4. FORMAS DE CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PRELIMINAR

4.1 IMPUTACIÓN FORMAL

Si el o la Fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del o la imputado/a, formalizará la imputación de manera fundamentada, realizando una calificación provisional del hecho, la cual presentará ante el o la Juez/a Instructor/a.

En esta fase procede el anticipo de prueba: Pericias investigativas, inspección ocular o reconstrucción de los hechos.

Cuando se consideren que existen riesgos procesales, el Ministerio Público (Fiscalía) solicitará la aplicación de medidas cautelares (detención preventiva, detención domiciliaria, fianza, arraigo, prohibición de viajes, prohibición de cercanía a la víctima, a la familia sustituta, guarda provisional, etc.) al o la Juez/Instructor.

La aplicación de medidas cautelares no implica la sustitución
de medidas de protección

4.2 RECHAZO

Cuando resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el o la imputado/a no ha participado en él; no se haya podido individualizar al o la imputado/a, la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar una imputación y posterior acusación o exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, el o la Fiscal podrá emitir la resolución fundamentada de rechazo. Esta será susceptible de objeción por la víctima o su representante (DNA, otros) o la parte querellante, en el plazo de 5 días de haber sido notificado; en ese caso, el o la el Fiscal de Materia remitirá al cuaderno de investigaciones al o la Fiscal Departamental para su revisión (art.305 del CPP).

4.3 SALIDAS ALTERNATIVAS

Iniciada la acción la DNA puede optar por un procedimiento abreviado previsto en el art. 373 CPP. (En ningún caso puede conciliar). Para evitar la revictimización, la DNA solicitará una orden judicial para que se realice una entrevista única a la niña, niño o adolescente y la realización de la pericia psicológica con las garantías previstas por la Ley de Protección a Víctimas de Violencia Sexual, en Cámara Gesell aplicando la Guía de Uso emitida por la Fiscalía General del Estado.

SE PROHIBE TODA FORMA DE CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN
en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia (art. 157, Ley 548)