2.2. MINISTERIO PÚBLICO

La Constitución Política del Estado (art. 225) establece que el Ministerio Público tiene la finalidad de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes.

La Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley No. 260, art. 2) señala que la institución representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales.

Por su parte la Ley No. 348, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, establece (art. 61) que el Ministerio Público además de las atribuciones comunes que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, las y los Fiscales de Materia ejercerán la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres.

Funcionarios/as del Ministerio Público 

Principales funciones en relación a víctimas y hechos de violencia

Fiscales de Materia (Ley No. 260, art. 40 y Código Procedimiento Penal art. 389 ter., ambos modificados por la Ley No. 1173). 

Las y los fiscales de materia, entre otras, cumplen las siguientes funciones: 

  • Ejercer la acción penal pública en las diferentes etapas del proceso penal, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que les sean asignados en la investigación. 
  • Atender las solicitudes de las víctimas e informarles acerca de sus derechos, asegurándose de que sean asistidas por una abogada o abogado particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete, cuando así lo solicite; 
  • Requerir las medidas para que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su revictimización, y que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, así como las medidas conducentes para que se haga extensiva a testigos y personas afectadas por el hecho delictivo; 
  • Derivar, cuando corresponda, a las víctimas directas e indirectas a las instituciones de protección a las víctimas y testigos; 
  • Asegurarse que todos los indicios y elementos de prueba recolectados sean debidamente resguardados dentro de la cadena de custodia, en particular los recolectados de la víctima; 
  • Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley; 
  • Requerir fundadamente la adopción de medidas cautelares de carácter personal y real. 
  • Adoptar las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas, hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas por Ley, cuando el hecho constituya delito.
    Recolectar las pruebas necesarias, como responsable de la investigación de delitos de violencia en razón de género, sin someter a la mujer a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que no sean imprescindibles, debiendo recurrir a métodos de investigación alternativa, científica y con apoyo de la tecnología, a fin de averiguar la verdad. 
  • En caso de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima de violencia y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad las y los fiscales podrán disponer las medidas de protección indicadas en esta ley. 

Asistentes fiscales (Ley No. 260, art. 42) 

  • Asistir a las y los Fiscales en el cumplimiento de sus funciones. 
  • Actuar siempre bajo la supervisión y responsabilidad del superior jerárquico a quien asistan, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada servidora o servidor por sus propios actos. 
  • Realizar las actuaciones que les delegue su superior jerárquico, de conformidad a instructivos emanados de la Fiscalía General del Estado. Aquellos que cuenten con capacitación y formación en litigación oral, podrán intervenir en las audiencias únicamente durante la etapa preparatoria. 

Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público (Ley No. 260, art. 88 y Ley No. 458, art. 7) 

Encargada de promover la protección y asistencia a las víctimas de delitos, testigos, personas que colaboran con la persecución penal y servidoras y servidores del Ministerio Público. 

Algunas de las medidas que pueden disponer son las siguientes: 

  1. Preservación de la identidad y la confidencialidad de los datos personales. 
  2. Preservación de sus derechos laborales. 
  3. Protección policial para el traslado a fin de cumplir diligencias administrativas y/o judiciales. 
  4. Custodia policial en el domicilio de la persona. 
  5. Uso de sistemas tecnológicos que impidan que la identidad de la persona sea conocida. 
  6. Métodos de distorsión del aspecto físico o de la voz. 
  7. Alojamiento temporal en albergues destinados a protección de víctimas y testigos; cuya ubicación debe ser reservada y con custodia policial. 
  8. Atención psicológica. 

Unidad de Protección a Víctimas y Testigos – UPAVT 

Las UPAVT son parte de la estructura organizacional de las Fiscalías Departamentales. Su finalidad es brindar protección y asistencia a víctimas, testigos y miembros del Ministerio Público, así como el apoyo a la persecución penal en cada Fiscalía Departamental. La Unidad cumple con las siguientes funciones: 

  • Apoyo técnico al Fiscal en la investigación. 
  • Asesorar a los Fiscales de Materia y otros funcionarios del Ministerio Público, en todos los temas relativos a la protección y asistencia a víctimas y testigos. 
  • El uso correcto de las herramientas tecnológicas destinadas al servicio de la unidad. 
  • Recomendar al Fiscal de Materia, por medio de un informe, la pertinencia de las medidas de protección por otorgar en caso de ser requerido. 
  • Llevar un registro confidencial de las identidades protegidas bajo custodia y con estrictas medidas de seguridad. 
  • Tener actualizados los sistemas informáticos. 
  • Realizar informes de identificación de factores de riesgo y necesidades de protección. 
  • Realizar la gestión y el seguimiento de las medidas de protección emanadas desde la Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público. 
  • Otras que sean encomendadas expresamente por la o el Director de la DPVTMMP. 

Unidad de Protección a Víctimas y Testigos – UPAVT 

Está integrada por las áreas de Psicología y Trabajo Social las que deben prestar atención a las víctimas y cumplen las siguientes funciones: 

Área de Psicología de la UPAVT: 

  • Contención en crisis. 
  • Entrevista psicológica informativa. 
  • Entrevista psicológica en anticipo de prueba. 
  • Entrevista estructurada en Juicio Oral. 
  • Evaluación psicológica actual del usuario, del estado cognitivo conductual y emocional con relación al hecho denunciado. 
  • Preparación psicológica del usuario para participar en actos investigativos, en audiencia y en juicio oral. 
  • Acompañamiento psicológico. 
  • Identificación de factores de riesgo y necesidades de protección, para medidas de protección. 
  • Coadyuvar con la caracterización de la víctima y/o testigo para preservar su identidad, en resguardo de su seguridad. 
  • Gestión y seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección emanadas desde la DPVTMMP. 
  • Participación como testigo en el juicio oral. 
  • Brindar información a la víctima y/o testigo. 
  • Asesorar a los Fiscales y otros funcionarios del Ministerio Público en todos los temas relativos a la protección y asistencia a víctimas y testigos. 
  • Responsable de la Cámara Gesell. 
  • Actualizar el documento de redes de derivación para la protección integral a la víctima, en el primer trimestre y reportar a la DPVTMMP. 
  • Cualquier otra función encomendada por la o el Director de la Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros el Ministerio Público. 

Área de Trabajo Social de la UPAVT: 

  • Evaluación social. 
  • Evaluación socio-económica. 
  • Orientación social. 
  • Identificación de necesidades de protección y factores de riesgo, para medidas de protección. 
  • Coadyuvar con la caracterización de la víctima y/o testigos para preservar su identidad en resguardo de su seguridad. 
  • Gestión y Seguimiento al cumplimiento de medidas de protección emanadas desde la DPVTMMP. 
  • Acompañamiento en casos de vulnerabilidad. 
  • Participación como testigo en juicio oral. 
  • Asesoramiento a los Fiscales y otros funcionarios del Ministerio Público en todos los temas relativos a la protección y asistencia a víctimas y testigos. 
  • Coordinación interinstitucional para gestionar la atención de necesidades inmediatas. 
  • Actualizar el documento de redes de derivación para la protección integral a la víctima, en el primer trimestre y reportar a la DPVTMMP. 
  • Cualquier otra función encomendada por la o el Director de la Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público.