8. Seguimiento y monitoreo
El seguimiento y monitoreo de los avances en la erradicación de la VRG es realizado por el Ente Rector, el Ministerio de Justicia, a través del SIPPASE en relación a las actividades desarrolladas y los logros alcanzados por: las entidades promotoras de denuncia, en particular de los SLIM, la FELCV, el Ministerio Público y el Órgano Judicial respecto de la labor de los juzgados y tribunales que atienden casos de VRG.
El seguimiento y monitoreo se debe realizar en base a instrumentos que permitan una evaluación objetiva, los que deben ser desarrollados por el SIPPASE en coordinación con las instituciones que trabajan en la ruta de atención de la VRG.
A la fecha de elaboración de este documento el SIPPASE desarrolló el sistema de información-SIPPASE-VRG que será el primer instrumento de seguimiento y monitoreo en aplicarse a partir de 2016.
Sistema de información-SIPPASE-VRG tiene el objetivo de producir información estadística especializada, confiable, consistente, adecuada y actualizada que contribuya a la formulación y evaluación de políticas sobre violencia, y el rol de las instituciones que trabajan en su atención.
El sistema de Información-SIPPASE-VRG es una base de datos alimentada por la información proporcionada por las instituciones que trabajan en la ruta de atención de la VRG, que comprende cuatro subsistemas: el Registro Único de Violencias, los indicadores de eficiencia, el registro de denuncias y seguimiento, y el subsistema de la certificación SIPPASE.
8.1. Registro Único de Violencias (RUV)
Este subsistema gestionara registros administrativos que recojan información relevante sobre los hechos de violencia en las instancias promotoras de la denuncia (SLIM, DNA, SEPDAVI, SIJPLU).
Esta información permitirá caracterizar y describir la violencia, es decir, conocer el número de personas maltratadas, tipo de violencia ejercida, lugar de la agresión, características de la víctima, edad, estado civil, educación, ocupación, relación de la víctima con el agresor o agresora, lugar de registro de la denuncia, características del agresor o agresora, edad, educación, ocupación, entre otras que hayan sido sugeridas al formulario.
La información relevada y procesada también permitirá establecer cuantos de los hechos conocidos por las entidades promotoras de la denuncia, se ponen en conocimiento de las entidades que investigan y procesan las denuncias, cuantas llegan a juicio y concluyen con sentencia.
La información debe ser relevada en base al Formulario RUV que se puede ver en el anexo 6.
Indicadores de eficacia
Este subsistema establece un conjunto de indicadores de eficacia estatal para medir el avance en materia de derechos de las mujeres, aplicables a nivel central, departamental y municipal.
Los actores que deben manejar los indicadores son:
- El mecanismo a nivel central, VIO – SIPPASE.
- Las instituciones del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y Judicial.
- La Dirección o Unidad de Género de las Gobernaciones
- La Dirección o Unidad de Género de los Municipios
El sistema considera una alimentación manual de los indicadores y retroalimentación de gobernaciones y municipios al SIPPASE.
8.2. Denuncias, seguimiento y resolución
Este subsistema registra las denuncias que son realizadas por entidades que no son promotoras de la denuncia89.
Los actores para este subsistema son:
- Las instituciones públicas
- Las instituciones privadas
- Las instituciones descentralizadas
- Autoridades Indígenas Originario Campesinos
Este subsistema pretende lograr un registro integrado de denuncias realizando el seguimiento en la resolución de esos casos.
8.3. Certificación SIPPASE
Este subsistema tiene por objeto que el SIPPASE emita las certificaciones de antecedentes de VRG que comprende las sentencias ejecutoriadas, denuncias realizadas y en proceso, y su forma de conclusión.
Inicialmente el subsistema operara articulado a la base de datos del Registro Judicial de antecedentes Penales (REJAP), del Consejo de la Magistratura. En el futuro el SIPPASE debe alimentar su propia base de datos con información del RUV y el subsistema de denuncia, seguimiento y resolución.
8.4. Monitoreo y seguimiento ordinario y extraordinario
El monitoreo y seguimiento se realiza a través del SIPPASE, y puede ser ordinario y extraordinario.
El seguimiento es ordinario en el proceso de alimentación de la base de datos del RUV, que se realiza de forma permanente por los slim, la FELCV, la Fiscalía General y el Consejo de la Magistratura; en este caso el seguimiento y evaluación se realiza en base al cumplimiento de los estándares e indicadores definidos por la Ley y el ente rector.
El seguimiento es extraordinario cuando se da una declaratoria de alerta, en este caso el seguimiento y monitoreo se realiza en base al Plan de acción de la alerta90, que debe ser aprobada junto a la ley.
A través del seguimiento y monitoreo se pretende tener información objetiva que permita evaluar el trabajo de las instituciones operadoras, el cumplimiento y efectividad de las políticas asumidas para erradicar la VRG, y de ser necesario asumir las adecuaciones pertinentes.
Las instituciones que actúan en los hechos de VRG tienen la obligación de remitir la información que sea requerida por el SIPPASE, y para ello deben asumir las acciones institucionales necesarias para poder proporcionar esa información de forma oportuna.
El seguimiento y monitoreo es fundamental para que el modelo funcione de forma efectiva, sin una adecuado seguimiento y monitoreo es altamente probable que se puedan asumir decisiones equivocadas o persistir en errores que no contribuyan de forma efectiva a la erradicación de la VRG.
8.5. Seguimiento desde el ente rector VIO
La Ley 348 y el D.S. 2145 le otorgan atribuciones y competencias al Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, responsabilidades directas para la coordinación y seguimiento de las políticas públicas en el marco de la aplicación de la Ley, tanto en el nivel central como en la Entidades Territoriales Autónomas – ETA ́s, quienes están obligadas a asignar los recursos humanos necesarios y financieros para su funcionamiento e implementar políticas, programas y proyecto dirigidos a erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.
El ente rector tendrá a su cargo el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género – SIPPASE en una unidad del Ministerio de Justicia.
8.6. Nivel Nacional (Mandato Legal)
Conforme, la Ley 348, y la CPE, el Estado Plurinacional de Bolivia, asume de manera prioritaria, la erradicación de la violencia hacia las mujeres y los Órganos del Estado, las instituciones públicas, adopten las medidas y políticas necesarias para resolver la problemática de la violencia. se rescata, la obligatoriedad que tienen de asignar recursos económicos y humanos suficientes e igualmente las Entidades Territoriales Autónomas- ETA’s, están obligadas a asignar, recursos humanos y financieros para implementar políticas, programas y proyectos dirigidos a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres.
La Coordinación departamental91, otorga en su composición: Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, y al ejecutivo, las facultades para contraer compromisos y obligaciones, realizar acciones conjuntas, y acuerdos intergubernativos a nivel municipal y departamental92, articulada a las políticas nacionales en el marco de sus competencias, y en forma prioritaria la erradicación de la violencia desde su brazo operativo, como es la Dirección y/o Unidad de Género, y amparada en sus estatutos autonómicos que ratifican la CPE.
La Coordinación municipal, de conformidad a las competencias concurrentes, compartidas, señaladas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la CPE, tienen el mandato de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo, y equipamiento, concurrente con el nivel nacional de educación93 y salud, plantea “El diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de política públicas municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, la igualdad de oportunidades e inclusión94..Declarar “alerta“95 ante el incremento de la violencia de género, como una política local y con incidencia en el nivel comunitario.
Estas facultades, les permite contraer acuerdos intergubernativos, según, Ley 031, y con la posibilidad de garantizar y hacer sostenible su aporte en acciones concurrentes, a través del débito automático, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y conforme las Cartas orgánicas lo establecen, como un mecanismo para las políticas locales y de nexo con la CPE en las políticas de prioridad nacional.
Coordinación Comunitaria: Autonomía Indígena Campesina Originaria
El Mecanismo de Descentralización Administrativa, por Ley 031, prevé y considera a los Gobiernos Autónomos Indígena, Originario, Campesino, como instancias autónomas y que cuentan con autogobierno constituido en base a sus propias costumbres, y al mismo tiempo, cuentan con estatutos autonómicos de los AIOC, lo que les permitirá abarcar temas de interés general y de adoptar posiciones en torno a la defensa de los derechos de sus poblaciones, en el marco de los derechos humanos establecidos por la CPE.
En un futuro este instrumento y otros serán socializados, discutidos y profundizados con las naciones y pueblos indígenas originarios para que sean ellos/as quienes recuperen los instrumentos que les sean más útiles considerados en este documento.
8.7. Desde el SIPPASE
Las competencias y atribuciones del SIPPASE, como brazo técnico, será el encargado de reorganizar todo el sistema de atención integral a las mujeres en situación de violencia y la información de los servicios públicos y privados, que se inscribirán en un registro único sobre la violencia en razón de género. La información de datos que este sistema genere será de carácter reservado. (Art. 11, Par. I), podrá emitir certificaciones sobre antecedentes de los agresores, denuncias, actuación de servidoras y servidores públicos y sobre toda información que pueda servir para la prevención, atención, protección y sanción de casos individuales a sólo requerimiento fiscal y orden judicial (Art. 11, Par. II) y toda la información registrada en este sistema, será derivada al INE para su procesamiento y difusión, conforme a indicadores elaborados de forma conjunta, con enfoque de derechos humanos y de las mujeres, desagregados al menos por sexo, edad y municipio (Art. 11, Par.III).
Se constituye en un nivel técnico y para su funcionamiento precisa de la institucionalidad para garantizar el manejo de la información reservada, y la descentralización para la dedicación exclusiva, especializada y sostenible.
Se ubica como brazo operativo del VIO/Dirección, encargado del manejo del sistema, seguimiento a la información procedente de los planes y programas de protección y la defensa de los derechos de las mujeres, centraliza la información de los diferentes órganos, instancias públicas y privadas sobre violencia, y participa en la estructuración, del plan Integral de defensa, atención, y prestación de servicios; coordina con las representaciones en el nivel central y descentralizado (FELCV, Ministerio Público o, SLIM, SIJPLUS, Ámbito JudiciaL, Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas).
El SIPPASE96, articula, evalúa con instancias públicas y privadas sobre la aplicación de la Ley, monitorea, centraliza y administra la información, emitiendo los certificados sobre antecedentes de violencia; recoge el reporte a nivel nacional sobre violencia, y envía al INE.