Funcionarios/as del Ministerio Público | Principales funciones en relación a víctimas y hechos de violencia |
Fiscales de Materia (Ley No. 260, art. 40 y Código Procedimiento Penal art. 389 ter., ambos modificados por la Ley No. 1173). | Las y los fiscales de materia, entre otras, cumplen las siguientes funciones: - Ejercer la acción penal pública en las diferentes etapas del proceso penal, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que les sean asignados en la investigación.
- Atender las solicitudes de las víctimas e informarles acerca de sus derechos, asegurándose de que sean asistidas por una abogada o abogado particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete, cuando así lo solicite;
- Requerir las medidas para que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su revictimización, y que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, así como las medidas conducentes para que se haga extensiva a testigos y personas afectadas por el hecho delictivo;
- Derivar, cuando corresponda, a las víctimas directas e indirectas a las instituciones de protección a las víctimas y testigos;
- Asegurarse que todos los indicios y elementos de prueba recolectados sean debidamente resguardados dentro de la cadena de custodia, en particular los recolectados de la víctima;
- Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley;
- Requerir fundadamente la adopción de medidas cautelares de carácter personal y real.
- Adoptar las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas, hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas por Ley, cuando el hecho constituya delito.
Recolectar las pruebas necesarias, como responsable de la investigación de delitos de violencia en razón de género, sin someter a la mujer a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que no sean imprescindibles, debiendo recurrir a métodos de investigación alternativa, científica y con apoyo de la tecnología, a fin de averiguar la verdad. - En caso de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima de violencia y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad las y los fiscales podrán disponer las medidas de protección indicadas en esta ley.
|
Asistentes fiscales (Ley No. 260, art. 42) | - Asistir a las y los Fiscales en el cumplimiento de sus funciones.
- Actuar siempre bajo la supervisión y responsabilidad del superior jerárquico a quien asistan, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada servidora o servidor por sus propios actos.
- Realizar las actuaciones que les delegue su superior jerárquico, de conformidad a instructivos emanados de la Fiscalía General del Estado. Aquellos que cuenten con capacitación y formación en litigación oral, podrán intervenir en las audiencias únicamente durante la etapa preparatoria.
|
Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público (Ley No. 260, art. 88 y Ley No. 458, art. 7) | Encargada de promover la protección y asistencia a las víctimas de delitos, testigos, personas que colaboran con la persecución penal y servidoras y servidores del Ministerio Público. Algunas de las medidas que pueden disponer son las siguientes: - Preservación de la identidad y la confidencialidad de los datos personales.
- Preservación de sus derechos laborales.
- Protección policial para el traslado a fin de cumplir diligencias administrativas y/o judiciales.
- Custodia policial en el domicilio de la persona.
- Uso de sistemas tecnológicos que impidan que la identidad de la persona sea conocida.
- Métodos de distorsión del aspecto físico o de la voz.
- Alojamiento temporal en albergues destinados a protección de víctimas y testigos; cuya ubicación debe ser reservada y con custodia policial.
- Atención psicológica.
|
Unidad de Protección a Víctimas y Testigos – UPAVT | Las UPAVT son parte de la estructura organizacional de las Fiscalías Departamentales. Su finalidad es brindar protección y asistencia a víctimas, testigos y miembros del Ministerio Público, así como el apoyo a la persecución penal en cada Fiscalía Departamental. La Unidad cumple con las siguientes funciones: - Apoyo técnico al Fiscal en la investigación.
- Asesorar a los Fiscales de Materia y otros funcionarios del Ministerio Público, en todos los temas relativos a la protección y asistencia a víctimas y testigos.
- El uso correcto de las herramientas tecnológicas destinadas al servicio de la unidad.
- Recomendar al Fiscal de Materia, por medio de un informe, la pertinencia de las medidas de protección por otorgar en caso de ser requerido.
- Llevar un registro confidencial de las identidades protegidas bajo custodia y con estrictas medidas de seguridad.
- Tener actualizados los sistemas informáticos.
- Realizar informes de identificación de factores de riesgo y necesidades de protección.
- Realizar la gestión y el seguimiento de las medidas de protección emanadas desde la Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público.
- Otras que sean encomendadas expresamente por la o el Director de la DPVTMMP.
|
Unidad de Protección a Víctimas y Testigos – UPAVT | Está integrada por las áreas de Psicología y Trabajo Social las que deben prestar atención a las víctimas y cumplen las siguientes funciones: Área de Psicología de la UPAVT: - Contención en crisis.
- Entrevista psicológica informativa.
- Entrevista psicológica en anticipo de prueba.
- Entrevista estructurada en Juicio Oral.
- Evaluación psicológica actual del usuario, del estado cognitivo conductual y emocional con relación al hecho denunciado.
- Preparación psicológica del usuario para participar en actos investigativos, en audiencia y en juicio oral.
- Acompañamiento psicológico.
- Identificación de factores de riesgo y necesidades de protección, para medidas de protección.
- Coadyuvar con la caracterización de la víctima y/o testigo para preservar su identidad, en resguardo de su seguridad.
- Gestión y seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección emanadas desde la DPVTMMP.
- Participación como testigo en el juicio oral.
- Brindar información a la víctima y/o testigo.
- Asesorar a los Fiscales y otros funcionarios del Ministerio Público en todos los temas relativos a la protección y asistencia a víctimas y testigos.
- Responsable de la Cámara Gesell.
- Actualizar el documento de redes de derivación para la protección integral a la víctima, en el primer trimestre y reportar a la DPVTMMP.
- Cualquier otra función encomendada por la o el Director de la Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros el Ministerio Público.
Área de Trabajo Social de la UPAVT: - Evaluación social.
- Evaluación socio-económica.
- Orientación social.
- Identificación de necesidades de protección y factores de riesgo, para medidas de protección.
- Coadyuvar con la caracterización de la víctima y/o testigos para preservar su identidad en resguardo de su seguridad.
- Gestión y Seguimiento al cumplimiento de medidas de protección emanadas desde la DPVTMMP.
- Acompañamiento en casos de vulnerabilidad.
- Participación como testigo en juicio oral.
- Asesoramiento a los Fiscales y otros funcionarios del Ministerio Público en todos los temas relativos a la protección y asistencia a víctimas y testigos.
- Coordinación interinstitucional para gestionar la atención de necesidades inmediatas.
- Actualizar el documento de redes de derivación para la protección integral a la víctima, en el primer trimestre y reportar a la DPVTMMP.
- Cualquier otra función encomendada por la o el Director de la Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público.
|