3. Modelo Boliviano de Actuación Frente a la Violencia en Razón de Género

El gráfico expresa la interconexión e integralidad que el Modelo Boliviano propone para la actuación frente a la Violencia en razón de género. A continuación una breve descripción de sus fases e instrumentos:

3.1. Prevención

El objetivo de la prevención es establecer el mecanismo destinado a reducir los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres, anticipando y evitando la generación de la violencia en todas sus tipologías previstas en la Ley 348. así también la política de prevención está destinada a detectar de forma oportuna los posibles hechos de violencia y, de esta manera, disminuir el número de víctimas. Esta fase debe ser implementada como políticas tanto las gobernaciones como los municipios, así como el nivel central en un Plan Nacional de Lucha contra la Violencia.

La prevención incluye acciones con el objetivo principal de eliminar las condiciones sistémicas que propician la violencia contra las mujeres, contra restándose las causas subyacentes que se relacionan con la discriminación asentada en el sistema patriarcal.

En este sentido, la política de prevención debe modificar comportamientos individuales y sociales tendientes a la deconstrucción de la masculinidad hegemónica de dominio y poder de los hombres sobre las mujeres.

La Ley 348 señala en su artículo 17 que es responsabilidad del nivel central y las entidades Territoriales Autónomas (ETAs) crear y adoptar medidas de prevención según los siguientes criterios:

1. Prevención Estructural. Son todas aquellas medidas de carácter integral destinadas a modificar comportamientos, actitudes, prácticas, reacciones, acciones y omisiones, individuales, de pareja, familiar, comunitario, social y estatal, a través de la sensibilización y educación en el seno de la familia, en la escuela y otros niveles académicos, en el trabajo, los centros de atención de la salud, las comunidades indígenas originario campesinas y afrobolivianas, organizaciones políticas y sindicales, organizaciones sociales y cualquier otro ámbito de interacción social.

2. Prevención Individual. Son las medidas para fortalecer y empoderar a cada mujer y promover sus habilidades para identificar toda posible manifestación de violencia o agresión hacia ella y enfrentarla de manera asertiva, con el propósito de adelantarse a su expresión o concreción y evitar que se produzca o continúe.

3. Prevención Colectiva. Son medidas destinadas a prevenir la violencia y proteger a las mujeres a través de sus organizaciones, instituciones o cualquier colectividad a la que pertenezcan por afinidad (sindicatos, juntas vecinales, gremios, comunidades, naciones, pueblos indígena originario campesinos, interculturales y afrobolivianas).

Se deberá priorizar la prevención en los ámbitos familiar, comunitaria, educativa, de salud, laboral y comunicacional. (art. 17, par. II)

Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas en la materia, incorporarán mecanismos de prevención de la violencia, así como la atención y protección a mujeres en situación de violencia. (art. 17, Par. III).

Las autoridades indígena originario campesinas y afrobolivianas, adoptarán medidas de prevención para evitar todo acto de violencia contra las mujeres, con la participación de éstas en su planificación, ejecución y seguimiento, respetando sus derechos. ninguna norma o procedimiento propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinas podrá vulnerar los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad. (art. 18)

Para implementar la política de prevención se propone diferentes instrumentos:

La Guía para la declaratoria de alerta definida como el mecanismo de protección estatal frente a la violencia extrema contra las mujeres que tiene por finalidad la adopción de medidas de emergencia que tiendan a la disminución de esa violencia extrema, resguardando la vida y seguridad de las mujeres. Esta guía (y otras) se encuentra en la plataforma virtual www.348mujereslibresdeviolencia.org donde incluyen los estándares mínimos para declarar alerta.

Campaña Comunicacional “Es que nada, nada justifica la violencia”. Donde la campaña comunicacional está conformada por spot televisivo, cuñas radiofónicas, tríptico, afiches, entre otras. El mensaje principal de la campaña es la prevención de la violencia mediante la identificación de signos de alerta con relación a los detonantes de la violencia.

Los Planes Departamentales y Municipales definidos como instrumentos metodológicos que salen de su competencia y los recursos que ambas instancias territoriales asignaran en materia de violencia en razón de género. Con estos planes los departamentos han definido estrategias de corto y mediano plazo para mejorar las condiciones de intervención de sus servicios y sobre todo apropiando los instrumentos desarrollados por el SIPPASE. En el plan nacional se involucran las instancias del órgano ejecutivo, legislativo, judicial y electoral, así como otras instancias para definir acciones concretas frente a la violencia.

Los Planes de Desarrollo Departamental y Municipal reflejado en el Programa de Operaciones Anuales y su presupuesto público deben incorporar las necesidades y demandas sociales para la declaratoria de alerta, añadiendo los indicadores específicos de género en las partidas presupuestarias (25 y 26 en el POA municipal) y Directriz Presupuestaria (10.9). Es obligación de los gobiernos municipales y departamentales dar cumplimiento al artículo 13 del Decreto Reglamentario no 2145 de la Ley No 348 y destinar el 30% de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, en la primera gestión fiscal después de la publicación del DS (octubre 2014), es decir en la gestión 2015, para la construcción y equipamiento de las Casas de Acogida y Refugios Temporales para mujeres en situación de violencia y sus hijos/as. Para la gestión 2016 (segundo año) los Gobiernos Autónomos Departamentales utilizarán el 10% del total de recursos del IDH de seguridad ciudadana para el mantenimiento y atención en las Casas de Acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia y sus dependientes a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento.

El mencionado artículo fue modificado el 25 de noviembre del 2015 con el DR 2610 donde se deja en claro que los recursos destinados al cumplimiento de la ley 348 y aquellos que no fueron ejecutados, no podrán ser reasignados a otros fines.

3.2. Atención y Protección

Se define en la Ley 348 que la atención a mujeres en situación de violencia brindando una atención gratuita, eficiente y eficaz con calidad y calidez a través con apoyo psico-socio- legal especializado garantizando y protegiendo todos sus derechos.

Los servicios de atención Integrales deben promover, asesorar y apoyar la permanente formación con enfoque de género y derechos humanos y actualización de su personal, (Art. 24, Par. IV) y adoptarán las medidas necesarias en cuanto a infraestructura, equipamiento y recursos humanos, que garanticen que las mujeres en situación de violencia no serán sometidas a re victimización (Art. 24, Par. V).

La atención Integral a mujeres en situación de violencia debe garantizar sus derechos y la protección a su salud física y emocional, su integridad física y búsqueda de medidas de seguridad. Requiere de una intervención multidisciplinaria y coordinada entre las diferentes institución como: sistema de salud, protección social y acceso a la justicia.

La calidad de atención está referida a un servicio que satisface las expectativas y necesidades de las mujeres en situación de violencia, debe basarse en un trato adecuado que brinda información, orientación para realizar la denuncia, la investigación de los hechos, los procedimientos, requerimientos, ruta crítica, medidas de protección y finalmente, las sanciones.

Por tanto la calidad de atención es también dar respuestas adecuadas que contribuyan a dar soluciones viables a las necesidades de las mujeres en situación de violencia, con respeto, amabilidad e interés por el problema. Las personas que atienden a una mujer en situación de violencia deben ofrecer un ambiente de seguridad, privacidad y confianza.

Para implementar la política de atención y protección se propone diferentes instrumentos:

La Guía para la gestión de casas de acogida y refugios temporales definida como espacios que sirven de albergue seguro de manera temporal a las mujeres, niñas y niños menores víctimas de violencia contra la mujer. El objetivo de las casas es proteger a las mujeres y los menores de edad que estén a su cargo, de las agresiones físicas, psicológicas o sexuales o intentos de feminicidios de sus agresores. son espacios donde se inicia la información y la restitución de derechos a través de proyectos productivos. Estas guías (y otras) se encuentra en la plataforma virtual www.348mujereslibresdeviolencia.org.

3.3. Estándares en la atención, procesamiento y sanción de hechos de VRG18

Los estándares son los patrones mínimos que los servidores públicos de las diferentes instancias estatales deben cumplir en la atención procesamiento y sanción de los hechos de VRG.

Los estándares que define el modelo de actuación frente a la VRG está determinados por el derecho internacional y la Ley 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

Los estándares internacionales están expresados fundamentalmente en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas19; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de Belém do Pará20; y las resoluciones de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros Tribunales Internacionales.

El modelo distingue dos categorías de estándares. Los estándares de actuación frente a la VRG, que deben cumplir todos los servidores que trabajan en la atención, procesamiento y sanción de los hechos de VRG; y, los estándares de idoneidad de las investigaciones penales que deben cumplir los servidores de la instituciones operadoras de justicia además de los estándares de actuación frente a la VRG.

Los estándares de actuación frente a la VRG son:

  • La obligación de actuar con la debida diligencia para atender, investigar, procesar y sancionar con celeridad y sin dilación todos los actos de VRG, cometidos tanto por actores estatales y no estatales.
  • El deber de investigar y sancionar.
  • La obligación de garantizar la disponibilidad de mecanismos judiciales

    efectivos, adecuados e imparciales.

  • La obligación de modificar, transformar y poner fin a la aplicación injustificada

    de estereotipos de género negativos, que tiendan, amenacen o restrinjan la investigación, procesamiento y sanción del hecho de VRG.

  • La obligación de garantizar una reparación justa y eficaz.
  • El deber de otorgar a las víctimas de VRG un trato digno.
  • La falta de formalismos de las actuaciones destinadas a atender, detectar,

    procesar y sancionar la VRG.

  • La especialidad de los servidores públicos que trabajan en la atención, protección, procesamiento y sanción de los hechos de VRG.

Los estándares de idoneidad de las investigaciones penales, que adicionalmente deben cumplir el Estado en general y los operadores de justicia en particular al procesar los casos de VRG, son:

    • Instancias judiciales independientes e imparciales.
    • Oportunidad y oficiosidad de la investigación.
    • Calidad de la investigación penal.
    • Recaudo y protección efectiva de la prueba.
    • Participación efectiva de las víctimas y sus representantes en el proceso.
 

3.4. Estándares de actuación frente a la VRG

La obligación de actuar con la debida diligencia para atender, investigar, procesar y sancionar con celeridad y sin dilación todos los actos de VRG, cometidos por actores estatales y no estatales

Los servidores públicos deben actuar con la debida diligencia, o sea cumpliendo los plazos definidos por la norma, con la celeridad y suficiencia que amerite el hecho concreto.

La debida diligencia no se refiere sólo al cumplimiento del plazo legal sino a la oportunidad de la acción de los servidores públicos y la suficiencia de ese accionar.  No se trata de que conocido un hecho de VRG, solo se lo denuncie, sino que la entidad promotora de la denuncia otorgue protección a la víctima y logre efectivamente resguardarla de su agresor; que los investigadores policiales concluyan la investigación esclareciendo los hechos, que el fiscal defina la teoría del caso, trabaje en su verificación, presente acusación si los hechos lo ameritan y que la sostenga en juicio. La debida diligencia también implica que los jueces deben actuar de forma imparcial, guiando el desarrollo del proceso a su conclusión son sentencia, y que en definitiva toda la institucionalidad del Estado dirija su acción para que los hechos de VRG no queden en la impunidad.

Desde 1992, el Comité de la CEDAW21 estableció que los Estados podrían ser responsables por los actos privados de las personas “si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas”22.

El estándar de debida diligencia fue incorporado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer23, en la Plataforma de Acción de Beijing24, en la Convención de Belém do Pará (artículo 7, apartado b), así como en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica25.

Conforme se tiene de la práctica internacional y la opinio juris26, se puede concluir que: “existe una norma del derecho internacional consuetudinario que obliga a los Estados a prevenir y responder con la debida diligencia a los actos de violencia contra la mujer”27.

3.5. El deber de investigar y sancionar

Los servidores públicos, en general y los de las instituciones encargadas de trabajar la problemática de la VRG en particular, que conozcan de un hecho de VRG tienen la obligación de iniciar el proceso legal definido por la ley para que se investigue y sancione. La investigación debe ser imparcial, seria y exhaustiva; y tiene dos finalidades: prevenir una futura repetición de hechos similares28 y, si se verifica la responsabilidad del autor, hacer justicia en el caso concreto imponiéndole una sanción.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que: “la investigación judicial permite esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos que generan responsabilidad estatal, constituyendo un paso necesario para el reconocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad así como el castigo de los responsables y el establecimiento de medidas que prevengan la repetición de las violaciones a los derechos humanos”29. La Corte Interamericana de Derechos Humanos señalo también que, se debe “usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos”30.

3.6. La obligación de garantizar la disponibilidad de mecanismos judiciales efectivos, adecuados e imparciales

Los servidores públicos judiciales y no judiciales vinculados al procesamiento legal de los hechos de VRG deben resguardar que las víctimas de esos hechos puedan acudir a juzgados y tribunales que realicen un trabajo efectivo e imparcial.

Los jueces cautelares deben resguardar los derechos de la víctima y del investigado, considerando la naturaleza social de los hechos y la protección específica que se le debe otorgar a la víctima, cuidando que el proceso de investigación concluya en un tiempo razonable.

Los jueces y los tribunales de sentencia deben dirigir los procesos hacía su conclusión con una decisión sobre la responsabilidad de los hechos. Los juzgados y tribunales de sentencia deben emitir sentencias.

3.7. La obligación de modificar, transformar y poner fin a la aplicación injustificada de estereotipos de género negativos, que tiendan, amenacen o restrinjan la investigación, procesamiento y sanción del hecho de VRG

Los estereotipos de género31 se refieren a la visión generalizada o el preconcepto que se puede tener sobre los atributos, las características o los roles que deben o deberían tener los hombres y las mujeres.

Estos estereotipos negativos pueden afectar gravemente la atención, el procesamiento y la sanción de los hechos de VRG, al extremo de determinar su impunidad32, por ello todas las instancias estatales que actúan en los casos de VRG deben incidir en modificar y transformar esos estereotipos.

Los estereotipos de género pueden influir en la concepción sobre la víctima o agresor. De manera general, B.E. Turvey33 explica que se presentan dos tendencias frente a la víctima:

La “deificación de la víctima”, que hace referencia a su idealización. Valorada, como por ejemplo por ser joven, pertenecer a una familia de status elevado, estar estudiando en la universidad, ser solidaria, etc. Esta idealización puede descontextualizar el crimen y dificultar la investigación al alejarla de las circunstancias reales de su comisión.

El “envilecimiento de la víctima”. Las características de la víctima hacen que sea considerada como culpable de lo ocurrido. se piensa que determinados crímenes sólo les ocurren a ciertas personas por su forma de vida, o porque pertenecen a determinados grupos étnicos, tienen ciertas creencias religiosas, son de algunos grupos sociales, tienen nivel económico bajo, consumen drogas, exteriorizan una orientación sexual distinta, etc.

Algo parecido se puede decir respecto a los sospechosos del delito, que son “deificados” o “envilecidos” con relación a sus características personales, pero también respecto al crimen que se le imputa y a la víctima de los hechos. Cuando el agresor es deificado y la víctima es envilecida, la investigación tiende a buscar argumentos para justificar el planteamiento del primero.

La jurisprudencia internacional ha llamado la atención sobre diferentes aspectos que reflejan la aplicación injustificada de estereotipos de género que en la administración de justicia afectan a las mujeres y a las niñas, entre otros:

  • La creación y aplicación de normas inflexibles sobre lo que constituye violencia doméstica o violencia basada en el género34, o lo que las mujeres y las niñas deberían ser;
  • La determinación de la credibilidad de la víctima en función de ideas preconcebidas sobre la forma en que esta debería haber actuado antes de la violación, durante el acto y después del acto, debido a las circunstancias, a su carácter y a su personalidad35;
  • La presunción tácita de la responsabilidad de la víctima por lo que le sucedió, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor36;
  • El uso de referencias a estereotipos sobre la sexualidad masculina y femenina de la víctima o del perpetrador37;
  • La poca atención brindada al testimonio de las niñas38;
  • La interferencia en la vida privada de las mujeres cuando su vida sexual es tomada en cuenta para considerar el alcance de sus derechos y de su protección39.

El artículo 5 (a) de la CEDAW establece la obligación de “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. Y el artículo 2 (f) exhorta que los Estados adopten “todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.

Los estereotipos de género pueden llevar a los jueces, fiscales e investigadores a limitar gravemente los derechos de la víctima de VRG o pretender justificar el accionar del agresor, por lo que estas instancias estatales deben actuar efectivamente para superarlos.

 

3.8. La obligación de garantizar una reparación justa y eficaz

La Declaración de las naciones unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer así como la Convención de Belém do Pará, establecen la obligación de los Estados de garantizar a las mujeres víctimas de la violencia un acceso a los mecanismos de justicia y a una reparación justa y eficaz por el daño sufrido.

Los procesos no deben darse por concluidos solo con la sentencia de condena, sino que en base a ella se debe tender a lograr que se establezcan medidas de reparación de daño, lo que no necesariamente puede traducirse en medidas de contenido económico.

3.9. El deber de otorgar a las víctimas de VRG un trato digno

Por el que las mujeres en situación de violencia deben recibir un trato prioritario, preferencial, respetuoso y con calidad y calidez.

Para el cumplimiento de este estándar es importante superar los estereotipos de género negativos y los prejuicios de los servidores públicos.

3.10. La falta de formalismos de las actuaciones destinadas a atender, detectar, procesar y sancionar la VRG

Las entidades públicas que trabajen en la atención, procesamiento y sanción de los hechos de VRG, no deben exigir el cumplimiento de requisitos formales o materiales innecesarios.

Las normas procesales establecen determinadas formas básicamente dirigidas a resguardar el derecho a la defensa y la igualdad de la partes en el proceso, salvo estas; los fiscales, jueces, investigadores y los servicios de atención a la víctimas no deben requerir otros formalismos que complejicen el proceso y comprometan o hagan más difícil la actuación de la víctima en él.

3.11. La especialidad de los servidores públicos que trabajan en la atención, protección, procesamiento y sanción de los hechos de VRG40

Los jueces, fiscales e investigadores, los servidores de esas instituciones y sus auxiliares, y los servidores de los SLIM’s y otros servicios a las víctimas de VRG deben contar con conocimientos y formación o experiencia probada en materia de género o de derechos de las mujeres.

3.12. Estándares de idoneidad de las investigaciones penales instancias judiciales independientes e imparciales

Los jueces, fiscales e investigadores deben actuar sin ninguna forma de presión directa o indirecta que incida, restrinja o determine su accionar y decisiones. La independencia de las instancias encargadas de investigar, juzgar y sancionar un hecho de VRG o de cualquier hecho delictivo es fundamental para garantizar la idoneidad de la investigación y el juzgamiento en materia penal. De manera particular la imparcialidad en los casos de VRG, exige que todas las actuaciones realizadas en el proceso, no estén afectadas por prejuicios o nociones estereotipadas sobre las actitudes, características o roles de las víctimas o de las personas acusadas41. La independencia e imparcialidad debe ser una constante del accionar de las autoridades en todas las etapas e instancias del proceso, desde las actuaciones urgentes, hasta la reparación efectiva del daño. La independencia e imparcialidad debe ser resguardada por todos los funcionarios del sistema de justicia, los jerárquicos hasta los operadores de menor rango.

3.13. Oportunidad y oficiosidad de la investigación

Los servidores públicos que conozcan de un hecho de VRG en general y los que trabajan en los servicios de atención de estos casos en particular, tienen la obligación de activar el proceso legal para que se investigue y sancione, de forma inmediata y sin demorar esa activación bajo ningún pretexto. Esta investigación debe ser seria, imparcial y efectiva, orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo del o los autores del hecho de VRG42.

Los servidores públicos deben actuar de oficio, sin que se los mande nadie y sin demora, de forma oportuna, porque la demora puede entorpecer el proceso y permitir la impunidad del responsable.

El actuar de los servidores públicos responsables de la investigación debe ser oportuna, sin esperar cumplir el máximo de los plazos, ni limitar su actuación al impulso que pudiera dar la víctima.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que: “el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación […] para obtener las pruebas y/o testimonios, dificultando y aún tornando nugatorio43 o ineficaz la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación”44.

“La valoración de la oficiosidad y oportunidad debe ser constante y se predica tanto de los actos urgentes como del desarrollo de un plan o programa metodológico de investigación”45.

3.14. Calidad de la investigación penal

Los servidores públicos encargados de la investigación, fiscales, investigadores policiales y peritos del IDIF, deben realizar una investigación inmediata, exhaustiva, eficaz, seria e imparcial. una investigación que no cumple con estos parámetros, o sea que es tardía, superficial, sin resultados, con evidencia de imparcialidad o prejuiciosa, no es una investigación de calidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa46. La investigación debe ser de calidad sin considerar que se haya logrado identificar al autor del hecho de VRG y se lo haya procesado y sancionado, o que incluso el hecho haya sido descartado como de VRG. “La inefectividad judicial general crea un ambiente que facilita la violencia contra las mujeres, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar el caso”47. La investigación del hecho de VRG debe ser realizada por profesionales competentes, empleando los procedimientos, herramientas e instrumentos apropiados, utilizando de manera efectiva todos los recursos a su disposición y con el apoyo de personal idóneo. La investigación de la VRG requiere profesionales capaces de identificar los factores que evidencien la existencia de razones de género en la comisión del delito, sus circunstancias y contextos.
Cuando las investigaciones “no son llevadas a cabo por autoridades apropiadas y sensibilizadas en materia de género […] se registran retrasos y vacíos claves en las investigaciones, que afectan negativamente el futuro procesal del caso”48. “Ciertas líneas de investigación, cuando eluden el análisis de los patrones sistemáticos en los que se enmarcan cierto tipo de violaciones a los derechos humanos, pueden generar ineficacia en las investigaciones”49.

3.15. Recaudo y protección efectiva de la prueba

Los investigadores de la policía, los fiscales y peritos deben realizar una investigación propositiva, buscando acumular la prueba necesaria y resguardarla para el eventual juicio oral; deben evitar que se pierda prueba por el paso del tiempo, o que por su falta se demore el proceso innecesariamente. El aporte de prueba en el proceso investigativo “no puede considerarse como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios”50. La pérdida de los medios probatorios ya sea por alteración, destrucción, negligencia o falta de cuidado, genera presunciones de ilegalidad y puede acarrear la responsabilidad de las autoridades51.

3.16. Participación efectiva de las víctimas y sus representantes en el proceso

Los operadores de justicia y los servidores públicos de los servicios de atención a las víctimas de VRG deben viabilizar la participación efectiva y segura de la víctima en todo el proceso, desde su denuncia hasta su conclusión, en la condición que defina hacerlo, como víctima o querellante, por si o mediante representación.

La CIDH reconoce el valor central de la participación de las víctimas en la investigación, el castigo de los responsables y en la determinación, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de reparaciones de los daños sufridos.

La participación de la víctima debe ser una participación informada, los servidores públicos de los servicios de atención a las víctimas de VRG, tienen la obligación de proveerle información del estado del proceso, las formas en que puede participar del mismo y las implicaciones de esa participación en forma clara y sencilla. De igual forma los operadores de justicia tienen la obligación de proporcionar información del proceso a la víctima o su representante sin restricciones.

Los operadores de justicia tienen la obligación de resguardar seguridad de la víctima en toda actuación del proceso en que defina participar.

3.17. Uso práctico de los estándares

Todos los servidores públicos de las instituciones que trabajan en la atención, investigación, procesamiento y sanción de los hechos de VRG deben actuar cuidado de cumplir en sus actuaciones con los estándares del modelo de atención. su incumplimiento puede conllevar la responsabilidad funcionaria por una parte y por otra comprometer la responsabilidad del Estado boliviano frente a instancias internacionales. Cada entidad debe verificar que la atención que está otorgando a las víctimas de VRG cumple con los estándares del modelo, y deben incluirlas con las adecuaciones que fueran necesarias en la evaluación de desempeño de sus servidores. A su vez el SIPPASE periódicamente debe verificar el cumplimiento de los estándares en las diferentes instituciones del sistema de atención de la VRG, recomendándoles los ajustes que sean necesarios para su cumplimiento. El Ministerio de Justicia, según los datos del SIPPASE y entre otros aspectos, debe reportar en su informe anual a la asamblea Legislativa Plurinacional el grado de cumplimiento de los estándares.

3.18. Atención y protección de la víctima

La atención de la víctima de VRG consiste en otorgarle protección, asistencia, psicológica, social y médica si fuera necesario52 por la agresión, además de orientación jurídica y representación legal si la víctima lo requiere.

La atención debe ser otorgada desde que se conoce del hecho de violencia hasta la conclusión del proceso legal y la restitución de los derechos de la víctima.

La atención de la mujer que sufre VRG se hace extensiva a sus hijos menores que vivan con ella.

La atención a las víctima de VRG tiene como finalidad evitar que la víctima sufra más y mayor violencia, apoyarla en su restablecimiento psicológico brindándole herramientas para su autodeterminación y emancipación, procurando generar una ambiente que le permita recobrar su autonomía para elaborar un plan de vida libre de violencia; y proporcionarle información legal para que pueda asumir decisiones conociendo sus implicaciones y la que tiene la posibilidad de recurrir a los servicios legales del Estado y otros que pueden representarla legalmente sin costo.

El modelo pone un énfasis especial en el componente de atención de la víctima, que lo diferencia del procesamiento de los otros casos penales. En la comprensión de la Ley 348 la víctima de VRG tiene una vulnerabilidad extrema, por la naturaleza de la violencia que sufrió y las implicaciones que tiene, que motiva al Estado a activar mecanismos institucionales que la resguarden.

La atención es otorgada prioritariamente por el equipo multidisciplinario de los SLIM’s, las DNA’s, el SIJPLU, el SEPDAVI y las Casas de Acogida; y, por los operadores de justicia en lo que sea compatible con sus competencias. En este entramado institucional el modelo otorga mayor responsabilidad a los SLIM’s, como la entidad especializada constituyéndola en la primera línea institucional de atención a las víctimas de VRG.

La asistencia jurídica que se presta a la víctima puede limitarse a explicarle su situación legal y las alternativas que tiene, y denunciar el hecho de VRG, o a representarle en el proceso penal que se inicia. si la acción se limita a denunciar, la entidad debe realizar seguimiento del proceso, con un doble fin, acumular información estadística (sobre duración de cada etapa del proceso, fundamentación de los fallos y otros), y denunciar las acciones que tiendan a lograr la impunidad de los agresores por el incumplimiento de las normas o su contravención.

Si la víctima lo solicita, la entidad debe representarle, asumiendo su abogado el patrocinio del proceso como querellante.

En todos los casos se debe prestar a la víctima información del proceso y orientación jurídica en relación al mismo, e impulsarlos para que concluyan de forma oportuna con la determinación de responsabilidades.

Las pautas básicas para la atención de las víctimas de VRG se exponen en la Guía de funcionamiento de los SLIM y la Guía de gestión de Casas de Acogida, elaborados por el SIPPASE.

3.19. Procesamiento legal del hecho de VRG

Los hechos de VRG se investigan y juzgan como todos los delitos por la justicia penal, con las siguientes características particulares:

  • La especialidad de los operadores.

  • Resguardo reforzado para evitar la revictimización.

  • La participación de la víctima por patrocinio legal estatal especializado.

  • Seguimiento.

3.20. Especialidad de los operadores

Los operadores de justicia que conozcan casos de VRG deben tener especialidad, entendida como la formación o experiencia probada en materia de género o derechos de las mujeres.

La especialidad busca que las actuaciones y decisiones de los operadores sean objetivas y eficaces, sin limitaciones por estereotipos de género negativos ni preconceptos, comprensivas de la realidad social e histórica sobre que la ley norma y pretende actuar. Para apoyar la especialidad el Órgano Judicial, el Ministerio Público y la FELCV a través de sus instancias de formación deben otorgar cursos de especialidad a los servidores que trabajen la temática de VRG, coordinando los componentes con el SIPPASE del ente rector, y dirigido al desarrollo de competencias.

También deben de elaborar protocolos o modelos de actuación que, sobre la base de las actuaciones comunes, incluyan criterios de especialidad necesarios para la atención de casos de VRG.

3.21. Resguardo reforzado para evitar la re victimización

Los operadores de justicia deben evitar la re victimización, por ejemplo cuidando de no someter a la víctima a interrogatorios repetitivos e infructuosos, o confrontarla innecesariamente con su agresor.

Para evitar la re victimización es importante la labor de resguardo del SLIM o la institución que haya promovido la denuncia o el patrocinio de la víctima, que además de proporcionarle representación legal debe brindarle atención psicológica y social en todo el proceso valorando los riesgos que existan.

3.22. La participación de la víctima por patrocinio legal estatal especializado

En los casos de VRG, la víctima puede tener patrocinio legal especializado a través de los SLIM53, la DNA, el SIJPLU o el SEPDAVI; que, como se señaló anteriormente, son instituciones que no sólo brindan asesoramiento legal sino asistencia integral y multidisciplinaria que permita a la víctima de VRG enfrentar las incidencias del proceso en condiciones de la mayor seguridad jurídica y psicológica posible.

3.23. Seguimiento en el patrocinio legal

Los casos de procesamiento legal de los hechos de VRG son objeto de un seguimiento periódico que permite evaluar, en base a la medición de indicadores y el cumplimiento de estándares, el avance e impacto de esas acciones.

Este seguimiento es diferente al proceso de seguimiento y evaluación efectuado por el Consejo de la Magistratura como parte del proceso de evaluación del trabajo del sistema de justicia y se fundamenta en que la erradicación de la VRG es una prioridad nacional.

El instrumento básico del proceso de seguimiento periódico se efectiviza en los reportes de los SLIM presentados en los formularios que alimentan la base de datos del Registro Único de Violencia54 (RUV), que debe concentrar la información de los operadores que trabajan en la erradicación de la VRG a nivel nacional, con el fin de proporcionar información sistematizada que permita evaluar y ajustar las políticas públicas implementadas.

3.24. Restitución de derechos

Son las medidas más apropiadas para fortalecer la autodeterminación y autoestima de las mujeres que las instituciones del Estado deben garantizar para restaurar sus derechos integrales a nivel económico, social, político y cultural. La restitución de derechos va más allá de la reparación del daño donde la sentencia juega un rol importante. Hacemos referencia a la reinserción laboral y la generación de ingresos. El siguiente grafico expresa lo mencionado:

En los planes departamentales se está colocando un acápite explicito para la generación de ingresos de las mujeres denominado Fortalecimiento Socio Económico para Mujeres en situación de VRG. Las Gobernaciones tienen la voluntad de invertir en estas iniciativas para así mejorar el ciclo de violencia en el que viven las mujeres. a mayor ocupación y generación de ingresos mejores posibilidades de enfrentar su recuperación, su individualidad y por lo tanto de tener mayor autonomía económica.