¿Cuál es el rol de las promotoras comunitarias?
El artículo 29º de la Ley No.348, establece que: “Las mujeres que hubieran superado su situación de violencia, o aquellas que deseen asumir este compromiso, se podrán constituir voluntariamente en redes de promotoras de apoyo a mujeres que todavía se encuentran en tal situación, generando grupos de solidaridad y protección articulados a los servicios públicos de atención. La Entidad Territorial Autónoma brindará a las promotoras capacitación en resolución pacífica de conflictos, nociones de psicología, consejería y cualquier otro tema de interés para este fin”.
Las promotoras comunitarias deben cumplir los siguientes roles para apoyar a las autoridades indígenas, originarias y campesinas:
- Prevención de la violencia contra las mujeres, mediante la difusión de la Ley No.348.
- Velar por el equilibrio y armonía en la comunidad, detectando posibles casos de violencia.
- Apoyar y acompañar a mujeres que se encuentran en situación de violencia.
- Apoyar a las Autoridades Indígena Originario Campesinas en los casos de violencia contra las mujeres, orientando en las rutas a seguir.
- Orientar a las mujeres y a la misma comunidad sobre las rutas a seguir en los casos de violencia.
- Articular su trabajo con los SLIM, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y otros servicios públicos de atención.
- Ser parte activa de las Casas Comunitarias de la Mujer, brindando atención calidad y oportuna a las mujeres de la comunidad, especialmente aquellas que sufren violencia.
- Promover con la comunidad, la realización de audiencias públicas para mejorar los servicios de atención para las mujeres.