2.9. SERVICIOS DE SALUD

La Ley No. 348 confiere al Ministerio de Salud y a los servicios atribuciones y funciones en relación a las víctimas de violencia.

Responsables

Principales atribuciones y funciones 

Ministerio de Salud y Deportes (Ley No. 348, art. 20) 

  • Garantizar que el Sistema de Salud Público, seguro social a corto plazo y privado, responda con atención médica y psicológica de emergencia, tratamiento inmediato para el restablecimiento de la salud física y emocional de las mujeres que se encuentran en situación de riesgo y/o violencia, en la prestación de salud gratuita para la atención de mujeres víctimas de violencia al momento de la implementación del Seguro Universal de Salud, quedando prohibida la negación de atención. 
  • Elaborar e implementar mecanismos para la detección y reporte de potenciales casos de violencia que pudieran sufrir mujeres que recurran a los servicios de salud públicos, seguro social a corto plazo y servicios privados. 
  • Referir o derivar a las mujeres en situación de violencia o riesgo inminente a los servicios especializados de atención médica, psicológica y de protección. 

Personal médico del Sistema de Salud Público, seguro social a corto plazo y servicios privados (Ley No. 348, art. 20). 

Extender de oficio, de forma obligatoria, gratuita y en papel corriente, un certificado médico a mujeres que requieran atención por daño físico o sexual emergente de actos de violencia, debiendo derivarse a las instancias competentes la respectiva valoración del daño psicológico. 

Otras normas establecen también funciones de acuerdo a ciertos tipos de violencia en los que debe prestarse servicios de salud observando las disposiciones pertinentes para cada caso.

Normas

Descripción

Código Niña, Niño y Adolescente (Ley No. 548) 

Establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia. Los centros y servicios de salud pública, están obligados al cumplimiento de esta norma de forma inmediata en casos de emergencia. 

Los centros y servicios de salud privados, deben prestar atención médica inmediata a las niñas, niños y adolescentes, cuando la ausencia de atención médica o derivación de la o el afectado a otro centro o servicio de salud, implique peligro inminente de su vida o daños graves a su salud. 

Modelo de Atención Integral a Víctimas De Violencia Sexual aprobado mediante Resolución Ministerial 1508/15 

Tiene como objeto brindar atención integral preventiva y curativa a las víctimas de violencia sexual. 

Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud en el Marco de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014 aprobado mediante Resolución Ministerial No. 0027 de 29 de enero de 2019 

Reglamenta la prestación en los servicios de salud de la interrupción legal y segura del embarazo, de acuerdo a la Sentencia Constitucional No. 0206/2014, para garantizar el derecho de las mujeres al acceso a servicios, oportunos y de calidad, disponiendo las siguientes obligaciones de las y los proveedores de servicios de salud. 

Decreto Supremo No. 0451 de 17 de marzo de 2010., reglamenta la Ley No. 3729. 

Establece que todas las personas víctimas de los delitos de violación o estupro deberán recibir de inmediato, en cualquiera de los componentes del Sistema Nacional de Salud, el tratamiento profiláctico post exposición de acuerdo a normas y protocolos vigentes en el país.