2.1. ÓRGANO JUDICIAL

La Ley No. 348 y la Ley No. 548 establecen las siguientes competencias específicas en casos de violencia contra las mujeres y la niñez:

Juzgados y Tribunales 

Principales funciones 

Juzgados de Instrucción de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres (Ley No. 348, Art. 72) 

  • El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la Ley; 
  • Emitir las resoluciones jurisdiccionales y de protección que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad; 
  • La sustanciación y resolución del proceso abreviado; 
  • Resolver la aplicación del proceso inmediato para delitos flagrantes; 
  • Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma; 
  • Decidir la suspensión del proceso a prueba; 
  • Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional; 
  • Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes.

Juzgados de Sentencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres (Ley No. 348, Art. 72 Bis) 

  • Conocer y resolver los juicios por delitos de acción pública que constituyan violencia contra las mujeres, sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años. 
  • Aplicar medidas de restricción y provisionales al agresor, y de asistencia y protección a la mujer en situación de violencia, cuando el hecho no constituya delito. 
  • El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria. 
  • Imponer de oficio la aplicación de medidas de protección, que permitan a las mujeres en situación de violencia su acceso a casas de acogida, separación temporal de los cónyuges y/o convivientes y prevención de nuevas agresiones y cualquier otra destinada a resguardar sus derechos. 
  • Sancionar el incumplimiento de las órdenes o resoluciones judiciales, emitidas por su juzgado. 
  • Sancionar a las y los servidores de apoyo judicial que incurran en maltrato o revictimización a mujeres en situación de violencia 

Tribunales de Sentencia en Materia de Violencia Contra la Mujer (Ley No. 348, Art. 72 Ter) 

  • Conocer la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de acción pública que constituyan violencia contra las mujeres, sancionados con pena privativa de libertad mayores a cuatro (4) años, con las excepciones establecidas en la Ley y; 

Juzgados Públicos en Materia de Niñez y Adolescencia (Ley No. 548, Art. 207) 

  • Aplicar medidas cautelares, condicionales, de protección y sanciones; 
  • Conocer y resolver la filiación judicial en el marco del artículo 111 del presente Código; 
  • Conocer y resolver las solicitudes de restitución de la autoridad de la madre, del padre o de ambos; 
  • Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional conforme a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; 
  • Conocer y resolver procesos de tutela ordinaria y guarda. 

La Ley No. 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres introduce entre las competencias los Jueces y juezas instructoras (Art. 54) y los Tribunales de Sentencia (Art. 52) la imposición, ratificación o modificación de medidas de protección especial en favor de la víctima, así como la imposición de sanciones ante su incumplimiento. También define funciones del personal y oficinas de apoyo.

Juzgados y Tribunales 

Principales funciones 

Secretarios/as (CPP, art. 56 modificado por la Ley No. 1173) 

  • Asistir a la jueza, el juez o tribunal con la debida diligencia en el cumplimiento de sus actos jurisdiccionales. 
  • Controlar, a través del sistema informático de gestión de causas, el cumplimiento de los plazos procesales. 
  • Emitir las providencias de mero trámite que no sean pronunciadas en audiencia. 
  • Custodiar los elementos de prueba para la realización de la audiencia, garantizando el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad. 

Oficinas Gestoras (CPP, art. 56 Bis. modificado por la Ley No. 1173)

Instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias y favorecer el acceso a la justicia.