Los y las Fiscales, Funcionarios/as Policiales, Funcionarios/as de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU), SEPDAVI, UAVT, Gestión Social dependiente de las Gobernaciones y otras instituciones públicas y privadas coadyuvantes en la pre- vención, atención, asistencia y protección del bienestar de las víctimas, deben respetar los principios previstos en el ARTÍCULO 12 DE LA LEY N°548, así como los enunciados en la Ley 348.