Capítulo II : REFUGIO TEMPORAL

2.1. ¿Qué es un Refugio Temporal?

Los refugios temporales son espacios que podrán recibir a mujeres en situación de violencia que necesiten permanencia transitoria por la violencia de que son víctimas, por un tiempo máximo de 24 horas.

Se recurre al Refugio Temporal porque la agresión sucede en altas horas de la noche o se dan otros factores que imposibilita que la mujer víctima de violencia pueda acceder al domicilio de familiares o amistades que puedan brindarle apoyo.

Los Refugios Temporales son espacios de protección y emergencia para evitar que continué la violencia o se incremente generando incluso delitos más graves, como el feminicidio.

2.2. ¿Qué instancias pueden derivar a la víctima de VRG a un Refugio Temporal?

El SLIM, la FELCV u otra institución promotora de la denuncia a la que acuda la mujer víctima de violencia. La institución debe valorar el riesgo y ofrecer el Refugio Temporal, lo solicite o no la víctima.

El refugio otorgado a la mujer en situación de violencia alcanza a sus hijas/ os y otras personas bajo su dependencia que se encuentren en condición de riesgo.

2.3. ¿Cuáles son las instituciones que tienen la obligación de dar Refugio Temporal?

Los SLIMs, la FELCV, las DNAs, y el SEPDAVI deben tener espacios habilitados como Refugios Temporales para acoger a víctimas de VRG, sean propios de la institución o tener la coordinación para derivar a la víctima a una entidad que lo tenga.

2.4. ¿Cuándo abandona la víctima de VRG el Refugio Temporal?

Una vez contactada su familia o amistades, o cuando se traslade a una Casa de Acogida, si se verifican las condiciones para esta otra modalidad de protección.