2.14. INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La Ley No. 348 y la Ley No. 1173 contemplan la participación de personas y organizaciones de la sociedad civil que pueden brindar servicios a las víctimas, asesora la labor de las instituciones y coadyuvar en el seguimiento al cumplimiento de las leyes que protegen a niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Funciones

Descripción

Tercero coadyuvante 

Dentro de un proceso penal personas individuales o jurídicas con reconocida experiencia o competencia sobre la cuestión debatida puedan dar opiniones especializadas en procesos por delitos de violencia. Su participación puede ser planteada de oficio, la o el fiscal, por la mujer en situación de violencia o solicitada por el o la experta. 

Asesoramiento especializado (Ley No. 348, art. 63) 

En cada Departamento el Ministerio Público contará con al menos un equipo de asesoras y asesores profesionales especializados para la investigación de casos de violencia hacia las mujeres, para lo cual podrán también solicitar la colaboración de organismos e instituciones de derechos humanos y de mujeres. 

Participación e intervención en el proceso (Ley No. 1173, art.15 que modifica el art. 393 duoter en el Código Penal) 

A solicitud expresa de la víctima, las organizaciones de la sociedad civil especializadas en atención y asesoramiento a casos de violencia a niñas, niños, adolescentes o mujeres, podrán apersonarse ante la Policía Boliviana, Ministerio Público o la autoridad judicial competente, participando e interviniendo en condición de coadyuvante en los actos procesales, en resguardo de los derechos de la víctima y del cumplimiento de la debida diligencia en los procesos penales por delitos de violencia, pudiendo participar en audiencias, incluso si éstas fueran declaradas en reserva y brindar cualquier tipo de apoyo a las víctimas. 

Participación y control social (Ley No. 348, art. 15). 

Las organizaciones sociales y de mujeres de la sociedad civil, ejercerán la participación y control social en el marco de la Ley correspondiente, participando en el diseño, evaluación y gestión de las políticas públicas de prevención, atención y protección a las mujeres y la calidad de los servicios especializados, públicos y a los privados que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales en todos los niveles del Estado.

La Ley No. 348 también contempla la actuación de mujeres organizadas en el área rural y la actuación de las promotoras comunitarias tanto en estas zonas como en las ciudades.

Mujeres rurales y urbanas 

Descripción

Mujeres organizadas en zonas rurales (Ley No. 348, art. 30). 

En el área rural, las mujeres organizadas podrán definir la creación de Casas Comunitarias de la Mujer, para lo cual el Gobierno Autónomo Municipal dotará de la infraestructura necesaria. Las que están articuladas a la red de promotoras comunitarias en las distintas comunidades que atenderán y realizarán las tareas de orientación, prevención y detección de casos de violencia, podrán suscribir convenios con autoridades públicas o instituciones privadas. 

Promotoras Comunitarias (Ley No. 348, art. 29). 

Las mujeres que hubieran superado su situación de violencia, o aquellas que deseen asumir este compromiso, se podrán constituir voluntariamente en redes promotoras de apoyo a mujeres que todavía se encuentran en tal situación, generando grupos de solidaridad y protección articulados a los servicios públicos de atención. La Entidad Territorial Autónoma brindará a las promotoras capacitación en resolución pacífica de conflictos, nociones de psicología, consejería y cualquier otro tema de interés para este fin.