La ubicación de las Casas de Acogida y los Refugios Temporales no deben ser de conocimiento público y están sujetos a confidencialidad. Las mujeres sobrevivientes de violencia extrema serán remitidas a ellas a través de las instituciones prestatarias de servicios establecidas en la Ley 348.
Sólo deben conocer su ubicación los funcionarios necesarios, las mujeres acogidas y las personas autorizadas por decisión judicial.
Las usuarias al ingresar a la Casa de Acogida o Refugio Temporal deben comprometerse a mantener en secreto su ubicación en todo momento, mientras permanezcan en ella y cuando la dejen. Para ello deben firmar el acuerdo de ingreso voluntario que establece todo lo relativo a su estadía y la confidencialidad del lugar de la Casa de Acogida o Refugio Temporal.
El personal que trabaja en la Casa de Acogida o Refugio debe comprometerse, desde su contratación, a no divulgar la dirección del lugar donde trabaja y el tipo de labor que desempeña.
La Administración, por condiciones de seguridad, está en la obligación de mantener en el anonimato la ubicación de la casa y no permitir acceso directo a ella.