La Ley 348 determina que los SLIMs son una de las herramientas institucionales fundamental en la lucha contra la VRG, por ello el Decreto Supremo 2145 que la reglamenta, establece un importante financiamiento a través de los recursos provenientes del IDH asignado a seguridad ciudadana en cada municipio.
El financiamiento de los SLIMs proviene de las siguientes fuentes:
- Recursos asignados en el presupuesto de los Municipios, en las partidas 25.
- “Promoción y Políticas de Género, Generacional y Mujer” y 26 “Defensa y Protección de la niñez y la familia”.
- Los definidos por el artículo 13 del Decreto Supremo 2145 que establece que el año 2015 los Gobiernos Autónomos Municipales con una población mayor a 50.000 habitantes deben utilizar el 25% de sus recursos de IDH asignados a seguridad ciudadana para los SLIMs a objeto de financiar infraestructura, equipamiento, mantenimiento y atención a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento, y el 30% los municipios con una población menor a 50.000 habitantes.
- Y el 10% del total de los recursos del IDH de seguridad Ciudadana de 2016 en adelante, para mantenimiento y atención en los SLIMs, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento, también previsto por el artículo 13 del Decreto Supremo 2145.
- Los recursos extraordinarios que se definan en caso de Declaratoria de Alerta contra la VRG.