2. Justificación
Uno de los problemas más lacerantes y dolorosos que vive la población de niñez y adolescencia, en particular, son las violencias. A pesar de las políticas que se aplican de manera sistemática desde hace alrededor de 15 años para enfrentar este flagelo, las informaciones diarias y estudios recientes señalan que las violencias se han incrementado, estimuladas por persistentes patrones patriarcales, diferentes modalidades de respuesta a la precariedad material, cambios en las familias tanto en su composición, como en su connotación espacial, la migración interna e internacional.
El fenómeno de la migración, además de afectar las estructuras familiares está teniendo efectos en un desplazamiento intergeneracional de las violencias, haciendo de las niñas “las víctimas principales de abuso, incluido el sexual, de parientes y vecinos a quienes se encomienda su cuidado” (Calla y otras 2005, cit. en Farah y Sánchez 2008). En Bolivia, las investigaciones indican que 4 de cada 10 niñas, niños y adolescentes sufren violencia sexual.
El sistema patriarcal en que vivimos, encubre y tolera la violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes, por eso muchos agresores aducen que la víctima estaba de acuerdo, o que esta los pro- vocó, pese a su corta edad.
La vulneración del derecho a la integridad sexual en Bolivia se ha visibilizado, habiéndose generado una respuesta del Estado a través de la normativa vigente, en particular de la Ley No 548 “Código Niña, Niño y Adolescente”. Sin embargo, aún existen actuaciones dispersas tanto en la prevención como en la atención, sin valorar que todos de manera articulada podemos contribuir aprevenir la vulneración de este derecho y que para su restitución, es indispensable generar una actuación articulada entre las diferentes entidades que tienen competencias específicas para la atención de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. El fin de la norma no es solo que cada autoridad cumpla sus competencias, sino es garantizar el derecho a la integridad sexual.
Entonces es importante entender, en el marco de la Ley 548, porqué se habla de Protocolo de Participación de las Niñas, Niños y Adolescentes (Disposición Quinta Transitoria) y de la Actuación de Niñas, Niños y Adolescentes (Artículo 195) según la cual la niña, niño o adolescente tiene la garantía de participar en todo el proceso en el que sea parte y será oído por la autoridad judicial que siempre tomará en cuenta su edad y las características de su etapa de desarrollo.
Hasta el momento, para el ejercicio del derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser protegidas y protegidos contra la violencia sexual se ha comprendido a estos como receptores (pasivos) de medidas y prestaciones o servicios a su favor. En cambio, la participación constituye una innovación, pues explícitamente, concibe a las y los niños como actores activos y los reconoce como sujetos con capacidad de actuar, y pensamientos propios, lo que implica un fortalecimiento de su estatus social en relación con las personas adultas.
Entonces, se trata de tener una mirada integral de la niña, niño o adolescente víctima de violencia sexual, quien no deja de ser persona porque su derecho a la integridad sexual haya sido vulnerado y, por el contrario, tiene capacidades y potencialidades que deben ser fortalecidas para enfrentar las adversidades ( capacidad de resilencia).
El derecho de la participación de las niñas, niños y adolescentes implica un proceso de aprendizaje desde lo cotidiano, en donde las personas adultas deben aprender a escucharlos y a tomar en cuenta su opinión para la toma de decisiones, que ya establece la Ley No 548.
Se requiere de espacios donde recoger su opinión, espacios en los que su opinión se traduce en acción y espacios donde participa en la toma de decisiones relevantes (Comités de Niñas, Niños y Adolescentes y Congreso Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente).
En este marco, el presente Protocolo se constituye en la guía para la articulación de las entidades públicas y privadas en el marco de sus competencias, para garantizar el derecho a la Integridad Sexual de las Niñas, Niños y Adolescentes que requieren de acciones de prevención, de atención y de sanción a los agresores. Responde a los Lineamientos establecidos en la Ley No 548, a las directrices planteadas en las Políticas de la Niña, Niño y Adolescente y contribuirá a la implementación del Programa Integral de lucha contra la violencia sexual, siendo uno de sus principales resultados.