2.7. SERVICIOS DEPARTAMENTALES

Los Gobiernos Departamentales deben contar con servicios de atención a víctimas de violencia, descritos en la Ley No. 348 y la Ley No. 548.

Servicios disponibles

Principales funciones 

Instancia Técnica Departamental de Política Social (Ley No. 548, art. 183) 

  • Brindar servicios de orientación y apoyo socio-familiar y educativo. 
  • Brindar servicios de atención jurídica y psico-social.
  • Desarrollar programas de acogimiento temporal.
  • Ejecutar programas de familia sustituta, bajo la modalidad de guarda, tutela y adopción nacional. 

Centro Especializado de Prevención y Atención Terapéutica (CEPAT) 

  • Es un servicio dependiente de la Instancia Técnica Departamental de Políticas Sociales. 
  • Se enfoca en la prevención y atención terapéutica especializada niñas, niños y adolescentes en situación de violencia sexual, a través de intervenciones con enfoque sistémico para coadyuvar en la recuperación psicosocial de niñas, niños y adolescentes y tratar las secuelas de la violencia sexual. 
  • Se caracteriza por ser un servicio ambulatorio alternativo al servicio residente para niñas, niños y adolescentes y sus familias, fortaleciendo los vínculos afectivos y familiares. 

Casas de Acogida y Refugio Temporal (Ley No. 348, art. 25 y 26) 

  • Deben acoger, proteger y atender de forma gratuita, a mujeres en situación de violencia, a sus hijas e hijos y cualquier familiar que se encuentre bajo su dependencia y esté en riesgo. 
  • Estimular y promover el empoderamiento de las mujeres en situación de violencia, facilitando su acceso a la educación, capacitación laboral y trabajo. 
  • Coordinar con los servicios de atención y los centros de salud pública y privada, la atención médica de las mujeres y sus familiares en situación de violencia. 
  • Proporcionar a las mujeres la atención interdisciplinaria necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar, de manera gradual, en la vida pública, social y privado. 
  • Dar información a las mujeres sobre los procedimientos legales, las instituciones que prestan los servicios interdisciplinarios gratuitos que requieran para su restablecimiento y cualquier tema de su interés, vinculado a su situación. 

En su funcionamiento deben enmarcarse en la GUÍA DE GESTIÓN DE CASAS DE ACOGIDA Y REFUGIO TEMPORAL aprobada mediante Resolución Ministerial No. 024/2016, de 22 de febrero de 2016 (Ver lista en el Anexo 8).