Capítulo VI : FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

6.1. Implementación y financiamiento

La implementación de las Casas de Acogida y los Refugios Temporales es básicamente una obligación de los Gobierno Autónomos Departamentales. El Decreto Supremo 2145 que reglamenta la Ley 348 establece que, los Gobiernos Autónomos Departamentales deben destinar, para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales el 30% de sus recursos del IDH de seguridad ciudadana la gestión 2015; y el 10% del total de sus recursos del IDH de seguridad ciudadana para su mantenimiento y atención desde la gestión 2016.

Adicionalmente y con otras fuentes de recursos, los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, pueden implementar, equipar, mantener y atender Casas de Acogida y Refugios Temporales, según sus necesidades y sostenibilidad financiera.

6.2. Administración

La administración de la Casa de Acogida o el Refugio Temporal estará a cargo de personal de la Entidad Territorial Autónoma que la hubiera creado, aunque puede estar a cargo de otra de acuerdo a los convenios que pueden suscribir en el marco de su autonomía. Por ejemplo una Casa de Acogida podría ser implementada por la Gobernación y administrada por personal delegado por determinado Gobierno Autónomo Municipal.