecting your essential expenses. Once you establish an amount, divide it further into daily, weekly, or monthly budgets according to how often you play. To help maintain discipline, consider using prepaid cards or setting up a separate account for gaming funds. Always treat this budget as a form of entertainment expense, and if you reach your limit, walk away and avoid the temptation to dip into other savings.

What are the risks of playing online pokies for extended periods?

Playing online pokies for extended periods can lead to several risks, both financial and psychological. Financially, players may spend more than initially intended, leading to potential debt or financial difficulties if they chase losses. Psychologically, prolonged gaming sessions can impact mental health, causing increased stress, anxiety, or even addiction. Players may also experience a decrease in social interactions, as excessive play can take time away from relationships and real-life activities. It’s essential to monitor your gaming habits and recognize when it’s time to take a break or seek help.

How often should I take breaks while playing pokies?

Taking breaks while playing pokies is essential to maintain a focused and enjoyable experience. It is generally recommended to take a break every 30-60 minutes of play. This pause can help you reassess your gameplay, clear your mind, and bring energy back to your sessions. Use these breaks to stretch, hydrate, or simply step away from the screen. Paying attention to how you feel during gameplay can also help you decide when you need a break. If you’re feeling fatigued or losing focus, it may be a good time to take a longer pause.

Are there tools available to help manage my time and budget while playing?

Yes, several tools and resources can help you manage your time and budget while playing online pokies. Many online casinos offer features that allow players to set deposit limits, loss limits, and session time limits, which are great for self-regulation. Additionally, budgeting apps can track your spending across various categories, including gaming. These apps can provide insights into your habits, allowing you to make informed decisions about your playtime and finances. Furthermore, some players find it helpful to use simple timers or reminders on their smartphones to signal when it’s time to stop playing.

What are some strategies for managing my time while playing Australian online pokies?

There are several strategies you can implement to manage your time while enjoying Australian online pokies. First, set a specific budget for your gaming session and stick to it. This helps you avoid overspending and keeps your gaming experience within limits. Second, establish a time limit for how long you will play. Use a timer or an alarm to remind you when it’s time to take a break or finish your session. Additionally, consider using a gaming diary to track your playtime, wins, and losses. This can give you insights into your gaming habits and help you adjust your approach for better time management. Lastly, take regular breaks to avoid fatigue and keep your mind sharp, which will enhance your gaming experience.

How can I ensure that my gaming habits don’t negatively affect my daily responsibilities?

To maintain a balance between gaming and your daily responsibilities, establish a clear distinction between your gaming time and other activities. Schedule specific times during the week designated for playing pokies, and make sure these do not overlap with important tasks or commitments such as work, study, or family obligations. Communication is also key; if you live with others, inform them of your gaming schedule to minimize interruptions. Set reminders for important tasks and deadlines, so you stay mindful of your responsibilities while enjoying your gaming sessions. Finally, evaluate your gaming habits regularly to ensure you are not compromising other areas of your life, adjusting your schedule as necessary to maintain a healthy balance.