1.1. Contexto de la Violencia en Razón de Género en las Comunidades Indígena Originario Campesinas

La Constitución Política del Estado reconoce ampliamente los derechos de las mujeres y los derechos de los pueblos indígenas. En el primer artículo reconoce el pluralismo jurídico, y el artículo 179 parágrafo II establece la igualdad jerárquica entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena originario campesina. Sin embargo, en la práctica, la justicia ordinaria está ausente en las comunidades y pueblos indígenas, mientras que la justicia indígena o comunitaria (como se la conoce en estas comunidades) está deslindando responsabilidades en cuanto se refiere a la violencia contra las mujeres.

Razón por la cual se ha visto la necesidad imperiosa de desarrollar un instrumento que permita mejorar los niveles de protección y atención a las mujeres indígena, originarias y campesinas en cuanto a hechos de violencia en razón de género.