Instancia Técnica Departamental de Política Social (Ley No. 548, art. 183) | - Brindar servicios de orientación y apoyo socio-familiar y educativo.
- Brindar servicios de atención jurídica y psico-social.
- Desarrollar programas de acogimiento temporal.
- Ejecutar programas de familia sustituta, bajo la modalidad de guarda, tutela y adopción nacional.
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Centro Especializado de Prevención y Atención Terapéutica (CEPAT) | - Es un servicio dependiente de la Instancia Técnica Departamental de Políticas Sociales.
- Se enfoca en la prevención y atención terapéutica especializada niñas, niños y adolescentes en situación de violencia sexual, a través de intervenciones con enfoque sistémico para coadyuvar en la recuperación psicosocial de niñas, niños y adolescentes y tratar las secuelas de la violencia sexual.
- Se caracteriza por ser un servicio ambulatorio alternativo al servicio residente para niñas, niños y adolescentes y sus familias, fortaleciendo los vínculos afectivos y familiares.
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Casas de Acogida y Refugio Temporal (Ley No. 348, art. 25 y 26) | - Deben acoger, proteger y atender de forma gratuita, a mujeres en situación de violencia, a sus hijas e hijos y cualquier familiar que se encuentre bajo su dependencia y esté en riesgo.
- Estimular y promover el empoderamiento de las mujeres en situación de violencia, facilitando su acceso a la educación, capacitación laboral y trabajo.
- Coordinar con los servicios de atención y los centros de salud pública y privada, la atención médica de las mujeres y sus familiares en situación de violencia.
- Proporcionar a las mujeres la atención interdisciplinaria necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar, de manera gradual, en la vida pública, social y privado.
- Dar información a las mujeres sobre los procedimientos legales, las instituciones que prestan los servicios interdisciplinarios gratuitos que requieran para su restablecimiento y cualquier tema de su interés, vinculado a su situación.
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