Capítulo I : EL SLIM

1.1. ¿Qué es un SLIM?

El SLIM es la instancia especializada en violencia en razón de género del Gobierno Autónomo Municipal, que presta servicios psicológicos, legales y sociales para promover la prevención de la VRG, prestar protección y atención ante hechos de VRG, y actuar para lograr la sanción de los delitos de VRG denunciando y patrocinando procesos.

El SLIM es el actor local principal de lucha contra la VRG, es la instancia de articulación de los esfuerzos institucionales locales, de protección efectiva y representación legal.

Sin el adecuado trabajo de los SLIM no se podrá concretar la erradicación de la VRG, que manda la Ley 348 como prioridad nacional.

1.2. ¿En qué áreas interviene un SLIM?

El SLIM realiza acciones de prevención, protección y atención de casos de VRG.

1.3. ¿En qué consiste la prevención que debe realizar un SLIM?

La prevención es una etapa del proceso de gestión de las violencias. A decir, de muchos expertos, quizás una de las más importantes. Se realiza con el objetivo de modificar comportamientos individuales y sociales que toleran, naturalizan y reproducen la violencia, como medio para evitar que se cometan delitos de VRG.

Debe cambiarse la conciencia social buscando que se asuma que la VRG no es admisible, que quien comete actos de VRG lesiona los derechos fundamentales de una mujer, otro ser humano, violenta las bases de la sociedad, atenta contra su propia dignidad y será castigado por el delito que cometió.

Los SLIMs pueden realizar las siguientes acciones:

  • Desarrollar material de información masiva sobre los alcances y limitaciones de la aplicación de la Ley 348 y 243 y su normativa complementaria.

  • Impulsar la construcción de programas o planes educativos de prevención a las violencias a través de la promoción de prácticas tolerantes y de equidad e igualdad en el ejercicio de derechos entre los sexos.

  • Desarrollar campañas de información masivas en diferentes espacios (escuelas, plazas, ferias, mercados, etc.) sobre las consecuencias de los hechos de la VRG en la salud física y mental, lo social y legal.

  • Promover el respeto a los derechos humanos de mujeres y hombres en los espacios organizativos y de decisión política.

  • Fortalecer la organización de promotoras comunitarias contra la violencia en razón de género, que se forman desde sus propias experiencias y acompañan procesos de prevención comunitarias.

  • Implementar acciones de capacitación a promotoras legales en la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en relación a la presentación y acompañamiento de denuncias relacionadas a la violencia en razón de género.

  • Contribuir a cualquier iniciativa de las instancias privadas y públicas para reducir y/o enfrentar la violencia en razón de género, y de información a la población.

Cada SLIM debe construir su estrategía de prevención atendiendo a las particularidades locales y como un proceso de largo plazo que debe ser sostenido y periodicamente evaluado.

1.4. ¿En qué consiste la protección que debe realizar un SLIM?

Las personas que acuden a una instancia promotora de la denuncia, en muchos de los casos, lo hace en situaciones y condiciones en las que ya no le es posible dirigirse a otro lugar. En este sentido, se debe procurar la protección de la persona que vive una situación de violencia otorgándole un refugio temporal en el SLIM.

La protección tiene el objetivo de brindar un espacio de acogida temporal y de acompañamiento a la mujer que sufre VRG, hasta que las condiciones materiales y en algunos casos la subjetiva cambie.

El SLIM como parte de sus acciones de protección debe:

  • Acoger a la persona que vive en situación de violencia en un espacio reconocido como refugio temporal, en caso de ser necesario acoger a sus hijos/as, dependientes.

  • Entregar información clara y concreta sobre el tiempo en el que la persona puede permanecer en el refugio temporal y bajo qué condiciones.

  • Acompañar con una terapia de acogida a la persona que vive en situación de violencia.

  • Acompañar y asistir a la persona víctima de violencia en todas a las instituciones que se requiera y en los actos procesales necesarios.

  • Remitir a la víctima de VRG a una Casa de Acogida cuando se dén condiciones de alto riesgo y no tenga familiares o amistades que le puedan otorgar apoyo.

Las anteriores acciones son enuciativas y no limitan de ninguna forma las iniciativas que pudieran asumir los SLIMs atendiendo a las características locales donde se manifiesta la VRG.

1.5. ¿En qué consiste la atención en un SLIM?

En la fase de atención se establece el primer contacto con la víctima de VRG otorgándole contención emocional, cuidando su seguridad e integridad física y psicológica.

En la atención de la denuncia actúa el equipo multidisciplinario del SLIM compuesto por un/a psicólogo/a, abogado/a y trabajador/a social.

El SLIM debe realizar, como parte de la atención, las siguientes actividades:

    • Obtener un relato libre de los hechos evitando interrumpir innecesariamente el relato de la víctima, restándole prioridad y atención. Se debe realizar una “entrevista única” que debe ser debidamente registrada a fin de evitar revictimizar a la persona víctima de VRG.
    • Evaluar los indicadores de riesgo 1 de la persona para tomar las medidas necesarias y evitar que sea víctima de delitos mayores.
    • De acuerdo a las especialidades (psicología, trabajo social y atención jurídica) llenar de forma completa el Registro Único de Violencia.
    • Proporcionar información oportuna, clara y con un vocabulario sencillo sobre su situación personal y familiar, legal y de salud.
    • Informar a la víctima de VRG sobre las alternativas legales que tiene y el sistema de apoyo jurídico estatal y no estatal presente en la región.
    • Promover la toma de decisiones informada de la persona víctima de VRG y en condiciones emocionales adecuadas.
    • Denunciar los hechos de violencia que conozca al Ministerio Público, realizar el seguimiento de los casos denunciados y patrocinar procesos, cunado lo solicite la víctima de VRG.
    • Brindar un trato con calidad y calidez.

Estas acciones son enunciativas y no limitativas y depende del equipo del SLIM adecuarlas y de ser necesario ampliarlas.

Durante la atención a la persona en situación de violencia se debe evitar:

  • La revictimización y la duplicidad de funciones en la atención y protección de víctimas de violencia, sus hijas/os y dependientes.
  • Propiciar la conciliación entre la persona víctima de VRG y el agresor, bajo responsabilidad por el delito de incumplimiento de deberes art. 154 bis del Código Penal modificado por Ley 348.
  • Recolectar evidencias y muestras biológicas de la persona víctima de VRG, esa tarea debe ser realizada por los profesionales adecuados a fin de precautelar la cadena de custodia.
  • Practicar procedimientos y acciones investigativas innecesarias con relación a la víctima. El SLIM debe promover la denuncia hecha ante el Ministerio Público o a la FELCV para que se inicie la etapa investigativa.
 

1.6. Denuncia ¿Dónde y cómo se deriva la de denuncia?

El SLIM al conocer de un hecho de VRG, se convierte en instancia promotora de la denuncia y debe presentar la denuncia de esos hechos ante la FELCV o el Ministerio Público.

Es deber de los funcionarios del SLIM proporcionar a la víctima de VRG la información sobre la situación y las alternativas legales, las implicancias de la denuncia y la posibilidad de ofrecerle representación legal de forma gratuita.

El SLIM debe realizar las siguientes acciones para la derivación:

  • Contar con abogados con experticia en litigación penal y con conocimiento de VRG, y procesos de inducción para atención de víctimas de VRG.

  • Prever de contar con recursos económicos asignados en sus presupuestos para gastos menores para llevar adelante los procesos patrocinados a las víctimas de VRG (fotocopias, pasajes, etc.).

  • Otorgar información legal a la víctima de VRG de forma clara y sencilla.

  • Realizar la denuncia de delitos de VRG y su seguimiento periódico

    para fines estadísticos.

  • Patrocinar procesos a solicitud informada de la víctima de VRG.

El SLIM al margen de promover la denuncia puede patrocinar a la víctima de VRG en el proceso penal que se inicia por los hechos de violencia, cuando la víctima lo requiere.

1.7. Seguimiento a la denuncia o patrocinio de la víctima de VRG en materia penal

Si la víctima de VRG decide no constituirse en parte en el proceso penal iniciado, el abogado del SLIM deberá realizar seguimiento del proceso con dos fines básicos: 1) recabar información para fines estadísticos (tiempo de duración de las etapa procesales, promedio de resolución de causas y otros), y 2) realizar acciones de vigilancia ante posibles actos de los operadores de justicia que evidencien vulneración de la norma y que tiendan a minimizar o excluir de responsabilidad a los presuntos autores de delitos de VRG.

Si la víctima de VRG decide en constituirse en parte en el proceso penal iniciado, el SLIM le proporciona un abogado/a que le patrocine y le brinda además apoyo psicológico y emocional para participar del proceso hasta la emisión de la sentencia.