2.11. ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL

La Ley No. 026 regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.

La Ley No. 243 de 28 de mayo de 2012 con relación a los casos de acoso y violencia política contra las mujeres señala que las candidatas electas y/o en el ejercicio de la función político – pública deberán presentar renuncia a su candidatura o titularidad del cargo que ejercen en primera instancia al Órgano Electoral Plurinacional (art. 24). También dispone que las autoridades y/o servidores o servidoras públicas del Órgano Electoral que tengan conocimiento de la comisión de actos de acoso y violencia política, remitirán los antecedentes, bajo responsabilidad, al Ministerio Público (art. 25).

A efecto de dar cumplimiento a estas funciones el Tribunal Supremo Electoral aprobó el Reglamento para el Trámite de Recepción de Renuncias y Denuncias por Acoso y Violencia Política de Mujeres Candidatas, Electas o en Función Político Pública, mediante Resolución 158/2017 del Órgano Electoral Plurinacional, en el que se establece el procedimiento a seguir.