Capítulo III : CASA DE ACOGIDA Y CASA COMUNITARIA

3.1. ¿Qué es una Casa de Acogida?

La Casa de Acogida es el espacio para albergar a mujeres en situación de alto riesgo de sufrir violencia extrema o vital, cuando dejan su hogar para protegerse o son echadas de él por el marido, pareja, concubino o sus familiares. La Casa de Acogida permite brindar protección a la víctima alejándola de su agresor.

3.2. ¿Qué instancias pueden derivar a la víctima de VRG a una Casa de Acogida?

El SLIM, la FELCV o la institución promotora de la denuncia a la que recurrió la mujer víctima de VRG, cuando exista riesgo que la violencia continué o se agrave, la víctima no cuente con una red familiar ni social que la apoye y no exista otra forma de garantizar su protección y seguridad.

El SLIM, la FELCV o la institución promotora de la denuncia es quien debe valorar el riesgo y remitir a la víctima de VRG a la Casa de Acogida cuando lo considere necesario.

La derivación se realiza mediante una nota escrita solicitando la protección y adjuntando su valoración.

3.3. ¿Qué personas son beneficiaras del servicio de la Casa de Acogida?

La Casa de Acogida brindan atención a:

  • Mujeres adultas y adolescentes desde los 16 años que atraviesan por hechos de violencia.
  • Mujeres adultas y adolescentes que atravesaron por hechos de violencia y que requieran atención terapéutica externa y no necesariamente una acogida temporal.
  • A sus hijos e hijas hasta los 18 años.
  • Excepcionalmente a sus hijos e hijas mayores de 18 años hasta los 21 años, sólo si están bajo su dependencia y estudiando.

Los niños y niñas que acompañen a sus madres en la situación de acogida quedan bajo su responsabilidad.
Si la madre en situación de acogida abandona a sus hijos, la responsable de la Casa de Acogida deberá inmediatamente tramitar su traslado a un hogar especializado en coordinación con la DNA.

3.4. ¿Qué personas no pueden ser beneficiarias de las casa de acogida?

La Casa de Acogida no puede brindar albergue a:

  • Mujeres con discapacidad extrema o grave que demande una atención exclusiva por sus limitaciones. La evaluación de la discapacidad dependerá del personal especializado de la instancia promotora de la denuncia.
  • Mujeres en situación de calle con antecedentes de drogas o consumo de sustancias psicoadictivas u otras que no respondan a el funcionamiento del programa.

3.5. Ingreso

Toda víctima de VRG que acepta ir a una Casa de Acogida antes de ingresar debe conocer y aceptar las reglas de convivencia, el alcance del programa de acogida, las actividades que se desarrollan con las mujeres y con las niñas y niños en ese lugar, comprometiéndose a cumplirlas y participar de ellas.

También debe comprometerse a mantener la confidencialidad del lugar, no divulgando su ubicación.

Para su ingreso la víctima de VRG debe firmar un acuerdo de ingreso voluntario, que exprese su conformidad.

Ingresada la víctima de VRG, la Responsable de la Casa de Acogida debe informar al SLIM o la instancia promotora de la denuncia que la remitió, y ella a su vez debe informar esta situación al Fiscal y Juez que conozcan de la denuncia.

El Juez del proceso penal debe ratificar la necesidad del ingreso de la víctima a la Casa de acogida.

3.6. Procedimiento a la llegada de la usuaria

La primera acogida a la usuaria es brindada por el personal técnico capacitado, quienes deberán:

  • Dar información sobre los servicios que se ofrecen.
  • Recepción de valoración y formulario de la entidad que la remitió.
  • Realizar un inventario de las pertenecías de la víctima que tengan un significativo valor económico
  • Explicar de forma clara y sencilla las normas de convivencia, derechos
    y deberes.
  • Mostrar la habitación y baño que usará con sus hijos/as.
  • Realizar el historial de salud de la usuaria y sus hijas/os.
  • Indicar los pasos a seguir con la /el psicóloga/o y del área social y el área legal para continuar el proceso de acompañamiento legal. Se tomarán como ejemplos útiles los protocolos elaborados para el área social, psicológica y legal de los SLIMs.

3.7. Etapa de valoración

La valoración es fundamental y se da a partir de la acción de las instituciones protectoras.
La institución promotora de la denuncia que solicita la acogida, debe acompañar a la solicitud de ingreso de la víctima de VRG su valoración, que debe contener mínimamente:

– Historia de la Violencia (copia de la denuncia).

 Antecedentes educativos y ocupacionales de la víctima y sus dependientes.

 Informe médico.

 Informe psicológico.

 Informe social.

Las entidades del área pueden acordar el uso de formularios, notas estándar u otros documentos, que necesariamente deben contener los datos señalados. Los profesionales de la Casa de Acogida deben evitar someter a la víctima a un interrogatorio reiterativo.

3.8. Contención

La contención es la acción dirigida a disminuir los niveles de ansiedad y angustia de las personas afectadas a través de establecer vínculos, interacción, espacio privado, de empatía, de escucha, de respeto, de confidencialidad y de seguridad.

En esta acción se debe promover la escucha activa, la toma de decisiones informada y propiciar un espacio de descanso y tiempo para la reflexión.

La contención es una práctica que debe ser manejada por profesionales.

En esta acción es importante el manejo multidisciplinario e inter generacional porque también debe implicar a las/os hijas/os de la mujer víctima de VRG, procurando que obtengan los mismos beneficios: tiempo para la escucha, la toma de decisiones, el descanso y la reflexión.

3.9. ¿Cuánto tiempo dura la acogida?

La permanencia en la Casa de Acogida puede prologarse máximo por tres (3) meses; sin embargo, en caso de que al término de ese período persista la causa del peligro, la Responsable de la Casa de Acogida, previa evaluación con su equipo multidisciplinario, puede determinar o acceder a la renovación del periodo de permanencia de la víctima de VRG por otro período hasta el límite máximo de tres (3) meses.

3.10. ¿Cuándo concluye el servicio?

La permanencia en las Casas de Acogida es temporal y voluntaria, y concluye por:

  • Decisión de la usuaria, cuando ella decide salir de la Casa Acogida dejando su protección.
  • La desaparición de las causas de riesgo que dieron origen a su ingreso.
  • Por el cumplimiento del plazo de acogida y cuando la víctima de VRG haya establecido un plan de vida.

A la conclusión del periodo de acogida la Responsable de la Casa emitirá un informe que será remitido al SLIM o la institución promotora de la denuncia, para que a su vez la remita al Juez y Fiscal que conozcan del caso para su valoración en las medidas de reparación del daño civil.

3.11. Seguimiento posterior

Después de su egreso, el equipo multidisciplinario de la Casa de Acogida realizarán seguimiento a las víctimas de VRG a las que prestaron acogida mediante llamadas telefónicas periódicas: semanales durante el primer mes, quincenales el segundo y tercer mes, y, mensuales durante los seis (6) meses siguientes.
Todas las llamadas se registran en el formulario de seguimiento telefónico.

3.12. Casa Comunitaria

En el área rural las mujeres organizadas pueden definir y pedir al Gobierno Autónomo Municipal les dote de la infraestructura para una Casa Comunitaria.

La Casa Comunitaria realizara tareas de orientación, prevención, detección de casos de violencia y al igual que las Casas de Acogida son espacios para albergar a mujeres en situación de violencia para alejarlas de sus agresores, cuando ellas han abandonado su casa para protegerse o han sido echadas de sus hogares por su pareja, marido, concubino o familiares de éste