4. Instituciones Operadoras del Modelo
En este capítulo se realiza una breve descripción de las instituciones que trabajan en el modelo integrado de actuación: los SLIM’s, las DNA’s, SIJPLU y SEPDAVI, Casas de Acogida y refugios temporales, los servicios de salud, el Ministerio Público, la FELCV, y los juzgados y tribunales.
4.1. Servicio Legal Integral Municipal (SLIM)55
Los SLIM’s fueron creados como servicios integrales gratuitos municipales, encargados de contribuir en la prevención de la violencia intrafamiliar o doméstica, y proporcionar atención social, psicológica y legal a las víctimas de violencia.
El objetivo del SLIM, en el marco de la Ley 1674 y el DS 25087 era de impulsar la modificación de patrones de conductas violentas y roles socio-culturales discriminatorios en las relaciones entre hombres y mujeres para mejorar la calidad de vida en la familia y la sociedad.
Ley 348 redimensiona el trabajo de los SLIM’s y establece que es la instancia especializada en violencia en razón de género del Gobierno autónomo Municipal, que presta servicios psicológicos, legales y sociales para promover la prevención de la VRG, y la protección, atención y sanción ante la comisión de delitos de VRG en el marco de la Ley.
Asimismo, dispone que los Gobiernos autónomos Municipales tienen la obligación de fortalecer los slim asignado presupuesto, infraestructura y personal necesario y suficiente para brindar una atención adecuada, eficaz y especializada a toda la población, especialmente en el área rural de su jurisdicción, y crear SLIM’s en municipios donde no existiere.
Los SLIM’s tienen las siguientes responsabilidades56:
- Prestar servicios de apoyo psicológico, social y legal.
- Brindar terapia psicológica especializada individual y grupal con enfoque de género.
- Orientar respeto a los procedimientos para denunciar ante instancias administrativas, policiales o judiciales en materias penal, familiar, laboral, civil o cualquier otra en la que sus derechos sean menoscabados como consecuencia de hechos de violencia.
- Intervenir de manera inmediata ante la denuncia de un hecho de violencia contra una mujer.
- Brindar patrocinio legal gratuito en instancias administrativas, policiales y judiciales para la persecución de los procesos hasta conseguir una sentencia firme.
- Promover la difusión, defensa y ejercicio de los derechos de las mujeres con la participación activa de las y los ciudadanos.
- Solicitar, a través de la autoridad competente, la adopción judicial de medidas provisionales, medidas cautelares y medidas de protección inmediata, coordinando su cumplimiento con las Casas de Acogida, instituciones de apoyo y de atención en salud.
- Realizar visitas domiciliarias de apoyo y seguimiento e informes sociales.
- Derivar al Ministerio Público, de forma inmediata, los casos que constituyan delito, con, los informes correspondientes.
- Promover la suscripción de acuerdos de asistencia familiar y su homologación por autoridad competente.
- Elaborar informes médicos, psicológicos, sociales y legales de oficio o a requerimiento de la interesada, del Ministerio Publico o de la autoridad judicial que conozca el hecho de violencia.
- Reportar todas las denuncias recibidas, el procedimiento aplicado y el resultado final del caso, ante el Sistema Integral Plurinacional de prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia en razón de Género- SIPPASE.
- Cuanta acción sea necesaria para la defensa y protección de las mujeres en situación de violencia.
4.2. Defensoría del niño, niña y adolescente (DNA)57
La DNA fue creado como servicios integrales municipales encargados de defender los intereses de la niñez y adolescentes establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, Ley 2026.
El actual Código Niña, Niño y Adolescente, Ley 548, dispone que los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la obligación de institucionalizar las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, y dotarles de recursos humanos y materiales, e implementarles en los municipios donde no existan.
Los DNA’s brindan servicios de promoción, sensibilización sobre los derechos de niños y adolescentes y atiende a los niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años cuando sus derechos son transgredidos. La atención que brindan es social, psicológica y legal, y tiene las siguientes responsabilidades respecto a VRG:
Interponer demandas, solicitudes, denuncias y recursos ante las autoridades competentes por conductas y hechos de violencia, infracciones, o delitos cometidos en contra de la niña, niño y adolescente
Apersonarse de oficio e intervenir en defensa de la niña, niño y adolescente ante las instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier estado de la causa, sin necesidad de mandato expreso,
Remitir a conocimiento de la autoridad judicial, los casos que no son de su competencia o han dejado de serlo.
Denunciar ante las autoridades competentes en los casos en los que no se otorgue prioridad en la atención de la niña, niño o adolescente.
Interponer de oficio acciones de defensa y otras acciones legales y administrativas necesarias para la restitución de derechos de niñas, niños o adolescentes;
Solicitar información sobre el ejercicio y respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante cualquier instancia administrativa o judicial;
Llevar un registro del tiempo de permanencia de la niña, niño o adolescente en centros de acogimiento.
Intervenir para que el daño ocasionado a niñas, niños o adolescentes sea reparado.
Brindar orientación, apoyo y acompañamiento temporales a la niña, niño o adolescente.
Derivar a la niña, niño o adolescente a atención médica, psicológica o psiquiatra en régimen hospitalario o ambulatorio, en los casos que corresponda.
Derivar a programas de ayuda, orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol u otras drogas.
Acoger circunstancialmente a niñas, niños y adolescentes.
Verificar las denuncias de violencia con facultades de ingreso a lugares públicos.
- Realizar acciones para la recuperación de los enseres personales y útiles escolares, en los casos que corresponda.
Si se verifica un caso en que una niña es víctima de VRG, se aplica al hecho toda la normativa establecida en la Ley 348, que es la norma especial sobre VRG, en ese sentido el artículo 5 de la Ley 348 establece que su normativa es aplicable a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que norma, independientemente de su género y edad.
4.3. Servicio Integral de Justicia Plurinacional (SIJPLU)58
El SIJPLU fue creado absorbiendo las funciones y competencias de los programas y servicios instituidos desde la gestión 2006 por el Estado para prestar asesoría y representación legal estatal gratuita.
El SIJPLU depende del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales del Ministerio de Justicia, tiene por finalidad garantizar el acceso a la justicia a los sectores vulnerables de escasos recursos de la población brindando los servicios de orientación jurídica y patrocinio legal en las materias penal, civil, laboral y familiar.
El SIJPLU brinda sus servicios de forma multidisciplinaria con profesionales abogados, psicólogos y trabajadores sociales. En los casos de VRG que conozca son promotoras de la denuncia y dan patrocinio legal gratuito a las víctimas.
4.4. Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima (SEPDAVI)59
El SEPDAVI pretende garantizar el acceso a la justicia a personas de escasos recursos que sean víctimas de un delito, brindándoles patrocinio legal, asistencia psicológica y social desde el inicio de un proceso penal hasta la ejecución de la sentencia.
El SEPDAVI es una institución descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Justicia, que presta el servicio de patrocinio legal, asistencia social y psicológica en procesos penales y el acompañamiento en acciones extrajudiciales.
El SEPDAVI brinda sus servicios de forma multidisciplinaria con profesionales abogados, psicólogos y trabajadores sociales.
En casos de VRG brinda patrocinio legal gratuito y apoyo psicológico para garantizar el acceso a la justicia de la víctima y la sanción de los agresores.
4.5. Casas de Acogida y Refugios Temporales60
Las Casas de Acogida y los Refugios Temporales son espacios que sirven de albergue seguro de manera temporal a las mujeres, niñas y niños menores de 18 años víctimas de VRG.
Están al servicio de las mujeres, que no cuentan con una red familiar ni social que les pueda brindar apoyo en el momento de peligro o amenaza de agresión o incluso de muerte. El ingreso a ellas es voluntario y las mujeres que ingresan pueden dejarlas en el momento que lo definan.
La Casa de Acogida y el Refugio Temporal deben ofrecer a la víctima y/o sobreviviente de la violencia una atención integral, psicológica, legal, social y de salud con el objetivo de brindar herramientas para autodeterminación y emancipación de la víctima.
El SIPPASE, en base a la norma, definió una Guía de Gestión de Casas de Acogida y Refugios Temporales que establece los criterios básicos con que deberían administrarse estos servicios.
4.6. Servicios de Salud61
Los servicios de salud participan de la atención de la VRG en dos momentos, uno cuando se debe atender un caso concreto y deben prestar auxilio médico, y, dos en la prevención siendo que la VRG es considerada un problema de la salud pública.
Los servicios de salud de todos los niveles, públicos, seguridad social y servicios privados, tienen obligación de atender, bajo responsabilidad, a toda mujer que haya sufrido VRG y solicite atención médica y psicológica, y reportar los casos probables o comprobados de violencia contra las mujeres que atiendan, enviando una copia firmada del registro del caso al SIPPASE, dentro de las 48 horas de conocidos los hechos.
El sistema de salud Público debe responder con atención médica y psicológica de emergencia a las víctimas de VRG respetando las decisiones que las mujeres en situación de violencia tomen, en ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. El personal médico del sistema de salud Público y servicios privados, deben extender de oficio, de forma obligatoria, gratuita y en papel corriente, un certificado médico a mujeres que requieran atención por daño físico o sexual emergente de actos de violencia.
Por otra parte, los servicios de salud deben trabajar en estrategias y programas de prevención de la VRG como parte de la atención integral de la salud.
4.7. Ministerio Público62
El Ministerio Público es la institución encargada de representar a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales y velar por el respeto de sus derechos, ejerciendo la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación criminal realizada por la policía especializada.
Para el cumplimiento de su función de persecución penal, el Ministerio Público se organiza en tres instancias: los fiscales de materia, la Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Publico, y el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).
4.8. Fiscales de materia
Son los encargados de ejercer la acción penal pública en las distintas etapas del proceso penal. En casos de VRG el fiscal de materia y su equipo deben tener especialidad en género.
Los fiscales, en los casos de VRG, deben requerir las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su re victimización y que se ponga en peligro su integridad física y psicológica. Estas medidas deben extenderse a todas las personas afectadas por el hecho delictivo, como los hijos dependientes de la mujer víctima de violencia, y a los testigos en lo que fuera viable.
El fiscal de materia, si considera necesario, puede disponer la contratación de asesorías especializadas para conformar equipos interdisciplinarios que actúen en la investigación de determinado caso de manera temporal.
4.9. La Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Publico (UPAVT)
Es la instancia encargada de promover la protección y asistencia a las víctimas de delitos, testigos, personas que colaboran con la persecución penal y las servidoras y servidores del Ministerio Público, ejecutando y coordinando la implementación de políticas y programas de protección especializada y diferenciada.
La Dirección de Protección a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público tiene bajo su dirección las unidades de Protección y Atención a Víctimas y Testigos (UPAVT) de los nueve departamentos así como de la ciudad del El alto, que están encargadas de prestar atención integral a las víctimas de delitos, con especial énfasis a mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y testigos de delitos cometidos contra estas víctimas, brindándoles información legal, asistencia psicológica y médico forense.
La UPAVT está conformada por médico forense, psicólogo, trabajador/a social y personal de apoyo.
4.10. El Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF)
El IDIF es la institución encargada de realizar pericias, análisis y exámenes científico técnicos y de laboratorio, y practicar estudios forenses que sean solicitados por la o el fiscal y/o encomendadas por orden judicial.
Si el IDIF tiene imposibilidad técnica o de otra naturaleza, por la que no pueda realizar determinada pericia de forma oportuna y suficiente, se puede solicitar que el Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial (IITCUP) como organismo especializado de la Policía Boliviana, la realice.
En junio de 2013 se creó la Dirección Forense Especializada como instancia de coordinación y articulación de los servicios del IDIF, para la atención especializada, prioritaria preferente y diferenciada en delitos vinculados a la Ley 348.
4.11. La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV)63
La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia es el organismo especializado de la Policía Boliviana encargado de la prevención, auxilio e investigación de los hechos de VRG. Como en todo proceso de investigación criminal, la FELCV al investigar los delitos de VRG, identifica a las víctimas, averigua como sucedieron los hechos, individualiza al o los posibles autores y obtención los elementos probatorios para sustentar las conclusiones a que llegue la investigación.
En los hechos de VRG, como en todos los otros procesos penales, la investigación es realizada por la policía en este caso la FELCV, que es la policía criminal especializada, bajo la dirección funcional del Ministerio Público.
4.12. Juzgados y Tribunales64
La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal supremo de Justicia, tribunales departamentales de justicia, tribunales de sentencia y los jueces.
Los juzgados de instrucción cautelares resguardan que las investigaciones penales se realicen respetando los derechos y garantías de la víctima y de los investigados. Los juzgados cautelares limitan los poderes del Ministerio Público y la FELCV, para que no se cometan actos investigativos que vulneren derechos.
Los tribunales de sentencia son los encargados de realizar el juicio oral y emitir sentencia luego de oír las argumentaciones de las partes y conocer la prueba que presenten.
La Ley 348 manda que existan jueces y tribunales especializados en VRG, que cuenten con un equipo interdisciplinario encargado de emitir peritajes técnicos de carácter integral; la ley también establece que los juzgados y tribunales, en caso de no tener estos equipos, recurran a los profesionales de los servicios de atención integral, como el SLIM.
Los juzgados de instrucción cautelares deben estar disponibles las 24 horas del día para lo cual pueden fijar turnos, en los lugares donde existan varios juzgados de instrucción, como en las capitales de departamento.
4.13. El Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género - SIPPASE65
El SIPPASE es la instancia dependiente del Ministerio de Justicia que reorganiza el sistema de atención integral a las mujeres en situación de violencia y administra la información de los servicios públicos y privados sobre hechos de violencia en razón de género. En un proceso de reflexión interno el SIPPASE se ha definido como el mecanismo público especializado en actuación frente a la violencia en razón de género (VRG).
El SIPPASE se encarga de:
Desarrollar y coordinar acciones que promuevan el ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en distintos ámbitos,
Coordinar de manera intersectorial temas relativos a la prevención y atención de casos de violencia en razón de género,
Articular, coordinar y evaluar con las instancias y entidades públicas y privadas la aplicación efectiva de la Ley No 348,
Realizar monitoreo y evaluación de programas de prevención y atención de hechos de violencia en razón de género,
Centralizar y administrar la información proveniente de las instancias competentes de atención a mujeres en situación de violencia, a través del Registro Único de Violencia (RUV),
Emitir certificaciones sobre antecedentes en violencia contra las mujeres.
4.14. Viceministerio de Igualdad de Oportunidades66
El Viceministerio de Igualdad de oportunidades (VIo) dependiente del Ministerio de Justicia es la cabeza del sector encargado del diseño y la aplicación de las políticas públicas destinadas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres. asimismo, formula normas para fortalecer mecanismos de protección, prevención, atención y sanción de la violencia en razón de género. La Dirección General de Prevención y Eliminación de toda forma de violencia en razón de género y generacional es la dirección bajo la cual funciona el SIPPASE.