2.1. ÓRGANO JUDICIAL
La Ley No. 348 y la Ley No. 548 establecen las siguientes competencias específicas en casos de violencia contra las mujeres y la niñez:
Juzgados y Tribunales | Principales funciones |
Juzgados de Instrucción de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres (Ley No. 348, Art. 72) |
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Juzgados de Sentencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres (Ley No. 348, Art. 72 Bis) |
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Tribunales de Sentencia en Materia de Violencia Contra la Mujer (Ley No. 348, Art. 72 Ter) |
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Juzgados Públicos en Materia de Niñez y Adolescencia (Ley No. 548, Art. 207) |
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La Ley No. 1173, Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres introduce entre las competencias los Jueces y juezas instructoras (Art. 54) y los Tribunales de Sentencia (Art. 52) la imposición, ratificación o modificación de medidas de protección especial en favor de la víctima, así como la imposición de sanciones ante su incumplimiento. También define funciones del personal y oficinas de apoyo.
Juzgados y Tribunales | Principales funciones |
Secretarios/as (CPP, art. 56 modificado por la Ley No. 1173) |
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Oficinas Gestoras (CPP, art. 56 Bis. modificado por la Ley No. 1173) | Instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias y favorecer el acceso a la justicia. |