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Servicios Legales Integrales Municipales – SLIM (Ley No. 348, art. 50)
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Los SLIM ́s tienen las siguientes responsabilidades respecto a las mujeres en situación de violencia:
- Prestar servicios de apoyo psicológico, social y legal.
- Brindar terapia psicológica especializada individual y grupal con enfoque de género.
- Orientar respecto a los procedimientos para denunciar ante instancia administrativa, policial o judicial en materias penal, familiar, laboral, civil o cualquier otra en la que sus derechos sean menoscabados como consecuencia de hechos de violencia.
- Intervendrá de manera inmediata ante la denuncia de un hecho de violencia contra una mujer.
- Brindar patrocinio legal gratuito en instancias administrativas, policiales y judiciales para la prosecución de los procesos hasta conseguir una sentencia firme.
- Solicitar, a través de la autoridad competente, la adopción judicial de medidas provisionales, medidas cautelares y medidas de protección inmediata, coordinando su cumplimiento con las Casas de Acogida, instituciones de apoyo y de atención en salud.
- Realizar visitas domiciliarias de apoyo y seguimiento e informes sociales.
- Derivar al Ministerio Público, de forma inmediata, los casos que constituyan delito, con los informes correspondientes.
- Promover la suscripción de acuerdos de asistencia familiar y su homologación por autoridad competente.
- Elaborar informes médicos, psicológicos, sociales y legales de oficio o a requerimiento de la interesada, del Ministerio Público o de la autoridad judicial que conozca el hecho de violencia.
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Defensoría de la Niñez y Adolescencia – DNA (Ley No. 548, art. 185 y sgtes, y Ley No. 348 )
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Las DNA’s prestan servicios públicos de defensa psico-socio-jurídica gratuitos a niñas, niños o adolescente. Se constituye en una Institución Promotora de la Denuncia ante hechos de violencia cuando la persona agredida es menor de 18 años. Tienen, entre las principales, las siguientes responsabilidades:
- Interponer demandas, solicitudes, denuncias y recursos ante las autoridades competentes por conductas y hechos de violencia, infracciones, o delitos cometidos en contra de la niña, niño o adolescente, para tal efecto no se exigirá mandato expreso;
- Apersonarse de oficio e intervenir en defensa de la niña, niño o adolescente ante las instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier estado de la causa, sin necesidad de mandato expreso;
- Remitir a conocimiento de la autoridad judicial, los casos que no son de su competencia o han dejado de serlo;
- Denunciar ante las autoridades competentes los casos en que no se otorgue prioridad en la atención a la niña, niño o adolescente;
- Interponer de oficio acciones de defensa y otras acciones legales y administrativas necesarias para la restitución de derechos de la niña, niño o adolescente;
- Intervenir para que el daño ocasionado a niñas, niños o adolescentes sea reparado;
- Promover acuerdos de asistencia familiar para su homologación, de oficio por autoridad competente;
- Derivar a la niña, niño o adolescente a atención médica, psicológica o psiquiátrica en régimen hospitalario o ambulatorio, en los casos que corresponda;
- Acoger circunstancialmente a niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a lo previsto en el presente Código
- Verificar las denuncias de violencia con facultades de ingreso a lugares públicos.
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