Anexo 1: MARCO NORMATIVO
En este Anexo se incluyen las referencias normativas sobre las Casas de Acogida y los Refugios Temporales para los casos de VRG.
1) Competencias del Ente Rector según la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo.
Decreto Supremo No. 29894
Artículo 80.- Atribuciones de la Ministra de Justicia
Las atribuciones de la Ministra(o) de Justicia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:(…) d) Proponer políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales con las entidades territoriales autónomas, ejecutando acciones que coadyuven a su reparación e implementación(…)
h) Formular políticas y normas de prevención, sanción y eliminación de toda forma de violencia de género, generacional y personas con discapacidad.
i) Formular políticas y normas para garantizar el acceso de las mujeres a la salud, educación, información, espacios políticos y a la justicia. (…)
Artículo 83.- Atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
Las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
(…) b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad. (…)
f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional.
i) Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia.
2) Marco Normativo Internacional y Nacional bajo el cual se plantea la declaratoria de alerta.
A nivel universal, Sistema de Naciones Unidas:
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York 18 diciembre de 1979. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 1100 promulgada el 15 de septiembre de 1989. Depósito del instrumento de ratificación el 8 de junio de 1990. 8a). Enmienda al artículo 20 parágrafo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York 22 diciembre de 1995.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Nueva York 10 diciembre de 1999. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 2103 promulgada el 20 de junio de 2000. Depósito del instrumento de ratificación el 27 de septiembre de 2000. - Recomendación General No. 19 de la CEDAW del 29 de Enero de 1992 donde la temática priorizada es el tratamiento de la violencia en todos sus ámbitos, así como la designación de mecanismos y medidas positivas de los estados para su erradicación
- Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado Plurinacional de Bolivia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del 24 de Julio del 2015. Donde en materia de violencia contra las mujeres al Comité le sigue preocupando: (A) La prevalencia de diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluyendo física, sexual, psicológica y la violencia económica, en el Estado Parte y la falta de una estrategia para prevenir la violencia contra la mujer; (B) La falta de información desagregada actualizada sobre el número de denuncias de violencia contra la mujer, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y las penas impuestas a los autores; (C) El extremadamente bajo número de procesamientos y condenas de los autores en los casos de violencia contra la mujer, incluso en los casos de feminicidio; (D) La falta de apoyo a las víctimas de la violencia, incluida la asistencia jurídica, atención médica, servicios de asesoramiento psicológico y refugios. Adicionalmente El Comité recomienda que el Estado Parte: Desarrollar con carácter prioritario y en un plazo determinado, una estrategia para prevenir la violencia contra la mujer, con la participación de diversas partes interesadas, incluidos los funcionarios gubernamentales de alto nivel, y teniendo en cuenta las situaciones especiales de riesgo de las mujeres indígenas y afro bolivianas, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y refugiadas y las mujeres detenidas.
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes, Nueva York 19 diciembre de 1984. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 1930 promulgada el 10 de febrero de 1999. Depósito del instrumento de ratificación el 12 de abril 1999. Enmiendas a los artículos 17 (7) y 18 (5) de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes, Nueva York 8 septiembre de 1992. - Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes, Nueva York 18 diciembre de 2002. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 3298 promulgada el 12 de diciembre de 2005. Depósito del instrumento de ratificación el 23 de mayo 2006.
- Convención sobre los Derechos del Niño, Nueva York 20 noviembre de 1989. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 1152 promulgada el 14 de mayo de 1990. Depósito del instrumento de ratificación el 26 de junio 1990. 13a. Enmienda al artículo 43(2) de la Convención sobre los Derechos del Niño, Nueva York 12 diciembre de 1995.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en Conflictos Armados, Nueva York 25 mayo de 2000. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 2827 promulgada el 3 de septiembre de 2004.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de niños en la pornografía, Nueva York 25 mayo de 2000. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 2367 promulgada el 7 de mayo de 2002. Depósito del instrumento de ratificación el 3 de junio 2003.
- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Palermo, Italia 15 de diciembre de 2000. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 3107 promulgada el 2 de agosto de 2005. Depósito del instrumento de ratificación el 10 de octubre de 2005. Declaraciones de Bolivia en fecha 18 de mayo de 2006 respecto de los artículos 5 6, 8 y 23 de la Convención. Notificaciones de Bolivia en fecha 18 de mayo de 2006 respecto de los artículos 16.5, 18.13 y 18.14 de la Convenció
- Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Palermo, Italia 15 de diciembre de 2000. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 2273 promulgada el 22 de noviembre de 2001. Depósito del instrumento de ratificación el 16 de junio de 2006.
- En fecha 22 de Mayo del 2002 se aprueba y ratifica como Ley de La Republica el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en sus 128 artículos como Ley No. 2398.
A nivel regional, en el marco de la Organización de los Estados Americanos:
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Bolivia se adhiere mediante D.S. No 16575 el 13 de junio de 1979, elevado al rango de Ley No 1430 promulgada el 11 de febrero de 1993. Depósito del instrumento de adhesión el 19 de julio de 1979.
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, suscrito en San Salvador, Brasil el 17 de noviembre de 1988. Ratificado por Bolivia mediante Ley No 3293 promulgada el 12 de diciembre de 2005. Depósito del instrumento de ratificación el 5 de octubre de 2006.
- Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá Colombia el 2 de mayo de 1948. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 2011 promulgada el 12 de septiembre de 1999. Depósito del instrumento de ratificación el 16 de noviembre de 2001.
- Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá Colombia el 2 de mayo de 1948. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 2012 promulgada el 17 de septiembre de 1999. Depósito del instrumento de ratificación el 16 de noviembre de 2001.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 1599 promulgada el 18 de octubre de 1994. Depósito del instrumento de ratificación el 5 de diciembre de 1994. La implementación efectiva de la Convención requiere un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual se creó en 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). El MESECVI analiza los avances en la implementación de la Convención por sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres. En Octubre del 2015 el MESECVI realizará seguimiento al Estado Boliviano y sus avances, particularmente, en materia de violencia.
- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. Ratificada por Bolivia mediante Ley No 1695 promulgada el 12 de julio de 1996. Depósito del instrumento de ratificación el 5 de mayo de 1999.
- Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Ley 3454 de 27 de julio de 2006.
- Conferencia Mundial sobre la Mujer que en su plataforma de acción denominada Beijing (1995) cumplió en el 2015, 20 años de existencia, siendo su principal rol el de realizar seguimiento y vigilancia del avance de los estados en materia de derechos de las mujeres. Una de las prioridades ha sido el tratamiento de la violencia contra las mujeres.
- Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que reemplazan a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) promovidos por las Naciones Unidas. Este es un instrumento que guiara el pacto entre los países para la inversión de recursos financieros pero también té El objetivo No. 5 es el enunciado directamente para el empoderamiento de las mujeres y éste dice: “Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”.
3) Marco normativo nacional
Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE) de Febrero del 2009.
Artículo 14.-
(…) II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, color, edad, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. (…)
Artículo 15.-
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. (…)
Ley No 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia de 9 de marzo del 2013.
Artículo 2.- Objeto y finalidad
La presente Ley tiene como objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y en el ejercicio pleno de sus derechos para vivir Bien.
Artículo 3.- Prioridad nacional
I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de toda la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género.
II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptaran las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.
III. Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales, asignaran los recursos humanos y económicos destinados a la implementación de políticas, programas y proyectos destinados a erradicar toda forma de violencia hacia las mujeres.
Artículo 27.- Reserva
Las Casas de Acogida y Refugio Temporal se constituyen en refugio seguro para las mujeres en situación de violencia, por tanto su localización no podrá ser revelada, salvo a personas autorizadas para acudir a ellos. Se garantizará el anonimato y privacidad de las mujeres acogidas.
Artículo 28.- Permanencia
Las mujeres que recurran a las Casas de Acogida y Refugio Temporal no podrán permanecer en ellas más de tres meses, a menos que por la gravedad de la violencia sufrida o debido a condiciones especiales que así los justifiquen por persistir su inestabilidad física, psicológica o una situación de riesgo, se requerirá prolongar este tiempo. En este caso excepcional, previa evaluación conjunta del personal interdisciplinario conformado al menos por el personal médico, psicológico y jurídico asignado por los servicios de atención a la Casa de Acogida, podrá determinarse la permanencia de la mujer hasta su completo restablecimiento.
Artículo 29. Promotoras comunitarias
Las mujeres que hubieran superado su situación de violencia, o aquellas que deseen asumir este compromiso, se podrán constituir voluntariamente en redes promotoras de apoyo a mujeres que todavía se encuentran en tal situación, generando grupos de solidaridad y protección articulados a los servicios públicos de atención1. La Entidad Territorial Autónoma brindará a las promotoras capacitación en resolución pacífica de conflictos, nociones de psicología, consejería y cualquier otro tema de interés para este fin.
Artículo 30. Casa comunitaria de la mujer
En el área rural, las mujeres organizadas podrán definir la creación de Casas Comunitarias de la Mujer, para lo cual el Gobierno Autónomo Municipal dotará de la infraestructura necesaria. Las que están articuladas a la red de promotoras comunitarias en las distintas comunidades que atenderán y realizarán las tareas de orientación, prevención y detección de casos de violencia, podrán suscribir convenios con autoridades públicas o instituciones privadas2
Decreto Supremo No. 2145 Reglamento de la Ley 348 “Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”
Artículo 13.- Uso de recursos
I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales utilizarán el treinta por ciento (30%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales, para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, durante la primera gestión fiscal siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo.
II. A partir del segundo año, los Gobiernos Autónomos Departamentales utilizarán el diez por ciento (10%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para mantenimiento y atención en las casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento. (…)
Artículo 20. Casas de acogida y refugio tempora
I. La remisión a una Casa de Acogida y refugio temporal de una mujer en situación de violencia, podrá ser adoptada por los promotores de la denuncia, operadores, administradores de justicia y organizaciones de la sociedad civil que trabajen atendiendo a mujeres en situación de violencia.
II. El personal de las Casas de Acogida y Refugio Temporal, no podrá tener ningún contacto con el agresor o con familiares del mismo, ni podrán promover bajo ningún concepto la conciliación de éste con la mujer en situación de violencia.
III. Los refugios temporales públicos recibirán a mujeres en situación de violencia que requieran permanencia transitoria que no amerite su ingreso a una casa de acogida.