5. Funcionamiento del Modelo y Articulación Institucional

En este capítulo se muestra cómo se desarrolla el proceso penal en los casos de VRG, como deben participar las diferentes entidades que actúan en su atención y como deben articular su accionar.

Para la exposición se toma como referencia el flujo del proceso legal que comienza con la investigación preliminar activada con la denuncia; que continua con la etapa preparatoria del juicio oral siempre que se haya verificado que existió un hecho que podría ser un hecho de VRG; y prosigue con el juicio oral, cuando el Ministerio Público presenta acusación, que concluye con la sentencia que establece la responsabilidad del acusado o su exoneración. siguiendo el flujo del proceso penal, se ve el funcionamiento y articulación institucional del modelo en el recurso de apelación de sentencia, y el recurso extraordinario de casación. Finalmente se aborda el momento de la determinación de la reparación del daño que se produce cuando el proceso penal ha concluido en todas sus instancias.

En las diferentes etapas del proceso penal, desde la denuncia hasta la conclusión con la sentencia y la Resolución de reparación del daño civil, la víctima de VRG, puede participar como denunciante o querellante asistida de abogados de los servicios estatales o privados. En caso de que la víctima participe como querellante puede actuar directamente o mediante mandato (apoderado).

En cualquier alternativa, como denunciante o querellante, la víctima sólo requiere estar presente personalmente para prestar su declaración, en las demás actuaciones puede participar o no, o hacerlo por representante.

5.1. Denuncia

El proceso penal inicia con el conocimiento del hecho de VRG por la Fiscalía o la FELCV por una denuncia. La norma distingue las instancias promotoras de la denuncia y la instancia de recepción, investigación y trámite de la denuncia67.

5.2. Instancias de recepción, investigación y trámite de la denuncia

Son las encargadas de recepcionar la denuncia verbal o escrita, realizar la investigación y su procesamiento según las reglas de Procedimiento Penal y la especialidad de la Ley 348. Las instancias de recepción, investigación y trámite de la denuncia de los hechos de VRG son:

  • La FELCV, y

  • El Ministerio Público

Si el hecho de VRG se conoce por acción directa de servidores de la FELCV o lo conoció un servidor policial que no sea parte de la FELCV, deberá:

  • Verificar el estado de la víctima y acompañarla a un servicio de salud, si es necesario.

  • Informar del hecho al Ministerio Público.

    En los lugares donde no existan dependencias del Ministerio Público ni de la FELCV, la denuncia debe realizarse en la policía o ante un efectivo policial que se encuentre en la población o comunidad.

    En los lugares donde tampoco existan servidores policiales, la denuncia debe realizarse ante la autoridad administrativa del lugar, o el dirigente comunal y/o autoridad Indígena Originario Campesina, que debe dar a conocer del hecho inmediatamente a la autoridad policial más próxima, que a su vez debe informar el hecho al fiscal de materia más próximo.

5.3. Instancias promotoras de denuncia

El SLIM, la Dna cuando la persona agredida sea menor de 18 años, el SIJPLU, el SEPDAVI, y las autoridades indígena originario campesinas en los lugares donde no existan servidores policiales ni representación del Ministerio Público, son instancias promotoras de la denuncia de los hechos de VRG que conozcan, y que no hayan sido previamente denunciadas.

Las víctimas de VRG pueden recurrir inicialmente a estas entidades y principalmente a los SLIM, por ser un servicio especializado, en estos casos, los servidores de estas instituciones deben promover la denuncia ante el Ministerio Público68.

Pese a que según la norma se puede denunciar ante el Ministerio Público o la FELCV, en los lugares donde existan ambas instituciones es pertinente que la denuncia se realice ante el Ministerio Público por ser el director funcional de la investigación y titular de la acción penal pública, evitándose de esa manera que la víctima relate reiteradamente lo sucedido.

Las instancias promotoras de denuncia en el primer contacto con la víctima de VRG deben:

  • Priorizar la atención de salud de la VRG cuando esté comprometida la integridad física y sexual de la víctima.
  • Proporcionar contención emocional cuando se encuentre en estado de crisis.
  • Informar a la víctima en lenguaje claro y sencillo sobre sus derechos, garantías,

    medidas de protección y acciones legales pertinentes.

  • Brindar información actualizada y precisa sobre los servicios gubernamentales y no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.

  • Preparar a la víctima con la finalidad de interponer su denuncia en el Ministerio Público, y dependiendo del caso, prepararla para las diligencias investigativas previsibles de acuerdo a la naturaleza de los hechos relatados y  asesorarla sobre la importancia y la forma de preservar los indicios.
  • Orientar y sensibilizar a la víctima y sus familiares o tutores; sobre la importancia de su participación durante la tramitación de todo el proceso, en función a su estado físico y emocional.
  • Absolver toda consulta, duda o requerimiento de información que la víctima o sus familiares necesiten.
  • Coordinar con los SLIM’s, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Gestión Social dependiente de la Gobernación, servicios de salud, ONG’s y otras; en función a la atención que la víctima requiera.

Asegurar la protección física y emocional inmediata de la víctima, resguardándola de agentes externos que pudieran ponerle en peligro.

El profesional que intervenga en el recojo de la información de primer contacto, deberá realizar un registro de datos personales y familiares. obtener el relato libre de los hechos, servidores policiales ni representación del Ministerio Público, son instancias promotoras de la denuncia de los hechos de VRG que conozcan, y que no hayan sido previamente denunciadas.

Las víctimas de VRG pueden recurrir inicialmente a estas entidades y principalmente a los slim, por ser un servicio especializado, en estos casos, los servidores de estas instituciones deben promover la denuncia ante el Ministerio Público68.

Pese a que según la norma se puede denunciar ante el Ministerio Público o la FELCV, en los lugares donde existan ambas instituciones es pertinente que la denuncia se realice ante el Ministerio Público por ser el director funcional de la investigación y titular de la acción penal pública, evitándose de esa manera que la víctima relate reiteradamente lo sucedido.

Las instancias promotoras de denuncia en el primer contacto con la víctima de VRG deben:

  • Priorizar la atención de salud de la VRG cuando esté comprometida la integridad física y sexual de la víctima.
  • Proporcionar contención emocional cuando se encuentre en estado de crisis.
  • Informar a la víctima en lenguaje claro y sencillo sobre sus derechos, garantías, medidas de protección y acciones legales pertinentes.
  • Brindar información actualizada y precisa sobre los servicios gubernamentales y

    no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.

  • Preparar a la víctima con la finalidad de interponer su denuncia en el Ministerio Público, y dependiendo del caso, prepararla para las diligencias investigativas previsibles de acuerdo a la naturaleza de los hechos relatados y asesorarla sobre la importancia y la forma de preservar los indicios.

  • Orientar y sensibilizar a la víctima y sus familiares o tutores; sobre la importancia

    de su participación durante la tramitación de todo el proceso, en función a su estado físico y emocional.

  • Absolver toda consulta, duda o requerimiento de información que la víctima o sus familiares necesiten.
  • Coordinar con los SLIM’s, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Gestión Social dependiente de la Gobernación, servicios de salud, onGs y otras; en función a la atención que la víctima requiera.
  • Asegurar la protección física y emocional inmediata de la víctima, resguardándola de agentes externos que pudieran ponerle en peligro. 
  • El profesional que intervenga en el recojo de la información de primer contacto, deberá realizar un registro de datos personales y familiares, obtener el relato libre de los hechos, para lo cual se aplicará la escucha activa. Del relato libre efectuado por la víctima, identificar factores de riesgo para la recomendación de medidas de protección, en función de sus características y condiciones específicas.
  • Elaborar el informe de primer contacto, que contenga todos los elementos que hubiera conocido, detectado o determinado, en función a la situación de la víctima, hacer constar si esta refiere hechos anteriores de violencia que hayan sido denunciados o no, para anexarlo a la denuncia y remitirlo de forma inmediata al Ministerio Público (Art. 42 parágrafo tercero de la Ley No 348). asimismo, este informe deberá contener la recomendación fundamentada de medidas de protección descritas en el Art. 35 de la Ley No 348, cuando éstas sean necesarias.

    Las instancias promotoras de denuncia, desempeñan funciones integrales para atender las necesidades de salud, protección, atención psicológica, jurídica y social que las VRG necesiten, a través del acompañamiento efectivo y asesoría legal desde el primer contacto y durante todas las etapas del proceso penal.

    Adicionalmente toda institución pública, privada, servicios de salud y centros educativos, que tengan conocimiento de un hecho de VRG, tienen la obligación de referir y derivar el caso al Ministerio Público o la FELCV69.

5.4. Investigación

El proceso investigativo se inicia con la denuncia y comprende la investigación preliminar y la etapa preparatoria del juicio oral.

La investigación es realizada por la FELCV bajo la dirección funcional del Ministerio Público.

Durante todo el proceso investigativo las instancias promotoras de la denuncia otorgan contención, preparación, y acompañamiento a las víctimas de VRG.

Si la víctima solicitó la representación legal de alguna instancia promotora de la denuncia y se constituyó en querrellante, la víctima participara del proceso como parte y podrá proponer al Ministerio Púbico que se realicen las actuaciones investigativa que considere pertinente y conocerá de las que se realicen en esa condición.

5.5. Etapa preliminar de la investigación. Procesamiento del caso ante la FELCV

La Policía puede tener conocimiento del hecho de VRG por tres vías:

  • La presentación directa de la denuncia por parte de la víctima,

  • La remisión o derivación por instituciones públicas o privadas o denuncia de personas particulares, o,

  • La acción directa.

La FELCV realizará las primeras investigaciones y elaborar un informe que será puesto a conocimiento del Ministerio Público:

  • En el plazo de 8 horas si existen personas arrestadas o aprehendidas. (art. 227 CPP), o

  • En el plazo de 24 horas de NO existir personas aprehendidas. (art. 298 CPP).

El informe policial, es un medio de prueba potencial, en que se registra por escrito de forma objetiva, clara y precisa, los datos pertinentes del hecho delictivo. El informe es de gran utilidad durante la investigación y en la sustanciación del juicio.

El informe policial debe tener las siguientes características:

  • Pertinencia, contiene datos precisos sobre el hecho y otros relacionados al caso que sean útiles a la investigación.

  • Coherencia, sigue una secuencia lógica y relación cronológica de los hechos y de las actuaciones policiales realizadas.

  • Objetividad: debe estar exento de consideraciones personales, juicios de valor y estereotipos: sexistas, machistas o patriarcales

  • Concreción: debe ser claro, preciso y directo

  • Oportunidad: debe ser elevado dentro los términos legales y/o establecidos.

El informe policial debe contener un relato libre de los hechos que identifique: qué, quién, dónde, cuándo y cómo ocurrió el hecho; sin que ello implique efectuar un interrogatorio exhaustivo a la víctima de VRG. además se debe identificar los indicios y evidencias recolectadas y secuestradas en el lugar del hecho, debiendo adjuntar el acta respectiva.

5.6. Procesamiento del caso ante el Ministerio Público

El Ministerio Público puede conocer del hecho del VRG por cuatro vías:

  • La remisión de la FELCV u otras instancias policiales,

  • La remisión de la instancia promotora de la denuncia,

  • La presentación directa de la denuncia verbal o escrita, o querella por parte de la víctima, o

  • La remisión o derivación por instituciones públicas, privadas o denuncia de personas particulares.

5.7. Procedimiento en casos de remisión de la FELCV, otra instancia policial, una instancia promotora de denuncia o de otras instituciones públicas o privadas

El Fiscal de Materia analizará el informe de los hechos o la denuncia remitida para disponer la apertura de la investigación preliminar. Cuando el hecho no constituya delito o sea de acción privada el Fiscal de Materia desestimara el informe o denuncia70.

Cuando el informe o la denuncia no exponga una relación fáctica clara o no exista los elementos necesarios para tomar una decisión, el Fiscal de Materia otorgara el plazo de 24 horas para que el informe o la denuncia sea subsanada71. El Fiscal de Materia solo realizara la observación si es estrictamente necesario y no existe otra forma de enmendar las limitaciones del informe o la denuncia, atendiendo a los principios de informalidad y accesibilidad que la Ley dispone sea apliquen a todos los procesos de VRG72.

El Fiscal de Materia emitirá en sus requerimientos las directrices de investigación a la FELCV o en su caso a otro servidor policial para el desarrollo de las labores investigativas73.

Si la víctima de VRG no cuenta con patrocinio legal, el Fiscal de Materia requerirá a la instancia promotora de denuncia proporcione a la víctima asesoramiento legal.

5.8. Procedimiento en caso que la víctima acuda directamente al Ministerio Público a denunciar

La víctima es atendida en la plataforma de atención del Ministerio Público por el asistente de plataforma.

Si la VRG tiene lesiones que comprometan su estado físico o en estado de crisis; el asistente inmediatamente informará al Fiscal de Materia para que se gestione su atención médica a través de la unidad de Protección, Atención de Víctimas y Testigos (UPAVT). Si el Fiscal no se encuentra en su despacho, el asistente de plataforma gestionara la atención en la UPAVT.

En lo posible, se recepcionará la denuncia (declaración verbal) en la Cámara Gesell o utilizando medios análogos74. Si la víctima lo solicita, podrá realizar la denuncia acompañada de una tercera persona; esta situación extraordinaria sólo se admitirá en casos de VRG.

Concluida la recepción de la denuncia, el personal de la UPAVT establecerá el enlace con el SLIM, DNA o cualquier otra institución pública o privada para la asistencia de la víctima.

La UPAVT o el o la asistente del o la Fiscal deber informar a la víctima en lenguaje claro y sencillo sobre sus derechos, garantías, medidas de protección y exámenes o pruebas a las que será sometida y la importancia de su participación durante todo el proceso.

5.9. Medidas de protección

A fin de resguardar la seguridad e integridad de la víctima de VRG el Fiscal de Materia, deberá disponer las medidas de protección necesarias según las circunstancias del hecho y la situación de la víctima.

Para disponer las medidas de protección necesarias, de ser necesario, el Fiscal puede requerir se le remita información complementaria de las entidades promotoras de la denuncia u otra instancia.

El Fiscal de Materia solicitará la homologación judicial que hubiera dispuesto junto al informe del inicio de investigaciones.

5.10. Articulación institucional en el desarrollo de diligencias investigativas preliminares. Articulación de las labores investigativas entre el Ministerio Público y la FELCV

El Ministerio Público tiene la dirección funcional de la investigación de los hechos delictivos, que se entiende como las facultades de: diseñar la estrategia de investigación en coordinación con el investigador asignado, realizar el dibujo de ejecución y/o plan de investigación, definiendo el rumbo que deberán seguir las acciones operativas del investigador, y, controlar que las acciones de investigación75 se ajusten a la legalidad preservándose los derechos y garantías de víctimas e imputados, . La investigación es guiada por los requerimientos fiscales, y es operativizada a través del o los investigadores asignados al caso. una adecuada labor investigativa requiere de un trabajo articulado entre los Fiscales de Materia y los investigadores de la FELCV, por el contrario su descoordinación o las fallas de comunicación pueden afectar gravemente al desarrollo óptimo de la investigación y la conclusión adecuada del proceso. Realizadas las primeras actividades investigativas, el investigador asignado al caso elevará el informe de investigación preliminar76 al Fiscal de Materia, haciéndole conocer si existen los elementos de convicción necesarios para proseguir la investigación o no.

5.11. Articulación de las labores investigativas entre el Ministerio Público y las instancias promotoras de la denuncia

Los servidores de las instancias promotoras de denuncia deben tener un accionar activo de acompañamiento a la víctima, en todos los actos procesales requeridos, ofreciéndole seguridad y confianza para sobrellevar el proceso penal, mediante apoyo legal y psicológico.

El acompañamiento debe realizarse sobre todo en los siguientes actos procesales fundamentales en esta etapa: declaración informativa, valoración del médico forense y reconocimiento de persona.

Las funciones de contención, preparación, y acompañamiento deben ser llevadas de forma continua y transversal durante todo el proceso por los y las funcionarios/as de las Instancias Promotoras de Denuncia; funciones que deben realizarse de forma paralela al accionar del Ministerio Público y la FELCV en el desarrollo de las diligencias investigativas.

5.12. Formas de conclusión de la etapa preliminar

La etapa de investigación preliminar concluye por:

  • Imputación formal, si el Fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho, identifica la participación del imputado, califica de manera provisional el hecho y si existen riesgos procesales, solicitará la aplicación de medidas cautelares77. La imputación se presentará ante el Juez instructor.
  • Rechazo, si el fiscal estima el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él. si no se ha podido individualizar al imputado; la investigación no ha aportado elementos suficientes para fundar una imputación y posterior acusación; o, exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso. El Fiscal podrá emitir la resolución fundamentada de rechazo. El rechazo de denuncia puede ser objetada por la víctima o su representante (DNA, SLIM, otros), en el plazo de 5 días de haber sido notificado; en ese caso, el Fiscal de Materia remitirá al cuaderno de investigaciones al o la Fiscal Departamental para su revisión (artículo 305 del CPP)
  • Salidas alternativas, El Fiscal de materia puede aplicar procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso y el criterio de oportunidad reglada (artículos 301 numeral 4 y 323 numeral 2 del CPP).

La Ley 348 prohíbe que la conciliación, como salida alternativa, en los procesos de VRG excepto cuando es promovida por la víctima, por única vez, y cuando los hechos que se investigan no comprometan la vida o integridad sexual de la víctima78.

Para la aplicación excepcional de la conciliación en los procesos de VRG se deben observar las siguientes reglas:

  1. Está prohibida en los delitos de: homicidio, suicidio, aborto forzado, lesiones gravísimas, violación, violación de infante, niña, niño o adolescente, abuso sexual, rapto, incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia, feminicidio, esterilización forzada, actos sexuales abusivos, padecimientos sexuales y acoso sexual.
  2. En los demás tipos penales la conciliación se aplicará por única vez a solicitud de la víctima79 y por ningún motivo a instancia del Fiscal de Materia; sin embargo, el Fiscal de Materia deberá informar a la víctima expresamente sobre esta alternativa y los efectos de su aplicación.
  3. Para que proceda la conciliación el Fiscal de Materia pedirá un informe del perfil psicológico del agresor y las recomendaciones terapéuticas80, también requerirá a la UPAVT o la instancia promotora de la denuncia un informe con relación al cumplimiento de las medidas de protección, la situación de la víctima y si los hechos de violencia contra la víctima y/o su entorno familiar han cesado.
  4. Para verificar si la víctima no fue presionada para conciliar, el Fiscal de Materia requerirá a la UPAVT o la Instancia Promotora un informe que evalúe esa circunstancia81.
 

5.13. Etapa preparatoria de juicio oral

La etapa preparatoria de juicio oral es la etapa investigativa plena, en ella el Ministerio público y la FELCV buscan establecer objetivamente como sucedieron los hechos y si existe evidencia sobre la responsabilidad penal del agresor investigado.

En esta etapa el Ministerio Público y la FELCV desarrollan su accionar de la misma forma que en la investigación preliminar y con la misma articulación.

En esta etapa el abogado de la instancia promotora de denuncia cumple las funciones de patrocinador de la víctima, defendiendo sus intereses. El abogado en particular y la instancia en general tienen el deber de hacer conocer a la víctima, familiares y/o tutor, el curso de las actuaciones procesales en desarrolle de forma clara, amable y sencilla.

En la audiencia de medidas cautelares, anticipo de prueba, pericia e inspección ocular del hecho en que deba o quiera participar la víctima, el profesional psicólogo de la entidad promotora de denuncia, con asistencia del abogado, deberá:

Informar a la víctima de VRG de manera clara y sencilla el procedimiento a realizarse, su intervención en la misma y cuál la finalidad del acto procesal.

Preparar a la víctima por medio de estrategias de afrontamiento, para la confrontación directa con su agresor, en caso de ser necesario.

Velar para que en el desarrollo del acto procesal se adopten medidas para evitar el contacto directo visual del agresor con la víctima.

Coordinar con la UPAVT para adoptar técnicas de caracterización para salvaguardar la integridad de la víctima al ingreso y salida de estrados judiciales.

Coordinar con la UPAVT en caso de que se utilice la cámara Gesell e informar a la víctima y/o familiares sobre la grabación y a la presencia del imputado en el ambiente contiguo. Los servidores de las instancias promotoras y del Ministerio Público deberán promover la reserva de la víctima y de los actuados procesales, y en los casos en que la víctima es una niña o adolescente la confidencialidad82.

La etapa preparatoria concluye al finalizar la investigación, entonces el Fiscal de Materia debe emitir su requerimiento conclusivo de una de las siguientes formas:

  • Acusación, si el Fiscal de Materia estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. La acusación se presenta ante el juez de instrucción.
  • Salida alternativa, si el Fiscal de Materia estima que procede la suspensión condicional del proceso o la aplicación del procedimiento abreviado. se presenta ante el juez de instrucción.
  • Sobreseimiento, si resulta evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, o cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. El sobreseimiento puede ser impugnado por la víctima o su representante (DNA, SLIM, otro.). Si el sobreseimiento no es impugnado y no existe querellante, el caso es remitido de oficio al o la Fiscal Departamental para su revisión.

    Como en todo proceso penal, presentada la acusación, el Juez Instructor llamara a la audiencia conclusiva83 en que las partes podrán:

  • Observar la acusación Fiscal o particular por defectos formales, requiriendo su corrección;
  • Deducir excepciones e incidentes, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
  • Pedir la resolución de excepciones e incidentes pendientes;
  • Plantear incidentes de exclusión probatoria u observaciones a la admisibilidad de la prueba, a cuyo efecto las partes deberán presentar la prueba documental y

    material ofrecida en la acusación;

  • Proponer los hechos sobre los que no existe controversia y que el Juez de

    Instrucción dará por acreditados, obviando la actuación probatoria en el juicio.

5.14. Juicio y sentencia

En la etapa de juicio oral, el Fiscal debe sostener la acusación, los miembros de la FELCV que hayan realizado la investigación serán llamados a declarar y el juez o los jueces del Tribunal conocerán la prueba y emitirán sentencia.

En esta etapa proceso penal, al igual que en las anteriores, el personal multidisciplinario de las instancias promotoras debe atender los requerimientos y necesidades particulares de la víctima de VRG y de ser necesario comunicarlos ante el Juzgado o Tribunal de sentencia.

Los profesionales psicólogos y trabajadores sociales de las instancias promotoras deben estar preparados para declarar en audiencia sobre los informes que hayan realizado.
El abogado84 de la instancia promotora que haya asumido el patrocinio de la víctima de VRG, debe participar en audiencia del juicio oral representándola, defendiendo sus intereses de víctima y resguardando sus derechos.

Durante el periodo del juicio oral debe extremarse el cuidado para evitar un contacto directo de la víctima con el agresor, procurando que por ningún motivo la víctima sea expuesta a estar sola con el agresor o que se encuentre en cualesquiera de las dependencias del tribunal, precautelando su integridad al ingreso antes y después de las audiencias y al momento de abandonar los estrados judiciales.

5.15. Recursos

Los recursos son medios de impugnación que concede la ley para que sean revisadas las resoluciones judiciales pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, con la finalidad de revocar, confirmar o modificar el sentido en el cual fueron pronunciadas.

En caso de presentarse recursos en los casos de VRG, las instituciones que actúan en ellos deben seguir el mismo desenvolvimiento que en la etapa investigativa y del juicio oral, resguardando a la víctima y procurando que los hechos punibles sean sancionados.

5.16. Reparación del daño civil

Cuando el proceso penal concluyó en todas sus instancias estableciendo la responsabilidad penal del agresor, se puede proseguir con el proceso de reparación del daño civil, que debe ser en casos de VRG una reparación integral85.

La reparación del daño puede ser solicitada por la víctima querellante o el Ministerio Público86. En este caso si la institución promotora de la denuncia presto asesoramiento y atención social y psicológica a la víctima de VRG, debe continuar haciéndolo hasta que la autoridad defina la reparación integral a la que tiene derecho y se haga efectiva.

La reparación del daño también puede ser solicitada por la víctima aunque no hubiese actuado como querellante, para ello puede requerir la asistencia de la instancia promotora de denuncia.
Para solicitar la reparación integral del daño, las víctimas de VRG pueden requerir la asistencia de las siguientes entidades:

  • DNA(atención a víctimas niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años),
  • SLIM (atención a personas a partir de los 18 hasta los 60 años de edad),
  • Servicio de Gestión Social (SEDEGES/SEDEPOS), Centros de Atención

    Terapéutica CEPST’s, u otras dependencias del SEDEGES de las gobernaciones,

  • SIJPLU,
  • SEPDAVI, y
  • Fundaciones, asociaciones y ONG’s que brinden asesoramiento y atención a mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Para el cálculo del daño civil, se debe considerar toda disminución, afectación y menoscabo, a su estado físico, psicológico, material y patrimonial que haya ocurrido como consecuencia del o los hechos de VRG.

Entre los daños patrimoniales se debe considerar:

  •  El Daño primario. Que comprende los gastos efectuados por la víctima para su recuperación y tratamientos; referidos principalmente a la asistencia médica, psicológica y otras durante todo el proceso penal.
  • El Lucro cesante y daño emergente. Que se refiere a la pérdida de beneficios económicos mientras se encontraba inhabilitada, durante su recuperación y todas las pérdidas económicas ocasionadas a causa del hecho de VRG, como la incapacidad sobreviniente al hecho.
  • El Daño secundario. que comprende los gastos producidos durante el proceso judicial como despido, renuncia al trabajo, y las costas del proceso.

Entre los daños morales se debe considerar:

  •  El Daño terciario. que se refiere al impacto psicológico (como el sufrimiento, el estrés postraumático) que produjo el hecho social y a su afectación social (como la estigmatización). se debe realizar un informe del daño social y psicológico que tiene que ver cómo fue perjudicada la víctima, comparando su situación anterior con la posterior a la violencia, los trastornos que se dieron en su trabajo, la familia, la relación y situación con sus hijos, y la situación personal de la víctima.