3. FORMAS DE CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA

Al término de las investigaciones desarrolladas en los 6 meses que menciona el CPP en su art. 134, el o la Fiscal de Materia pronunciará el requerimiento conclusivo correspondiente a esta etapa preparatoria, dando de esta manera conformidad al art. 323 del CPP, que en su descripción indica lo siguiente:

ACUSACIÓN
Se presentara ante el o la Juez/a de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. En el caso de que se concluya con la Acusación del imputado, la o él Juez/a instructor dentro el plazo de 24 horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad. (art. 325 CPP).

SALIDAS ALTERNATIVAS
Se requerirá ante el o la Juez/a de instrucción, la suspensión condicional del proceso o la aplicación del procedimiento abreviado.

SOBRESEDIMIENTO
Se decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participo en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.

El mismo podrá ser impugnado por la víctima o su representante (DNA, patrocinadores de la victima de ONG´s especializadas en violencias y otros) o en su caso remitido de oficio al o la Fiscal Departamental para su revisión, cuando no exista querellante.

En la audiencia de requerimiento conclusivo, la víctima debe ser representada por el asesor legal de la DNA, o las entidades que patrocinan el caso, para que en la audiencia las partes puedan pronunciar observaciones pertinentes, asimismo el o la Fiscal en la misma audiencia podrá aclarar o corregir la acusación, pero si no existen observaciones se dará por saneada las mismas.

En todas las decisiones que afecten a la víctima, se tomará en cuenta su opinión y se respetará en
cada acto y decisión el interés superior de la niña, niño o adolescente.