9. MARCO CONCEPTUAL DE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

9.1. CONCEPTUALIZACIÓN DE “VIOLENCIA” A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Violencia, es toda acción basada en el abuso de poder que ejercen las personas adultas, sometiendo a niños, niñas y adolescentes con ánimo de satisfacer deseos sexuales, o con ánimo de lucro. Así cómo la agresión que puede ejercer una persona adolescente contra una niña o niño, u otra adolescente cuya diferencia de edad sea mayor a tres años. Son todos aquellos actos y negligencias que causan daño, amenazan y/o alteran su desarrollo psicosocial, considerados como una grave vulneración de sus derechos.

La violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes es ejercida por una asimetría de poder, desde una posición de privilegio o dominación, utilizando la manipulación psicológica, el chantaje, el engaño, el uso de la fuerza, basada en un vínculo de dependencia afectiva, emocional y/o económica.

Son actos silenciosos, poco reconocidos e invisibilizados que generan rabia, vergüenza, impotencia y sentimientos de culpa en las niñas, niños o adolescentes que los sufren.

Es una problemática con connotaciones sociales, porque afecta a la familia en el momento del hecho y es una amenaza potencial para el desarrollo psicológico y bienestar de niños, niñas y adolescentes de todo el entorno familiar, ya que la persona agresora puede atacar a otros miembros de la familia incluso de generaciones futuras.

La violencia sexual afecta sobre todo el ámbito psicológico de las personas que la sufren, alterando el desarrollo bio-psico-social, con graves consecuencias para la salud mental y emocional a corto, mediano y largo plazo, pudiendo producirse cuadros de depresión, trastornos de personalidad y disfunciones sexuales.

Cuando el tipo de violencia sexual, se provoca con contacto físico, se pueden producir lesiones físicas detectables tanto de inmediato como a largo plazo, como infecciones de transmisión sexual, disfun- ciones sexuales y reproductivas, daños en el aparato reproductivo, en el caso de adolescentes pueden producirse embarazos no deseados.

Los factores socio culturales que favorecen la desigualdad e inequidad de género, la asimetría de poder en la familia, medidas violentas y autoritarias como forma de disciplina, el no considerar a las niñas y niños como sujetos de derechos y actores activos de la vida familiar, es la plataforma que genera la violencia sexual infantil. Estos elementos hacen que además se ponga en duda el relato de una niña,

niño o adolescente que ha roto el silencio, sobre todo si entra en contradicción con lo que dice el adulto involucrado.

El sistema patriarcal en que vivimos, apaña y tolera la violencia sexual en contra de niñas, niños y ado- lescentes, por eso muchos agresores aducen que la víctima estaba de acuerdo, o que esta los provocó, pese a su corta edad; en la mayoría de los casos los hombres de la familia, que son la mayoría de los perpetradores o victimarios, buscan culpabilizar a la madre, estos son parte de los justificativos construidos desde el sistema patriarcal, con una visión totalmente androcéntrica que ha sido develada por los estudios de género y de la antropología de las mujeres. Los imaginarios sociales construidos contra las mismas mujeres permiten que desde que son niñas sean sometidas al silencio cuando sufren este tipo de violencia.

Muchos niños y adolescentes varones que han sido víctimas de violencia sexual, también mantienen el silencio por la misma construcción social sexista patriarcal aprendida socialmente, que no permite hacer evidente este tipo de violencia porque son discriminados, alegando que hubieran perdido la viri- lidad. Los estereotipos, relacionados con la visión de género (los roles, las expectativas, comportamien- tos socialmente acuñados y atribuidos a mujeres y varones) existentes en la familia y en la sociedad, favorecen la violencia sexual.

La violencia sexual tiene una dimensión legal y está tipificada como un delito que debe ser sancionado. Es responsabilidad del Estado no dejar en la impunidad estos casos de lesa humanidad.

En el marco de la Ley No 548 se reconocen como formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, las siguientes:

a)  Violencia sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente;

b)  Explotación sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal, consistente en cualquier forma de abuso o violencia sexual, con la finalidad de obtener algún tipo de retribución;

c)  Sexualización precoz o hipersexualización, que constituye la sexualización de las expresiones, posturas o códigos de la vestimenta precoces, permitiendo o instruyendo que niñas, niños o adolescentes adopten roles y comportamientos con actitudes eróticas, que no corresponden a su edad, incurriendo en violencia psicológica; y

d)  Cualquier otro tipo de conducta que vulnere la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes.

a) Violación: Es eL acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia física o intimidación, ya sea penetración anal, vaginal o introducción de objetos con fines sexuales o impúdicos. Tipificado en el Art. 308 (violación). “Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir”.“Si el delito de violación fuere cometido contra una persona menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o inti- midación y se alegue consentimiento”. (Modificado por Art. 83. Ley 348 del 9 de marzo de 2013).

Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres años, entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación”. (Art. 308 Bis. Código Penal incorporado por Ley 2033 de 29 octubre de 1999).

b) Abuso Sexual: Es cualquier contacto de naturaleza sexual, sin llegar a la penetración vaginal o violación, implica tocar los genitales de una niña, niño o adolescente con los genitales; obligar a que toque los genitales de una persona adulta; enseñarle pornografía o utilizarla/o como modelo para hacer pornografía. Esta acción está tipificada como delito por el Art. 312 modificado por Ley N° 348, “Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años”.

c) Estupro: Se produce cuando un adulto tiene acceso carnal con un o una adolescente, mayor de 14 años y menor de 18 años, mediante seducción o engaño. Está penado por el Art. 309 del Código Penal, modificado por la Ley N° 054 de 8 de noviembre de 2010, que determina que:“Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de catorce años y menor de dieciocho, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años”.

d) Acoso sexual: Son conductas compulsivas que solicitan favores sexuales. Está tipificada en el Art.312 quater. (acoso sexual). La persona que valiéndose de una posición jerárquica o poder de cualquier índole hostigue, persiga, exija, apremie, amenace con producirle un daño o perjuicio cualquiera, condicione la obtención de un beneficio u obligue por cualquier medio a otra persona a mantener una relación o realizar actos o tener comportamientos de contenido sexual que de otra forma no serían consentidos, para su beneficio o de una tercera persona, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.

Si la exigencia, solicitud o imposición fuera ejercida por un servidor público en el ámbito de la relación jerárquica que ostenta, será destituido de su cargo y la pena será agravada en un tercio. (Ley No. 348, Art. 83 del 9 de marzo de 2013).

9.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS/LAS AGRESORES/AS SEXUALES1

No existe un “perfil” único. Una consideración importante a la hora de definir programas de prevención es el hecho que alrededor de 9 de cada 10 casos suceden en el entorno más próximo de la niña, niño o adolescente, las personas agresoras son familiares, amigos, personal educativo y sólo 1 caso (de cada 10) es perpetrado por desconocidos. Por lo cual es importante que los programas de prevención estén destinados a fortalecer las condiciones psico emocionales de las niñas, niños y adolescentes y prepararlos para que ellas y ellos mismos; desde sus propias capacidades puedan desarrollar acciones de afrontamiento y autoprotección; también es trascendental trabajar intensamente con la familia (cualquiera fuera ésta) para repensar el nivel y forma de protección que ofrecen a sus miembros más indefensos y vulnerables.

La violencia sexual generalmente es un hecho planeado, no sucede por casualidad, el/la perpetrador/a observa y estudia a su futura víctima, conoce sus carencias, sus necesidades, sus gustos e incluso sus sueños, se acerca a ella a partir de eso, ofreciendo satisfacerlas, esto es lo perverso de estos delitos.

Entre los rasgos comunes el/la agresor/a sexual esta socializado/a para dominar y presenta una necesidad de control, situación que hace que niñas, niños o adolescentes llamen su atención, por la poca resistencia física y la vulnerabilidad que presentan. El/la agresor/a sexual distorsiona los hechos, niega o minimiza su responsabilidad llegando a neutralizar sus agresiones a través de diversas justificaciones. Algunos rasgos comunes se vinculan a su facilidad para manipular personas y hechos, falta de empatía y bajo nivel de remordimiento o culpa.

9.3 CONDICIONES QUE CONDUCEN A LA VIOLENCIA SEXUAL

Existen muchos factores que contribuyen a que la violencia sexual infantil suceda, condiciones que permiten que niñas, niños y adolescentes estén expuestas a situaciones de peligro que con un enfoque de protección efectiva podrían ser prevenidas. Entre esos factores, los más comunes son:

  • Violencia en la familia, que expresa el abuso de poder de un miembro de la familia contra los demás, mediante la agresión física, emocional y/o sexual.

  • Familias autoritarias, autoridad sobredimensionada y abusiva, hay temor al padre y/o a la ma- dre, y las hijas e hijos no tienen confianza en ellos

  • Carencia afectiva, no hay respeto, falta de cariño, de comprensión y de calidad de tiempo.

  • Negligencia o abandono, falta de cuidado, atención y protección a hijas e hijos.

  • Falta de límites, hogares sin reglas claras, que permiten que hijas e hijos hagan lo que quieran o por el contrario, cuando las reglas son muy rígidas y al no cumplirlas reciben castigos físicos y/o psicológicos.

  • Alcoholismo, drogadicción u otras adicciones de uno o más miembros de la familia.

  • Libre acceso a pornografía (revistas, videos, Internet, etc.)

  • Cultura y costumbres que aceptan el castigo como disciplina; obediencia incuestionable de las niñas, niños y adolescentes a los adultos.

  • Falta o inadecuada educación sexual a niñas, niños y adolescentes que no han recibido una apropiada orientación sexual.

  • La sociedad no ejerce control, tolera los actos de abuso al interior de las familias, considerándolos del ámbito privado.

  • Ineficacia de la aplicación de las leyes, la impunidad seguida de la negación o la retardación de justicia, provoca que los abusadores continúen sus acciones delictivas.

9.4 CONSECUENCIAS EN LA VIDA DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

La gravedad y profundidad de las consecuencias de la violencia sexual es directamente proporcional al vínculo emocional de la niña, niño o adolescente con su agresor. Cuando la ofensa proviene de personas afectivamente significativas, las consecuencias del agravio psicológico y emocional son profundas, duraderas y destructivas. Existen consecuencias físicas, psicológicas, pedagógicas y legales, que pueden trascender en el tiempo, por ello es muy importante conocer cada una de éstas, para lograr su atención oportuna, acertada y sostenible.

La variabilidad de las experiencias que conllevan las tipologías de violencia sexual y los distintos contextos en los que se perpetran, determinan diversos niveles de impacto en las niñas, niños o adolescentes. Tanto los síntomas iniciales, como su manifestación en el tiempo, tienden a ser distintos de una niña, niño o adolescente a otra u otro. Algunos de ellos podrían presentar sintomatología grave e inmediata, mientras otros podrían presentarla en el mediano o largo plazo.

Las consecuencias dependerán de la edad, el desarrollo cognitivo y madurez emocional, el daño físico producido, los factores resilientes, el medio socio cultural en el que vive la víctima, la relación de parentesco y afectividad con la persona agresora, la frecuencia de la violencia, la tipología de ésta, la sensación asociada de temor y culpabilidad, la utilización de amenazas o sobornos, la detección temprana de la agresión, la reacción del/la adulto/a no agresor/agresora ante la revelación y el tratamiento proporcionado a las niñas, niños o adolescentes víctimas. El sexo y edad de la persona agresora no presenta relación con la severidad de las consecuencias en los niños, niñas o adolescentes.

Existen pocos estudios prospectivos o de seguimiento de casos y controles, que intenten establecer una relación a largo plazo entre la violencia sexual y otros trastornos neuro – psiquiátricos. Sin embargo, algunas evidencias señalan que el riesgo de presentar síntomas depresivos o ansiosos en la vida adulta, algún intento de suicidio, abuso de alcohol o Síndrome de Stress Postraumático, es cerca de tres veces mayor en niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia sexual que en la población no afectada.

Es importante comprender bien el alcance y las consecuencias que tiene la violencia sexual infantil, a fin de que como Estado y como sociedad asumamos la responsabilidad que tenemos en su prevención. En esta línea, se desarrollan en detalle las consecuencias emocionales, cognitivas, conductuales y en la salud que se manifiestan en el corto, mediano y largo plazo en las niñas, niños y adolescentes que sufren cualquier forma de violencia sexual.

Los siguientes cuadros buscan identificar las reacciones a las acciones de violencia sexual. La finalidad es visualizar algunas de las consecuencias frecuentes que se desatan luego de sufrir cualquier tipo de violencia sexual, pudiéndose presentar algunos o todos los indicadores mencionados, tanto en el período inicial, como también a mediano y largo plazo.

9.5 MITOS CON RELACIÓN A LA VIOLENCIA SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Una de las acepciones de la palabra mito según el Diccionario de la Real Academia Española es: “Persona o cosa a las que se atribuyen cualidades o excelencias que no tienen, o bien una realidad de la que carecen”. Y, en efecto, el abuso sexual infantil es un fenómeno al que se le atribuyen cualidades que no tiene2.

La circulación de estos mitos en los contextos de intervención suele generar interferencias importantes que pueden tener severas consecuencias respecto a la protección infantil.

En la sociedad existe una serie de mitos que contribuyen a invisibilizar e incluso naturalizar la violencia sexual infantil, propiciando su existencia, reproducción y perpetuación, evitando su oportuna detección y tratamiento, así como su adecuado abordaje. A continuación se analizan los más comunes:

FALSO

“La violencia sexual se da sólo cuando ocurre una violación o penetración por parte de la persona agresora”

VERDADERO

El término violencia sexual implica cualquier conducta de tipo sexual que se realiza con un niño o una niña, entre las que cuales se encuentra la violación, pero existen muchas otras formas de abuso, todas ellas consideradas como violencia sexual, como tocamientos del y al agresor, entre niñas y niños, posar para material pornográfico, mostrar pornografía, palabras impúdicas o morbosas, etc. Todas ellas consideradas como violencia sexual.

FALSO

La violencia sexual siempre se da con violencia física”

VERDADERO

La violencia sexual no siempre emplea la fuerza física, muchas veces es producto de manipulación, amenazas o engaño; las niñas y niños confían en las personas que conocen, por eso es frecuente que los agresores sean padrastros, parientes próximos, vecinos, maestros, o sea personas con quienes conviven cotidianamente. Muchas veces el infundir temor es mejor herramienta que la fuerza física para agredir sexualmente a una niña o niño.

FALSO

“La violencia sexual es poco frecuente o no existe”

VERDADERO

La violencia sexual infantil constituye una forma de violencia altamente frecuente en nuestra sociedad. No obstante, el mismo temor de las niñas y niños víctimas para develar la situación, así como el rechazo de los padres o cuidadores al sospechar de una situación de abuso, hacen que los casos que se denuncian aún constituyan un porcentaje menor, comparado con el universo total de casos reales. Se sabe que existe una gran cifra oscura de casos de violencia sexual infantil no detectadas o no denunciadas.

FALSO

“La violencia sexual es fácil de detectar, si ocurriera en mi entorno yo la detectaría”

VERDADERO

La creencia de que un caso de violencia sexual se detecta rápidamente es errónea. Son múltiples las razones que dificultan la identificación del abuso, tales como el miedo de la niña o niño a castigos de la persona en la que podrían confiar, amenazas de la persona agresora, creencia de que no le van a creer o la van a culpar de lo sucedido, y tal vez la más importante es que como adultos no estamos preparados para hacerle frente a una realidad como ésta, resultándonos más simple pensar que no está sucediendo realmente, que debe ser un error lo que sospechamos, o que simplemente estamos exagerando al sospechar.

FALSO

“Los niños o niñas generalmente mienten cuando señalan que están siendo víctimas de algún tipo de violencia sexual”

VERDADERO

La conducta más natural de las niñas o niños es decir la verdad cuando algo les afecta o les está haciendo daño, la mentira que si bien se puede dar en otros ámbitos o situaciones de la vida de un niño corresponde más bien a la fantasía. La probabilidad de que un niño o niña llegue a elaborar como fantasía una situación de violencia sexual es mínima, por lo tanto cuando una niña o niño nos cuenta que algo así le ha ocurrido, lo más probable es que estemos ante una situación verídica de violencia sexual.

FALSO

“Ocurre sólo en sectores pobres o en el área rural”

VERDADERO

La violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes ocurre en todas las clases sociales y todos los estratos socioculturales. En clases con mayores recursos económicos se tiende a ocultar aún más la situación, produciéndose menos denuncias en instancias públicas o privadas.

FALSO

“La violencia sexual es provocada por la niña, niño o adolescente”

VERDADERO

Cualquier conducta de la niña o niño que ha sido víctima de una situación de abuso puede ser entendida por la persona agresora como una provocación, como una forma de justificar su propio comportamiento. Por lo tanto, tras esta creencia se encuentra sólo un intento de culpabilizar a la víctima. No puede presumirse que una persona busque una situación tan desigual de violencia, mucho menos a una edad temprana, cuando no tienen ni el desarrollo físico ni la madurez emocional para tomar la iniciativa en una relación sexual, que además implica un acto de violencia en su contra.

FALSO

Ocurre en lugares solitarios, en la oscuridad y los agresores son desconocidos”

VERDADERO

La mayor parte de los tipos de violencia sexual cuyas víctimas son niñas o niños y adolescentes, son cometidos por personas conocidas y por tanto generalmente ocurren en espacios familiares dentro de su entorno y a cualquier hora del día.

FALSO

Afectan a niñas o niños mayores o adolescentes”

VERDADERO

Los tipos de violencia sexual pueden afectar a niñas o niños de diversas edades, las más vulnerables son las niñas o niños menores de 14 años, encontrándose casos de niñas y niños víctimas de violencia sexual incluso menores a los 2 años de edad.

FALSO

La violencia sexual sólo es cometida contra las niñas”

VERDADERO

Existen también casos de violencia sexual contra niños y adolescentes varones, pero hay mayor resistencia a hablar de ellos, a denunciar e incluso a brindar al niño el apoyo psicológico y asistencia médica que requiere porque existen muchos prejuicios sobre la sexualidad de los hombres, en especial a admitir que pueden ser también vulnerables a sufrir este tipo de violencia.

FALSO

“Las niñas, niños y adolescentes pueden evitar solos la violencia sexual”

VERDADERO

Cuando una niña, niño o adolescente recibe información adecuada, vive en un ambiente familiar de respeto y afecto, existe una comunicación saludable con su madre y/o padre, tiene una autoestima alta, es más probable que pueda reconocer una situación de riesgo, para evitar que ocurra, alejarse a tiempo o avisar que se ha presentado, pero una vez que el hecho se desencadena, es muy difícil para cualquier niña o niño el detener al agresor.

9.6 DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Y ACTUACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Conforme establece la Ley No 548 “Código Niña, Niño y Adolescente” el Derecho a la Participación se entiende como la garantía de participar en todo proceso en el que sea parte una niña, niño o adolescente, quien será oído por la Autoridad Judicial, que siempre tomará en cuenta su edad y las características en su etapa de Desarrollo (Artículo 195 – Actuación de Niñas, Niños y Adolescentes).

La niña, niño y adolescente; participarán en los procesos judiciales, como sujetos integrales (bio-psico-social), con capacidades y potencialidades, fortaleciendo en particular su capacidad de resiliencia para sobreponerse a la vulneración de sus derechos, al respecto debe considerarse el “Protocolo de Participación de Niñas, Niños y Adolescentes en procesos Judiciales y de Intervención del Equipo Profesional Interdisciplinario”, aprobado por el Tribunal Supremo de Justicia con Acuerdo de Sala Plena No 42/2015.