1.5 Percepciones de autoridades indígena originario campesinas y de las mujeres en situación de violencia

Para la elaboración del presente documento, se ha consultado a autoridades indígena originario campesinas, mujeres y hombres de diferentes comunidades, pueblos y naciones indígenas, sobre el abordaje de la violencia en razón de género y lo que informaron es que antes de la Ley No 348, las autoridades indígena originario campesinas, con todas las dificultades que se puedan considerar, atendían los casos de violencia contra las mujeres en su comunidad, mediante la conciliación. 

Sin embargo, actualmente, identifican un debilitamiento de la justicia indígena originario campesina en el tratamiento de estos casos, porque las autoridades ya no quieren atenderlos indicando que eso corresponde a la justicia ordinaria, especialmente en comunidades aledañas a centros urbanos. 

La justicia indígena originario campesina, dependiendo de la comunidad, de las autoridades en ejercicio, del sistema de justicia indígena y ante todo del control social, puede ser muy sólida, acorde a sus normas, o puede ser hasta deficiente. Todo depende de la solidez del sistema de justicia que impera en la comunidad, pueblo o nación indígena originario campesina. 

En la mayoría de los casos, los castigos en los sistemas de justicia indígena originario campesina, son resueltos en público y dependiendo de la gravedad del delito, se otorga el castigo correspondiente. 

Se considera violencia o maltrato cuando una mujer presenta signos físicos de bofetadas, golpes, patadas, u otros. No se conocen muchos casos de maltrato psicológico que hayan llegado a las autoridades comunales, por falta de reconocimiento de este tipo de violencia. Los casos de violación o muerte en razón de género (feminicidio), tienen otra categoría y se remiten a la justicia ordinaria. 

Las agresiones generalmente se clasifican en leve, grave y gravísimos, también se toman en cuenta si es primera vez, o si hay reincidencia. Entonces, será leve, si la mujer presenta también signos leves de golpes en su cuerpo, moretones en el ojo u otros signos visibles. Es grave, cuando la mujer presenta signos de golpes fuertes, moretones marcados por todo el cuerpo, ojos tapados e incluso puede tener heridas por los golpes recibidos. Gravísimo, cuando se detecta indicios de atentado contra la vida de la mujer, heridas, laceraciones consideradas de gravedad. 

Si la agresión es leve y por primera vez, en caso de violencia hacia la mujer, generalmente se reflexiona a la persona o a la pareja y se realizan recomendaciones para evitar que vuelva a ocurrir. Aquí es importante la participación de las ancianas, los ancianos, sabias, sabios, amaut’as que recomiendan en base a los caminos que ellos y sus antepasados han recorrido en la búsqueda y mantenimiento constante del equilibrio. Todo suele ser acompañado de rituales de limpias, petición de armonía y equilibrio para la pareja. 

En caso de considerarse la agresión de gravedad, dependiendo de la comunidad, nación o pueblo, el castigo será con mayor drasticidad, con chicotazos, multas, trabajos comunitarios, atarlos al palo santo y otros. Generalmente los casos que llegan a estos niveles, son reincidentes. 

En los casos considerados gravísimos, se dice que, en la antigüedad, en muchos casos solían echarlos de la comunidad, pero en estos tiempos se los deriva a la justicia ordinaria. 

Se considera que el castigo moral es realmente el más fuerte, ya que en una comunidad se vela mucho por el prestigio de las familias, entonces no solo es mal vista la persona agresora, sino toda la familia, los padres hermanos, tíos y demás, “es una vergüenza que toda la gente te vea con esa cara”. 

Un otro aspecto muy importante en las comunidades, pueblos y naciones indígena originario campesinos es la palabra, es decir, cumplir con el compromiso verbal realizado ante las autoridades, la familia, la persona afectada y la comunidad en pleno. Comprometer la palabra de no volver a cometer la agresión, el incumplimiento de este compromiso es considerado una total falta de responsabilidad e irrespeto, que conlleva al desprestigio personal, familiar y de la comunidad. 

Un dicho frecuente en las comunidades es “todo tiene ojos y oídos” lo que significa que nada se puede decir o hacer sin que alguien escuche o vea lo que se hace, esto implica el control social comunitario, todo se sabe y las comunarias y comunarios se esforzarán por mantener el equilibrio en sus familias y comunidad, enmarcándose en lo posible en las normas sociales de convivencia armónica. 

La justicia indígena, juzgaba y juzga aún, en algunas comunidades, los casos de violencia contra las mujeres, todo dependiendo de la solidez de sistema de justicia indígena y las autoridades en ejercicio. En la actualidad, de acuerdo a entrevistas realizadas, algunas autoridades ya no quieren atender los casos de violencia contra las mujeres, otras las derivan a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA) o Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM). 

Actualmente, en la justicia indígena originario campesina, no se juzgan los casos de violación y muertes (feminicidios), estos casos son derivados a la justicia ordinaria. Por otra parte, se conocen casos de autoridades y comunidades que acudieron a la justicia ordinaria sin encontrar respuesta a sus demandas. 

Actualmente se reconoce que hay violencia hacia las mujeres en las comunidades rurales, tal como se pudo verificar en los talleres de grupos focales y entrevistas que se realizaron para la elaboración de este documento. Sin embargo, las personas entrevistadas indicaron que consideran que la violencia contra las mujeres no se da en la misma dimensión de las ciudades, dado que los casos que conocen son pocos y aquellas personas que comenten estos actos son mal vistas por sus comunidades. 

Por otro lado la violencia hacia las mujeres, especialmente la que se da al interior de la familia, aún es considerada un hecho privado, que de no resolverse en el seno de la familia, con la intervención de las familias, padrinos, abuelas, recién pasa a la comunidad, para que sean las autoridades indígenas originario campesinas quienes resuelvan estos casos, por lo tanto se podría deducir que cuando llega a conocimiento de las autoridades indígena originario campesinas, las mujeres ya habrían sufrido anteriormente alguna forma de violencia. 

En la comunidad “no es bien visto” cuando una persona acude a la justicia ordinaria para resolver sus problemas y esta visión es aplicable a los casos de violencia hacia las mujeres, ellas son mal vistas cuando acuden a estas instancias, primero porque la violencia contra las mujeres, aún es considerada un asunto privado y porque al salir del entorno comunal, se juega el prestigio de la misma comunidad. El pensamiento es que, las personas de las comunidades vecinas, dirán que son “pendencieros” en sus propias palabras. 

Las personas integrantes de los grupos focales y entrevistadas, afirman que: “no es bueno ventilar estos problemas fuera de la comunidad, la gente habla”. Es por toda esa carga peyorativa en detrimento del prestigio familiar y comunal, que prefieren que los casos de violencia contra las mujeres, se resuelvan en la comunidad. Entonces, se podría deducir que el prestigio de la comunidad y de la familia es una carga para las mujeres indígenas. 

Por otro lado, las mismas mujeres indígenas indicaron que prefieren no denunciar ante la justicia ordinaria: 

  1. Porque no es bien visto en su comunidad y que estos problemas salgan afuera,
  2. Por los altos costos económicos que implica la denuncia (pasajes, alimentación, alojamiento en las urbes),
  3. El tiempo que demandan estos procesos
  4. La falta de conocimiento de los pasos a seguir y
  5. Las pocas probabilidades de encontrar justicia en este espacio desconocido para ellas.

Asimismo, la justicia ordinaria no siempre llega a las comunidades, en algunos municipios no tienen SLIM, o están fusionados con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. En la mayoría de los municipios no existen una policía especializada, ni fiscales especializados en la temática. Finalmente se identifica que en muchos casos se cuenta con abogadas y abogados muy jóvenes que no tienen experiencia. 

Por otra parte, existen todavía algunas autoridades de la justicia ordinaria que inclusive culpabilizan a las mujeres por la violencia que sufrieron. 

Es por estas consideraciones previas, que es importante fortalecer la justicia indígena, originario, campesina a fin de prevenir, disminuir y erradicar la violencia contra las mujeres, asumida como una prioridad nacional.