3. DESARROLLO DE ACTOS INVESTIGATIVOS PRELIMINARES
3.1 ARTICULACIÓN DE LAS LABORES INVESTIGATIVAS ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO (FISCALÍA) Y LA POLICÍA (FELCV)
De conformidad al Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público tiene la dirección funcional de la investigación de los delitos, la que se entiende como la facultad de controlar que las acciones de investigación se ajusten a la legalidad durante todo el proceso investigativo para preservar los derechos y garantías de víctimas e imputados, así como de diseñar la estrategia de investigación en coordinación con el investigador o investigadora asignada, realizar el dibujo de ejecución y/o plan de investigación, definiendo el rumbo que deberán seguir las acciones operativas de la investigadora o investigador de la FELCV designado por la Fiscalía.
Las acciones investigativas operativas consisten en las diligencias investigativas realizadas por el o la investigador/a, necesarias para la identificación de las víctimas, averiguación del hecho, individualización del imputado y la obtención de los elementos de prueba para sustentar el resultado de la investigación.
Las notificaciones que deba realizar la Fiscalía serán procesadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Los requerimientos fiscales serán procesados con apoyo del investigador o investigadora asignada al caso.
Para tal efecto, el investigador o investigadora asignada al caso, tendrá acceso al cuaderno de investigación a fin de realizar ulteriores diligencias que le permitan un mayor conocimiento sobre el proceso y optimización de su labor investigativa. Para fines de elaboración de informes, el investigador o investigadora asignada al caso: tendrá en custodia el cuaderno de investigaciones para su revisión y análisis y posterior elaboración del informe respectivo, bajo responsabilidad legal mientras estuviese bajo su custodia. Las determinaciones que tome la Fiscalía sobre el proceso, serán puestas en conocimiento investigador o investigadora asignada al caso para fines de registro y conclusión de las actividades investigativas.
El investigador o investigadora asignada al caso, elevará el informe de investigación preliminar haciendo conocer si existen los elementos de convicción necesarios a fin de que él o la Fiscal tomen las determinaciones que correspondan por Ley.
Por otro lado, la Fiscalía determinará la evaluación médico forense de la víctima, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:
Valoración a Realizarse por el o la Médico Forense |
En razón de la situación traumática que atraviesan las niñas, niños y adolescentes en situación de violencia sexual los médicos forenses deben tener presentes los siguientes aspectos:
Procedimiento del examen médico forense:
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Se priorizará la obtención del certificado médico forense, que permita constatar la agresión sexual,
en casos de violación, registrar las lesiones recientes o antiguas, así como recabar los indicios de presencia de antígeno prostático, lesiones de agresión por la defensa, presencia de tóxicos que hubieran facilitado la perpetración del delito, etc. El IDIF homologará los certificados médicos forenses cuando la valoración sea realizada por otra/o médico.