Capítulo I : REGLAS GENERALES

1.1. ¿Qué son las Casas de Acogida y los Refugios Temporales?

Las Casas de Acogida y los Refugios Temporales son espacios que sirven de albergue seguro de manera temporal a las mujeres, niñas y niños menores víctimas de violencia contra la mujer.

Están al servicio de las mujeres, que no cuentan con una red familiar ni social que les pueda brindar apoyo en el momento de peligro o amenaza de agresión o incluso de muerte.

El ingreso a ellas es voluntario y las mujeres que ingresan pueden dejarlas en el momento que lo definan.

1.2. ¿Cuál es la finalidad?

El objetivo de las Casas de Acogida y los Refugios Temporales es proteger a las mujeres y los menores de edad que estén a su cargo, de las agresiones físicas, psicológicas o sexuales o intentos de feminicidios de sus agresores.

1.3. ¿Cuál es el alcance del servicio?

La Casa de Acogida y el refugio temporal deben ofrecer a la víctima y/o sobreviviente de la violencia:

  • Una atención integral, psicológica, legal, social y de salud.
  • Un lugar que les permita a las mujeres recobrar su autonomía para elaborar un plan de vida libre de violencia.
  • Una atención orientada a su recuperación y la de sus hijas e hijos menores, a partir de programas que les encaminen a tomar decisiones.
  • Resguardo de la violencia extrema que puede llegar a feminicidio o suicidio.
  • Brindarle herramientas para su autodeterminación y emancipación.

1.4. ¿Cuánto cuesta ingresar?

Todos los servicios prestados en las Casas de Acogida y los Refugios Temporales son gratuitos.
 
 

1.5. ¿En qué consiste la confidencialidad de la ubicación de la Casa de Acogida o Refugio Temporal?

La ubicación de las Casas de Acogida y los Refugios Temporales no deben ser de conocimiento público y están sujetos a confidencialidad. Las mujeres sobrevivientes de violencia extrema serán remitidas a ellas a través de las instituciones prestatarias de servicios establecidas en la Ley 348.
Sólo deben conocer su ubicación los funcionarios necesarios, las mujeres acogidas y las personas autorizadas por decisión judicial.
Las usuarias al ingresar a la Casa de Acogida o Refugio Temporal deben comprometerse a mantener en secreto su ubicación en todo momento, mientras permanezcan en ella y cuando la dejen. Para ello deben firmar el acuerdo de ingreso voluntario que establece todo lo relativo a su estadía y la confidencialidad del lugar de la Casa de Acogida o Refugio Temporal.

El personal que trabaja en la Casa de Acogida o Refugio debe comprometerse, desde su contratación, a no divulgar la dirección del lugar donde trabaja y el tipo de labor que desempeña.

La Administración, por condiciones de seguridad, está en la obligación de mantener en el anonimato la ubicación de la casa y no permitir acceso directo a ella.

1.6. ¿Qué seguridad deben tener las Casas de Acogida y los Refugios Temporales?

Las Casas de Acogida y Refugios Temporales deben mantener un sistema de seguridad que resguarde de forma efectiva a las mujeres, sus hijas/os y los/as trabajadores de estas instancias, de las posibles acciones de sus agresores.

Para este fin se puede definir un sistema de alerta policial o inclusive la presencia permanente de personal policial.

Los teléfonos de los Refugios Temporales y las Casas de Acogida deben ser privados y no deben ser difundidos.