4. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA

4.1 Responsabilidad del Estado sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el principio de la debida diligencia.

El principio de la debida diligencia es la obligación que tienen los Estados que se expresa en acciones de prevención, investigación, sanción y reparación cuando se produce una violación de los derechos humanos fundamentales de las personas o un grupo de personas y su inobservancia generan responsabilidad a los Estados a partir de la normativa del derecho internacional.

Este principio se ha ido forjando en el transcurso del tiempo, resultado de un consenso de la comunidad internacional que reconoce la violencia contra las mujeres como un problema de derechos humanos. Este consenso, señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), encuentra reflejo en numerosos instrumentos internacionales, tales como resoluciones de su Asamblea General, declaraciones y recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), plataformas de acción, tratados y opiniones de sus órganos de supervisión, el derecho consuetudinario, la jurisprudencia de los sistemas universal y regional, y otras fuentes del derecho internacional. (Feminicidio y debida diligencia: Estándres internacionales y prácticas locales. Primera Edición. Admistia internacional. 2015)

Cumpliendo los compromisos asumidos por el Estado Boliviano a nivel internacional en relación a la lucha en contra de la violencia hacia la mujer, promulga la Ley No 348 Ley Integral para Garantizar a la Mujeres una Vida Libre de Violencia y adquiere deberes u obligaciones en relación a sus órganos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral) y sus niveles (nacional, departamental, municipal) de acuerdo a sus competencias, especialmente en el sistema de justicia en relación al acceso, reivindicación y resarcimiento por las denuncias de violencia en contra de las mujeres.

En nuestro país la plataforma Alianza Libres sin Violencia (ALSV), basada en los instrumentos internacionales y jurisprudencia internacional, ha sistematizado todas las recomendaciones realizadas a diferentes Estados, en casos de violación de los derechos de mujeres víctimas de violencia en razón de género, desarrollando 15 Estándares de la Debida Diligencia (EDD) que debieran cumplirse en todas las instancias parte de la ruta de atención, protección y reparación de la víctimas. Estos EDD, garantizarán un servicio de calidad, entendido como la atención que garantiza un buen servicio, y es señal de que se está trabajando con personal especializado, procedimientos idóneos, actuaciones correctas y medios apropiados para brindar el auxilio y la protección adecuada, investigaciones eficientes que permitan la identificación y sanción de responsables, así como la reparación para la víctima (2016).

Estos Estándares de la Debida Diligencia son:

La debida diligencia aplicada en la atención a mujeres en situación de violencia

1.

Trato digno

Las mujeres en situación de violencia y sus familiares deben recibir en todas las instancias un trato prioritario, digno y preferencial, con calidad y calidez. Por ello resulta indispensable que en la atención se muestre respeto y amabilidad con la víctima e interés en el problema de violencia que ha sufrido y su situación actual.

2.

Inmediatez en la atención

Deben agilizarse los procedimientos en la Policía y en la Fiscalía para la recepción de la denuncia y la toma de declaraciones, de manera que la mujer espere el menor tiempo posible.

3.

Auxilio inmediato, seguimiento y acompañamiento

El personal policial debe actuar con celeridad y diligencia para preservar ante todo la vida e integridad de la mujer víctima de violencia, socorriéndola, brindándole seguridad y acompañándola al servicio médico de emergencia, a la casa de acogida u otro lugar seguro cuando se requiera. El seguimiento a su situación es prioritario dentro de las primeras 72 hrs. de presentada la denuncia y está a cargo de la Policía, así como al cumplimiento de las medidas de protección dispuestas para evitar nuevos hechos de violencia.

4.

Información clara, veraz y oportuna

Debe brindarse información sobre los derechos y garantías que protegen a las mujeres, así como de los pasos procesales a seguir, en forma sencilla y con términos comprensibles para ellas. También se les debe informar sobre los servicios y todos los medios que les permitan prevenir nuevos hechos de violencia y que las ayuden en su recuperación física y emocional. Se le debe entregar una copia de la denuncia y mantenerla informada sobre el avance del proceso.

5.

Gratuidad del servicio

La atención de los servicios públicos debe ser gratuita, y los costos de la investigación no deben ser transferidos a las víctimas y familiares, sino asumidos por las instituciones estatales responsables de la atención.

6.

Valoración
de riesgo y efectividad de las medidas de protección

La identificación de factores de riesgo que enfrenta la víctima de violencia es indispensable para tomar las medidas que sean necesarias para protegerla, tales como las que determinan el alejamiento del agresor y la prohibición de contactar a la víctima. La Fiscalía y la Policía deben actuar de forma oportuna ante el incumplimiento de las medidas de protección por parte del presunto agresor.

7.

Especialidad del personal

El personal de atención, protección, investigación y sanción en casos de violencia hacia las mujeres debe contar con los conocimientos necesarios para garantizar a estas un trato respetuoso, digno y eficaz. La especialidad contempla tanto competencias técnicas como aptitudes libres de sesgos de género y apego a la ley. Estas competencias se expresan en impedir que la mujer sea culpabilizada por los hechos de violencia, no se la desaliente para continuar con la denuncia y el proceso o promover la conciliación. Implica por ejemplo una tipificación adecuadamente del delito, el que se realicen investigaciones exhaustivas, imparciales, pertinentes y oportunas, que los informes policiales sean debidamente elaborados, las resoluciones fiscales y judiciales sean adecuadamente fundamentadas, las sentencias correspondan a los hechos probados, incluyan la perspectiva de género y se apliquen estándares internacionales de derechos humanos.

8.

Oficiosidad

Los casos de violencia contra las mujeres deben seguir de oficio y sin dilaciones, sin que sea condición el impulso de la víctima o esperar que ella produzca las pruebas. Es responsabilidad del Ministerio Público la carga de la prueba. El eventual desistimiento de una denuncia de violencia de género por parte de una mujer no debe interpretarse como expresión de que el hecho de violencia no haya ocurrido.

9.

Multidisciplinariedad e Integralidad de los servicios

Los servicios de atención deben contar con personal multidisciplinario del área legal, psicológica y social, principalmente, para brindar a las mujeres información adecuada, acompañamiento durante el proceso y terapia para su recuperación.

4.2 Instituciones de la cadena de atención a mujeres en situación de violencia

4.2.1 Instancias de recepción, investigación y trámite de la denuncia

Deben recibir la denuncia verbal o escrita, realizar la investigación y su procesamiento de acuerdo a lo establecido en la ley.

Polícia Boliviana a través de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV)

Art. 53.- …es un organismo especializado de la Policía Boliviana, encargado de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos hechos de violencia hacia las mujeres y familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas…”

Art. 54.- “La FELCV tendrá las siguientes funciones:

  • Recibir denuncias de mujeres en situación de violencia o de terceros que conozcan el hecho.
  • Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores. Aprehenderlos de inmediato en caso de delito flagrante y ponerlos a disposición del Ministerio Público, en el plazo máximo de 8 hrs.
  • En caso de flagrancia, socorrer a las personas agredidas y a sus hijas e hijos u otros dependientes, aun cuando se encuentren dentro de un domicilio, sin necesidad de mandamiento, ni limitación de hora y día, con la única finalidad de prestarles protección y evitar mayores agresiones.
  • Reunir y asegurar todo elemento de prueba.
  • Orientar a las víctimas sobre los recursos que la ley les confiere y los servicios de atención y protección existentes a su disposición.
  • Si la mujer en situación de violencia lo solicita, acompañarla y asistirla mientras retira sus pertenencias personales de su domicilio u otro lugar, evitando la retención de cualquier efecto o documentos personales y llevarla donde ella indique o a una casa de acogida o refugio temporal.

Art. 58.- La FELCV de forma obligatoria, adoptará las siguientes medidas de actuación: 

I.

  • Asistir, orientar y evaluar la atención y protección que deberá prestarse a las mujeres en situación de violencia.
  • Respetar y proteger la dignidad, la intimidad y los derechos de las mujeres en situación de violencia.
  • Evitar el contacto, careo o cualquier tipo de proximidad de la mujer con su agresor.
  • Evitar toda acción de revictimización, bajo responsabilidad.

II.

  • Ninguna funcionaria o funcionario policial negará el auxilio y apoyo a mujeres en situación de violencia alegando falta de competencia, aunque no forme parte de la FELCV. Horario de atención: Todos los días, las 24 hrs.

Ministerio Público

Art. 225 “El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía”. Constitución Política del Estado.

Art. 40-2) “Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia, determinadas por ley, velando porque dentro del término legal, se cumpla la finalidad de estas etapas del proceso y emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previsto por Ley, bajo responsabilidad…”. Ley No 260 del Ministerio Público.

Ley No 348 Art. 61 al 67:
Art. 61 “…las y los fiscales de materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas:

    • Adopción de las medidas de protección que sean necesarias para garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos…
    • Recolección de pruebas necesarias, como responsable de la investigación de delitos de violencia en razón de género…
    • Dirigir la investigación de las instancias policiales responsables de la investigación de delitos vinculados a la violencia hacia las mujeres…”
    • De acuerdo a la Ley No 348, todos los casos de violencia que son denunciados deben ser investigados por el Ministerio Público, para que las pruebas colectadas tengan legalidad y validez plena, estas deben ser ordenadas/solicitadas por el o la fiscal a cargo del caso.

Art. 63 “Las y los Fiscales de materia contra la violencia hacia las mujeres contarán con personal de apoyo especializado para proporcionar a cada mujer en situación de violencia una atención eficaz y adecuada. En cada departamento el Ministerio Público contará con al menos un equipo de asesoras y asesores profesionales especializados para la investigación de casos de violencia hacia las mujeres, para lo cual podrán solicitar colaboración de instituciones de derechos humanos y de mujeres”.

    • Por disposición de la Ley No 348 el Instituto de investigaciones forenses (IDIF) Horario de atención: Todos los días, las 24 hrs.
Instituto de Invetigaciones Forenses (IDIF)

La Ley No 348 asigna las siguientes atribuciones al personal médico forense dependiente del IDIF: Art. 64 “Se designarán médicos forenses con especialidad en violencia de género, quienes deberán atender a las mujeres en situación de violencia con el máximo respeto, cuidado, calidez y comprensión. Los informes que emita, bajo responsabilidad, deberán ser expeditos y oportunos, debiendo evitar en lo posible revisiones médicas reiteradas o innecesarias”.

La función del médico forense, es el reconocimiento de las personas víctimas de violencia y la posterior emisión del informe médico-legal.

    • La emisión del informe médico forense es totalmente gratuita.
    • Psicóloga/o forense
    • Es dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses del Ministerio Público.
    • La función del psicólogo/a forense, tiene a su cargo el peritaje psicológico sobre el grado de veracidad y efectos psicológicos de la violencia denunciada.
    • La emisión del informe psicológico-legal es totalmente gratuita.

Horario de atención: Todos los días, las 24 hrs.

4.2.2 Instancias promotoras de denuncia

Las instancias promotoras de denuncia deben brindar atención a las mujeres en situación de violencia, en los ámbitos de atención psicológica, legal y de trabajo social, además realizar un acompañamiento a centros de salud, en casos de violencia sexual se priorizará la atención médica.

Las instancias promotoras no deben realizar acciones de investigación, deben remitir la denuncia a las instancias competentes, y tampoco propiciar la conciliación de la denuncia. Deben tramitar las medidas de protección a la víctima, entre ellas derivar a las casas de acogida, refugios temporales o en su caso casas comunales.

Servicios Legales Integrales Municipales (SLIMs)

Art. 50 I) “Los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la obligación de organizar estos servicios o fortalecerlos si ya existen, con carácter permanente y gratuito, para la protección y defensa psicológica social y legal de las mujeres en situación de violencia, para garantizar la vigencia y el ejercicio pleno de sus derechos. Para su funcionamiento asignarán el presupuesto, infraestructura y personal necesario y suficiente para brindar una atención adecuada, eficaz y especializada…”

II) Los SLIM tendrán las siguientes responsabilidades:

      • Prestar servicios integrales de apoyo psicológico, social y legal.
      • Brindar terapia psicológica especializada individual y grupal con enfoque de género.
      • Intervendrá de manera inmediata ante la denuncia de un hecho de violencia contra la mujer.
      • Brindar patrocinio legal gratuito, hasta conseguir una sentencia firme.
      • Solicitar a través de la autoridad competente la adopción de medidas provisionales, cautelares y de protección inmediata, coordinando su cumplimiento con las casas de acogida e instituciones de salud.
      • Derivar al Ministerio Público, de forma inmediata, los casos que constituyan delito, con los informes correspondientes.
      • Cuanta acción sea necesaria para la defensa y protección de las mujeres en situación de violencia.
      • Desarrollar acciones de prevención, en coordinación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de mujeres…”

Días y horario de atención: Lunes a viernes, en los horarios de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00.

Defensorías de la Niñez y Adolescencia – DNA

Ley No 548 Código Niña, Niño y Adolescente

Art. 185 “La Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la instancia dependiente de los gobiernos municipales que presta servicios públicos de defensa psico–socio–jurídica gratuitos para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus derechos”.

Art. 188 “Son atribuciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia:

    • Interponer demandas solicitudes y recursos ante las autoridades competentes por conductas y hechos de violencia, infracciones o delitos cometidos en contra de la niña, niño, adolescente, para tal efecto no se exigirá mandato expreso”.
    • Apersonarse de oficio o intervenir en defensa de la niña, niño o adolescente ante instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier estado de la causa, sin necesidad de mandato expreso.
    • Remitir a conocimiento de la autoridad judicial, los casos que no son de su competencia han dejado de serlo.
    • Denunciar ante las autoridades competentes en los casos en los que no se otorgue prioridad en la atención de la niña, niño o adolescente.
    • Interponer de oficio acciones de defensa y otras acciones legales y administrativas necesarias para la restitución de derechos de niñas, niños o adolescentes….”

Días y horario de atención: Lunes a viernes, en los horarios de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00.

Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima (SEPDAVI) y Servicio Integral de Justicia Plurinacional (SIJPLU)

Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima (SEPDAVI) y Servicio Integral de Justicia Plurinacional (SIJPLU), creados mediante Resolución Ministerial No. 092/2012 de 30 de mayo de 2012, tienen competencia para atender denuncias de mujeres víctimas de violencia, víctimas de delitos de trata y tráfico de personas, acoso y violencia política hacia las mujeres, contra el racismo y toda forma de discriminación y violencia hacia adultos mayores.

Ley 348, Art. 48 “El SIJPLU es dependiente del Ministerio de Justicia, reciben denuncias y brindan orientación y patrocinio legal gratuito, deberán aplicar un enfoque de derechos humanos a mujeres en situación de violencia”.

Tiene la finalidad de otorgar a las personas víctimas de violencia, patrocinio legal y orientación psicológica durante el periodo de denuncia, investigación y proceso penal.

Días y horario de atención: Lunes a viernes, en los horarios de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00.

Centros de Salud

Ley No 348

Art. 20 I) “El Ministerio de Salud, tiene la responsabilidad de adoptar las siguiente medidas, dirigidas a garantizar a las mujeres en situación de riesgo o de violencia, el acceso a los servicios de salud, su tratamiento y protección, como un problema de salud pública…”

Código de Procedimiento Penal

Art. 393 noveter. (CERTIFICADOS MÉDICOS Y RECOLECCIÓN DE EVIDENCIA). I. Los certificados médicos que acrediten el estado físico de la víctima niña, niño, adolescente o mujer, que hubiere sufrido una agresión física o sexual, deberán extenderse de forma inmediata y obligatoria por cualquier profesional de la salud perteneciente a institución pública que hubiera efectuado el primer reconocimiento de la víctima, de acuerdo al protocolo único de salud integrado al formulario único y sin mayor formalidad se constituirán en indicio.

II. En casos de violencia sexual, el personal del sistema público de salud, podrá recolectar evidencias, sin necesidad de requerimiento fiscal, las cuales serán entregadas inmediatamente a la autoridad competente en el marco del protocolo de cadena de custodia, para luego ser entregados al IDIF o en su caso al IITCUP.

III. En caso de violencia sexual, especialmente tratándose de la circunstancia contemplada en el inciso k) del Artículo 310 del Código Penal, el personal de salud aplicará normas y protocolos vigentes de atención Integral a víctimas de violencia sexual del Ministerio de Salud”.

Horario de atención: Todos los días, las 24 hrs.

Defensoría de la Mujer del Centro Juana Azurduy

Es un servicio multidisciplinario gratuito de atención a mujeres víctimas de violencia en la familia o extrafamiliar. Atiende denuncias de violencia, física, psicológica, sexual y económica.

Presta los siguientes apoyos:

    • Apoyo psicológico, individual, familiar y/o de pareja.
    • Apoyo jurídico judicial y extrajudicial.
    • Oferta de los grupos psicoterapéuticos dirigidos a mujeres que denuncias hechos de violencia a la Defensoría de la Mujer, para el fortalecimiento de su autoestima y desarrollo de capacidades para la no tolerancia de la violencia.
    • Apoyo psicológico individual a hombres agresores.
    • Oferta de grupos psicoterapéuticos para hombres denunciados como agresores en la Defensoría de la Mujer, Ministerio Público y Juzgados en materia penal, sobre nuevas masculinidades, para posibilitar su avance en relaciones de respeto y mayor equidad.

Días y horario de atención: Lunes a viernes, de hrs. 8:30 a 12:00 y de 14:30 a 19:00

4.2.3 Instancias de protección

Casas de acogida y refugios temporales, casas comunales

Reguladas en la Ley 348 del Art. 25 al 28,30.
Art 25. Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera, tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener y atender Casas de Acogida y Refugio Temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural. Deberán contar con personal multidisciplinario debidamente capacitado y especializado en atención a mujeres en situación de violencia; la administración deberá diseñar e implementar una estrategia de sostenibilidad. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, podrán establecerse acuerdos y convenios intergubernativos e interinstitucionales.

Art. 26

I. Las Casas de Acogida y Refugio Temporal prestarán a las mujeres los siguientes servicios de acuerdo a las necesidades y la evaluación permanente:

      1. Acoger, proteger y atender de forma gratuita, a mujeres en situación de violencia, a sus hijas e hijos y cualquier familiar que se encuentre bajo su dependencia y esté en riesgo.
      2. Estimular y promover el empoderamiento de las mujeres en situación de violencia, facilitando su acceso a la educación, capacitación laboral y trabajo.
      3. Coordinar con los servicios de atención y los centros de salud pública y privada, la atención médica de las mujeres y sus familiares en situación de violencia.
      4. Aplicar la política nacional y la política local que hubiera adoptado la entidad territorial autónoma correspondiente, en coordinación con el ente rector y las organizaciones e instituciones de mujeres.
      5. Proporcionar a las mujeres la atención interdisciplinaria necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar, de manera gradual, en la vida pública, social y privada.
      6. Dar información a las mujeres sobre los procedimientos legales, las instituciones que prestan los servicios interdisciplinarios gratuitos que requieran para su restablecimiento y cualquier tema de su interés, vinculado a su situación.

II. Asimismo, estas Casas de Acogidas y Refugio Temporal prestarán a las mujeres y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

      1. Hospedaje y alimentación.
      2. Programas reeducativos Integrales para promover cambios de actitudes y valores para su integración gradual y participación plena en la vida social y privada, que le permita independencia respecto al agresor.
      3. Capacitación en el desarrollo de habilidades, técnicas y conocimientos para el desempeño de una actividad laboral o productiva.
      4. Acceso prioritario al sistema de colocación de empleo, en caso de que lo soliciten.

III. La autoridad a cargo de cada casa podrá coordinar la atención privada de cualquiera de los servicios mencionados.

Art. 27. Las Casas de Acogida y Refugio Temporal se constituyen en refugio seguro para las mujeres en situación de violencia, por tanto su localización no podrá ser revelada, salvo a personas autorizadas para acudir a ellos. Se garantizará el anonimato y privacidad de las mujeres acogidas.

Art. 28. Las mujeres que recurran a las Casas de Acogida y Refugio Temporal no podrán permanecer en ellas más de tres meses, a menos que por la gravedad de la violencia sufrida o debido a condiciones especiales que así lo justifiquen por persistir su inestabilidad física, psicológica o una situación de riesgo, se requiera prolongar este tiempo. En este caso excepcional, previa evaluación conjunta del personal interdisciplinario conformado al menos por el personal médico, psicológico y jurídico asignado por los servicios de atención a la Casa de Acogida, podrá determinarse la permanencia de la mujer hasta su completo restablecimiento.

Decreto Supremo 2145

Art. 20 (CASAS DE ACOGIDA Y REFUGIO TEMPORAL).

    1. La remisión a una Casa de Acogida y Refugio Temporal de una mujer en situación de violencia, podrá ser adoptada por los promotores de la denuncia, operadores, administradores de justicia y organizaciones de la sociedad civil que trabajen atendiendo a mujeres en situación de violencia.
    2. El personal de las Casas de Acogida y Refugio Temporal, no podrán tener ningún contacto con el agresor o con familiares del mismo, ni podrán promover bajo ningún concepto la conciliación de éste con la mujer en situación de violencia.

Horario de atención: Todos los días, las 24 hrs.

4.2.4 Instancias de reparación y reivindicación del derecho a una vida Libre de violencia de género

Reguladas en la Ley 348 del Art. 68 al 75
  • Juzgados de Instrucción de Materia Contra la Violencia hacia las Mujeres.
  • Juzgados de Sentencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres.
  • Tribunales de Sentencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres.
  • Salas Penales de Apelación y Casación.
Días y horario de atención: Lunes a viernes, de hrs. 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30.