2. Principios que rigen el Modelo Boliviano

La Ley 348 establece que la prevención, atención, investigación procesamiento y protección de los actos de VRG deben realizarse de forma integral, resguardando a la víctima y garantizando que la investigación penal concluya con la sanción del agresor responsable y la reparación del daño, definiendo un modelo integrado de actuación que se basa en encarar la problemática desde la institucionalidad local. Enunciamos algunos principios generales antes de ingresar a cada una de las fases del modelo:

2.1. La atención de la víctima

El modelo integrado de actuación frente a VRG establece, que a diferencia de los que ocurre en los otros procesos penales, la atención y protección de la víctima cobra una connotación fundamental.

Cuando sucede un hecho de VRG, la institucionalidad estatal, debe responder de forma inmediata protegiendo a la víctima y sus hijos dependientes, de la acción del agresor, para ello se pueden remitir a la víctima a un refugio temporal e incluso a una casa de acogida, cuando se dan las condiciones para su ingreso.

La norma establece que los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), son la instancia multidisciplinaria especializada para atender a las víctimas de VRG. Pero no la única porque las víctimas también pueden acudir directamente a la Fiscalía, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) o a otros servicios estatales como servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima (SEPDAVI) y servicio Integrado de Justicia Plurinacional (SIJPLU).

Los profesionales del sLIM deben prestar a la víctima atención psicológica, social y legal o viabilizar que la tenga atención médica. El abogado del SLIM o de otro servicio estatal debe explicar a la víctima de forma clara y sencilla las formas y alternativas de participar del proceso penal que se debe iniciar, de tal forma que las decisiones que ella tome sean decisiones informadas y en condiciones de seguridad y resguardo.

Cuando la víctima lo requiera, el abogado del SLIM debe representarla en el proceso penal iniciado. También pueden representarla los abogados de los otros servicios estatales. En cualquier caso el equipo multidisciplinario del SLIM debe prestar apoyo a la víctima durante todo el desarrollo del proceso.

Todas las entidades que actúan en la ruta de atención de los hechos de VRG deben tomar las medidas necesarias para prestar una atención efectiva, resguardando sus derechos e integridad.

2.2. Se debe evitar la re victimización

El modelo establece que en el procesamiento de hechos de VRG se debe tener un cuidado especial por no re victimizar a la víctima, sometiéndola a interrogatorios reiterativos e innecesarios en una y otra institución en una y otra instancia, exponiéndola a un medio hostil permeado por estereotipos de género negativos.

Todas las instituciones que participan de la ruta de atención y procesamiento deben cuidar de no re victimizar para lo que deben articular su trabajo con la de las otras entidades, por una parte y por otra, deben establecer normas internas que guíen el trabajo de su personal en ese sentido.

2.3. La articulación y especialización

El modelo de actuación frente a la VRG basa su integralidad, en la articulación efectiva de las instituciones que trabajan la problemática, y en la especialidad que deben tener los servidores públicos que trabajan en ella. La articulación evita la reiteración de acciones, ganando en efectividad y celeridad, protegiendo a la víctima, de tal forma que cada entidad cumpla con sus obligaciones y ese cumplimiento tienda a propiciar a su vez el cumplimiento de las obligaciones de las otras entidades, como los diferentes engranajes de un mismo sistema. La especialidad implica que los servidores públicos que tengan relación con la protección, investigación y sanción de los hechos de VRG, deben tener formación o experiencia probada en materia de género y/o derechos humanos. Como en todo proceso penal en un proceso por un hecho de VRG, la fiscalía dirige funcionalmente la investigación que es realizada por la policía investigativa, pero en estos casos deben actuar fiscales especializados y la FELCV que es la instancia especializada de la policía. En la etapa investigativa, las actuaciones de investigación deben ser cauteladas por jueces especializados, y si la fiscalía presenta acusación, los hechos deberían ser juzgados por tribunales también especializados.
La especialidad busca que los operadores de justicia17 actúen comprendiendo la esencia de los hechos de VRG y la trascendencia de sus decisiones, y evitando caer en los estereotipos de género negativos que pueden distorsionar la investigación, el juicio y las decisiones que se asuman.

2.4. El abordaje de la problemática desde los actores locales

El modelo integrado de actuación se basa en atacar la problemática de la VRG a partir de la especificidad de lo local, por ello se desarrolla en base a la institucionalidad local inicialmente. se trata de que las instituciones locales sean las que actúen y asuman la responsabilidad de la erradicación de la VRG.

En esa línea la norma, a través del Decreto Supremo 2145, potencia los SLIM y las Casas de Acogida dotándoles de importantes recursos económicos para infraestructura y personal.

En el diseño del modelo el SLIM debe articular la lucha contra la VRG, atendiendo a las víctimas, siguiendo y en determinados casos patrocinando los procesos legales, produciendo información que permita evaluar y ajustar el desarrollo de las acciones.

En la lógica del modelo los esfuerzos locales se articulan a las acciones departamentales y locales y son monitoreadas y evaluadas por el ente rector, el Ministerio de Justicia, en base a la información y el trabajo del SIPPASE.