2.9. SERVICIOS DE SALUD
La Ley No. 348 confiere al Ministerio de Salud y a los servicios atribuciones y funciones en relación a las víctimas de violencia.
Responsables | Principales atribuciones y funciones |
Ministerio de Salud y Deportes (Ley No. 348, art. 20) |
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Personal médico del Sistema de Salud Público, seguro social a corto plazo y servicios privados (Ley No. 348, art. 20). | Extender de oficio, de forma obligatoria, gratuita y en papel corriente, un certificado médico a mujeres que requieran atención por daño físico o sexual emergente de actos de violencia, debiendo derivarse a las instancias competentes la respectiva valoración del daño psicológico. |
Otras normas establecen también funciones de acuerdo a ciertos tipos de violencia en los que debe prestarse servicios de salud observando las disposiciones pertinentes para cada caso.
Normas | Descripción |
Código Niña, Niño y Adolescente (Ley No. 548) | Establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia. Los centros y servicios de salud pública, están obligados al cumplimiento de esta norma de forma inmediata en casos de emergencia. Los centros y servicios de salud privados, deben prestar atención médica inmediata a las niñas, niños y adolescentes, cuando la ausencia de atención médica o derivación de la o el afectado a otro centro o servicio de salud, implique peligro inminente de su vida o daños graves a su salud. |
Modelo de Atención Integral a Víctimas De Violencia Sexual aprobado mediante Resolución Ministerial 1508/15 | Tiene como objeto brindar atención integral preventiva y curativa a las víctimas de violencia sexual. |
Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud en el Marco de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014 aprobado mediante Resolución Ministerial No. 0027 de 29 de enero de 2019 | Reglamenta la prestación en los servicios de salud de la interrupción legal y segura del embarazo, de acuerdo a la Sentencia Constitucional No. 0206/2014, para garantizar el derecho de las mujeres al acceso a servicios, oportunos y de calidad, disponiendo las siguientes obligaciones de las y los proveedores de servicios de salud. |
Decreto Supremo No. 0451 de 17 de marzo de 2010., reglamenta la Ley No. 3729. | Establece que todas las personas víctimas de los delitos de violación o estupro deberán recibir de inmediato, en cualquiera de los componentes del Sistema Nacional de Salud, el tratamiento profiláctico post exposición de acuerdo a normas y protocolos vigentes en el país. |