Presentación

La violencia en razón de género, la agresión física, psicológica y de otras formas que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo, y que puede llegar hasta la violencia asesina conocida en el país como feminicidio, no es un fenómeno nuevo, es más bien un mal histórico. 

La violencia en razón de género afecta a todas las mujeres, de diversas formas y en distintos grados, desde temprana edad hasta la edad adulta, sin distinguir color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, ni discriminar por raza, cultura, educación, trabajo, clase ni nacionalidad,. 

No es un fenómeno aislado que se vive sólo en Bolivia, es un fenómeno generalizado que se sufre en casi todas las sociedades con sus particularidades y en diferentes magnitudes, y en Latinoamérica y en nuestro país con proporciones alarmantes. 

Bolivia como parte de su proceso de reflexión y de acuerdo a compromisos internacionales, el 9 de marzo de 2013 promulgó la Ley 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, y posteriormente el Decreto Supremo 2145, el 13 de octubre de 2014, que la reglamenta. 

La Ley define un procedimiento para que los hechos de violencia sean denunciados y se activen los mecanismos para que los agresores sean sancionados; pero esos procedimientos por un lado pueden demorarse y por otro exponer a la víctima a más riesgo. La realidad nos muestra que las víctimas de las agresiones, las sobrevivientes de intentos de feminicidio, se exponen a seguir sufriendo el ataque de sus agresores e incluso a mayores represalias. Por ello la Ley 348, entre los medios de protección para las víctimas de VRG, establece la implementación de Casas de Acogida y Refugios Temporales, como los espacios físicos que permitan proteger a la víctima de su agresor ante el riesgo de que la agresión persista o incluso se incremente. 

La reparación de los derechos vulnerados se inicia con la protección de la dignidad e integridad física y psicológica de la víctima y culmina cuando ha logrado redimensionar los actos de violencia que ha vivido construyéndose una autoconciencia, prácticas auto afirmativas, una condición individual auto determinada y finalmente – si así lo eligiera – un rol social y político en la prevención de la violencia. 

Las Casas de Acogida y los Refugios Temporales son, en ese sentido, importantes medios de protección de los derechos de las víctimas de VRG, protección que se inicia al separar a la víctima del agresor y ofrecerle sus servicios resguardando su dignidad e integridad física y psicológica y en casos extremos hasta su vida. 

En esta Guía se exponen lineamientos básicos para la gestión de las Casas de Acogida y los Refugios Temporales para que sean aplicadas en las Entidades Territoriales Autónomas que tienen la obligación legal de implementarlas, o les sirvan de base para la emisión de sus propias normas. 

Esta guía ha sido socializada en los 9 departamentos del país y considera los aportes de decenas de participantes de esos eventos, a quienes expresamos nuestro sentido agradecimiento