Capítulo II : PROCEDIMIENTO DE LA DECLARATORIA DE ALERTA

2.1. Inicio del proceso

El proceso para la declaratoria de alerta puede iniciarse por:

a) Recomendación del SLIM en los municipios y la Dirección o Unidad de Género en las gobernaciones.

b) Recomendación de la FELCV, la Fiscalía, o jueces o tribunales del sector.

c) Solicitud de organizaciones o instituciones de la sociedad civil.

d) Recomendación del SIPPASE.

La recomendación o la solicitud será remitida de forma escrita al alcalde en los municipios o al gobernador en los departamentos, expresando los fundamentos para la declaratoria de alerta.

2.2. Recomendación del SLIM en los municipios y la Dirección o Unidad de Género en las gobernaciones

Los SLIMs evaluaran dos veces por año el cumplimiento de los estándares previstos en el numeral 1.4 de esta Guía, emitiendo un informe fundamentado. La Dirección o Unidad de Género en las gobernaciones procederán igual aplicando los estándares del numeral 1.5 de esta Guía.

El informe de enero a junio, se emitirá hasta el último día hábil de julio; y el informe de junio a diciembre, se emitirá hasta el último día hábil de enero.

El informe será dirigido a la MAE, recomendando la Declaratoria de Alerta si no se hubiese cumplido con los estándares mínimos previstos en las reglas del numeral 1.4 de esta Guía. El SLIM debe enviar una copia del informe al SIPPASE.

En los municipios en que no exista SLIMs este informe será realizado por la autoridad responsable del área social.

2.3. Recomendación de la FELCV, la Fiscalía, o los jueces o tribunales

Si la FELCV, la fiscalía o los jueces y tribunales del ámbito geográfico evidencian un incremento significativo de la violencia en razón de género pueden solicitar al Alcalde o Gobernador respectivo, emita una declaratoria de la alerta.

2.4. Solicitud de organizaciones o instituciones de la sociedad civil

Las organizaciones de la sociedad civil pueden solicitar de forma directa al Alcalde o Gobernador que declare alerta cuando esta no hubiese sido tramitada por las autoridades y existiera una situación de violencia extrema o un incremento significativo de ella.

La solicitud debe identificar de forma clara las circunstancias por las que consideran que se debe declarar la alerta.

2.5. Recomendación del SIPPASE

El SIPPASE elaborará periódicamente un reporte sobre el incremento o reducción de los índices de violencia en los municipios y gobernaciones recomendando la declaratoria de alerta contra la VRG si se incumplen con los estándares previstos en los numerales 1.4 y 1.5 de esta Guía.

2.6. Constitución del Equipo de Trabajo Interinstitucional

Dentro los 10 días de recibida la recomendación o solicitud de alerta, el Gobernador o Alcalde constituirá el Equipo de Trabajo Interinstitucional que reúne a todas las autoridades y personas vinculadas a la problemática y su solución, convocándoles al inicio de actividades.

El Equipo de Trabajo Interinstitucional estará conformado por:

  • Alcalde en los municipios o el Gobernador en los gobiernos departamentales, en los casos en que decidiera participar personalmente.

  • El Director o Jefe de la Unidad de Género, o el Responsable de Género.

  • El responsable del SLIM (Servicios legales Integrales Municipales).

  • El responsable de las Casas de Acogida y Refugio Temporal.

  • El representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente.

  • El representante de la Fiscalía en el área.

  • La representación regional de la Policía Boliviana.

  • La representación regional de la FELCV.

  • El representante regional del Órgano Judicial.

  • El representante local del Sistema Educativo (Ministerio de Educación, SEDUCA).

  • El representantes local del Sistema de Salud (Ministerio de Salud, SEDES).

  • Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales que tienen servicios especializados de atención en violencia.
  • Red de violencias.

  • Organizaciones Sociales de Mujeres.

Adicionalmente también pueden formar parte de él:

  • El Representante local del SIJPLU (Servicios Integrados de Justicia Plurinacional) si existe el servicio en el área.

  • El Representante local del SEPDAVI (Servicio Plurinacional de Atención a las Victimas) si existe el servicio en el área.

  • El Representante local del SEDEGES (Servicios Departamental de Gestión Social).

  • El Representante local del Ministerio de Comunicación.

Este listado es sólo enunciativo, en cada municipio o departamento se debe convocar a las entidades y personas que puedan aportar a enfrentar el problema de la extrema VRG.

El Equipo de Trabajo Interinstitucional estará dirigido por el Alcalde o el Gobernador si participan de él, sino por el Director o Jefe de la Unidad de Género, o el Responsable de Género.

 

2.7. Consideración de la declaratoria de alerta

El Gobernador o Alcalde dentro los mismos 10 días remitirá al Equipo de Trabajo Interinstitucional la recomendación o solicitud y les convocara para que la consideren y elaboren el Plan de Acción, en caso de que recomienden la declaratoria de alerta.

El Equipo de Trabajo Interinstitucional debe evaluar de forma objetiva la necesidad de la declaratoria de alerta.

Si considera que no existe justificación debe remitir un informe explicando las razones por las que no se debe declarar la alerta. En base a este informe el Alcalde o Gobernador podrán rechazar la recomendación o solicitud.

Si el Equipo de Trabajo considera que existe la necesidad de la declaratoria de alerta debe recomendarlo al Gobernador o Alcalde, remitiendo además un Plan de Acción.

2.8. Plan de Acción y modificaciones presupuestarias

El Equipo de Trabajo elaborara un Plan de Acción contra la violencia extrema detectada, que contenga las acciones y las instancias responsables de ejecutarlas, los requerimientos económicos, y, las modificaciones presupuestarias necesarias.

El Equipo de Trabajo elaborara el Plan en el plazo máximo de 10 días de su primera reunión y la remitirá al Gobernador o Alcalde para su aprobación y remisión a la Asamblea Departamental o Concejo Municipal.

El Plan de Acción podrá abarcar las siguientes áreas de intervención:

  • Refuerzo de la prevención individual, social y comunitaria en los grupos más afectados por la violencia extrema, en base a campañas de comunicación y otros.

  • Refuerzo de la protección y seguridad, mediante el incremento de personal de los SLIMs y dotación de recursos, la constitución de casas de acogida, y otros.

  • Refuerzo en la vigilancia ciudadana, mediante la ejecución de operativos que consideren mapas de riesgos.

  • Coordinación, con la FELCV, la fiscalía y los juzgados, para la priorización de los procesos investigativos y el juzgamiento de los casos de VRG.

  • Refuerzo del control social a través de las Redes de Prevención de la Violencia u otros de representación social en las zonas. Su rol será impulsar, monitorear y controlar la ejecución del Plan de Acción.

  • Creación de la Unidad de Atención Integral Inmediata a víctimas de violencia, para dotar de infraestructura adecuada a las instancias de atención, prevención, persecución, investigación y sanción de la violencia.

    Estas acciones son enunciativas, el Plan debe responder a las particularidades que presente la VRG en cada municipio o departamento.

    El Plan de Acción deberá incluir un programa de evaluación periódica de su ejecución por parte del mismo Equipo de Trabajo.

2.9. Declaratoria de Alerta

El Alcalde o Gobernador, en base al informe del Equipo de Trabajo Interinstitucional y el Plan de Acción, remitirá a su Asamblea Departamental o Consejo Municipal, según corresponda, un ante proyecto de Ley departamental o municipal de Declaratoria de Alerta contra la VRG, solicitando su tratamiento y aprobación.

La Asamblea Departamental o el Consejo Municipal seguirán el tratamiento legislativo de acuerdo a sus normas y sancionara la Ley de Declaratoria de Alerta, con la mayor celeridad posible.

La Ley debe disponer la aprobación e implementación del Plan de Acción y las modificaciones presupuestarias necesarias.

2.10. Publicidad de la declaratoria

La Declaratoria de Alerta será comunicada a la población por medios de difusión masivos.

2.11. Ejecución del plan, evaluación periódica y ajustes

El Plan de Acción deberá ser ejecutado por los responsables identificados en el Plan.

Periódicamente el Plan será evaluado por el Equipo de Trabajo, según la programación definida en el mismo Plan.

Encadaevaluaciónseelaboraráuninformeestableciendorecomendaciones.

Este informe será puesto en conocimiento del Gobernador o Alcalde. El equipo de Trabajo debe remitir una copia del informe al SIPPASE.

2.12. Informe al SIPPASE

Declarada la alerta, el SLIM, en los municipios, y las Direcciones o Unidades de Género, en las gobernaciones deben reportar esta situación al SIPPASE acompañando copia de la Declaratoria y el Plan de Acción.

2.13. Informe final

A la conclusión del periodo de alerta, el Equipo de Trabajo elaborará un informe final consignando los resultados de las acciones implementadas y estableciendo recomendaciones.

Este informe deberá ser remitido al Concejo Municipal, si la alerta fue en un municipio, o a la Asamblea Departamental si fue departamental; y al SIPPASE.

2.14. Seguimiento y monitoreo del SIPPASE

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, como ente rector, a través del SIPPASE, como el mecanismo especializado en Violencia en Razón de Género, realizará el seguimiento y monitoreo de la ejecución de Plan de Acción en el periodo de declaratoria de alerta.