2. SEGUIMIENTO Y ASESORMIENTO DE LA VICTIMA EN LA ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO (ÁREA SOCIAL, ÁREA PSICOLÓGICA, ÁREA LEGAL)
2.1 Intervención Psico-socio-Legal
Área Social
Los informes que se extienda por el o la profesional de esta área estarán amparados por el CNNA en su art. 221. En este sentido el o la profesional de trabajo social durante esta etapa, deberá continuar con el trabajo de campo (visitas domiciliarias y/o institucionales, llamadas telefónicas); control de seguimiento de la efectiva aplicación de las medidas de protección que han sido iniciadas en la etapa preliminar del proceso.
En caso de que las medidas de protección no estén cumpliendo su finalidad, él o la trabajadora social deberá elaborar un informe a través del cual se pueda sugerir la modificación de las medidas de protección de acuerdo a las necesidades reales de la víctima. Por consiguiente deberá recomendar nuevas medidas de protección.
Él o la profesional de esta área que desempeña funciones en la UPAVT, de las fiscalías Departamentales, cumpliendo con las disposiciones vigentes, podrá ser convocado/a como perito, a efecto de elaborar un informe social según los puntos de pericia que le sean solicitados y defendidos según corresponda.
Área Psicológica
Los informes que se extienda por el o la profesional de esta área estarán amparados por el CNNA en su art. 222. Por tal sentido él o la profesional de psicología deberá proseguir con la intervención psicoterapéutica de acuerdo a las entrevistas o sesiones planificadas con la victima y los familiares de la misma al inicio de la etapa preliminar y extendiéndose a la etapa preparatoria.
Asimismo deberá realizar el acompañamiento y preparación que requiera la victima para los actuados del proceso penal, esta participación estará en plena coordinación con el área legal, ya que la ruta terapéutica deberá seguir sus propios pasos de intervención con la misma y los informes que se extiendan deberán transmitir el estado real de evolución psicológica de la niña, niño o adolescente para que se determine su participación directa o no, en los distintos actos investigativos que el proceso penal exija.
Las Entidades Promotoras en coordinación con la UPAVT deben desplegar diversas estrategias a
partir de la coordinación interinstitucional a fin de apoyar a la víctima y su familia en las necesidades
apremiantes.
Área Legal
Los informes que extienda el o la profesional de esta área estarán amparados por el CNNA en su Art. 223. Por tal sentido él o la asesor/a legal de la entidad Promotora de la Denuncia, debe hacer conocer a la víctima, familiares y/o tutor/a o representante de la niña, niño y adolescentes, el curso de las actuaciones, informándoles respecto a las resoluciones procesales y en general, a todo aquello que pueda referirse a la protección de su seguridad e interés. Por otro lado, el o la abogado/a cumple las funciones de patrocinador de la víctima, defendiendo los intereses de la misma durante todo el desarrollo del proceso. Ejemplo: proponer diligencias investigativas, impugnación, de sobreseimiento en representación de la víctima, considerando que ésta no necesita querellarse para tener activa participación en el proceso, participación de las audiencias y otras.
Las Entidades Promotoras de la denuncia (DNA, SEPDAVI y otras instituciones especializadas en
violencias) ejercen el patrocinio y asistencia legal gratuita durante todo el proceso.
En todo momento los y las funcionarios/as de las entidades Promotoras, junto al Ministerio Público deberán promover la reserva y confidencialidad necesaria de la víctima y de los actuarios procesales:
Derecho a la protección de la imagen y de la confidencialidad |
Las instituciones y/o personas que brindan información, atención y protección a la víctima, tiene la obligación de mantener en reserva la identidad de la niña, niño o adolescente que se vea involucrada/o en algún proceso legal, asimismo se tiene restringido el acceso a la documentación sobre el caso que se desarrolla. Todo profesional o persona involucrada en las distintas tareas legales, psicoterapéuticas o sociales que concierne a la víctima esta obligado a mantener en reserva la imagen de la víctima (Art. 144, Ley 548). I. El Ministerio Público cuidara que la información a proporcionar no vulnere los derechos de las partes, establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes, en particular la dignidad y presunción de inocencia, ni ponga en peligro las investigaciones que se realicen o atenten contra la reserva que sobre ellas se haya dispuesto. II. En ningún caso el Ministerio Público podrá revelar la identidad ni permitirá la difusión de imágenes de niños, niñas y adolescentes. III. Las y los investigadores policiales están prohibidos de proporcionar información a terceros ajenos a la investigación sobre las investigaciones en curso, salvo los casos expresamente determinados por la Constitución Política del Estado. |
El o la profesional abogado/a de las Entidades Promotoras, proporcionarán a las víctimas el asesoramiento legal y acompañamiento en los diferentes actuados procesales que sean convocados por autoridades jurisdiccionales o fiscales, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la víctima.