2.3. POLICÍA BOLIVIANA

La Constitución Política del Estado determina (art. 251) que la Policía Boliviana tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las Leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás Leyes del Estado.

La Ley No. 348 (art. 53) crea la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, como organismo especializado de la Policía Boliviana encargado de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas. Su estructura, organización y procedimientos serán establecidos de acuerdo a reglamento y contarán con cuatro niveles de actuación, sin perjuicio de ello, se determinan las medidas de actuación que debe cumplir la FELCV. La Ley No. 1173, “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres” amplía las funciones de la FELCV en materia de protección a las víctimas.

Niveles de actuación de la FELCV 

Principales atribuciones y funciones en casos de violencia 

Plataforma de Atención y Recepción de Denuncias (Ley No. 348, art. 54). 

  • Recibir denuncias de mujeres en situación de violencia o de terceros que conozcan el hecho.
  • Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores y partícipes, asegurar su comparecencia, aprehenderlos de inmediato en caso de delito flagrante y ponerlos a disposición del Ministerio Público, en el plazo máximo de ocho (8) horas.
  • Reunir y asegurar todo elemento de prueba. 
  • Orientar a las víctimas sobre los recursos que la Ley les confiere y los servicios de atención y protección existentes a su disposición. 
  • Conducir a la persona agredida a los servicios de salud, promoviendo su atención inmediata. 

Plataforma de Atención y Recepción de Denuncias (Ley No. 348, art. 54). 

  • Si la mujer en situación de violencia lo solicita, acompañarla y asistirla mientras retira sus pertenencias personales de su domicilio u otro lugar, evitándola retención de cualquier efecto o documentos personales y llevarla donde ella indique o a una casa de acogida o refugio temporal. 
  • Hacer seguimiento a la mujer por setenta y dos (72) horas, con el fin de garantizar la eficacia de la protección brindada a la mujer en situación de violencia y las otras personas que estuvieran en riesgo. 

Unidades Móviles (Ley No. 348, art. 55). 

  • Contar con equipo y personal especializado para la recepción de denuncias y el auxilio inmediato, en coordinación con las y los Fiscales de Materia, en el lugar donde se suscite el hecho, priorizando su acción en el área rural. 

Servicios Desconcentrados (Ley No. 348, art. 56). 

  • En las Estaciones Policiales Integrales o lugares donde la Policía Boliviana preste servicios, tendrá personal especializado para atender denuncias de violencia, diligencias investigativas y otros bajo la dirección del Ministerio Público. 

División de Delitos de Violencia (Ley No. 348, art. 57). 

  • Coordinar y ejecutar procedimientos operativos legales en vigencia y la investigación de delitos contra la vida, contra la integridad corporal y la salud, contra la libertad sexual, de violencia económica y patrimonial, y otros que constituyan violencias contra las mujeres. 
  • Recibir las diligencias realizadas en intervención policial preventiva, denuncias y querellas, a través de la plataforma de atención y recepción de denuncias, actos que tendrán calidad de prueba. 

Medidas de Actuación (Ley No. 348, art. 58 y Ley No. 1173 que modifica el art. 389 ter. del CPP). 

La FELCV adoptará, entre las principales, las siguientes medidas de actuación: 

  1. Asistir, orientar y evaluar la atención y protección que deberá prestarse a las mujeres en situación de violencia, a través de un equipo multidisciplinario. 
  2. Respetar y proteger la dignidad, la intimidad y los derechos de las mujeres en situación de violencia. 
  3. Evitar el contacto, careo o cualquier tipo de proximidad de la mujer con su agresor. 
  4. Realizar acciones de coordinación con todas las instancias del sistema integral de atención a mujeres en situación de violencia 
  5. Evitar toda acción que implique revictimización, bajo responsabilidad. 
  6. Organizar y diseñar campañas de prevención y orientación a la ciudadanía, a través de las organizaciones de la sociedad civil con el fin de disminuir los índices de violencia contra las mujeres. 

Protección a las denunciantes (Ley No. 1173 que modifica el art. 389 ter. del CPP). 

En caso de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a la integridad de la víctima la policía podrá disponer las medidas de protección indicadas en la Ley No. 1173. 

Por otro lado, los Decretos Supremos No. 2145 y 3834, en el marco de la Ley No. 260 determinan y ratifican la naturaleza exclusiva y permanente de las y los servidores policiales designados a la FELCV para el cumplimento de funciones investigativas.

La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) es creada mediante la Resolución Ministerial No. 4141 del 20 de abril del 2006, es el organismo especializado de la Policía Boliviana, encargado de la prevención e investigación de delitos, búsqueda, estudio, recolección y custodia de evidencias, identificación y aprehensión de los presuntos responsables, respetando los derechos humanos y en cumplimiento de las normas legales vigentes. Es competente para la atención de algunos delitos que impliquen hechos de violencia, tales como el infanticidio o en ausencia de la FELCV es posible que el Ministerio Público asigne la investigación de delitos de violencia contra las mujeres y la familia.

Niveles de atención 

Principales funciones 

División de Plataforma de Atención al Público 

Brindar atención al público, con información oportuna, recepción de denuncias, querellas, análisis y asignación de casos a las Divisiones Investigativas 

División Menores y Familia 

Organizar, coordinar, ejecutar procedimientos operativos legales en vigencia, investigando delitos tipificados en el Código Penal.