2.3. POLICÍA BOLIVIANA
La Constitución Política del Estado determina (art. 251) que la Policía Boliviana tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las Leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás Leyes del Estado.
La Ley No. 348 (art. 53) crea la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, como organismo especializado de la Policía Boliviana encargado de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas. Su estructura, organización y procedimientos serán establecidos de acuerdo a reglamento y contarán con cuatro niveles de actuación, sin perjuicio de ello, se determinan las medidas de actuación que debe cumplir la FELCV. La Ley No. 1173, “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres” amplía las funciones de la FELCV en materia de protección a las víctimas.
Niveles de actuación de la FELCV | Principales atribuciones y funciones en casos de violencia |
Plataforma de Atención y Recepción de Denuncias (Ley No. 348, art. 54). |
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Plataforma de Atención y Recepción de Denuncias (Ley No. 348, art. 54). |
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Unidades Móviles (Ley No. 348, art. 55). |
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Servicios Desconcentrados (Ley No. 348, art. 56). |
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División de Delitos de Violencia (Ley No. 348, art. 57). |
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Medidas de Actuación (Ley No. 348, art. 58 y Ley No. 1173 que modifica el art. 389 ter. del CPP). | La FELCV adoptará, entre las principales, las siguientes medidas de actuación:
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Protección a las denunciantes (Ley No. 1173 que modifica el art. 389 ter. del CPP). | En caso de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a la integridad de la víctima la policía podrá disponer las medidas de protección indicadas en la Ley No. 1173. |
Por otro lado, los Decretos Supremos No. 2145 y 3834, en el marco de la Ley No. 260 determinan y ratifican la naturaleza exclusiva y permanente de las y los servidores policiales designados a la FELCV para el cumplimento de funciones investigativas.
La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) es creada mediante la Resolución Ministerial No. 4141 del 20 de abril del 2006, es el organismo especializado de la Policía Boliviana, encargado de la prevención e investigación de delitos, búsqueda, estudio, recolección y custodia de evidencias, identificación y aprehensión de los presuntos responsables, respetando los derechos humanos y en cumplimiento de las normas legales vigentes. Es competente para la atención de algunos delitos que impliquen hechos de violencia, tales como el infanticidio o en ausencia de la FELCV es posible que el Ministerio Público asigne la investigación de delitos de violencia contra las mujeres y la familia.
Niveles de atención | Principales funciones |
División de Plataforma de Atención al Público | Brindar atención al público, con información oportuna, recepción de denuncias, querellas, análisis y asignación de casos a las Divisiones Investigativas |
División Menores y Familia | Organizar, coordinar, ejecutar procedimientos operativos legales en vigencia, investigando delitos tipificados en el Código Penal. |