ACUSACIÓN
Se presentara ante el o la Juez/a de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. En el caso de que se concluya con la Acusación del imputado, la o él Juez/a instructor dentro el plazo de 24 horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad. (art. 325 CPP).
SALIDAS ALTERNATIVAS
Se requerirá ante el o la Juez/a de instrucción, la suspensión condicional del proceso o la aplicación del procedimiento abreviado.
SOBRESEDIMIENTO
Se decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participo en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.