3.1. PRIMERA FASE: REFERENCIA Y PROMOCIÓN DE LA DENUNCIA

La primera fase consiste en brindar atención en el primer contacto, auxilio y protección interdisciplinaria (legal, psicológica, social, médica, etc.) a la víctima directa (persona directamente afectada por el delito), así como a las víctimas indirectas (familiares cercanos), que se encuentren afectadas por una situación de violencia y la promoción de la denuncia.

La atención a víctimas consiste en una serie de acciones relacionadas entre sí, que se desarrollan secuencial o paralelamente, de manera integral y tiene por objetivo, contener los efectos de la victimización, a través de: i) la atención oportuna de sus necesidades jurídicas, médicas, psicológicas, sociales u otras, buscando su restablecimiento, ofreciéndole seguridad, confianza y protección; ii) la promoción de la denuncia y iii) el acompañamiento y seguimiento efectivo a la víctima.

En consecuencia, debe tomarse en cuenta que la atención a víctimas, en especial de las Instancias Promotoras de la Denuncia no se agota en esta fase, pues debe brindarse durante todas las etapas del proceso y momentos que ésta requiera.

¿Quiénes intervienen?

En el marco legal vigente, se distinguen tres instancias intervinientes:

  1. Instituciones que deben referir/denunciar casos de violencia.

  2. Instancias Promotoras de Denuncia, que deben brindar la atención en el primer contacto, presentar la denuncia y realizar el acompañamiento.

Instituciones que deben referir/denunciar casos de violencia

  • Servicios de Salud: realizan la atención de emergencia y refieren el caso al Ministerio Público. El servicio de salud convoca a las instancias pertinentes para brindar auxilio, atención y protección a la víctima de violencia.

  • Direcciones Departamentales de Educación: conocido el hecho lo denuncian al Ministerio Público.

  • Tribunal Supremo Electoral y Tribunales Departamentales Electorales: conocido el hecho remiten antecedentes al Ministerio Público en casos de acoso y violencia política contra las mujeres.

  • Defensoría del Pueblo: ante un hecho de violencia pone el mismo en conocimiento del Ministerio Público.

  • Instancias de procesamiento administrativo o disciplinario: en conocimiento de delitos de violencia deben remitir antecedentes al Ministerio Público.

Instancias promotoras de denuncia

A fin de promover la denuncia, la víctima directa o indirecta podrá acudir a las siguientes instituciones:

  • Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA), cuando la persona agredida tenga hasta los 18 años cumplidos.

  • Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), cuando la persona agredida sea mujer mayor de 18 años.

  • Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU), cuando la persona agredida es víctima de violencia.

  • Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima (SEPDAVI), cuando la persona agredida es víctima de violencia, de escasos recursos económicos y que no cuente con patrocinio legal particular.

  • Autoridades Indígena Originario Campesinas, cuando la persona agredida es víctima de violencia dentro de su jurisdicción.

     

Si bien la Ley No. 348 no incluye entre las Instancias Promotoras de Denuncia a las organizaciones de la sociedad civil y promotoras comunitarias al no tratarse de instituciones públicas, debe tomarse en cuenta que varias de ellas brindan apoyo psico-socio-legal a la víctima de violencia niñas, niños, adolescentes y mujeres, por lo que, es indispensable establecer mecanismos de coordinación con ellas.

Por su parte, la Ley No. 1173 amplía los niveles de participación de la sociedad civil especializada, la cual a solicitud expresa de la víctima podrá apersonarse ante la Policía Boliviana, Ministerio Público o la autoridad judicial competente y coadyuvar en los actos procesales, en resguardo de los derechos de la víctima y del cumplimiento de la debida diligencia en los procesos penales por delitos de violencia, pudiendo participar en audiencias, incluso si éstas fueran declaradas en reserva y brindar cualquier tipo de apoyo a las víctimas.

Primer contacto con la víctima

De manera general, toda instancia que tuviera el primer contacto con la víctima deberá enmarcar sus acciones en la previsión de lo establecido en el marco legal vigente, brindando apoyo, trato digno, sensible y respetuoso, acorde a su situación, facilitando al máximo, las gestiones que deban realizar, priorizando sus necesidades más apremiantes y sin incurrir en actos de revictimización.

3.1.1 FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES QUE DEBEN REFERIR/ DENUNCIAR HECHOS DE VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA O SEXUAL

Unidades educativas fiscales, privadas y de convenio

Ante un hecho de violencia en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio debe aplicarse el “Protocolo de Prevención y Actuación y Denuncia por casos de Violencia Física, Psicológica y Sexual en las Unidades Educativas”, en el que se encuentran las directrices para la detección, atención, contención, denuncia y protección. (Ver lista en el Anexo 8), según el cual deben seguirse las siguientes directrices

1

El personal docente, administrativo o de apoyo profesional, habiendo detectado hechos de violencia contra la vida, la integridad física, psicológica y/o sexual de niñas, niños y adolescentes estudiantes, deben reportarlo inmediatamente a la autoridad del establecimiento para su comunicación al Director o Directora Distrital, de lo contrario, será pasible a sanciones legales conforme establece la Ley No. 348 (Art. 19. III) debiendo solicitar la intervención de la DNA para que brinden el apoyo integral a la víctima. 

2

La o el Director Distrital deberá poner en conocimiento de la o el Director Departamental, quien a través de los/as Abogados/ as Defensores/as deberá presentar la denuncia ante el Ministerio Público y/o querellarse en todos aquellos procesos seguidos en contra de directoras/directores, maestras/ maestros o personal administrativo del Sistema Educativo Plurinacional que hubiesen sido sindicados de la comisión de estos delitos, debiendo proseguir las acciones penales hasta su conclusión. 

3

La o el director, docente o administrativo que fuera imputado formalmente por la comisión de delitos de agresión y violencia sexual en contra de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, será suspendido de sus funciones sin goce de haberes, mientras dure el proceso penal correspondiente, como medida de seguridad y protección del estudiante. Asimismo, aquellos que cuenten con Resolución Sancionatoria o Sentencia Condenatoria Ejecutoriada serán destituidos y se incluirá en su Registro Docente Administrativo. (Decreto Supremo No. 1320, Resolución Ministerial 148/2014).

4

Las y los Directores Distritales de Educación de manera simultánea tienen la obligación de iniciar procesos administrativos en el marco del Reglamento de Faltas y Sanciones vigente. (Decreto Supremo No. 813, Resolución Suprema No. 212414). 

En caso de ausencia de estas instancias de denuncia en el municipio se podrá acudir a las autoridades más cercanas o recurrir a las autoridades administrativas, comunales o indígena originario campesinas para que el hecho sea puesto en conocimiento de las autoridades fiscales o policiales más cercanas.

Sistema de salud

De acuerdo a la Ley No. 348 (Art. 20.4) el Sistema de Salud Público, seguro social a corto plazo y privado, debe responder con atención médica y psicológica de emergencia, tratamiento inmediato para el restablecimiento de la salud física y emocional de las mujeres que se encuentran en situación de riesgo y/o violencia; en la prestación de salud gratuita para la atención de mujeres víctimas de violencia al momento de la implementación del Seguro Universal de Salud, quedando prohibida la negación de atención. A continuación las directrices generales de actuación:

1

Cuando una víctima acuda directamente a un servicio del sistema de salud público o del seguro social a corto plazo, sin que se haya presentado la denuncia previamente, para ser atendida por haber sufrido una agresión física o sexual, el personal respectivo deberá proceder a la atención de la víctima de acuerdo a las normas de salud sin necesidad de ninguna formalidad. (Ver lista en el Anexo 8). 

2

Posteriormente, deberán derivar a la víctima al Ministerio Público, en su ausencia a la Policía o a los servicios de atención integral (SLIM, DNA, SIJPLU, SEPDAVI) existentes o a los más cercanos al lugar. 

3

También es posible que una víctima llegue al servicio de salud después de haber presentado la denuncia, mediante la referencia de una institución promotora o receptora de la denuncia, en cuyo caso se procederá de la misma manera. 

4

En ambos casos, la o el profesional en salud NO SOLICITARÁ REQUERIMIENTO FISCAL NI ORDEN JUDICIAL NI OTRO DOCUMENTO PARA BRINDAR ATENCIÓN A LA VÍCTIMA y EMITIRÁ DE FORMA OBLIGATORIA E INMEDIATA EL CERTIFICADO MÉDICO ÚNICO DE VIOLENCIA (Art. 393 noveter del CPP). 

5

En caso de que la víctima de violencia acuda a un servicio de salud privado, requiriendo atención de emergencia, se le deberá brindar el mismo, anteponiendo la necesidad de salvaguardar la vida, integridad y salud de la víctima, sin perjuicio de que luego sea derivada a un servicio de salud público o seguro social a corto plazo, según corresponda, para su respectiva valoración y certificación. 

¿Atención de casos de violencia física en el sistema de salud?
La valoración médica en casos de violencia física constituye una sucesión de procedimientos en la atención que debe brindarse a las víctimas para establecer el perfil lesionológico corporal emergente de la agresión física y otros aspectos médicos relacionados con el hecho. Todo procedimiento debe realizarse respetando la dignidad de la víctima y de acuerdo al Protocolo de Atención vigente para servicios de salud, que señala en líneas generales las siguientes actuaciones:
1 Debe procederse a la identificación de la víctima mediante su documento de identidad, en caso de que no cuente con él, debe registrarse este aspecto y tomar sus impresiones dactilares. EN NUNGÚN CASO PODRÁ DEJAR DE REALIZARSE LA VALORACIÓN POR FALTA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD. 
2 Se debe explicar a la víctima las actuaciones que se van a realizar y la utilidad de cada procedimiento, así como su importancia para la investigación y las consecuencias posibles en caso de no efectuarse, también deberá informársele que es necesario contar con su consentimiento, el cual deberá ser firmado por ella. En caso de no estar de acuerdo con la valoración, se deberá hacer constar que la víctima no prestó su consentimiento. 
3 Tratándose de niñas, niños o adolescentes se requerirá el consentimiento informado firmado por la madre, padre, otro familiar de confianza, tutor/a o guardador/a, en su ausencia puede ser el personal de la DNA, velándose siempre por el interés superior de la niña, niño o adolescente y debiendo tomarse en cuenta la opinión de la víctima de acuerdo a su edad, grado de madurez y nivel de comprensión74. 
4 Tratándose de víctimas mayores de edad que presenten algún grado de discapacidad que les impida comprender o dar su consentimiento libre e informado, se solicitará éste a la madre, padre, otro familiar de confianza, tutor/a o guardador/a, en su ausencia puede ser el personal de la FELCV o cualquier instancia promotora. 
5 Es indispensable crear un clima de confianza y empatía, aplicando la escucha activa en todo momento, no debe incurrir en conductas revictimizantes como prejuzgar a la víctima, interrumpir su relato, cuestionar su vida íntima o sexual, sobre exponerla o de cualquier forma afectar su intimidad o seguridad. 
6 En caso que la víctima no comprenda el idioma español deberá procurase contar con un/a intérprete, de igual manera proporcionar asistencia individualizada para víctimas analfabetas y cuando use lengua de señas, a fin de garantizar la plena comprensión de los procesos judiciales y cuasi judiciales75. 
7 Debe realizarse en un consultorio del servicio de salud bien iluminado y con ventilación, además de contar con los elementos básicos y dar privacidad a la víctima pudiendo ser acompañada por una persona de su confianza. 
8 Si la persona se encuentra en estado de crisis emocional que no permita realizar la valoración, debe solicitarse apoyo psicológico; si no se cuenta con éste, aplicar los procedimientos recomendados en este Protocolo. 
9 El examen médico se debe realizar previo consentimiento informado 76 y de acuerdo al Protocolo de Atención para Servicios de Salud (Ver lista del Anexo 8) y en el caso de hallazgos de lesiones estará centrado en establecer los siguientes aspectos:  a. Estudio y clasificación o tipificación de la lesión. b. Toma de fotografías con testigo métrico. c. Determinación de los días de incapacidad en función de los Parámetros de Incapacidad Médica. 
10 Al finalizar debe explicarse a la víctima o persona de su confianza la conclusión del examen, posibles interconsultas que requiera, según el caso y entregarle el Certificado Médico Único de Violencia. Sin perjuicio de ello, se podrá entregar una copia del certificado a la instancia promotora, a la FELCV o al Ministerio Público. 
11 Tratándose de niñas, niños y adolescentes serán informados de acuerdo a su edad, grado de madurez y nivel de comprensión, de igual manera a la madre, padre, otro familiar de su confianza, tutor/a o guardador/a, en su ausencia puede ser el personal de la DNA. 
12 El Certificado Médico Único de Violencia, a través de la interoperabilidad de sistemas, deberá ser enviado de forma digital en el momento al Ministerio Público y sin perjuicio alguno, se entregará un ejemplar a la víctima, de forma obligatoria y gratuita y sin necesidad de requerimiento fiscal. 
13 Las evidencias y muestras colectadas deben estar adecuadamente fijadas, embaladas y rotuladas antes de su entrega, además de contar con el acta de toma de muestras y cadena de custodia, de acuerdo al Protocolo de Cadena de Custodia (Ver Lista del Anexo 8). 

Atención médica de casos de violencia sexual en el sistema de salud

1

Atención médica de emergencia 

Se brindará la atención médica correspondiente, para atender las necesidades de la víctima, clasificándose como EMERGENCIA todos los casos de violencia sexual, priorizando la atención por el personal médico, dentro o fuera de los establecimientos de salud. La atención debe ser inmediata a efecto de la colecta de muestras biológicas. 

2

Contención emocional 

El personal de salud que entre en contacto con la víctima podrá proporcionar contención emocional tanto a ella como a su familia, cuando se encuentre en estado de crisis. La contención constituye también un momento de ESCUCHA, para que la víctima hable o exprese lo que siente o piensa, las personas que están en ese momento brindando contención NO pueden juzgar, ni culpabilizar a la víctima por lo sucedido, se debe tener mucho respeto, paciencia y responsabilidad con lo que se escucha, en el marco de la confidencialidad. 

3

Procedimiento de atención 

La valoración médica de los delitos sexuales constituye una sucesión de procedimientos en la atención que debe brindarse a las personas que han sido víctimas, precautelando la dignidad y privacidad de la víctima en todo momento. 

Para tal efecto, la o el profesional en salud informará de manera empática y amigable a la víctima los procedimientos médicos a realizarse y contará con el consentimiento informado de la víctima previa valoración médica, el que deberá ser firmado por ella o su representante cuando se trate de niña, niño o adolescente. 

Se recomendará que se procure que la víctima pueda escoger el sexo de la o el profesional de salud que realizará la valoración. Durante la atención médica la víctima tiene derecho a ser acompañada por una persona de su confianza, si así lo desea. En caso de que la víctima sea menor de edad, deberá ser acompañada en todo momento por personal de la Defensoría de Niñez y Adolescencia u otro calificado para tal efecto. 

TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DEBEN REALIZARSE SIN NECESIDAD DE REQUERIMIENTO FISCAL 

Procedimientos generales: 

  • a)  Anamnesis 
  • b)  Examen físico general 
  • c)  Examen físico segmentario 
  • d)  Examen para genital 
  • e)  Examen genital 
  • f)  Examen anal 
  • g)  Colección de evidencias y muestras

Si el hecho ocurrió dentro de las 72 horas, el procedimiento a seguir será el siguiente: 

  • Realizar la colección de evidencia y las muestras (biológicas y no biológicas). 
  • Realizar pruebas de laboratorio: Test de embarazo, prueba rápida para VIH. 
  • Realizar pruebas de gabinete si el caso lo amerita. 
  • Proceder a la prevención de ITS/VIH y Hepatitis B (profilaxis post exposición). 
  • Realizar el tratamiento de traumatismos extragenitales, paragenitales y genitales. 
  • Realizar anticoncepción de emergencia. 
  • La o el profesional en salud deberá REALIZAR EL LLENADO DEL CERTIFICADO MÉDICO ÚNICO DE VIOLENCIA. 


Debe asegurarse la protección física y emocional de la víctima, resguardándola de todo aquello que pudiese ponerla en peligro. Para ello, el personal de salud podrá efectuar una valoración de los riesgos y recomendar a la DNA, SLIM, Policía Boliviana (FELCV), Ministerio Público u otra autoridad competente la necesidad de disponer medidas de protección a favor de la víctima.
Bajo ninguna circunstancia, los argumentos de la víctima deben ser cuestionados; por lo tanto, la o el profesional de salud estrictamente deberá realizar preguntas abiertas, evitando juicios de valor, estereotipos, estigmatización o cualquier otra forma de violencia o discriminación. 

Si el hecho ocurrió después de las 72 horas, el procedimiento a seguir será el siguiente: 

  • Realizar los laboratorios para VIH (conformar estado serológico), prueba rápida y repetir a los tres meses. 
  • Realizar el tratamiento de VIH, según norma del programa VIH. 
  • Realizar la colección de muestras y evidencias médico legales. 
  • Realizar prueba de embarazo cualitativa y en lo posible cuantitativa. 

En caso de establecerse positiva la prueba de embarazo, también deberá informarse a la víctima sobre su derecho a recurrir al ILE, conforme a las normas de salud.

  • Después de haber realizado el examen físico, se anotará de manera clara y legible los diagnósticos.
    • El Certificado Médico Único de Violencia debe ser llenado íntegramente, cuando sea llenado a mano debe hacerse de manera clara, legible y sin tachaduras. 
    • La colecta y embalado de las muestras y/o evidencias deben estar de acuerdo a los protocolos específicos consensuados entre el IDIF y el Ministerio de Salud. 
    • Es importante cuidar el acta de toma muestras, conservar las muestras o evidencias y mantener la cadena de custodia.

El Certificado Médico Único de Violencia, a través de la interoperabilidad de sistemas, deberá ser enviado de manera digital inmediatamente al Ministerio Público y además se entregará un ejemplar a la víctima de forma obligatoria, gratuita y sin necesidad de requerimiento fiscal.

Las evidencias y muestras colectadas deben estar adecuadamente fijadas, embaladas, rotuladas y deben ser resguardadas hasta su entrega al Ministerio Público, además de tener el acta de toma de muestras y cadena de custodia, de acuerdo al Protocolo de Cadena de Custodia (Ver lista del Anexo 8). 

Es indispensable que el servicio de salud cuente siempre con los insumos y medicamentos necesarios para la atención a víctimas de violencia y los procedimientos para profilaxis de ITS, VIH, Hepatitis B, anticoncepción de emergencia e interrupción legal del embarazo (ILE). 

4

Cadena de custodia 

En todos los formularios debe aparecer un apartado dedicado a la cadena de custodia donde debe constar: Servicio de Salud y dirección; nombre o identificación y firma de la/s persona/s responsables del recojo de la caja de evidencias; lugar, fecha y hora del recojo; y condiciones de almacenaje de las muestras hasta su envío al laboratorio. 

El responsable de recoger y transportar la caja de evidencias es el Ministerio Público o la Policía Boliviana, para la entrega al IDIF. 

5

Interrupción legal del embarazo (ILE) 

De acuerdo a la Ley No. 1173 en caso de violencia sexual, especialmente tratándose de la circunstancia contemplada en el inciso k) del artículo 310 del Código Penal, relativa a una víctima de violación que queda embarazada a consecuencia de este delito, el personal de salud aplicará las normas y protocolos vigentes de atención integral a víctimas de violencia sexual del Ministerio de Salud (Ver lista en el Anexo 8). 

De conformidad al procedimiento establecido por el Ministerio de Salud, a sola presentación de copia simple de la denuncia y previo consentimiento informado de la víctima, los servicios de salud públicos o privados deberán proceder a la ILE cuando la mujer, la niña o adolescente víctima de violación sexual así lo solicite. (Ver SCP2006/2014).

El procedimiento debe cumplirse de forma obligatoria con respeto y confidencialidad en todos los servicios del sistema de salud públicos, seguros a corto plazo, privados y organizaciones no gubernamentales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia. 

En caso de que la víctima sea niña o adolescente, de igual manera deberá ser atendida con la sola presentación de la copia simple de la denuncia de violación, pudiendo o no, ser acompañada por una persona mayor, debiendo ser atendida en aplicación del principio del interés superior del niño. En caso de no estar acompañada o que la madre y/o padre no estén de acuerdo con la decisión que ella hubiere tomado, se podrá solicitar la intervención de la DNA para asistir o acompañar a la niña o adolescente durante y después del procedimiento. 

Si la víctima está imposibilitada de dar su consentimiento, deberá ser atendida con la sola presentación de la copia simple de la denuncia de violación a solicitud de la madre, padre, otro familiar de confianza, tutor/a o guardador/a, o en ausencia de ellos, el personal de la DNA, la FELCV o cualquier instancia promotora. 

Recomendaciones:

  • El personal de salud, que realice la ILE, según procedimientos normados, debe tener el cuidado en recolectar las muestras de restos coriónicos o fetales, debiendo garantizar su preservación hasta su entrega al Ministerio Público para la prueba de ADN a realizarse en el IDIF.

  • Es importante que el personal de salud realice las acciones necesarias para preservar los restos extraídos de la ILE como parte de la evidencia en el juicio seguido al violador, conforme el Protocolo de Cadena de Custodia.

  • Las atenciones de ILE, deben ser anotadas en el cuaderno de registro de ILE en el apartado diferenciado de las hemorragias de la primera mitad del embarazo y métodos anticonceptivos post aborto.

Tribunal Supremo Electoral y Tribunales Departamentales

Cuando el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales tengan conocimiento de la existencia de un hecho de acoso o violencia política hacia una mujer autoridad, candidata, electa o en ejercicio de la función político pública, se remitirá por instrucción de Sala Plena los antecedentes a conocimiento del Ministerio Público.

Estos casos pueden ser conocidos al presentarse una renuncia durante el proceso de verificación de la voluntariedad del acto o por la denuncia presentada por la víctima por actos de acoso y violencia política, procediéndose en ambos casos de acuerdo al Reglamento para el Trámite de Recepción de Renuncias y Denuncias por Acoso y Violencia Política de Mujeres Candidatas, Electas o en Función Político Pública, aprobado mediante Resolución 158/2017 del Órgano Electoral Plurinacional.

Mecanismo de prevención y atención inmediata de defensa de los derechos de las mujeres en situación de acoso y/o violencia política

Ante el conocimiento de un hecho de acoso o violencia política contra las mujeres que constituya delito deberá a través de los servicios dependientes del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (SIJPLU o SEPDAVI) presentar la denuncia ante el Ministerio Público.

Defensoría del Pueblo

Conocido un hecho de violencia, la víctima recibirá orientación legal y será referida al Ministerio Público para la presentación de su denuncia. Tratándose de niñas, niños y adolescentes se solicitará el acompañamiento de la DNA.

La Defensoría del Pueblo puede intervenir si recibe una denuncia por vulneración de derechos en cualquiera de las instituciones de atención y protección a las víctimas procediéndose a abrir una investigación de acuerdo al procedimiento que establece la Ley No. 870, a cuya conclusión y comprobada la vulneración de derechos podrá emitir una resolución fundamentada que contenga, según el caso, recomendaciones, recordatorios, sugerencias o correctivos y censura pública.

Instituciones administrativas y disciplinarias

Toda institución que en el marco de un proceso administrativo o disciplinario tenga conocimiento de un hecho de violencia, que constituya delito debe remitir antecedentes al Ministerio Público.

Si una mujer víctima acudiese a una institución que no sea una Instancia Promotora de Denuncia, ésta tiene la obligación de informar, referir o derivar donde le brinden la atención requerida, tal como establece el artículo 20 en su numeral 6 de la Ley No. 348 

Si se tratase de una víctima que sea niña, niño o adolescente, toda persona particular o servidora o servidor público tiene la obligación de denunciar ante la autoridad competente, tal cual refiere el artículo 155 del Código Niña, Niño y Adolescente. 

3.1.2 FUNCIONES DE INSTITUCIONES PROMOTORAS DE LA DENUNCIA EN EL PRIMER CONTACTO

Según lo dispuesto en el marco legal vigente, las denominadas “Instancias Promotoras de Denuncia”, deben cumplir funciones integrales vinculadas entre sí, para atender las necesidades de asistencia y protección, en las áreas legal, psicológica, social, de salud, etc., de las víctimas o personas que se encuentren en situación de violencia generando en este primer contacto confianza y empatía con la víctima.

LAS INSTANCIAS PROMOTORAS DE DENUNCIA NO PUEDEN REALIZAR ACTUACIONES INVESTIGATIVAS PROPIAS DE LA PERSECUCIÓN PENAL QUE SON DE COMPETENCIA DE LA POLICÍA Y EL MINISTERIO PÚBLICO. 

NO TIENEN FACULTAD LEGAL DE PROMOVER O REALIZAR LA CONCILIACIÓN SOBRE EL DELITO, BAJO RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ACUERDO A LOS ARTS. 154 Y 154 BIS. DEL CÓDIGO PENAL. 

Debe tomarse en cuenta las funciones y atribuciones detalladas en el marco competencial en la Segunda Parte del presente Protocolo, por el cual las Instancias Promotoras de Denuncia, en el primer contacto deberán cumplir con las siguientes tareas:

1

Identificarse 

Identificar si la víctima requiere atención médica o contención en crisis previamente a la recepción de la denuncia, en cuyo caso se seguirá el procedimiento descrito para estos casos. 

2

Priorizar a población vulnerables 

Priorizar la atención a víctimas niñas, niños y adolescente, víctimas de violación, mujeres embarazadas, adultas mayores o con algún tipo de discapacidad. 

3

Informar sobre el servicio, derechos y garantías 

Presentarse a la víctima, explicar las características del servicio, informarle en lenguaje claro y sencillo, sobre sus derechos, garantías, medidas de protección y acciones legales pertinentes, en función al estado físico y emocional en el que se encuentre; además, se le informará sobre los riesgos que representa mantenerse en la situación de violencia, para ella y su entorno familiar. Tratándose de niñas, niños o adolescentes esta información deberá brindarse conforme a su edad, grado de madurez y nivel de comprensión, también deberá informarse a su madre, padre, familiar, tutor/a, guardador/a precautelando el interés superior de la niña, niño y adolescente. 

4

Registrar el caso 

Registrar en el RUV (Registro Único de Violencia) los casos conocidos por hechos de violencia contra mujeres.
Registrar en el SINNA (Sistema de Información de Niña, Niño y Adolescente) los casos conocidos por hechos de violencia contra niñas, niños y adolescentes. 

En caso de no contar con acceso virtual llenar un formulario físico. 

5

Valorar el riesgo y disponer medidas de protección 

Disponer, en los casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo de la víctima, las medidas de protección especial y comunicar a la autoridad competente de acuerdo al procedimiento que se describe en este Protocolo. 

6

Informar sobre otros servicios disponibles 

Brindar información actualizada y precisa sobre los servicios gubernamentales y no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento; para el efecto la Instancia Promotora de Denuncia deberá contar con un directorio actualizado. 

7

Absolver consultas 

Absolver toda consulta, o duda que la víctima o sus familiares, tutores/as, guardares/as o personas de confianza requieran. 

8

Brindar nformacion procesal 

Informar y preparar a la víctima y a la persona que ella solicite sobre los actos investigativos previsibles de acuerdo a la naturaleza del delito y asesorarla sobre la importancia y la forma de preservar los indicios y su participación. 

9

Promover la participación 

Orientar y sensibilizar a la víctima y sus familiares, tutores/ as, guardadores/as según el caso; sobre la importancia de su participación en el proceso, en función a su estado físico y psicológico. Se les informará que, de acuerdo a las competencias de las instituciones, recibirán acompañamiento legal y psicosocial de manera continua hasta la conclusión del proceso y reparación del daño. 

10

Coordinar servicios específicos 

Coordinar con las instituciones que no son promotoras de denuncias (Instancia Técnica Departamental de Política Social, CEPAT, CODEPEDIS, UMADIS, Servicio Municipal del Adulto Mayor, Representaciones Consulares, instituciones de la sociedad civil y promotoras de las denuncias) para la atención que la víctima requiera. 

11

Presentar denuncia 

Interponer la denuncia por delitos de violencia directamente ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO para evitar la revictimización por derivarla a otras instancias. 

Cumplir con la obligación de mantener reserva y resguardar la identidad de la niña, niño, adolescente y mujer víctima de violencia y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de la autoridad competente. 

¿Cuáles son las acciones a seguirse en casos en los que las víctimas requieren atención médica o contención emocional?

Para una efectiva, adecuada y oportuna atención es preciso identificar las circunstancias en las que se encuentra la víctima, lo que determinará el tipo de respuesta, siendo las situaciones más frecuentes las que se describen a continuación:

La víctima se encuentra en estado de crisis, con o sin lesiones, con necesidad urgente de intervención psicológica. 

  • Llanto, gritos, desesperación, aflicción, irritabilidad, nerviosismo, agresividad. 
  • Temor hacia su agresor y/o familiares. 
  • Indecisión, confusión e impotencia ante su situación de violencia. 
  • Culpabilización y vergüenza. 
  • Incapacidad de reacción y sensación de estar paralizada y sin salida ante su situación de violencia. 
  • Agitación y temblor descontrolado, mareos, náuseas, estado de shock, falta de aire, sensación de ahogo. 
  • Imposibilidad para hablar y organizar sus ideas. 
  • La víctima ha verbalizado su intención de quitarse la vida. 

La víctima se presenta sin lesiones visibles con capacidad para expresar lo sucedido y puede movilizarse por sí misma. 

  • No presenta daño físico visible. 
  • No presenta afectación emocional visible al momento de presentar la denuncia. 
  • Se encuentra en posibilidades de relatar lo sucedido sin dificultades. 
  • Tiene la capacidad de movilizarse por sí misma. 

La víctima refiere o se observa
un daño físico severo o agresión sexual reciente y/o se encuentra comprometida su vida. 

  • Dificultad o incapacidad física para movilizarse. 
  • Presenta lesiones físicas visibles. 
  • La vida de la víctima corre peligro a causa de la agresión física. 
  • Se encuentra en riesgo la vida de uno de los miembros del entorno familiar. 
  • Presenta signos de haber sufrido una agresión sexual o refiere haberlo sido. 
  • La víctima se encuentra embarazada. 
  • La víctima se presenta, acompañada o se conoce que está con sus hijos/as menores de edad. 
  • La víctima presenta signos de haber intentado quitarse la vida. 

LINEAMIENTOS PARA CASOS EN LOS QUE SE OBSERVA QUE LA VÍCTIMA PRESENTA O INDICA TENER UN DAÑO FÍSICO SEVERO, AGRESIÓN SEXUAL Y/O SE ENCUENTRA COMPROMETIDA SU VIDA

Con la finalidad de precautelar la integridad física y emocional de la víctima y su entorno familiar, se establecen dos líneas de acción:

Con relación a la víctima

1

Establecer el estado de la víctima 

La primera acción a realizar por las Instancias Promotoras de Denuncia, es observar y preguntar a la víctima sobre su estado físico y tomar atención de las molestias o dolores que podría presentar; priorizando su atención médica, para tal efecto deberá ser acompañada inmediatamente, a un servicio de salud, para que reciba la asistencia médica necesaria de acuerdo a los procedimientos establecidos. 

2

Valoración médica 

La Instancia Promotora de Denuncia en relación a la valoración médica debe precautelar que se respeten los derechos de la víctima, en especial, a un trato respetuoso, la utilización del consentimiento informado y la entrega del Certificado Médico Único de Violencia. 

Sus tareas son: 

  • Explicar a la víctima la finalidad del examen a ser realizado y la importancia del mismo para el proceso penal, en términos claros y sencillos. 
  • Informarle en compañía de la o el médico, los procedimientos que se aplicarán para su revisión, de igual manera, recordarle que no debe sentirse pre- juzgada o culpable. 
  • Recordarle que, durante la evaluación médica, la o el funcionario/a de la Instancia Promotora de Denuncia la acompañará, si lo desea, en la revisión médica, la que debe realizarse de acuerdo a los procedimientos establecidos. 
  • En casos de violencia sexual debe precautelar además de lo ya indicado, que la víctima reciba la profilaxis de ITS, VIH, Hepatitis B, anticoncepción de emergencia. Se le informará de su derecho a la interrupción legal del embarazo. 

3

Presentación de la denuncia 

Una vez atendida la víctima y asegurada su integridad física y emocional se presentará la denuncia al Ministerio Público. También es posible que este acompañamiento sea requerido por la o el Fiscal de Materia en caso de no haberse realizado la atención médica previamente. 

4

Apoyo terapéutico 

En estos casos es fundamental brindar el apoyo terapéutico que deberá realizarse por la Institución Promotora de la Denuncia o coordinarse con instituciones públicas o de la sociedad civil que brinden este servicio. Tratándose de niñas, niños y adolescentes es posible recurrir a los Centros Especializados de Prevención y Atención Terapéutica. 

5

Valoración de riesgo 

El personal técnico de la Institución Promotora de Denuncia tomará en cuenta estos elementos para efectuar una valoración inicial de riesgos de la víctima a fin de disponer las medidas de protección especial que corresponda conforme se establece más adelante. 

Con relación al hecho

1

Presentar denuncia 

Para casos de agresión física y sexual de forma paralela y mientras la víctima se encuentra recibiendo la atención médica o psicológica; el o la abogado/a de la Instancia Promotora de Denuncia, denunciará el hecho ante el Ministerio Público, de forma verbal o por escrito debiendo describir los siguientes elementos: 

  1. Datos de identificación de la o las víctimas. 
  2. Domicilio real y procesal de la víctima. 
  3. Datos de identificación del denunciado, en caso de conocerlo. 
  4. La relación circunstanciada del hecho que deberá contener información sobre ¿Cuándo? (elementos de tiempo, fecha del hecho), ¿Dónde? (elementos de localización, lugar del hecho), ¿Quién hizo? (protagonista del hecho, denunciado/a), ¿Qué hizo? (conducta, actos en los que incurrió) ¿A quién se lo hizo? (víctima), ¿Cómo lo hizo?, (circunstancias de modo, instrumentos, etc.) ¿Cuál fue el resultado?, (resultado del hecho, daño o lesiones provocadas). 
  5. Circunstancias y condiciones de la o las víctimas. 
  6. Indicación del servicio de salud donde se encuentre la o las víctimas. 
  7. Medidas de protección dispuestas, en caso que se hubiera determinado la urgencia o se hubiese establecido situación de riesgo para la víctima. 

2

Asesoramiento a la víctima 

Se debe asesorar a la víctima y/o familiares sobre la importancia y la forma de preservar las pruebas. Si el hecho ocurrió dentro de las 72 horas debe aconsejarse a la víctima o a su familia que ésta no se bañe, ni que se la lave o bote su ropa. Debe cuidarse que el lugar de los hechos quede intacto para la recolección de indicios. 

 

LINEAMIENTOS PARA CASOS EN LOS QUE LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA EN ESTADO DE CRISIS CON NECESIDAD URGENTE DE INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA

¿Qué es el estado de crisis?

El estado de crisis es una reacción conductual, emocional y cognitiva de una persona ante un evento precipitante, que se constituye en un estado temporal de trastorno, desorganización y necesidad de ayuda.

Quien experimenta una crisis indica no saber qué hacer, se encuentra como paralizada e incluso sorprendida, porque no logra afrontar la situación, se percibe a merced de las circunstancias, posiblemente, experimentando emociones que no conocía y percibiendo una gran necesidad de ayuda. La crisis se experimenta de manera diversa según el hecho, la edad, el sexo, condición de discapacidad y otros aspectos socioculturales; es decir, genera impactos diferenciales y por ello debe abordarse tomando en cuenta las características particulares de la víctima.

¿Cuál es el procedimiento en estados de crisis?

La Instancia Promotora de Denuncia, intervendrá en el primer contacto de la siguiente manera:

1

Contención 

Realizará con prioridad la intervención en crisis, para estabilizar a la víctima propiciando la escucha activa y contención emocional. 

2

Elaboración de informe 

Elaborará un informe breve sobre la intervención efectuada describiendo únicamente el estado en el que se recibió a la víctima, incluyendo las recomendaciones urgentes de intervención inmediata que se requiera. Informe que deberá ser adjuntado a la denuncia. (Ver Anexo 6). 

3

Derivación a otros servicios 

Derivará según las necesidades de la víctima, en coordinación interinstitucional, a un servicio especializado para su protección, recuperación y/o tratamiento. 

La contención tiene la única finalidad de superar momentáneamente el estado emocional presentado por la víctima, posteriormente se aplicará la intervención psicoterapéutica necesaria. 

¿Quién puede realizar la intervención en crisis?

Si bien el o la profesional psicóloga está preparado para la atención de una persona que se encuentra en estado de crisis, ante su ausencia, cualquier profesional del equipo interdisciplinario podrá realizar la contención a la persona para estabilizarla.

La contención tiene la única finalidad de superar momentáneamente la intensidad del estado emocional presentado por la víctima, a fin de que ella pueda interponer su denuncia y relatar los hechos ante el Ministerio Público.

¿Cómo intervenir ante un estado de crisis?

Esta intervención se debe realizar considerando los siguientes pasos:

  • Reducir rasgos de estados de ansiedad: A través de la utilización de las diversas técnicas cognitivo-conductuales de relajación y respiración que son útiles en el manejo de Trastornos de Ansiedad. (Ejemplo: brindar un vaso de agua, pedir a la víctima que realice inhalaciones y exhalaciones de manera lenta, y otras).
  • Establecer empatía con la víctima: Consiste en proporcionar apoyo y brindar una comprensión empática de la situación de la víctima y de su estado emocional, supone la aceptación incondicional de su relato sin emitir juicios de valor, respetando a la víctima por encima de su comportamiento, aunque este no se considere válido o correcto.
  • Escucha activa: Consiste en escuchar hechos y sentimientos con atención, interés y motivación. La escucha activa facilitará a la víctima verbalizar sus sentimientos y dudas e ir avanzando en el proceso de estabilización emocional de la niña, niño o adolescente, como de conocimiento de información respecto al hecho, que el o ella pueda manifestar. Esto permite dar apoyo emocional a la víctima, a través de la atención plena de todo lo expresado, sin interrupciones, respetando sus ideas y sus silencios. De igual manera debe haber una atención detallista de su aspecto físico, lenguaje corporal, tono de voz, manifestaciones de dolor, nerviosismo y preocupación, asumiendo una actitud confiable, comprensiva e interesada.
  • Examinar las dimensiones del problema: El objetivo es reducir las situaciones que pongan en riesgo la vida de la víctima (Ej. ideas suicidas).
  • Ordenamiento del grado de las necesidades: Jerarquizar los problemas que deban tratarse inmediatamente.
  • Exploración de posibles soluciones inmediatas: Identificar soluciones para necesidades inmediatas y establecer enlaces sociales adecuados (familiares, amigos/as, vecinos, entre otros).
  • Ayuda a tomar una acción concreta: Facilitar la toma de decisiones, establecer metas específicas de corto plazo, mantener una actitud facilitadora o adoptar una actitud directiva.
 

ACCIONES A REALIZAR CUANDO LA VÍCTIMA SE PRESENTA SIN LESIONES VISIBLES CON CAPACIDAD PARA EXPRESAR LO SUCEDIDO Y PUEDE MOVILIZARSE POR SÍ MISMA

La Instancia Promotora de Denuncia, realizará:

1

Registro 

El registro de los hechos de violencia referidos por la víctima en el formulario correspondiente a cada institución. 

2

Presentación denuncia 

La presentación inmediata de la denuncia verbal o escrita al Ministerio Público, adjuntando los informes elaborados por el equipo interdisciplinario e indicios si es que se contase con ellos. 

Las instancias promotoras de denuncia, una vez conocido
el hecho delictivo, deberán presentar inmediatamente la denuncia al ministerio público y cumplir diligentemente con la funciones que la ley establece.
En los lugares donde no exista fiscal de materia, se presentará al o la fiscal más próximo. 

LINEAMIENTOS PARA OTRAS SITUACIONES ESPECÍFICAS

  • Mujeres acompañadas con NNA 

Si hubiese niñas, niños y adolescentes que dependieran de la víctima de violencia y por las circunstancias de los hechos, ésta no pudiera hacerse cargo de los mismos, se requerirá la presencia de la DNA y deberá localizar a la familia ampliada o gestionar el refugio circunstancial en una casa de acogida, para hacerse cargo de ellos o ellas durante las primeras diligencias, al objeto de que provisionalmente, se dé una respuesta a la necesidad, debiendo informarse al Ministerio Público. De igual manera, se procederá en caso de otras personas cuidado- dependientes de la víctima.

  • Personas con discapacidad 

Cuando se trate de víctimas con cualquier tipo de discapacidad se entenderá que son personas que requieren atención prioritaria, en caso de ser necesario podrá solicitarse el apoyo de UMADIS, pues es posible que en algunos casos se requiera personal capacitado para su atención, en especial cuando se trate de víctimas con discapacidad intelectual u otra que lo haga necesario, como por ejemplo cuando se trate de una persona con discapacidad auditiva. En especial además de brindar una atención con respeto a la dignidad inherente debe garantizarse el respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas con discapacidad.

Por otra parte, se deben realizar adaptaciones necesarias a los procedimientos y recursos institucionales para responder a las diferentes formas de discapacidad. Así también se debe procurar que los ambientes y espacios sean accesibles78 y preferentemente respondan al diseño universal79.

Para efectos de la valoración de riesgo debe tomarse en cuenta la situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad de sufrir nuevos hechos de violencia y las posibles barreras que le impidan solicitar auxilio.

  • Personas adultas mayores

    Cuando la víctima sea una persona mayor de 60 años se podrá pedir el apoyo del Servicio Municipal del Adulto Mayor a fin de realizar una intervención integral.

  • Persona LGBTIQ+

    En caso de que se trate de una víctima niña, niño, adolescente o mujer LGBTIQ+ será importante tomar en cuenta los lineamientos de actuación establecidos en la “Guía de Atención a Personas LGBTIQ+ dirigida a Servidoras y Servidores de Justicia para Procesos no Discriminatorios”80 (Ver lista en el Anexo 8), en especial asegurando que el trato que se les brinde, en general, sea el mismo respecto de cualquier otra persona, sin que esto implique desconocer un trato diferenciado cuando sea requerido para proteger sus derechos.

    Es importante, incorporar en todas las instancias de registro, manuales o informáticos, no solo el sexo de las personas sino el género de éstas y su identificación como persona LGBTIQ+. Tanto la orientación sexual como la identidad de género constituyen elementos íntimos de cada persona, por lo tanto, deben ser respetados bajo el principio de confidencialidad. Las denuncias y querellas de violencia entre parejas del mismo sexo, deben considerarse en esos términos y no ignorar este contexto.

    En relación a las personas transgénero y transexuales, cuando su documento de identificación no concuerde con la identidad de género asumida por ella externamente, se le pedirá respetuosamente que indique la identidad de género que elije para que también sea registrada. Debe tomarse en cuenta que las mujeres y hombres transgénero y transexuales, en la mayoría de los casos utilizan nombres conforme a su identidad de género, debiendo respetarse su identificación social sin que esto afecte su identificación legal en los registros correspondientes.

En otros casos la persona transgénero y transexuales puede haber procedido al cambio de nombre, dato del sexo e imagen a través de la vía administrativa en el Servicio de Registro Cívico, previsto en la Ley No. 807 de Identidad de Género, por lo que con mayor razón deberá ser tratada e identificada conforme los datos que figuren en su cédula de identidad. En relación a la identidad de género de los niños, niñas y adolescentes, se recomienda que se aplique en todo el momento del proceso, el derecho de los niños y niñas a ser escuchados y el principio del interés superior del niño.

  • Personas extranjeras

Finalmente, otro caso a tomar en cuenta es el de víctimas de nacionalidad distinta a la boliviana, en cuyo caso quien conozca del caso deberá comunicar esta situación al Ministerio Público.

LINEAMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE RIESGO Y LA DISPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTE

Cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo y las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su vida e integridad, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o cualquier otra autoridad responsable de la atención a mujeres en situación de violencia y de la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia (SLIM y DNA), que tomen conocimiento del hecho podrán disponer las medidas de protección especial, de carácter urgente, conforme al artículo 389 Ter. del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173.

Las medidas de protección a favor de niñas, niños y adolescentes que puede disponerse conforme el artículo 393 Ter. incorporado al CPP por la Ley No. 1173, son las previstas en los siguientes numerales:

  1. Salida o desocupación del domicilio donde habita la víctima, independientemente de la titularidad del bien inmueble;

  2. Prohibición de ingreso al domicilio de la víctima, aunque se trate del domicilio familiar;

  3. Prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima;

  4. Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia;

  1. Devolución inmediata de objetos y documentos personales de la víctima;

  2. Prohibición de acercarse, en el radio de distancia que determine la jueza o el juez, al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima;

  3. Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima;

  4. Prohibición de concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue, estudio o esparcimiento a los que concurra la víctima.

Debe tomarse en cuenta también que la Ley No. 548 contempla la posibilidad del acogimiento circunstancial como medida excepcional y provisional, efectuada en situaciones de extrema urgencia o necesidad en favor de una niña, niño y adolescente, cuando no exista otro medio para la protección inmediata de sus derechos y garantías vulnerados o amenazados que pudiera ser dispuesto por la DNA, debiendo poner esta situación en conocimiento de la autoridad judicial en materia de Niñez y Adolescencia o autoridad judicial de turno, dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho.

Tratándose de medidas previstas en favor de las Mujeres, puede disponerse conforme el artículo 393 Ter. incorporado al CPP por la Ley No. 1173, las siguientes medidas de protección:

  1. Ordenar la salida, desocupación, restricción al agresor del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación;
  2. Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia;
  3. Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia;
  4. Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia;
  5. Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legítima;
  6. Disponer la entrega inmediata de objetos y documentos personales de la mujer y de sus hijas e hijos o dependientes;
  7. La retención de documentos de propiedad de bienes muebles o inmuebles, mientras se decide la reparación del daño;
  8. Restringir, en caso de acoso sexual, todo contacto del agresor con la mujer, sin que se vean afectados los derechos laborales de la mujer;
  9. Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima.
De conformidad a la Ley No. 348 (Art. 25 y 26) puede solicitarse el ingreso de la víctima en una Casa de Acogida o Refugio Temporal pero debe tenerse presente que el hecho de salir del domicilio tiene que ser, siempre, el último y más extremo recurso. Por el contrario, la medida de protección que debe constituir la regla en supuestos de riesgo para la víctima, debe ser que el agresor sea quien abandone la vivienda familiar, independientemente, de la acreditación de propiedad o posesión del bien inmueble. 
El procedimiento a seguirse para disponer las medidas de protección de carácter urgente cuando se tiene conocimiento del hecho en una Instancia Promotora de la Denuncia es el siguiente:
1 Valoración de riesgo de acuerdo al caso  Una vez recepcionado un caso por hechos de violencia con identidad penal, y siempre que la víctima no requiera previamente atención médica inmediata o contención en estado de crisis, deberá realizarse la valoración de la situación de riesgo de la víctima, y en caso de ser necesario imponerse las medidas de protección especial de carácter urgente previstas en la Ley No. 1173 a favor de la misma. De lo contrario, será una vez atendida la emergencia de salud y contenida emocionalmente, que deberá procederse a la respectiva valoración.  Para ello, la víctima deberá sentirse cómoda y entender el propósito de la valoración de riesgo, se explicará la finalidad de las preguntas sobre los hechos vividos y los antecedentes, lo cual es importante para ganar su confianza y que la víctima comparta la información solicitada.  Estimar el riesgo es necesario para adecuar no solo las medidas de protección y de seguridad que se dispondrán para resguardar  su integridad física y psíquica sino también para construir con la víctima medidas de autoprotección y una estrategia de acompañamiento y asistencia desde el primer momento. Debido a que la determinación del nivel de riesgo permitirá adoptar medidas tendientes a lograr una mejor protección a la víctima, su celeridad resulta de vital importancia. En consecuencia, cualquier demora podría poner a la víctima en una nueva situación de peligro, hacer reaparecer el temor o debilitar aquella decisión de haber realizado la denuncia.  La forma de realización de la valoración dependerá del tipo de violencia y la edad de la víctima, debiendo observarse los siguientes lineamientos:  Casos de violencia en relaciones de (ex)pareja  Llenado de formulario  Tratándose de violencia contra las mujeres en relaciones de (ex)pareja (cónyuges, convivientes, novios, enamorados, etc.) la valoración debe realizarse llenándose el Formulario de Valoración de Riesgo en Relaciones de Pareja conforme al instructivo (Ver Anexo 2).  En caso de contarse con el formulario se valorará el riesgo tomando en cuenta mínimamente las siguientes circunstancias: LA RELACIÓN VÍCTIMA – AGRESOR, LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA, LA COHABITACIÓN CON EL DENUNCIADO, LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA ANTERIOR, TIPOS DE VIOLENCIA EJERCIDA, LA EXISTENCIA DE AMENAZAS CONTRA LA VIDA O LA INTEGRIDAD, EL INCREMENTO DE LA FRECUENCIA Y GRAVEDAD DE LAS MISMAS, LA EXISTENCIA DE ANTECEDENTES PENALES DEL DENUNCIADO, LA CONDUCTA VIOLENTA CUANDO SE CONSUME ALCOHOL O DROGAS Y LA PERCEPCIÓN DE SITUACIÓN DE RIESGO DE LA VÍCTIMA para disponer las medidas de protección especial de carácter urgentes.  Debe tomarse en cuenta que ésta valoración de riesgo tiene carácter inicial a afecto de determinar la necesidad de imponer medidas de protección urgentes, lo que no quiere decir que esta situación sea estática es posible que en una caso donde inicialmente no se determine la existencia de riesgo o éste sea leve más adelante el riesgo pueda incrementarse o peor aún se produzcan nuevos hechos de violencia, por ello la importancia del seguimiento y acompañamiento a la víctima durante todo el proceso.  Excepciones al uso del formulario  Tratándose de hechos de violencia flagrantes contra mujeres o en aquellos casos en los que la gravedad de los hechos o de las amenazas contra la vida o la integridad de la víctima o en los que la situación de vulnerabilidad de la víctima fuesen determinantes, se impondrán las medidas de protección especial que correspondan por su carácter de urgencia, excepcionalmente, sin necesidad de llenar el formulario de valoración de riesgo. Con mayor razón si la víctima compartiese domicilio con el denunciado.  Casos en los que el denunciado no es la (ex) pareja  Debe tomarse en cuenta que ésta valoración de riesgo tiene carácter inicial a afecto de determinar la necesidad de imponer medidas de protección urgentes, lo que no quiere decir que esta situación sea estática es posible que en una caso donde inicialmente no se determine la existencia de riesgo o éste sea leve más adelante el riesgo pueda incrementarse o peor aún se produzcan nuevos hechos de violencia, por ello la importancia del seguimiento y acompañamiento a la víctima durante todo el proceso.  Excepciones al uso del formulario  Tratándose de hechos de violencia flagrantes contra mujeres o en aquellos casos en los que la gravedad de los hechos o de las amenazas contra la vida o la integridad de la víctima o en los que la situación de vulnerabilidad de la víctima fuesen determinantes, se impondrán las medidas de protección especial que correspondan por su carácter de urgencia, excepcionalmente, sin necesidad de llenar el formulario de valoración de riesgo. Con mayor razón si la víctima compartiese domicilio con el denunciado.  Tratándose de otras formas de violencia, en las que no se aplica el formulario de valoración de riego, por no tratarse de relaciones de pareja y siempre que la víctima requiera protección inmediata, por tratarse de un hecho flagrante o considerarse que existe riesgo para su vida o integridad, se impondrán las medidas que correspondan con el único fin de prevenir un nuevo hecho de violencia.  Para lo cual, quien atienda a la víctima tomará en cuenta la relación víctima – agresor, la situación de vulnerabilidad de la víctima, los antecedentes de violencia previa, la existencia de amenazas contra la vida o la integridad y el incremento de la frecuencia y gravedad de las mismas, la existencia de flagrancia y de antecedentes penales del denunciado, entre otros. Estos casos podrán darse en el ámbito familiar, laboral, educativo, etc.  Casos en los que la víctima sea niña, niño o adolescente  Si la víctima se tratase de una niña, niño o adolescente, su situación de vulnerabilidad81 es constante, por lo que, en aplicación del principio de protección reforzada siempre deberán disponerse las medidas de protección especial de carácter urgente pertinentes al caso cuando el posible agresor sea de su entorno familiar o social, debiendo primar el interés superior del niño por encima de cualquier otra circunstancia.  Es importante que las instituciones que tienen contacto permanente con la víctima, como las unidades educativas, puedan apoyar en el cumplimiento de las medidas de protección por lo que también deberán ser informadas al respecto. 
2 Disposición de las medidas de protección especial pertinentes al caso Una vez determinada la existencia de riesgo y el grado de la misma, se deberá disponer las medidas de protección especial que se consideren pertinentes al caso, explicando cada una de ellas a la víctima.  Las medidas de protección a disponerse deben ser las adecuadas e idóneas para proteger a la víctima. Si el denunciado fuese un familiar de la víctima (padre, hermanos, tíos, primos) será importante conocer si ambos viven en el mismo domicilio para ordenar la salida del denunciado (num.1 Art. 393 ter. CPP), o si más bien corresponden las medidas de alejamiento y prohibiciones de contacto y otras previstas en los núm. 4, 5, 6, y 14 del Art. 393 ter CPP.  Mientras que, si se tratase de casos en los que el posible agresor es un compañero de trabajo como en la violencia política o laboral, o tratándose de un compañero de estudios, las medidas de alejamiento y prohibiciones previstas en los núm. 4, 5, 6, 12 y 14 del Art. 393 ter., serían las más adecuadas: 
  1. Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia; 
  2. Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia; 
  3. Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia; 
  4. Restringir, en caso de acoso sexual, todo contacto del agresor con la mujer, sin que se vean afectados los derechos laborales de la mujer; 
  5. Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima. 
No obstante, en cada caso deberá analizarse la pertinencia de las medidas, siendo la regla aplicable que sean las idóneas para garantizar los derechos a la vida y la integridad de la víctima y sus dependientes en aplicación del deber de protección reforzada a la víctima, considerando que esa obligación está por encima de cualquier otro aspecto y derecho (SCP 033/2013) y que se desprende del deber de actuar con la debida diligencia.  La decisión de la disposición de medidas de protección especiales dispuestas se realizará, tratándose de NNA, empleando el Formulario de Constancia de Disposición y Notificación de Medidas de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes – Urgentes (Anexo 3), en cuyo caso una copia deberá ser entregada a su representante legal, en el caso de las mujeres se llenará el Formulario de Constancia de Disposición y Notificación de Medidas de Protección para Mujeres – Urgentes (Anexo 4) o el Formulario de Constancia de Disposición y Notificación de Medidas de Protección para Mujeres Víctimas de Acoso o Violencia Política– Urgentes (Anexo 5), cuya copia será entregada a la víctima. 
3 Notificación al denunciado  Las medidas de protección especial en todos los casos (niñas, niños, adolescentes y mujeres) deberán ser comunicadas al denunciado de violencia personalmente, debiendo entregarle copia del formulario de imposición de las medidas advirtiéndole las consecuencias en caso de incumplimiento, la notificación no incluirá copia del formulario de valoración de riesgo. Al efecto, se utilizará el Formulario de Constancia de Disposición y Notificación de Medidas de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes – Urgentes, el Formulario de Constancia de Disposición y Notificación de Medidas de Protección para Mujeres – Urgentes, o el Formulario de Constancia de Disposición y Notificación de Medidas de Protección para Mujeres Víctimas de Acoso o Violencia Política– Urgentes, según corresponda. 
4 Cumplimiento inmediato  Las medidas de protección especial una vez dispuestas deben cumplirse inmediatamente, independientemente, del control de legalidad y continuarán vigentes mientras sean necesarias salvo que la autoridad jurisdiccional las revoque o modifique, para ello se recurrida a la Policía Boliviana a efecto de su ejecución, no siendo necesario requerimiento fiscal.  CON MAYOR RAZÓN SI LA VÍCTIMA COMPARTIESE DOMICILIO CON EL DENUNCIADO, LAS MEDIDAS DEBEN IMPONERSE Y EJECUTARSE DE MANERA INMEDIATA POR PARTE DE LA POLICÍA. 
5 Comunicación al Ministerio Público  Dispuestas las medidas de protección, inmediatamente, deberán ser presentadas al Ministerio Público, juntamente con la denuncia vía sistema informático o en forma física cuando no se tenga acceso a éste.  El Ministerio Público, analizada que sea la denuncia, dispondrá el inicio de la investigación o su desestimación conforme el artículo 55 parágrafo II de la Ley No. 260. A momento de efectuar el análisis de la denuncia se tomará en cuenta el principio de informalidad previsto en el artículo 4 núm. 11 de la Ley No. 348, el de desformalización previsto en el artículo 193 b) del Código Niña, Niños, Adolescente y finalmente el artículo 285 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 1173.  Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuestas las medidas de protección especial de carácter urgente, la o el fiscal comunicará, vía sistema informático o en forma física cuando no se tenga acceso a éste, a la jueza o juez las medidas que hubiesen sido dispuestas a objeto del control de legalidad; a su vez se comunicará el inicio de la investigación, o en su caso, la desestimación.  En caso de subsanarse una denuncia que hubiera sido inicialmente desestimada, y que contará con medidas de protección especial de carácter urgente, dispuestas por autoridad administrativa (DNA, SLIM y/o Policía Boliviana), el Ministerio Público informará a la autoridad jurisdiccional esta circunstancia a los efectos de su consideración.  En los casos en los que realizada la valoración de riesgo se considere que ella no requiere una medida urgente, deberá igualmente adjuntarse a la denuncia el formulario de valoración de riesgo para que la autoridad judicial disponga las medidas que correspondan de oficio o a pedido de parte, de la víctima o de su representante. 
6 Control de legalidad  La jueza o el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia sobre la base de los antecedentes,  en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria de las medidas adoptadas. 
7 Seguimiento y acciones en caso de incumplimiento  La Institución Promotora de Denuncia debe realizar el seguimiento a la situación de la víctima. La permanencia de una medida está sujeta a la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima o sus familiares. Por tales motivos, es importante el seguimiento periódico que se hace del caso para evaluar si ese nivel de riesgo se ha visto modificado, empeorando la situación o viceversa. Ese seguimiento estará a cargo del equipo interdisciplinario, el que tendrá contacto habitual con la víctima y mantendrá un conocimiento sobre la situación actual. En este sentido, la valoración del riesgo es un proceso continuo que exige la realización de una nueva apreciación cada vez que se tiene conocimiento de datos nuevos que permitan identificar otros indicadores o desechar algunos tenidos en cuenta con anterioridad82.  En caso de tener conocimiento del incumplimiento de las medidas de protección deberá solicitar auxilio inmediato a la Policía Boliviana, instancia que a su vez deberá intervenir para proteger a la víctima, sin ser excusable esta obligación por no ser miembro de la FELCV. Asimismo, deberá informar de inmediato al Ministerio Público del presunto incumplimiento para que esta instancia solicite a la autoridad jurisdiccional la determinación de las medidas que corresponda en el marco de la Ley No. 1173.  El incumplimiento de las medidas de protección especial no conlleva, necesariamente, un nuevo hecho de violencia, basta con que la restricción impuesta haya sido inobservada por el denunciado para que se informe inmediatamente al Ministerio  Público. En estos casos, y siempre que no se hubiese dispuesto anteriormente, podrá ordenarse que el posible autor, independientemente de las medidas que se asuman ante el incumplimiento, también se someta a terapia psicológica. 
8 Situaciones de urgencia posteriores a la denuncia  Si luego de haberse presentado una denuncia, se produjere una situación que requiera la disposición de medidas de protección especial, ellas deberán ser solicitadas directamente a la autoridad jurisdiccional que estuviera conociendo el caso. Ello no excluye la posibilidad de solicitar auxilio inmediato a la Policía Boliviano en caso de una amenaza inminente.